Análisis de Sentencia 273-19-JP/22

La Comunidad A’i Cofán de Sinangoe se encuentra ubicada en la parroquia Puerto Libre, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos. Su territorio ancestral ha sido demarcado arbitrariamente por el Estado dentro del Parque Nacional Cayambe Coca, teniendo a los ríos como una de sus fuentes más importantes para su pervivencia física y cultural.

Como parte del ejercicio de su derecho a la autodeterminación crearon instrumentos de derecho propio y una guardía indígena como estrategía para defender y proteger su territorio ancestral frente a amenazas externas. En 2018, propusieron una acción de protección en contra de varias entidades ministeriales del Estado por haber otorgado de forma inconsulta 20 concesiones para exploración y explotación de pequeña y mediana minería metálica de oro, con un total de 19.556 hectáreas comprometidas y adelantar el trámite de otorgamiento de otras 32 con un total de 11.584 Hectáreas. Todo ello en las riberas del río Aguarico y sus cabeceras, ríos Chingual y Cofanes en los límites del parque nacional Cayambe-Coca, espacios de reproducción material y cultural de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe.

El 3 de agosto de 2018, la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro emitió sentencia a favor de la comunidad en la que determinó que se había vulnerado el derecho a la consulta previa, libre e informada y ordenó la suspensión de las 52 concesiones mineras y la realización de la consulta previa conforme a los estándares internacionales y especialmente los establecidos por el Convenio No. 169 de la OIT.2

Ref. Celebración comunitaria de la victoria en I instancia, exteriores de la Unidad Judicial del cantón Gonzalo Pizarro, en Lumbaqui agosto de 2018

​​Ambas partes (accionados y accionantes) apelaron respecto a esa sentencia de primera instancia. La comunidad por considerarla insuficiente para la protección de sus derechos colectivos.

Así, el 16 de noviembre de 2018, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de la Provincia de Sucumbíos rechazó la apelación presentada por las instituciones del Estado por no haber justificado los motivos de sus apelaciones y haberse centrado en asuntos de mera legalidad. Y, por otra parte, aceptó la apelación presentada por la comunidad y amplió la sentencia de primera instancia en un doble sentido:

  1. En cuanto al efecto de la ausencia de consulta dispuso la reversión inmediata de las 52 concesiones mineras al Estado, incluidas aquellas en trámite.  Esta disposición ratifica el estándar establecido por la Corte Constitucional en 2010 de que un efecto de la violación al derecho a la consulta previa, libre e informada es la nulidad del acto administrativo. En este caso, el acto administrativo inconsulto es la concesión cuya nulidad implica la reversión al Estado. La sentencia de apelación ratifica además la calidad de previa, de manera que los jueces no pueden disponer como reparación que se haga una consulta.  En cualquier caso, de persistir el interés del Estado, deberá iniciar un proceso de consulta bajo los estándares procesales y sustantivos para su realización.
  2. Determinó la vulneración de los derechos de la naturaleza, al agua, al medio ambiente sano, a la cultura, al territorio, entre otros, por la entrega inconsulta de concesiones, por las actividades mineras que se realizaron y por las afectaciones previsibles si las concesiones mineras entrarán en funcionamiento.

Es decir, reconoce expresamente la interdependencia entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como la consulta previa, la identidad cultural y el territorio; otros derechos de todos, como el medio ambiente, el agua, la salud; y, los derechos de la naturaleza. El vínculo esencial entre todos permite el desarrollo de una vida digna.3

El 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional revisó las sentencias de instancia de esa acción de protección en aplicación de su facultad de “expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección” (Constitución, artículo 436.6). Reconoció que las sentencias de instancia tutelaron los derechos de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe al declarar la nulidad y la consecuente reversión al Estado de las concesiones mineras aprobadas a esa fecha y disponer el archivo de las que se encontraban en trámite por haberse vulnerado el derecho a la consulta previa, libre e informada y los derechos de la naturaleza. La Corte confirmó estas medidas de reparación ordenadas por los jueces de instancia. Las entidades estatales no han cumplido aún esta disposición, por lo que se exigirá el cumplimiento y ejecución íntegra de las medidas de reparación ordenadas.

