Los Pueblos Indígenas Presentan Acciones Legales Que Exigen La Suspensión Inmediata De Los Principales Oleoductos De Ecuador

4 de agosto 2020. Coca, Ecuador – La Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA); la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE) y la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos realizaron el lanzamiento oficial de la campaña internacional “Detén la Extracción en la Amazonía”, mediante una rueda de prensa virtual, este martes 4 de agosto. La iniciativa busca fortalecer la agenda de las organizaciones indígenas frente a la defensa de sus territorios de vida, y promover  acciones estratégicas, como exigir la suspensión del flujo de petróleo a través de las principales tuberías de Ecuador.

Como primera acción estratégica y legal, en el marco de esta iniciativa, las comunidades que habitan en las riberas de los ríos Coca y Napo presentan decenas de pedidos de medidas cautelares ante el Consejo de la Judicatura de Francisco de Orellana, lugar donde representantes de las comunidades acuden desde la mañana de este martes, con las medidas de bioseguridad, para ingresar su pedido y respaldar esta acción legal. Estas demandas masivas se dan debido al avance acelerado de la erosión regresiva del río Coca, que representa un peligro inminente al pleno goce de sus derechos a vivir en un ambiente sano, a la salud, la alimentación, el acceso a la información y la justicia. Se prevé ingresar alrededor de 100 demandas de medidas cautelares.

Esta amenaza continúa luego de casi cuatro meses de la ruptura de los principales oleoductos del Ecuador (el SOTE y OCP), que afectó a más de 100 comunidades indígenas con una población de al menos 27.000 personas de la Nacionalidad Kichwa; ruptura que se dio por la negligencia de las empresas y de las entidades públicas ya que las acciones preventivas fueron insuficientes, por no decir nulas, pese a las advertencias de expertas y expertos sobre el fenómeno de erosión regresiva de los ríos Coca y Napo y, luego, del hundimiento de la cascada de San Rafael, ocurrida en febrero del año en curso.

Ahora, esta erosión regresiva avanza aceleradamente, amenazando con liberar grandes cantidades de sedimentos, inundaciones, destruir cientos de comunidades ribereñas y ocasionar un nuevo derrame de petróleo. Ante esto, las comunidades exigen medidas cautelares que incluyan la inmediata suspensión del bombeo y el drenaje controlado de las tres tuberías; el establecimiento de planes efectivos de respuesta inmediata, atención y reparación ante posibles inundaciones y otros daños; la provisión de agua y proteína animal de manera estable, constante y duradera hasta que el río recupere sus condiciones de normalidad, entre otras.

Esta campaña internacional nace de la preocupación de Pueblos y Nacionalidades indígenas del Ecuador y del mundo ante la situación de riesgo en la que permanecen las comunidades indígenas, tanto por la histórica explotación petrolera como la reciente amenaza de la pandemia de COVID-19. Respecto a esto último, según la Organización Panamericana de la Salud, el virus ha infectado al menos a 20,000 personas en las comunidades indígenas de la Amazonía. Ante esta preocupación, organizaciones indígenas de Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana, Guyana Francesa y Surinam convocaron a la primera Asamblea Mundial por la Amazonía, dada entre el 18 y 19 de julio, donde pidieron una moratoria sobre las actividades extractivas en sus territorios para enfrentar la contaminación tóxica, los incendios furiosos, la pérdida de territorio y biodiversidad, cambio climático y, ahora, la propagación del COVID-19.

Las comunidades ahora afectadas por la erosión regresiva del río Coca también fueron contaminadas por el derrame de crudo del 7 de abril, por lo cual presentaron una demanda de acción de protección y medidas cautelares, debido la gravedad de las afectaciones que este hecho ocasionó en sus comunidades, sin embargo, la audiencia continúa suspendida desde junio y, hasta ahora, las comunidades no cuentan con medios de vida dignos para sobrevivir a la pandemia y para protegerse de los impactos de la contaminación del río.

¡El extractivismo debe parar!

CONTACTOS PRENSA:

Nacional: Yuli Gaona – +593 98 091 6690

Internacional: Sophie Pinchetti – Whatsapp +593 98 148 4873

LINK DEL SITIO DE LA CAMPAÑA:

https://bit.ly/ExtractivismoAmazonia

 

Anexos: Declaraciones de panelistas en rueda de prensa virtual

Gregorio Mirabal, Coordinador General de COICA: “Este es un Grito de la Selva de la cuenca amazónica que hace un llamado a parar el extractivismo en amazonia que hoy se encuentra en punto de no retorno. Exigimos al mundo a que vea el derrame petrolero en la amazonía ecuatoriana como una catástrofe ambiental que condena al etnocidio y a la muerte de los pueblos indígenas.Los derrames de petróleo y el veneno en nuestros ríos son causados por las corporaciones que saquean y se llenan los bolsillos y los estados que promueven la explotación de los recursos de la Cuenca Amazónica. Cuando nuestros hermanos y hermanas indígenas están amenazados por estas razones, todos estamos amenazados. Y todos nos uniremos para luchar. El derrame ocurrido el 7 de abril en las riveras de los ríos Napo y Coca es un claro ejemplo y hoy 2000 familias indígenas se encuentran en riesgo. Nosotros, cómo organización internacional de pueblos indígenas de la Cuenca Amazónica no les vamos a dejar solos. Estamos aquí para luchar unidos por nuestros derechos.”

Andres Tapia, Dirigente de Comunicación de la Confeniae: “La Amazonía es vida. Cuidarla y defenderla es nuestra obligación. El Movimiento Indígena Ecuatoriano está ganando fuerzas y se está uniendo a nuestros aliados internacionales para enfrentar la extracción en nuestros territorios, empezando por los peligrosos e inestables oleoductos SOTE y OCP.”

Jaime Vargas, Presidente de CONAIE: “En medio de una pandemia que no ha sido manejada adecuadamente y un derrame de petróleo que agregó una segunda crisis para que la enfrentemos, estamos enviando un mensaje al gobierno y a los intereses extractivistas de que basta ya. Nuestra resistencia siempre ha estado en las calles, y seguiremos defendiéndonos cada vez que nuestro derecho a la vida y al territorio se vea amenazado.”

Carlos Jipa, Presidente de FCUNAE: “Hoy, el pueblo Kichwa está enviando un mensaje al gobierno, a las compañías petroleras y a la corte ecuatoriana de que no nos quedaremos callados mientras nuestras tierras siguen contaminados por el petróleo y amenazados por otro derrame. Estamos intensificando nuestro llamado a la justicia y no nos detendremos hasta que se haga esa justicia.”

Lina María Espinosa, Defensora DDHH y abogada de Amazon Frontlines y la Alianza de Derechos Humanos: “El estado ecuatoriano ha violado sistemáticamente los derechos humanos y colectivos de Pueblos Indígenas privilegiando los intereses corporativos y extractivos durante décadas. En el caso del derrame de petróleo del 7 de abril en la Amazonía ecuatoriana, las autoridades estatales, compañías como EP Petroecuador y OCP e incluso el sistema judicial no han cumplido con sus obligaciones de atención, protección y reparación, por el contrario, han condenado a 27 mil personas a lo largo del río Coca y Napo en un contexto de pandemia a sobrevivir sin fuentes de agua y alimento seguras y en precarias condiciones de salud  agua, sin alimento y sin salud. Hoy, el movimiento indígena de Ecuador, la COICA y las organizaciones de derechos humanos nos unimos una vez más para exigir que los derechos de los Pueblos Indígenas y de la Naturaleza sean respetados y garantizados.”


Situación de Pueblos Indígenas Transfronterizos en Ecuador, Colombia y Perú es crítica y Estados tienen la obligación de dar respuestas inmediatas, diferenciadas, culturalmente apropiadas y concertadas

Quienes conformamos la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos expresamos nuestra preocupación por los pueblos indígenas transfronterizos en Colombia, Ecuador y Perú, quienes viven una situación de especial vulnerabilidad con respecto a sus derechos colectivos, dado que los límites político-administrativos de los países no corresponden con sus territorios ancestrales.1 En estos momentos, su situación estructural de vulnerabilidad se ve agravada por una pandemia mundial, así como por las acciones y omisiones estatales frente a esta crisis humanitaria que exacerba el riesgo de supervivencia física, espiritual y cultural de estos pueblos.