Adicionalmente, ratificó estándares de obligatorio cumplimiento sobre la consulta previa a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en cuanto a:

1) el derecho a la autodeterminación de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas como eje transversal de relación intercultural dentro del Estado ecuatoriano;

2) la relación especial entre los pueblos y el territorio y la naturaleza, base para la reproducción de su identidad cultural;

3) el proceso de consulta profunda que debe llevar a cabo el Estado antes de planes y programas extractivos que puedan afectar esta especial relación, sea porque se pretendan en el territorio ancestral o fuera de él;

4)  la obligación estatal de buscar el consentimiento previo, libre e informado en estos casos y la prohibición de autorizar planes, proyectos o actividades que sacrifiquen a los pueblos.

En la decisión, la Corte invoca la Constitución de la República, el bloque de constitucionalidad, el Convenio 169 OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas4, la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y reportes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tal como manda el preámbulo del artículo 57 de la Constitución. Esto significa que los derechos de los pueblos indígenas deben garantizarse siempre bajo los más altos estándares en la materia.

1. Derecho a la autodeterminación como eje transversal de la relación intercultural

El derecho a la autodeterminación (o derecho a la libre determinación) es el eje transversal en la construcción del Estado plurinacional e intercultural y un principio rector de conducta del Estado ecuatoriano  en sus relaciones con las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas5. Este derecho está implícito en el artículo 57.1 relativo al derecho a  “mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia y formas de organización social.”6 Lo anterior significa que las obligaciones concretas de proteger, respetar y garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas se deben entender como correlativas, en última instancia, a  la autodeterminación de estos pueblos.

Este derecho a la libre determinación parte del reconocimiento de que los pueblos indígenas son sociedades originarias, preexistentes a la colonización e instauración de las actuales fronteras estatales, y que han sido sujetos a condiciones de marginación y discriminación a lo largo de siglos. A partir de este hecho histórico, la comunidad internacional ha reconocido que dichos pueblos, además de los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, poseen el derecho a determinar libremente su desarrollo económico, social y cultural de manera que les permita asegurar su existencia y bienestar como pueblos diferenciados.7

La decisión también reconoce como expresión de la autodeterminación los derechos a crear y practicar su derecho propio y a establecer sus propias formas de organización, previstos en el artículo 57 numerales 9 y 10 de la Constitución.

La Corte expresamente rechazó el argumento de las entidades estatales de que la “Ley Propia de Control y Protección del Territorio Ancestral de la Comunidad Sinangoe de la Nacionalidad A’I Kofan” no era válida por no ser promulgada por la Asamblea Nacional. Al respecto, la Corte dispuso que las normas generadas por las comunidades indígenas deben “ser comprendidas por las entidades del Estado desde una óptica intercultural y dialógica que no pretenda aplicar los mecanismos jurídicos mestizos a su ejercicio de autodeterminación”.8

Y en ese mismo sentido, se pronunció sobre la guardia indígena de Sinangoe, estableciendo que esta forma propia de organización indígena se encuentra protegida por el artículo 57 numeral 9:

(…) Así también, respecto de la creación de una guardia indígena, se encuentra que esta también forma parte de sus usos y costumbres y responde a la facultad que tienen las comunidades y pueblos indígenas para la generación y ejercicio de la autoridad dentro de su territorio ancestral, de conformidad con lo prescrito en el artículo 57 numeral 9 de la Constitución, sin que por ello pueda considerarse per se que exista una policía o milicia paralela. En todo caso, esta debe siempre respetar y enmarcarse en los límites previstos por la Constitución.

Ref. Guardia Indigena en actividades de control territorial, Río Aguarico, maquinaria en actividades de explotación concesión prosperidad, enero de 2018

Con base en el principio de interculturalidad, la Corte dispuso que la sentencia sea traducida al idioma A’i Cofán y que sea notificada de forma oral ante los accionantes y la autoridad indígena.