En América Latina, existen actualmente 108 pueblos indígenas transfronterizos,2 14 en la zona fronteriza compartida entre Colombia, Ecuador y Perú. Los Pueblos Indígenas transfronterizos son aquellos cuyos territorios ancestrales están divididos por las fronteras entre países, pero cuyas dinámicas de vida se ejercen de manera orgánica en lo que consideran un territorio único y para quienes organismos internacionales de Derechos Humanos, reconocen estándares específicos de derechos humanos que son de obligatorio cumplimiento para los Estados de Colombia, Ecuador y Perú.

El pasado 21 de abril, organizaciones indígenas y de derechos humanos de Ecuador, Colombia y Perú presentaron una solicitud urgente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que los Estados de Ecuador, Colombia y Perú adopten medidas urgentes trinacionales, para enfrentar la crisis humanitaria y garantizar la vida de los pueblos indígenas transfronterizos.

En el documento, se detalla que los pueblos y nacionalidades indígenas transfronterizos de Colombia, Ecuador y Perú: Awá, Inga, Quillacinga, Pastos, A’i Kofán, Eperara Siapidaara, Kamentsá, Murui, Kichwa, Siona, Secoya, Coreguaje, Nasa, Embera Chamí,3 Shuar y Achuar, pueblos indígenas en aislamiento (PIA) Tagaeri Taromenane, cultural y lingüísticamente vinculados a la nacionalidad Waorani, y otros grupos en aislamiento que habitan en la recientemente creada reserva Napo Tigre, cuyas zonas de movilidad están en la frontera entre Ecuador y Perú, merecen atención especial y preferente para los grupos en aislamiento voluntario. Además de la compleja situación por los niveles de pobreza multidimensional y vulnerabilidad por enfermedades prevalentes, subsisten, en algunos casos, en medio de la situación de conflicto armado que ha sido un riesgo histórico para las comunidades de la región y que, actualmente, de acuerdo con reportes recibidos por las comunidades y, en ciertos casos, registrados en medios de comunicación se ha agudizado.4

La situación de estos pueblos y nacionalidades indígenas es muy preocupante, pero invisibilizada por las autoridades estatales. A continuación, referimos algunos casos:

  • El Pueblo Ziobain, quienes se encuentran en la frontera colombo-ecuatoriana, se enfrenta con la presencia de grupos armados regulares e irregulares, amenazas y hostigamientos en su contra, desplazamientos forzados, reclutamiento de jóvenes y la existencia de actividades extractivas en su territorio. Durante la segunda semana de julio, alertaron sobre la presencia de sintomatología asociada a COVID-19; el 22 de julio reportaron que la mayora y autoridad tradicional MGCP fue trasladada de emergencia al hospital general Marco Vinicio Iza, en la ciudad de Lago Agrio, debido a la sintomatología relacionada con COVID-19 y su antecedente de cardiopatía. Pese a los exámenes de rayos x practicados que muestran el compromiso en los pulmones, no le fue asignado un espacio digno y permaneció más de 30 horas sentada en una silla de metal; junto a ella, falleció una persona, cuyo cuerpo permaneció por varias horas sin ser retirado y sin que se apliquen los protocolos correspondientes al manejo de cadáveres. Estos acontecimientos generaron una situación de grave sufrimiento psicológico en la mayora, ocasionando que ella misma solicite ser sacada de forma urgente del sistema de salud y la retornen a su comunidad; lo cual evidencia la falta de criterios culturales claros en el manejo de la pandemia y la ausencia de protocolos y procedimientos específicos para la atención de los pueblos indígenas.

  • Las comunidades de la nacionalidad Chachi y Awá, ubicadas en la frontera colombo-ecuatoriana, enfrentan una situación de abandono por parte del Estado frente a los contagios de COVID-19 y las necesidades de alimentación. En muchas de las comunidades, no ha llegado ningún funcionario del Estado, a pesar de la insistencia de organizaciones de derechos humanos. En una de las comunidades Chachi, se han comprobado casos de COVID-19 y no se han implementado cercos epidemiológicos adecuados para evitar la propagación, por lo que se teme que muchas otras personas están contagiadas y no reciben atención oportuna. Asimismo, las actividades extractivas no han parado y su vida y seguridad alimentaria están en grave riesgo, pues la contaminación de sus ríos por actividades mineras es una amenaza permanente.

  • La Nacionalidad Siekopai, que se encuentra en la frontera de Ecuador y Perú, con su fragilidad demográfica, falta de reconocimiento y formalidad del territorio, aunada a otros procesos complejos de desplazamiento, empobrecimiento, discriminación, enfrenta la expansión comunitaria del COVID-19. Hasta el pasado 11 de julio, del lado peruano, el virus ya ha cobrado la vida de al menos dos pobladores secoya y se han confirmado, a través de pruebas rápidas, 101 contagios, incluyendo entre ellos a dos profesionales de salud del dispensario existente, quienes no han podido dejar de atender debido a las condiciones que atraviesa la comunidad. Del lado ecuatoriano, han sido los dirigentes y las organizaciones aliadas, quienes han gestionado por su cuenta pruebas PCR y pruebas rápidas para realizar diagnósticos masivos. Asimismo, han emprendido acciones de preparación y entrega de medicina ancestral frente a las insuficientes decisiones desde el Estado para contener y tratar el virus.

Estas cuatro situaciones particulares ponen en evidencia un sistemático abandono estructural, pues los cuatro pueblos transfronterizos han enfrentado no sólo la emergencia sanitaria, sino su vida cotidiana en medio de la escasa, y en algunos casos nula, provisión de servicios básicos, dentro de los cuales se encuentra un sistema de salud precario y desabastecido. Esto, a pesar de que la CIDH ha reiterado que “los pueblos indígenas tienen derecho en forma colectiva e individual al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual (…) incluyendo la accesibilidad de los servicios y la disponibilidad de insumos que implica exámenes para el diagnóstico del COVID-19”.5 Lo cual incluye la adopción de medidas con criterios diferenciados y culturalmente adecuados, mismos que en la actualidad no han sido implementados.

En relación a normativa sobre pueblos indígenas transfronterizos, el artículo 32 del Convenio No. 1696 y el artículo 36 de la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos de Pueblos Indígenas determinan que los Estados, en cuya jurisdicción haya pueblos que habitan regiones geográficas que fueron separadas por el establecimiento de las actuales fronteras, están obligados a adoptar las medidas apropiadas, para facilitar el contacto, incluidas las actividades económicas, políticas, sociales, culturales, espirituales y relativas al medio ambiente.

De manera particular, el Informe de la Relatora Especial de Pueblos Indígenas acerca de su visita en Ecuador, en relación a los derechos de los pueblos indígenas transfronterizos, describe: “Es urgente implementar un sistema de alerta temprana, comprehensivo, que atienda todos los problemas de violaciones de derechos humanos en la zona y considere específicamente la situación de los pueblos indígenas (…) y atender con celeridad sus denuncias”.7

Ante la crisis ocasionada en los pueblos indígenas producto de la pandemia mundial por COVID-19, el departamento de asuntos económicos y sociales de Naciones Unidas ha reconocido que los pueblos indígenas, en particular las mujeres y las niñas indígenas, suelen verse afectados de manera desproporcionada por las epidemias y otras crisis. Los pueblos indígenas tienen casi tres veces más probabilidades de vivir en la extrema pobreza que los no indígenas. Representan casi el 19% de los que viven en extrema pobreza, independientemente de la región donde habiten, sea en zonas rurales o urbanas8 e incluso en fronteras internacionales. Son también custodios de una gran riqueza de conocimientos y prácticas tradicionales, lenguas y culturas, que incluyen respuestas a las crisis probadas en el tiempo.9

Considerando el contexto en que se encuentran los pueblos indígenas transfronterizos, las recomendaciones de organismos internacionales, que son de aplicación directa e inmediata y bajo el principio de convencionalidad, instamos a los Estados a adoptar medidas diferenciadas y culturalmente adecuadas en favor de los pueblos indígenas transfronterizos. Esto incluye el reconocimiento de sus territorios, la implementación de medidas binacionales y de bioseguridad que se construyan a partir de la concertación y el consentimiento de las poblaciones indígenas.

En este contexto exigimos a los Estados de Colombia y Perú y, de manera particular, al Estado ecuatoriano:

  1. Reconocer de manera pública que los pueblos y nacionalidades indígenas transfronterizos son poblaciones especialmente vulnerables a la pandemia, y, en consulta con sus mecanismos de autoridad y representación, tomen todas las medidas necesarias, culturalmente apropiadas y efectivas, para proteger las comunidades y los territorios de los cuales dependen.

  1. Establecer una mesa técnica de alto nivel, que incluya la participación y asesoría de organizaciones indígenas y no indígenas con experticia en trabajo con pueblos y nacionalidades transfronterizos. Las mesas técnicas de cada país deberían tener reuniones periódicas con las mesas de los otros países de la zona transfronteriza.

  1. Implementar, en coordinación con las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas, medidas de contención, prevención y mitigación culturalmente adecuadas y diferenciadas que incluyan:

    1. Garantizar de forma periódica kits de alimentos culturalmente adecuados.

    2. Realizar procesos de testeo (Tamizaje y diagnóstico), con pruebas PCR para confirmación de casos. Las pruebas masivas en territorio deben realizarse cada 30 días.

    3. Visitas médicas con un equipo que deberá componerse al menos de 1 médico/a familiar, 1 enfermero/a, 1 laboratorista, 1 promotor/a de salud o social perteneciente a la nacionalidad.

    4. Evitar o suspender la realización de actividades que impliquen la entrada y salida de personas externas a los territorios por el riesgo de agravar aún más la transmisión del virus a estas comunidades.

Finalmente, recordamos que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) menciona que el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas involuntariamente divididos por fronteras estatales, por su naturaleza, es diferente al reconocimiento de otros que se ejercen dentro de la jurisdicción de un solo Estado. Su implementación, dice la OIT, “exige medidas políticas, administrativas y legales de más de un Estado”,10 en este caso Ecuador, Perú y Colombia, medidas que deben necesariamente fundamentarse en una relación “amistosa y de cooperación sobre la cual puedan establecerse acuerdos específicos para la implementación de medidas de prevención, contención y mitigación que obedezcan a criterios de interculturalidad y a recomendaciones que organismos internacionales de derechos humanos han establecido para atender la pandemia que obligatoriamente deben contar con la concertación y consentimiento de los pueblos indígenas transfronterizos”.11

3 Cfr., Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Boletín 004 Sistema de monitoreo territorial (SMT) – Información para proteger la vida y los territorios, 31 de marzo de 2020, disponible en https://www.onic.org.co/comunicados-onic/3735-boletin-004-sistema-de-monitoreo-territorial-smt-onic-informacion-para-proteger-la-vida-y-los-territorios .

6 Ratificado por Ecuador en 1998.

8 Implementación del Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales: Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo, Organización Internacional del Trabajo, 2019.

10 Organización Internacional del Trabajo – OIT. 2009. Los derechos de los pueblos indígenas en la práctica – Una guía sobre el convenio No. 169 de la OIT. Pág. 165. Disponible en la página web: < https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_113014.pdf>

11 Ibíd.


Corte Constitucional del Ecuador falla a favor de Pueblos Indígenas de Frontera Norte afectados por la imposición inconsulta de un bosque protector y la militarización de sus territorios colectivos

Se resuelve la acción de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo Ministerial 080, declarando la vulneración de los derechos a la consulta pre-legislativa, propiedad colectiva y la no militarización de territorios indígenas

 

28 de julio de 2020. Quito, Ecuador – El viernes, 24 de julio de 2020, la Corte Constitucional notificó la sentencia por la que resuelve la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del Acuerdo Ministerial No. 080 expedido por el Ministerio del Ambiente, que declaraba Bosque Protector Triángulo de Cuembí, en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos; y señala que el acuerdo impugnado es inconstitucional por vulnerar los derechos constitucionales de las comunidades indígenas a: 1) ser consultados antes de la adopción de cualquier medida normativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos; 2) no realizar actividades militares en sus territorios sin su consentimiento; y, 3) la posesión de sus tierras ancestrales.

Este Acuerdo Ministerial declaró, en 2010, a las 104.238 hectáreas del Triángulo de Cuembí, en la frontera de Ecuador con Colombia, en la provincia de Sucumbíos, como Bosque y Vegetación Protegida, sin realizar ningún proceso de consulta previa, pese a que era un lugar de posesión ancestral de varias comunidades indígenas Kichwas y Siona. Además, se encargó la administración de la zona al ejército ecuatoriano; lo cual devino en restricción y límite de los usos ancestrales de las comunidades sobre sus tierras.

La decisión de los jueces constitucionales llega ocho años después de haberse solicitado la inconstitucionalidad de este Acuerdo. Sin embargo, esta decisión es enormemente importante para la garantía de los derechos de todos los Pueblos y Nacionalidades del país, pues sienta varios precedentes con relación a los derechos territoriales y colectivos importantes para la autodeterminación, la vida y la pervivencia de los pueblos indígenas, reconociendo, además, la relación integral que estos tienen con el territorio.

La sentencia es un reconocimiento a la lucha de las comunidades que habitamos en esta zona del país. Este fallo le dice al gobierno que NO puede tomar decisiones sobre nuestros territorios y nuestras formas de gobernanza sin considerar nuestra voz, que la propiedad ancestral debe estar garantizada, incluso aunque no existan escrituras y que no se puede imponer la militarización de nuestros territorios, mucho más cuando se lo hace mediante acuerdos ministeriales que no guardan relación entre su objetivo y la forma de implementarlos”, señaló Alonso Aguinda, presidente de la comunidad de Sionas y Kichwas San José de Wisuya.

En primer lugar, la sentencia resuelve y desarrolla el derecho a la consulta pre-legislativa, contenido en el art. 57.17 de la Constitución, en el sentido de que ese derecho incluye “el ser consultados previo la adopción de cualquier acto, por parte de cualquier autoridad administrativa, que pudiese afectar los derechos colectivos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Tal como señala la misma sentencia:

(…) el derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos, no se limita a la adopción de medidas expedidas por el órgano legislativo sino, de manera general, a medidas normativas y administrativas”.

Esta aclaración es inmensurablemente significativa, dado las acciones repetitivas del Ejecutivo que intentan regular derechos constitucionales de los pueblos y nacionalidades a través de decretos sin ninguna consulta pre-legislativa. Con esta sentencia, esta práctica queda claramente señalada como inconstitucional y varios decretos ya emitidos son vulnerables a acciones de inconstitucionalidad ante la Corte.

De igual forma, en la sentencia se recuerdan y amplían los estándares que se deben cumplir al realizar esta consulta, entre ellos el de previa, libre e informada, respetando la estructura social y autoridad de las comunidades, actuando de buena fe, sin limitarse a una mera información o difusión y definición previa y concertada de los sujetos y del procedimiento, entre otros. Además y de manera novedosa para esta Corte, establece otros estándares que deben agregarse: la finalidad de la consulta es llegar a un acuerdo o consentimiento; los compromisos deben ejecutarse de buena fe; y el Estado es el responsable de realizar la consulta, nunca terceros.

Íntimamente relacionado con la necesidad e importancia de la consulta y la afectación a los derechos, la Corte ratifica la esencialidad del territorio y su relación con él para la vida y supervivencia de los Pueblos Indígenas, reconociendo que para los Pueblos Indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su identidad cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. Por tanto, la Corte “reconoce el derecho de los pueblos y comunidades a vivir y convivir libremente, sin ningún tipo de injerencia externa en sus propios territorios ocupados tradicionalmente”. Además, recuerda que ese derecho existe y debe ser protegido incluso aún sin título formal de propiedad, puesto que el mismo “se fundamenta en el uso y posesión tradicional o ancestral (…) con independencia del reconocimiento oficial del Estado a través de un título formal de propiedad”. En el caso de la comunidad ancestral Siona Kichwa de San José de Wisuya, su falta de título era establecido por el inconstitucional Acuerdo del MAE como origen para desconocer estos derechos a esta comunidad.

De igual forma, la Corte declaró inconstitucional la facultad de control y vigilancia entregado por el Ministerio de Ambiente a las Fuerzas Armadas en territorios indígenas, reiterando en las obligaciones del Estado de acuerdo a lo establecido en la Constitución: “por un lado, corresponde a una limitación general de realización de actividades militares en los territorios de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, que únicamente admite excepciones si estas se encuentran contenidas en una ley; y, 2) por otro lado, deriva en un derecho de participación que otorga a las comunidades la posibilidad de decidir acerca de los límites a las actividades militares”. Lo que, en la práctica, había generado incluso el desconocimiento, estigmatización y deslegitimación de sistemas organizativos propios, como en el caso de la Guardia Indígena Siona – Kichwa.