Por ello, los estándares detallados a continuación, deben ser considerados instrumentales al derecho a la autodeterminación. Las instituciones estatales están obligadas a adoptar una perspectiva intercultural y a realizar una interpretación intercultural de las normas jurídicas que aplican en sus procedimientos, para promover el pleno desenvolvimiento de los pueblos indígenas. Ello, a su vez, mediante la aplicación directa e inmediata del bloque de constitucionalidad, reconocido y aplicado en esta sentencia, en lugar de las normas jerárquicamente inferiores que deben ser actualizadas, moduladas y en algunos casos derogadas.9

2. Protección reforzada de la relación entre el territorio y la naturaleza con los pueblos indígenas.

La Corte Constitucional estableció que existe la obligación de respetar y proteger la relación que tienen los pueblos indígenas con el territorio y la naturaleza, en la medida en que garantiza y permite su existencia y la reproducción de su identidad cultural. Ello implica reconocer los usos y costumbres de los pueblos indígenas y garantizar que no sean afectados tanto por actividades desarrolladas dentro de su territorio como por aquellas desarrolladas en otras áreas y que de alguna forma puedan afectar cualquiera de sus derechos o intereses.

Para la Corte, un rasgo transversal de las comunidades, pueblos y nacionalidades es la especial importancia que tienen sus tierras o territorios y la naturaleza como parte inherente a la identidad cultural y sus valores espirituales, como elementos conectados de manera intrínseca al ejercicio de sus derechos fundamentales y que les permite “generar históricamente una identidad”10. Esa relación e identidad cultural, enfatiza la Corte, tiene una naturaleza colectiva que debe ser respetada, protegida, promovida y garantizada dentro de un Estado plurinacional e intercultural.

Ref. Familia de Olger Quenama, el “abogado”, guardia y defensor de derechos colectivos, Sinangoe noviembre 2021

Internacionalmente, se ha desarrollado con profundidad el significado del territorio para los pueblos indígenas y la especial relación que éstos tienen con el mismo. Así, en el caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni contra Nicaragua,11 la Corte IDH consideró que el derecho a la propiedad en el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos incluye la propiedad comunal -además de la privada-, que la relación entre los indígenas y la tierra constituye ¨la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia¨12 y que la mera posesión basta como título de propiedad de las comunidades indígenas.13

En este mismo sentido, la Corte Constitucional ya había establecido la preeminencia de la posesión ancestral en sentencias previas.14 Esta sentencia ratifica que los territorios indígenas no están sujetos a la formalización estatal: “el derecho de propiedad viene dado por el uso y posesión tradicional o ancestral de las tierras y recursos¨.15

Pero, además, la Corte indica que la consulta previa corresponde incluso en casos en que, por cercanía, las actividades propuestas puedan impactar a los territorios y/o los recursos naturales de los pueblos indígenas. En palabras de la Corte, la protección de los territorios

(…) no se refiere únicamente a aquellos planes o proyectos que se encuentren dentro las tierras de las comunidades o pueblos indígenas (…) sino también sobre aquellos que, aun sin estar en sus tierras, puedan afectarles ambiental o culturalmente de forma directa por estar dentro de su ámbito de influencia16.

Esto porque “un límite físico o una división en medio de la naturaleza no significa la desaparición de impactos o afectaciones para las comunidades, menos aun teniendo en cuenta su interrelación con la naturaleza.”17

Entonces, la determinación de la obligación de consultar debe considerar en cada caso concreto el contexto propio de los pueblos indígenas involucrados. La mera posibilidad de que las actividades propuestas, cualesquiera sean éstas, les afecten detona el deber de consultar, independientemente del área establecida en el título de propiedad emitido por el Estado y de que las actividades propuestas vayan a ejecutarse dentro del territorio ancestral o fuera del mismo. En otras palabras, basta que las concesiones puedan afectar a los territorios indígenas traslapanincluso si no con estos.