Y en base a estas consideraciones, la Corte Constitucional, entre otras disposiciones:

  • Ordena al Ministerio del Ambiente y del Agua (MAE), que, en el plazo de un año debe expedir un acuerdo consultado a estas comunidades -y consentido por ellas- haciendo prevalecer la armonía en la protección de los derechos de la naturaleza sin menoscabar los derechos colectivos. Asimismo, que, en el plazo de seis meses, el Ministerio de Ambiente debe asumir la vigilancia de esta zona, no ya el Ministerio de Defensa.

  • Insta a la Asamblea Nacional que en la Ley Orgánica que debe elaborar para regular la consulta prelegislativa se garanticen los parámetros establecidos en esta sentencia para realizar dicha consulta y le establece que debe integrar la obligación de realizar esta consulta “previo a expedir cualquier acto normativo que pueda restringir los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”.

Como organizaciones sociales e indígenas, nos congratulamos con este fallo, que reconoce y desarrolla en Ecuador los estándares internacionales en protección de derechos de los Pueblos Indígenas, y esperamos su cumplimiento inmediato por parte del MAE, del Ministerio de Defensa y de la Asamblea Nacional. De igual forma, a todas las instituciones del Estado, les recordamos que cualquier norma que pueda afectar derechos de los Pueblos Indígenas, realizada sin la obligada consulta prelegislativa y conforme a los estándares establecidos por esta sentencia, será inconstitucional por vulnerar este derecho fundamental de los Pueblos Indígenas.

Contexto:

En marzo de 2012, la Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos Ecuador (FONAKISE), la comunidad Brisas del Yoyá, el centro indígena Kichwa Santa Rosa, la comunidad indígena Kichwa Sinchi Runa, la comunidad indígena Kichwa Espíritu Noteno y la organización social La Colmena de Santa Elena, en conjunto con la comunidad ancestral de Sionas – Kichwas San José de Wisuya, y otras comunidades y organizaciones aliadas iniciaron un proceso de demanda de inconstitucionalidad al Acuerdo 080, con representación legal de INREDH.

Desde el año 2015, la dirigencia de la comunidad Siona-Kichwa de San José de Wisuya y Amazon Frontlines dieron un impulso significativo a este proceso ante la Corte Constitucional y, para el año 2019, presentaron Amicus Curiaes en la audiencia convocada previa a la emisión de esta histórica sentencia.

CONTACTOS:
Jorge Acero, Defensor DDHH, Abogado de Amazon Frontlines – +593 98 856 6832
Andres Tapia, Dirigente de Comunicación de la Confeniae – +593 98 446 5175
Juan Cerda, Dirigente de la Fonakise – +593 96 727 2420
Alejandra Yépez Jácome, Comunicadora – +593 99 271 3867
Sophie Pinchetti, Comunicadora – +593 98 148 4873


Felicitamos a la Nación Wampi y Nación Achuar por su victoria contra la empresa multinacional GeoPark y advertimos nuevamente a esta compañía que tampoco permitiremos actividades extractivas en nuestro territorio

23 de julio de 2020.- Desde nuestro territorio en la frontera entre Colombia y Ecuador, felicitamos a la Nación Wampis y la Nación Achuar de Perú por su triunfo en defensa de sus territorios frente a la empresa petrolera GeoPark. Después de una larga y digna lucha, el 15 de julio, a través de la carta GPK-OG-PE-2020-LE-82, Geopark Perú S.A.C. comunica su retiro del Lote 64. La resistencia y la dignidad de los pueblos indígenas vence una vez más a los intereses de explotación y destrucción de las empresas multinacionales.

En medio de esta admirable lucha de ambas Naciones y el significativo triunfo alcanzado, recordamos a la empresa GeoPark que, enmarcados en el Derecho propio, amparados en nuestra ley de origen y ratificados en las Resoluciones 001, 002, 003 y 004 emitidas en 2016 y 2017 por nuestras autoridades tradicionales y políticas, como Pueblo Siona del Resguardo Buenavista rechazamos de manera contundente la realización de actividades de exploración y explotación de petróleo dentro de nuestro territorio ancestral y resguardado.

Asimismo, advertimos a GeoPark, sus inversionistas y financieras que la lucha con nosotros va a terminar con los mismos resultados obtenidos por los Wampis y Achuar. Ustedes van a perder, pues no podrán sacar ni una gota de petróleo de nuestro territorio. 

Le recordamos a GeoPark que, en virtud de una Medida Cautelar otorgada en el año 2018 dentro del proceso de restitución de tierras, 56.529 hectáreas de territorio ancestral y resguardado se encuentran protegidas con una prohibición expresa de adelantar actividades de exploración y/o explotación de recursos naturales que se encuentra en firme.

Desde el año 2009 el Pueblo Siona (ZioBain) fue reconocido por la Corte Constitucional, máximo Tribunal de protección de derechos fundamentales en Colombia, en riesgo inminente de exterminio físico y cultural por el accionar directo de la guerra. Así también por presiones indebidas de lo que consideró factores subyacentes del conflicto armado, tales como los intereses extractivos y megaproyectos que pretenden ser establecidos en los territorios indígenas.

Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la decisión MC-395-18, otorgó medidas cautelares de protección, obligando al Estado Colombiano a concertar rutas de protección culturalmente adecuadas para salvaguardar la vida, libertad e integridad de las autoridades indígenas, las comunidades y su territorio.

Nuestro territorio, nuestras vidas y la pervivencia de nuestro pueblo ZioBain están en riesgo, y ni GeoPark ni ninguna empresa petrolera nos vencerán.

Resistimos, luchamos, permaneceremos firmes en la defensa de la vida, de nuestro territorio milenario, en la preservación de la sabiduría ancestral del Pueblo ZioBain.

Somos un pueblo grande de corazón y pensamiento.

SANDRO PIAGUAJE
Gobernador
Resguardo Siona Buenavista
gobernadorbuenavista@gmail.com


Adulta mayor Siona de la zona del Putumayo con síntomas asociados al covid-19 fue trasladada de emergencia a Lago Agrio donde no recibe atención médica apropiada, poniendo en riesgo su vida

La tarde de ayer, 21 de julio de 2020, la salud de una adulta mayor Siona con antecedente de cardiopatía empeoró debido a los síntomas asociados al covid-19 y a la insuficiente atención recibida por parte del Estado ecuatoriano, pese a que la comunidad transfronteriza Siona de Wisuya y esta Alianza advertimos públicamente, el 14 y 15 de julio de 2020,1 sobre la situación de riesgo que enfrentan.

Debido a su situación médica, la adulta mayor siona MGCP fue trasladada desde la comunidad hacia el hospital Marco Vinicio Iza de Lago Agrio, lugar en el que la atención médica ha sido demorada no únicamente para la autoridad tradicional de esta referida comunidad, sino para varios pacientes que, con urgencia, requieren oxígeno. Lo que se le indicó a la familia de la Señora MGCP es que el hospital se encuentra colapsado, no cuentan con camas disponibles, ni con camillas, ni con balas de oxígeno. Y, solamente tras múltiples insistencias de los familiares, fue ingresada a una sala de espera, donde pasó toda la noche sentada en una silla y, al menos, con provisión de oxígeno.

A diferencia del discurso público, médicos y medios de comunicación locales publican varios mensajes sobre una situación colapsada en las casas de salud públicas.2 Situación que se evidencia en imágenes difundidas de pacientes graves en los pasillos, sentados y conectados a tanques de oxígeno en una situación que no respeta el mínimo derecho a acceder una atención de salud digna, así como en el testimonio de los familiares que acompañan a la adulta mayor siona.

Asimismo, reclamamos la falta de transparencia con la que las autoridades locales y nacionales asumen la emergencia, omitiendo la crítica situación que enfrenta el sistema de salud. De igual forma, alertamos que las insuficientes acciones humanitarias a favor de las familias indígenas y/o campesinas sin un sustento económico seguro no garantiza su permanencia en sus territorios, lo cual representa un riesgo de contagio y de propagación del virus. Además, la falta de provisión de los centros de salud cercanos a las comunidades impide que quienes tienen sintomatología asociada al covid-19 puedan ser atendidos debidamente dentro de sus propios territorios.

Como organizaciones de derechos humanos, llamamos con urgencia al Gobierno y exigimos que se garantice el derecho a la vida y a la salud, denostados por las acciones insuficientes e inoportunas estatales. En este caso específico, la vida de una autoridad tradicional está en riesgo y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso a la salud integral tanto de ella como de quienes se encuentran en los pasillos de los hospitales públicos del país y de quienes ni siquiera han podido ingresar, debido al colapso y crisis médica actual que no ha sido reconocida por el Estado ni respondida con la urgencia debida.

Exigimos, además, se atienda la falta de provisión de los hospitales públicos provinciales, locales y comunitarios porque el traslado de la adulta mayor demuestra que las casas de salud cercanas a las comunidades no cuentan con los suministros suficientes para atender a las personas con mayor vulnerabilidad.

Tras 24 horas, adulta mayor Siona se encuentra sentada, sin recibir atención médica digna y  junto a un cadáver

Han pasado 24 horas desde que la adulta mayor Siona ingresó por emergencia en el Hospital Marco Vinicio Iza, de Lago Agrio, debido a la sintomatología relacionada con COVID-19 y su antecedente de cardiopatía. Pese al tiempo transcurrido y los exámenes de rayos x practicados que muestran el compromiso en los pulmones, no  le ha sido asignado un espacio y continúa sentada en una silla de metal. Es decir, no ha recibido atención médica digna.

Además, familiares denuncian que, en horas de la tarde, falleció junto a ella una persona, cuyo cuerpo continúa sin ser retirado y sin que se apliquen los protocolos correspondientes al manejo de cadáveres. Este tratamiento por parte del Estado es indignante tanto con la persona fallecida como con la abuela Siona, y se ha sumado a la  grave  situación en la que ella se encontraba al ingresar al Hospital. Tener una persona fallecida a su lado por varias horas le genera un nivel de ansiedad crítico, lo cual, para su antecedente de cardiopatía, podría resultar sumamente  perjudicial.

Hacemos un llamado URGENTE al Ministro de Salud y al gobierno ecuatoriano a proporcionar atención prioritaria a los pueblos indígenas y los ancianos. Insistimos en que las personas adultas mayores dentro de los pueblos indígenas son el pilar fundamental de su cultura y son consideradas autoridades tradicionales, pues representan la memoria viva de sus costumbres y tradiciones. En este tiempo, varios abuelos han enfermado y han sido enterrados sin que el Estado haya garantizado un plan específico para cuidar su vida. Por tanto, exigimos decisiones adecuadas e integrales y un tratamiento acorde a la dignidad, que tiene toda persona humana.


Comunidad de Nacionalidad Transfronteriza Siona alerta de posible propagación de COVID-19 en su territorio

La comunidad Indígena Siona – Kichwa de San José de Wisuya, perteneciente a la Nacionalidad Transfronteriza Siona, localizada en la provincia fronteriza de Sucumbíos, cantón Putumayo, publicó este martes, 14 de julio de 2020, una alerta en la que señala que siete comuneros presentan sintomatología asociada al COVID-19. Entre ellos, se encuentra una autoridad tradicional adulta mayor y que padece una cardiopatía, lo que incrementa considerablemente su situación de riesgo. Según el Presidente de la Comunidad, estas personas recibieron únicamente paracetamol y no se les realizó ni se programó ningún proceso de testeo que confirme o descarte que se trata de COVID-19.

Recordamos que esta comunidad ya emitió una denuncia pública, el pasado 20 de abril, en la que pidieron la concertación de un plan de contingencia para prevenir el contagio y enfrentar el desabastecimiento. Sin embargo, desde entonces no se ha dado respuesta estatal de ninguna naturaleza.

También resulta importante señalar que desde el año 2016 la comunidad ha denunciado de manera formal la situación sistemática de riesgo que enfrenta. De esta situación conocen en detalle la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Derechos Humanos sin que a la fecha, según informa la comunidad, se hayan tomado acciones concretas de protección.

La alerta de la comunidad Siona Kichwa revela un sistema de salud público precario y desabastecido que, además, no es capaz de cubrir de manera oportuna la emergencia sanitaria en las zonas geográficamente más distantes y olvidadas. Tampoco está capacitado para proporcionar de manera adecuada la información necesaria de prevención y contención ni para desarrollar procesos de aislamiento ni de seguimiento a posibles contagios. Y, aunque no lo ha reconocido públicamente, tampoco ha sido capaz de proporcionar la cantidad de pruebas necesarias para aplicar de manera masiva en territorios indígenas. Lo cual implica un subregistro preocupante.

Preocupa que la situación de esta comunidad se encuentra agravada por las condiciones mismas de la frontera norte y particulares de esta zona, donde la presión de los grupos armados ilegales no ha cesado y el Estado, a través del Ejército, la Policía Nacional y varias autoridades civiles, sigue desconociendo la autoridad de la Guardia Indígena de este pueblo. Esta comunidad también sobrevive en medio de la presión ejercida por las actividades extractivas inconsultas y el riesgo que implica la confirmación de COVID-19 en trabajadores petroleros en este territorio transfronterizo.

Como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, recordamos que este Pueblo fue considerado en riesgo de exterminio físico y cultural por parte del gobierno Colombiano y, desde hace meses, pugnan por la implementación de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. Mientras, del lado Ecuatoriano, la Defensoría del Pueblo emitió un informe de verificación de derechos humanos en 2018, en el que se ratificaron los riesgos y la necesidad de reparar integralmente a esta comunidad y se dictaron varias recomendaciones para el Estado ecuatoriano, que, hasta la fecha, no se han aplicado.

La alerta difundida por dicha comunidad devela un desinterés sistemático por parte del Estado en responder la grave situación que enfrentan los pueblos y nacionalidades, situación que no ha cambiado desde el decreto de emergencia sanitaria y que ha obligado a las organizaciones indígenas a tomar decisiones y articular acciones, para intentar sobrellevar la inevitable propagación del COVID-19 en un contexto de olvido histórico por parte de las autoridades nacionales y seccionales.

Por tanto, instamos al Estado ecuatoriano a concertar con las autoridades políticas y, específicamente, con la Guardia Indígena, cuyos miembros han hecho un esfuerzo indiscutible en control territorial, definición de protocolos de contención y autocuidado y monitoreo constante de la situación de riesgo. No obstante, en lugar de recibir la atención correspondiente, han recibido señalamientos por parte de autoridades locales que desconocen su legitimidad.

Le recordamos al Estado que hay obligaciones constitucionales y estándares internacionales sobre la autonomía territorial, los sistemas de gobernanza propios y la concertación con los mismos que se están incumpliendo, tales como el artículo 57, No.20 en concordancia con el artículo 30 del 169 OIT.

Finalmente, replicamos textualmente los pedidos específicos de esta Comunidad, para que sean atendidos con la urgencia y la brevedad necesaria:

  1. “Se realice un proceso de DIAGNÓSTICO TERRITORIALIZADO (…), con la aplicación de pruebas de tamizaje y PCR que permitan la detección del virus de COVID-19, así como la adopción INMEDIATA de medidas de prevención, respuesta y contención adecuadas a las realidades geográficas y culturales de las comunidades indígenas; el despliegue de estrategias de comunicación e información culturalmente adecuadas, así como la entrega de kits de bioseguridad para la Guardia Indígena que está realizando el control territorial para evitar el ingreso de terceros al territorio.

  1. Se garantice un apoyo mínimo vital de subsistencia para las familias indígenas que no cuentan con sustento o garantías de trabajo, que les permita mantener el aislamiento y evitar el aumento de contagios.

  1. Que las instituciones, como la Secretaría de DDHH, que tienen compromisos con (…) (la) comunidad no utilicen el argumento de distanciamiento y teletrabajo para dilatar el cumplimento de sus obligaciones. Por el contrario, que se atienda como prioridad los casos de pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas.

  1. Se recuerda a las Fuerzas Armadas su obligación de respetar el territorio de Pueblos y Nacionalidades y concertar con (…) (las) autoridades antes de cualquier ingreso o acción en nuestra comunidad”.


Situación en territorio Siekopai: “Si nuestra vida dependiera de las acciones y ofrecimientos estatales ya habríamos muerto”

En nuestras comunidades, los compañeros siempre están con la medicina tradicional, que, al parecer, está dando resultado favorables, sin olvidarnos que también es importante cuidarnos de salir de casa. También hemos restringido los juegos y las visitas a las familias que tienen síntomas. Hemos mantenido nuestro propio protocolo” – Justino Piaguage, presidente de la Nacionalidad.