De ahí que, según la Corte, para esa determinación se debe “recurrir a la opinión de las personas indígenas que se encuentran involucradas”.18 Es decir, el Estado no puede determinar unilateralmente si un proyecto o plan afectará o no y de qué forma a un pueblo o comunidad, sino que debe contar esencialmente con la opinión y análisis de las comunidades, pueblos y nacionalidades involucradas.

Este tema es de vital importancia puesto que en la acción de protección el Estado argumentó que las concesiones mineras que están fuera de territorio no deben ser consultadas. Aceptar ese argumento implicaría desconocer no sólo la preeminencia del territorio ancestral sobre el titulado sino, además, los potenciales efectos de las actividades extractivas más allá de su ubicación. Así por ejemplo, los efectos de la minería o la extracción petrolera en los ríos y la contaminación o alteraciones que generaría en los territorios y vidas río abajo o en sus riberas no serían sujeto de consulta.

Como ya indicamos arriba, la Corte Constitucional rechazó esos argumentos y expresamente manifestó: 1) que el Estado no haya reconocido formalmente el territorio ancestral de la comunidad, en ningún caso, constituye un limitante para el ejercicio de sus derechos colectivos; y, 2) pese a que algunas de las actividades mineras autorizadas por el Estado estaban ubicadas fuera del territorio ancestral de Sinangoe, el desarrollo de dicha actividad afectaría sus derechos e intereses, por tanto, debieron activarse las obligaciones del Estado de consulta y obtención de consentimiento.

Es por esto que el alcance de esta disposición trasciende a la comunidad de Sinangoe. Según la Corte, los potenciales efectos de la minería más allá de donde estos se producen volvía necesario

(…) consultar a la comunidad Cofán de Sinangoe y otras que puedan resultar directamente afectadas sobre su conformidad con las actividades extractivas y los efectos de estas en las riberas de los ríos Aguarico, Cofanes y Chingual y en la zona limítrofe del parque nacional Cayambe-Coca19.

Es decir que las carteras de Estado debieron consultar y buscar el consentimiento no solo de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe sino de todas las comunidades aguas abajo del río Aguarico por las potenciales afectaciones. En esos procesos, las entidades ministeriales estaban obligadas a considerar las propias particularidades de cada comunidad involucrada, independientemente de su identidad étnica y cultural, de acuerdo a la relación que cada una mantenga con la naturaleza y el territorio.

En síntesis, resulta evidente del propio proceso de acción de protección, y reconocido en la sentencia de CCE en análisis, que el derecho al territorio no puede disociarse del derecho a la autodeterminación. El derecho de los pueblos a la participación en los asuntos de su interés o que les puedan afectar es la herramienta que vincula la protección del territorio y la autodeterminación. Así lo considera también el Mecanismo de Expertos de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el año 2012: “el derecho a participar es inseparable de otros derechos de los pueblos indígenas y está interrelacionado con ellos, por ejemplo su derecho de libre determinación y sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos.”20

Esta especial relación evidencia lo trascendental de la consulta y el consentimiento previo cuando se prevea desarrollar actividades que puedan afectar estos derechos territoriales y con ello sus formas de supervivencia. Es el caso de todo emprendimiento extractivo que se pretenda desarrollar en territorios indígenas o fuera de los mismos pero que podrían afectarles. Tal y como ocurrió en el caso de la comunidad de Sinangoe, donde las concesiones revertidas por la Corte Provincial de Sucumbíos se encontraban en el río Aguarico, parte del territorio, pero también en los afluentes cabecera de dicho río -Cofanes y Chingual-, lo cual innegablemente hubiera afectado al territorio de la comunidad y la pervivencia de la misma.

3. Estado debe llevar a cabo un proceso de consulta profunda de los planes y programas extractivos que puedan afectar la especial relación entre las comunidades, pueblos indígenas y sus territorios.