 

10 de Julio de 2020.- Desde la difusión de las primeras alertas respecto a las sospechas de propagación del virus en nuestro territorio y sobre cómo esto pone en riesgo directo a nuestra pervivencia como Nacionalidad, la única variación del accionar del Estado en nuestro territorio han sido los constantes ofrecimientos que hasta la fecha no se han cumplido, y la labor de los trabajadores públicos de salud que se da en medio de la precariedad misma del sistema nacional de salud.

En estos tres meses que ha durado la declaratoria de emergencia, hemos pedido de manera insistente y en diversos formatos (escritos, ruedas de prensa, denuncias públicas) a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales de Cuyabeno, Shushufindi y provincial de Sucumbíos que transparenten cómo se invertirán los fondos transferidos por la Circunscripción Territorial Amazónica. Sin embargo, nuestros pedidos han sido omitidos y sus ofrecimientos se han incumplido, como veremos en la tabla que incluimos al final de este comunicado (página 3 y 4).

Ni el acceso a pruebas para diagnosticar el covid-19, ni a raciones alimenticias continuas e idóneas culturalmente para mantener un aislamiento digno han llegado a nuestro territorio. En un país Plurinacional, las autoridades, con sus decisiones, demuestran que la interculturalidad para ellas es prescindible. No se consideran las particularidades de los Pueblos y las Nacionalidades y se quieren imponer aislamientos fuera de nuestro territorio y lejos de nuestros promotores médicos comunitarios, por tanto, de nuestra medicina ancestral. Además, si bien es cierto, las pruebas las han aplicado enfermeras públicas, durante el testeo se evidenció poca organización, una capacidad limitada de aplicar las pruebas de confirmación PCR que complementen las pruebas de tamizaje rápido y ausencia de médicos.

Lo que nos ha permitido subsistir ha sido nuestra autogestión, nuestra medicina ancestral y la acción de las organizaciones aliadas, que han apoyado tanto en la obtención de pruebas rápidas y PCR como en la adquisición de alimentos adecuados (carne, pescado), reduciendo el uso de enlatados y de otros que en lugar de nutrirnos podrían generar más enfermedades. Asimismo, esta gestión nos permitió adquirir un tanque de oxígeno que lo entregamos con profunda solidaridad a una comunidad Siona de Cuyabeno, cuya proximidad a hospitales es distante y, de nuestra experiencia, hemos entendido que salir a la ciudad supone un riesgo y un padecimiento adicional tanto en lo físico como en lo psicológico.

En este largo y difícil camino, en el que hemos perdido a tres importantes Siekopai y con una relación más fortalecida con nuestra medicina ancestral, nuestros abuelos han decidido compartir con varias comunidades hermanas kichwas amazónicas y de la Sierra, Shuar, A’i Cofán y Siona de Cuyabeno la medicina que nos ha permitido subsistir y, en otros casos, sanar. Seguimos la recomendación de nuestros abuelos de no temerle a este virus, conocerlo y entenderlo como la mejor defensa para organizarnos en los territorios y responder con sabiduría a este nuevo desafío de pervivencia de los pueblos. Mantenemos acciones de autocuidado y medidas de bioseguridad colectivas y familiares, con pertinencia cultural y procesos de monitoreo (registro de casos probables) que permitan realizar micro contención en las comunidades y territorios indígenas.

Estamos organizados en un COE Comunitario Siekopai, y, de manera autónoma, nos encontramos gestionando y aplicando pruebas en todas nuestras comunidades para detectar cuánto se ha propagado el covid-19, quiénes ya lo superaron, y continuamos tratando a nuestras familias con la medicina ancestral, que, sobre todo, traemos desde nuestro territorio ancestral, Pë’këya, territorio que sigue sin ser formalizado por parte del Ministerio del Ambiente, entidad que desde el 2017 tiene en sus manos la petición de adjudicación sin dar respuesta alguna, vulnerando una vez más nuestros derechos territoriales y arriesgando nuestra pervivencia.

En estas últimas semanas, el virus sigue extendiéndose por nuestras comunidades. Hasta la fecha, el gobierno central y los distritos de salud no cumplen con la obligación mínima de fortalecer el sistema de salud pública con dotación suficiente de los subcentros de salud para la atención a los casos críticos en los territorios de pueblos indígenas, así como las garantías de traslado, sostenimiento y atención culturalmente adecuada de pacientes.

No se ha asegurado la atención humanitaria mínima vital para las familias indígenas que no cuentan con sustento o garantías de trabajo, que les permita mantener el aislamiento y evitar el aumento de contagios. Tampoco se ha garantizado el apoyo a las iniciativas de control, atención y monitoreo comunitario por parte de las Organizaciones y Comunidades indígenas como una estrategia para realizar una efectiva contingencia en las áreas rurales, y no se ha concertado y coordinado con la dirigencia de nuestra Nacionalidad un plan integral y culturalmente pertinente de manejo de la pandemia.

Frente a todo lo anterior, exigimos a las instituciones cumplir con sus compromisos detallados a continuación. Pese a que hemos sobrellevado esta crisis con nuestras propias medidas, el riesgo de exterminio no ha terminado y es obligación del Estado guardar especial cuidado con pueblos diezmados en su población, tal como ocurre con la Nación Siekopai. Le recordamos una vez más a las autoridades del ejecutivo y a los Gobiernos Autónomos que la toma de decisiones oportunas y pertinentes sólo es posible en concertación con los Pueblos Indígenas, todo aquello que se haga sin ese criterio resulta ineficaz e incluso puede generar daño.

Contactos: Justino Piaguage, presidente de la Nacionalidad +593 96 007 6746

ANEXO:

Ofrecimientos realizados por parte del Estado ecuatoriano a la Nacionalidad Siekopai

Fecha de acercamiento

Autoridades

Grado de cumplimiento

16 al 26 de abril

Gobierno Cantonal de Shushufindi

Se entregaron kits de alimentos una sola vez que no cubrieron a toda la población siekopai.

05/05/2020

Gobierno Parroquial de San Roque

Se realizó una única entrega de alimentos que no cubrió a no todas las familias siekopai.

13/05/2020

MIES

Se realizó una única entrega que no cubrió a la totalidad de familias.

02/05/2020

09/06/2020

Vicealcalde de Shushufindi ofreció 150 pruebas PCR

No se ha cumplido.

Segunda semana de junio

Los Municipios de Shushufindi y Cuyabeno se comprometieron a realizar visitas médicas y garantizar la subsistencia alimenticia de familias con sintomatología asociada al covid-19

No se ha cumplido.

Entre le segunda y tercera semana de abril (sin coordinación con dirigentes)

05/04/2020 (coordinada con nuestras autoridades)

COE provincial de Sucumbíos

Entregó dos veces kits de alimentos que no han cubierto a toda la nacionalidad, una de ellas atendiendo el pedido realizado por nuestras autoridades propias y otra sin concertación. Ambas entregas incluyeron alimentos culturalmente poco pertinentes.

De la entrega coordinada con nuestras autoridades sí se cubrió a la totalidad de las familias.

De la entrega realizada sin coordinación desconocemos sí cubrió a la totalidad de las familias.

06/06/2020

En reunión con Alex Hurtado, presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial y Especial Amazónica de Amazonía, la institución se comprometió a la compra de implementos de salud para subcentros de salud cercanos a las comunidades.

No se ha cumplido.

08/06/2020

La Secretaría de DDHH acordó dar seguimiento para que nacionalidad sea involucrada en los COE

No se ha cumplido.

17 al 19 de junio de 2020

MSP de Shushufindi

Se ofrecieron a tomar pruebas rápidas (adquiridas por las organizaciones aliadas) durante tres días. Adicionalmente, se comprometieron a aplicar pruebas PCR a las personas con resultados positivos en pruebas rápidas.

No se siguió con la planificación establecida por el MSP, incumplimiento las expectativas y los compromisos alcanzados en la reunión del COE COMUNITARIO SIEKOPAI.