Los principios de plurinacionalidad e interculturalidad exigen una especial atención a la ejecución de los deberes estatales correlativos a los derechos de los pueblos indígenas. La autodeterminación de los pueblos implica el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades y a decidir libremente su desarrollo económico, social y cultural de manera que les permita asegurar su existencia y bienestar como pueblos diferenciados. Los potenciales efectos de las actividades extractivas en los territorios y las vidas de las comunidades y pueblos indígena son altos. De ahí que la consulta de esas actividades no se agote en cualquier proceso, menos aún en la socialización o en un trámite más en la autorización de una actividad. El proceso requerido es una consulta profunda.

Al desarrollar el contenido del artículo 57, numeral 7 de la Constitución de la República21, la Corte reconoce que la consulta previa es un derecho colectivo que garantiza la participación de comunidades, pueblos y nacionalidades en las distintas medidas, planes y programas que puedan afectarles y un mecanismo democrático de diálogo intercultural que permite la materialización del derecho a la autodeterminación en la adopción de dichas decisiones, del que se desprenden obligaciones concretas para el Estado; y que ¨exige como mínimo que todos los miembros de la comunidad sean plena y precisamente informados de la naturaleza y las consecuencias del proceso y cuenten con una oportunidad efectiva de participar individual o colectivamente¨22, debiendo adecuarse por tanto a la realidad de cada comunidad o pueblo.

La Corte resume en la sentencia los estándares de obligatorio cumplimiento que el Estado debe respetar al realizar la consulta previa, ratificando lo desarrollado por sentencias previas de esta misma Corte23, y determinando que los elementos esenciales son ¨a) el carácter previo de la consulta; b) la buena fe y la finalidad de llegar a un acuerdo; c) la consulta adecuada y accesible; d) el estudio de impacto ambiental, y e) la consulta informada.¨24 Y rechaza expresamente que la obligación de consultar se agote o cumpla con un trámite meramente formal o informativo.

Este deber incluye la obligación de realizar la consulta de forma previa, es decir, desde las primeras etapas del plan o proyecto. En temas mineros desde “la búsqueda de indicios de áreas mineralizadas”, debe realizarse “por la autoridad encargada de dicho plan o programa desde su inicio, antes de cualquier convocatoria para el otorgamiento de un derecho minero, ya sea petición u oferta para pequeña minería, procesos de subasta o remate para mediana minería y minería a gran escala, y procedimientos de autorización para minería artesanal”25. Es decir, las autoridades estatales están obligadas desde antes del otorgamiento de la concesión minera y se extiende a los actos posteriores.

La información otorgada debe ser culturalmente apropiada, traducida al idioma del sujeto consultado, y otorgarle el tiempo adecuado para que puedan acceder a la información y deliberar internamente. Debe ser libre, es decir, sin coerción, intimidación, presión o manipulación. Debe ser informada y esto requiere revisar la forma y fondo de la información que se entrega, que deberá incluir los impactos, riesgos y beneficios.

Ref. Acto ceremonial antes de la instalación de la Audiencia de la Corte Constitucional en Sinangoe, el 15 de noviembre de 2021.

En todo momento, de forma transversal, las entidades consultantes deberán establecer mecanismos culturalmente apropiados que respeten las formas de organización propia de cada comunidad o pueblo indígena. Además, deben realizarla de manera articulada entre las carteras de Estado que tengan competencia en la autorización de permisos y otorgamiento de derechos.

La Corte ratifica e insiste en que la norma constitucional debe interpretarse complementariamente con el bloque de constitucionalidad y, en particular, con el contenido del artículo 6 numeral 2 del Convenio 169 de la OIT que indica que las consultas ​deben realizarse “con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”26.

La consulta es una herramienta reconocida a las comunidades y pueblos indígenas para que defiendan sus derechos sustantivos a la vida, la identidad cultural, la especial relación con su entorno y demás derechos conexos. El deber estatal de consultar entonces no se puede entender desligado del resultado del proceso de consulta. De ahí que una consulta profunda necesariamente debe demostrar que en todo momento el Estado ha sido:

  1. lo suficientemente receptivo a las inquietudes, cuestionamientos y objeciones que le presenten los consultados,
  2. lo suficientemente flexible para acomodar esas inquietudes, cuestionamientos y objeciones en la medida consultada y
  3. lo suficientemente razonable y garantista para alterar e incluso descartar la propuesta en respuesta a lo que conoce a través del proceso de consulta.

Esto hace que la Corte desarrolle obligaciones adicionales que tiene el Estado en relación a los procesos de consulta previa, libre informada:

(i) el deber de acomodo del plan o proyecto consultado; (ii) el deber reforzado de adoptar decisiones razonadas sobre la base de los resultados de la consulta; y, (iii) la imposibilidad del Estado de exigir sacrificios desproporcionados a las comunidades indígenas que no sean proporcionales en una sociedad democrática.27

En primer lugar, las autoridades estatales tienen el “deber de acomodo”, para lograr flexibilizar los intereses en juego, de tal forma que las necesidades e intereses de los pueblos indígenas puedan ser tomados en cuenta, y con ello, la posibilidad de modificar o cancelar el proyecto o actividad. Caso contrario, sería una decisión ya tomada y demostraría mala fe en el sujeto consultante.

4. Obligación de obtener el consentimiento previo, libre e informado para autorizar planes y actividades que afecten a pueblos indígenas.

La Corte, por primera vez en Ecuador, establece el estándar de que previo a autorizar proyectos o actividades que afecten a los pueblos indígenas debe obtenerse el consentimiento de los mismos. Sólo en casos excepcionales se podrá ejecutar un proyecto sin haber obtenido ese consentimiento28.

Realizado el proceso de consulta profunda descrito en la sección anterior, la Corte se refiere a los escenarios posibles derivados de la decisión comunitaria: el primero cuando se obtiene el consentimiento, el segundo, cuando no.

En el primer caso, debemos entender aunque la Corte no lo diga expresamente que para que un acuerdo califique como “consentimiento” debe ser previo, libre e informado. La garantía de cumplimiento de esas condiciones está dada en el proceso de consulta profunda esbozado en la sección anterior. De ahí que los “acuerdos” que en procesos espurios han conseguido los gobiernos en medio de coerción, manipulación, criminalización de la protesta, cooptación de dirigentes, división de comunidades29, ofertas indebidas de obras y servicios que el Estado debe cumplir como derechos30, información limitada y sesgada, plazos que responden a las urgencias de las empresas o del Estado y no a las necesidades de los consultados, etc., no califiquen como el consentimiento legítimo obtenido a partir de una consulta en serio.

Eso dicho, suponiendo que el proceso y el consentimiento reúne las condiciones indicadas el Estado puede proceder con las actividades propuestas con condiciones adicionales. El derecho a participar incluye el derecho de los consultados a participar de los beneficios del plan o proyecto como lo prevé el artículo 57.7 y así lo ratificó la sentencia. Esta sentencia no elabora sobre el contenido de ese derecho; solo dice que en lo posible se integre laboralmente a comuneros. Esto es cuestionable. Como se dijo, las prestaciones que el Estado debe en garantía de derechos económicos, sociales, culturales no pueden ser usadas como moneda de negociación porque eso vicaría la libertad de la consulta y del consentimiento. De ahí que no pueda considerarse “participación en beneficios” a la entrega de puestos de salud, escuelas, carreteras, viviendas.

Además, el acuerdo debe prever las indemnizaciones por los perjuicios que cause la ejecución de las actividades consentidas. También, efectivos canales de comunicación y participación para que puedan ser escuchados a lo largo de la ejecución del proyecto consentido, puesto que se debe consultar cada fase de este.

Finalmente, el consentimiento en este caso no es una carta abierta para el Estado o las empresas, quienes deben respetar el bloque de constitucionalidad y, en particular, los derechos de la naturaleza.