Exhortamos al Estado ecuatoriano a respetar y garantizar el derecho a la protesta pacífica de las víctimas del derrame de crudo en la Amazonía ecuatoriana

Esta mañana, la Federación de Comunas Unión de Nativos de la Amazonía Ecuatoriana (FCUNAE), afectada por el derrame de crudo, ocurrido el 7 de abril de 2020, realiza en la ciudad de El Coca una movilización pacífica, con el distanciamiento y las medidas de bioseguridad necesarias pertinentes durante esta emergencia sanitaria.

En medio de los riesgos latentes por esta pandemia global, las comunidades kichwa de la Amazonía afectadas por el derrame de crudo han decidido movilizarse, tras más de 90 días sin respuestas efectivas, sostenidas por parte de las autoridades estatales y las empresas públicas y privadas responsables del mayor desastre socio-ambiental en los últimos 15 años. Esta movilización también busca visibilizar la falta de acceso a la justicia, ya que hace más de un mes se suspendió la audiencia de la acción de protección y medidas cautelares, a través de las cuales se buscan la reparación integral a sus derechos.

Ante esto, rechazamos la actuación de las entidades estatales, incluido el poder judicial, y las empresas Petroecuador Ep y OCP, que en todo este tiempo no han tenido la voluntad política de cumplir con sus responsabilidades con las comunidades ribereñas de los ríos Coca y Napo, que representan a 27.000 indígenas víctimas no sólo de la contaminación, sino también de la inoperancia estatal y de la impunidad de un sistema judicial que no garantiza la tutela efectiva.

Desde las organizaciones que conformamos la Alianza por los Derechos Humanos expresamos nuestro respaldo a las comunidades que enfrentan tanto las afecciones de salud producto de la contaminación, del fuerte brote de dengue y del covid-19, como la falta de alimentos y agua segura y le recordamos al Estado que está obligado a respetar y garantizar el derecho a la protesta pacífica, aun en tiempos de pandemia.

En este sentido, reiteramos lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el pasado 14 de abril de 2020, donde le recomendó al Estado ecuatoriano:

Respetar y garantizar el goce pleno de los derechos a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población. En esa misma medida, asegurar que los operativos de seguridad con respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según protocolos de actuación que sean congruentes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por los agentes encargados de hacer cumplir la ley”.

Así mismo, la Corte Constitucional en su dictamen del mes de octubre No. 5-19-EE/19 estableció que “(iv) la Policía Nacional y complementariamente las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales deben respetar, el derecho de los ciudadanos a manifestarse, siempre que lo hagan de forma pacífica, sin alterar el orden público”, y que el dictamen No. 1-20-EE/20 no excluye expresamente el derecho de protesta pacífica.

Adicionalmente, le recordamos al Estado, a la Policía Nacional y a los agentes municipales que “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (Declaración de la ONU sobre Defensores y Defensoras, artículo 1).

Como Alianza de organizaciones de derechos humanos estaremos vigilantes a que se garantice estos derechos, garantizados en la Constitución de la República, a fin de impedir que se produzcan abusos y violaciones de los derechos humanos de estas personas.

Contacto de Prensa: Yuli Gaona, Comunicación Alianza por los Derechos Humanos – 0980916690


Desatención del Estado colombiano y COVID-19 incrementan riesgo de exterminio del Pueblo Siona

Washington, D.C., Quito y Bogotá, D.C., 9 de julio, 2020.– El incumplimiento por parte del Estado colombiano en la adopción desde una perspectiva étnico diferencial de las medidas cautelares dispuestas desde hace 2 años por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor del Pueblo Siona de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y PoPiyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco), sumado a la crisis mundial sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19), han agudizado el riesgo de su exterminio físico y cultural.

Esta fue la denuncia presentada en una reunión de trabajo el día de hoy ante la CIDH por parte de las autoridades tradicionales y políticas de la comunidad, en conjunto con sus representantes, Amazon Frontlines, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), quienes exigieron que el Estado colombiano cese de utilizar la pandemia para validar su inacción y falta de avance en el cumplimiento de las medidas de protección dispuestas por la CIDH para prevenir las injerencias y acciones violentas de grupos armados en el territorio Siona.

“La pandemia ha sido la excusa perfecta para la inacción del Estado. No hay ningún avance en el cumplimiento de las medidas cautelares. Esperamos que la CIDH, en cuanto se pueda, realice una visita de verificación al territorio y la emisión de una resolución de seguimiento de las medidas cautelares”, dijo Mario Erazo Yaiguaje, Dirigente del Territorio Siona del Resguardo Buenavista.

Mientras la mayoría de la población respetaba el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en respuesta a la pandemia, la falta de presencia del Estado en el territorio Siona profundizó la situación de vulnerabilidad de la comunidad, llevando a un aumento de la presencia y fortalecimiento de distintos actores armados ilegales, quienes pretenden ejercer control territorial y social de las comunidades Siona. Además, se ha intensificado el riesgo de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en los Resguardos, así como las amenazas contra la población y sus dirigentes, ocasionando incluso el desplazamiento forzado de una familia Siona y la amenaza contra otros grupos familiares .

El retraso en la respuesta eficaz de las instituciones gubernamentales quedó en evidencia el pasado 17 de junio, cuando se presentó una violación a una niña siona en el Resguardo Buenavista, y a pesar de que se logró la captura en flagrancia del agresor no indígena por parte de la Guardia Indígena, el Estado tardó más de 3 días en recibir al detenido para su 1

judicialización, sometiendonos a un escenario de afectaciones sicológicas comunitarias, presiones por parte de los actores armados ilegales, riesgos de impunidad en este caso concreto, falta de garantías para la niña víctima de violencia sexual agravados por el contexto de la pandemia por el COVID-19, que hace aún más ineficiente a los operadores de justicia convirtiéndonos de nuevo en víctimas del sistema judicial.

Por otra parte, la única medida de respuesta estatal frente al Covid-19 fue la entrega de una ayuda alimentaria limitada, la cual ha sido insuficiente toda vez que no hay contención de los riesgos ni una respuesta idónea con información culturalmente apropiada, en idiomas propios o distribuidos por canales eficientes y accesibles. Tal y como fue denunciado públicamente, los actores armados ilegales que pretenden ejercer control territorial en el Departamento del Putumayo han amenazado de muerte a quienes presenten síntomas de contagio durante la pandemia. Además, no ha habido entrega de implementos de bioseguridad a la Comunidad, y particularmente a la Guardia Indígena.

“El último intento para una reunión de concertación se realizó el pasado 17 de diciembre de 2019 en la ciudad de Puerto Asís. Luego de aquello en el mes de febrero la Cancillería y Min Interior pretendió realizar reuniones bilaterales entre beneficiarios y entidades en Bogotá, excluyendo a los peticionarios y desconociendo los mecanismos de gobernanza y participación propios de los beneficiarios. La respuesta estatal es desarticulada, tardía, desconoce criterios étnicos y está condicionada a una oferta institucional genérica y que no toma en cuenta la situación de riesgo y gravedad. El Estado debe reconocer que se ha incrementado el riesgo al Pueblo Siona. Su desaparición del territorio está poniéndoles al borde de la extinción. Nuevamente, recalcamos la urgencia de que se cumplan las medidas cautelares”, dijo Lina María Espinosa, abogada de Amazon Frontlines.

Al concluir la reunión, se solicitó a la CIDH emitir una resolución de cumplimento de las Medidas Cautelares otorgadas de conformidad con resolución 02-2020 y que incluya visita in situ cuando se den garantías por contexto covid. Al Estado colombiano que cumpla inmediatamente y de forma concertada y con enfoque etnico diferencial las medidas cautelares otorgadas, de manera particular se deben concertar e implementar con urgencia medidas que lleven a un cese del reclutamiento forzado de jóvenes Siona, desplazamiento forzado y amenaza contra integridad de dirigentes y autoridades comunitarias. Ante el Covid-19, el Estado colombiano deberá implementar medidas de bioseguridad y asistencia humanitaria para garantizar la integridad, seguridad y pervivencia del pueblo Siona, especialmente la entrega de material y equipos a la Guardia Indígena.

Alex McAnarney Directora de Comunicación, CEJIL amcanarney@cejil.org +1 305 335 5665

Sophie Pinchetti Comunicadora de Amazon Frontlines, sophie@amazonfrontlines.org +593 98 148 4873


Jueza ratifica medidas cautelares otorgadas a la Nacionalidad Waorani pese a pedido de revocatoria, solicitado por el Estado ecuatoriano

08 de julio de 2020, Puyo, Ecuador.- El 17 de junio, la jueza Delicia de los Ángeles Garcés, de la Unidad de Familia con sede en Quito, dictó medidas cautelares a favor de la Nacionalidad Waorani, en las que se dispusieron términos y acciones concretas para los Gobernadores de Napo, Pastaza y Orellana; los Ministerios de Salud Pública (MSP), de Ambiente y Agua (MAE) y de Inclusión Económica y Social (MIES); la Secretaría de Derechos Humanos; y la Defensoría del Pueblo.1 Estas medidas fueron interpuestas debido a que la propagación del covid-19 pone en riesgo varios derechos, entre ellos, la vida de nuestro pueblo como la de nuestros hermanos los Pueblos en Aislamiento Voluntario.

En este mismo sentido, el 29 de junio, la magistrada amplió su sentencia, recogiendo varios de nuestros criterios. Así, dispuso que las medidas cautelares cubran a todas las comunidades waorani en tres provincias (Napo, Pastaza y Orellana); que la coordinación debe realizarse con nuestras autoridades de la NAWE, AMWE y CONCONAWEP; y que el MSP debe financiar el traslado de pacientes o del personal médico hacia las comunidades para atención de quienes no puedan salir del territorio. También, que la dotación de kits humanitarios se debe realizar cada quince días, “hasta la superación definitiva de la pandemia”.

Preocupan los continuos e insistentes pedidos de revocatoria de las medidas cautelares desde la Procuraduría, de la Secretaría de Derechos humanos, la Gobernación de Pastaza, el MAE y MSP e inclusive desde la propia Presidencia de la República. Frente a estas insistencias, resueltas por la jueza tanto el 29 de junio como el 06 de julio, quedan muchas dudas de la voluntad política que tienen las dependencias estatales mencionadas de garantizar los derechos de nuestra nacionalidad, de acuerdo con los estándares de derechos humanos pertinentes y en cumplimiento de las medidas cautelares.

Recalcamos que este tiempo ha sido complejo para nuestra nacionalidad y, específicamente, para las familias de nuestros dirigentes, pues han debido enfrentar el covid-19 en sus propios cuerpos y han podido curarse no por la atención del Estado, sino por nuestra medicina tradicional que nunca ha perdido valor y vigencia.

Nos enfrentamos a un Estado Plurinacional contradictoriamente racista, que sigue negando los riesgos a los que estamos expuestos.

Si nosotros no hubiéramos iniciado nosotros mismos con la cooperación de manos aliadas, el Estado no hubiera intervenido. Después de varias denuncias, después de varias presiones y, aún así, no tenían elementos para ir al territorio y comprobar los contagios”. – Gilberto Nenquimo, presidente de la Nacionalidad Waorani del Ecuador

En este tiempo han ocurrido hechos que preocupan y aumentan el riesgo, sobre todo porque develan un Estado indolente y poco dispuesto a cumplir con mínimos parámetros interculturales. El Estado ecuatoriano, a pesar de ser Plurinacional, sigue siendo un Estado racista, donde la mirada sobre lo indígena sólo le es útil cuando quiere mostrar un rostro supuestamente inclusivo, pero bastan minutos para demostrar que esa imagen se diluye en actos excluyentes, como estos:

  • A finales de junio, el MIES nos propone un kit de alimentos distantes de nuestra dieta y poco saludables, que, entre otras cosas, incluye salsa de tomate, mayonesa y leche. Asimismo, los alimentos que debían ser entregados todavía no han llegado a las familias waorani.

  • En la última notificación del 6 de julio, la Presidencia, en un entendimiento simple y pobre sobre las medidas, señala que estas ponen en riesgo tanto el no contacto de los Pueblos Aislados como el reciente contacto de nuestro pueblo, pese a que fueron demandas por nosotros mismos.

  • La Gobernadora de Pastaza señala que la entrega sostenida de alimentos cada 15 días durante toda la pandemia no es aceptable, debido a que: “si esta pandemia no termina no tiene un fin determinado (…) porque rompe la igualdad constitucional creando privilegios a parcialidades muy disminuidas en número”. No somos una “parcialidad muy disminuida”, somos un pueblo de 5000 personas que se encuentra en desventaja histórica, pues nuestro contacto no tiene más de 60 años.

  • El MSP, por su lado, señala que las acciones tomadas previas a las medidas cautelares son suficientes para garantizar nuestros derechos. Reiteramos que nuestras comunidades subsisten en medio de un sistema de salud desabastecido, lo que ha sido reconocido por el propio Ministerio de Salud, y las acciones de esta entidad son insuficientes, escasamente articuladas y no consideran nuestras particulares culturales e identitarias.

Han pasado 15 días y aún no hemos recibido informes sobre las acciones desarrolladas, tampoco tenemos claridad de cuántos compañeros han sido diagnosticados, siendo esto parte del resolución judicial. Frente a autoridades de mayor rango, se establecen acuerdos, pero cuando están frente a nuestra población evidencian que sus compromisos distan de la verdad. Nos dijeron que había pruebas para testear a cada uno de nosotros, mas cuando llegan a una comunidad indican que en nuestro territorio se aplicará únicamente a un miembro por familia. ¿Cuál es la garantía de que la persona a quien se aplica la prueba es realmente quien necesita la atención y el diagnóstico?

  • Si bien estas medidas son significativas, una de sus partes fundamentales recae sobre la decisión de la jueza de negar la moratoria de la actividad extractiva, señalando que son actividades estratégicas, y desconociendo el grave impacto que generan sobre nuestras vidas y la de los Pueblos en Aislamiento. A la par, alertamos que ese mismo argumento se utiliza para seguir avanzando en la construcción de la carretera en la Zona Intangible, la misma que nos pone en riesgo y de la cual habíamos advertido dentro de nuestra demanda. Reiteramos que esta vía (no sendero ecológico) se construye afianzando que al Estado no le importa la vida de los Pueblos y las Nacionalidades,2 incluso estando a un paso de un etnocidio.

Hacemos hincapié en que, si bien estamos a dispuestos a concertar la atención con las autoridades del Ejecutivo, no nos sentimos protegidos. El Estado deberá cumplir la disposición judicial, pese a que, todos los demandados han pedido revocar las medidas cautelares. Con análisis poco sustentados, las instituciones que deberían hacer prevalecer nuestros derechos como pueblo en contacto inicial y el de nuestros hermanos los pueblos aislados, desconocen el riesgo en el que nos encontramos y desconocen sus responsabilidades.

Posición judírica

Desde el inicio del proceso legal, se ha venido insistiendo en que el riesgo recae sobre el derecho a la vida, este se convierte en un bien jurídico protegido, cuya vulneración recaería en una conducta penalmente punible. En el Código Orgánico Integral Penal, se tipifican y sancionan estos ilícitos que se conocen como crímenes en contra de la humanidad y para el caso de la Nacionalidad Waorani se ha advertido que podría configurarse un genocidio o un etnocidio. Se señala, además, que con un manejo adecuado de la pandemia y el cumplimento de los deberes del gobierno de proteger y servir a sus ciudadanos estos hechos posibles pueden ser evitados.

Sin embargo, la realidad que vive la nacionalidad es la de un gobierno que omite sus deberes y responsabilidades con sus incidentes mal intencionados, sus oposiciones infundadas y, sobre todo, la falta de cumplimiento de todas las medidas indispensables y urgentes, necesarias para garantizar la superviviencia de la nacionalidad Waorani, los Pueblos en Aislamiento Voluntario, y la vida de sus miembros.

CONTACTOS

Voceros:

  • Gilberto Nenquimo, Presidente de NAWE – +593 997 136 419
  • Nemonte Nenquimo, Presidenta de CONCONAWEP – +593 979 709 411
  • Oswaldo Nenquimo, Vocero Resistencia Waorani – +593 967 454 032
  • María Espinosa, Defensora DDHH, Abogada de Amazon Frontlines & Asesora de la Nacionalidad – +593 986 338 495 (sólo whatsapp)

Para obtener más información, entrevistas o solicitudes de fotos/videos, comuníquese con:

  • Alejandra Jacome, Comunicadora – +593 99 271 3867
  • Sophie Pinchetti, Comunicadora – +593 98 148 4873

2 MAAP #117: NUEVA CARRETERA PETROLERA HACIA LA ZONA INTANGIBLE (YASUNÍ, ECUADOR) https://maaproject.org/2020/itt/