En el segundo caso, de no obtenerse el consentimiento, sólo excepcionalmente el Estado puede continuar con el plan o proyecto. Para ello debe tomar una resolución debidamente motivada31 en la que explique de forma argumentada las razones por las que no le ha sido posible acomodar el proyecto y considerar las necesidades e intereses del sujeto consultado. En esa resolución se deben establecer las razones objetivas, razonables y proporcionales que justifiquen la continuidad del plan o proyecto pese a la “oposición mayoritaria”.

Pese a lo anterior, el Estado nunca podrá sacrificar a una comunidad o pueblo indígena en favor de la realización de una actividad, plan o proyecto por legítimos que sean los fines que persiga. Así lo dice expresamente la sentencia:

(…) el Estado no puede llevar a cabo planes o proyectos que conlleven sacrificios que resulten desproporcionados para los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y de la naturaleza, incluso cuando estos puedan perseguir la satisfacción de finalidades legítimas en una sociedad democrática32.

En todo momento, las autoridades estatales están obligadas a adoptar una perspectiva intercultural al momento de autorizar los planes y proyectos extractivos y a respetar y proteger la visión y análisis que los pueblos y nacionalidades hagan de los impactos que les generaría una actividad en sus formas de vida; algo diferente iría contra lo desarrollado en la propia sentencia, y contra el fundamento plurinacional e intercultural del Estado y los derechos esenciales de autodeterminación y participación de los pueblos indígenas. Ello conlleva que quien debe calificar si un sacrificio es ¨desproporcionado¨, y generará efectos directos y graves en la vida de un pueblo o nacionalidad son los propios pueblos, eliminando la arbitrariedad que existiría si es el Estado es el que debe calificar esa situación.

Ref. Jueces escuchando a la comunidad en audiencia de la Corte Constitucional en Sinangoe, el 15 de noviembre de 2021.

Estándares a desarrollar

Reconocemos que la sentencia de la Corte Constitucional constituye un gran paso en la construcción del Estado Plurinacional, y establece garantías para los pueblos indígenas en Ecuador frente a una política pública extractivista del gobierno central que pretende desarrollar planes y proyectos mineros y petroleros dentro de los territorios de los pueblos indígenas o fuera de los mismos, pero que afectarán sus derechos o intereses. No obstante, consideramos que existen algunas cuestiones que requieren un pronunciamiento por el máximo órgano de control e interpretación constitucional.

Que el consentimiento previo, libre e informado sea un derecho respetado por el Estado sin excepciones, considerando que bajo el principio de autodeterminación cuando los intereses y necesidades de los pueblos indígenas no puedan ser considerados para modificar o cancelar el plan o proyecto, se está poniendo en riesgo y sacrificando su vida, integridad e identidad cultural. En particular considerando proyectos extractivos que estén cercanos a pueblos en aislamiento voluntario o de reciente contacto como los Waorani.

Que la consulta sea libre implica que  la comunidad o pueblo involucrado no pueda ser obligado a participar en un proceso que rechaza. El proceso preparatorio de una consulta (la preconsulta) debe partir con la decisión de proceder con la consulta o no.  Si las comunidades o pueblos involucrados no consienten en ser consultados sobre un plan o proyecto dado, el proceso no puede darse. De serlo, no sería libre y violaría la autodeterminación de esas comunidades y pueblos.

Que la forma en cómo se realiza la consulta previa, libre e informada debe respetar el derecho propio de las comunidades, pueblos y nacionalidades; debiendo considerarse que cada uno tiene su propia forma de organización social y toma de decisiones que pueden estar materializados en protocolos de consulta. Se debe prohibir la aplicación de instrumentos estandarizados construidos unilateralmente por las entidades ministeriales.

Este documento ha sido elaborado de manera colaborativa por: Jorge Acero, Ángel González, María Espinosa, Sofía Jarrín, Vivian Idrovo, Verónica Potes.


  1. Sentencia 273-19-JP, 27 de enero de 2022: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidjOWE4ODAyZC03Y2E1LTQ4NDItOWIzNS01ZDZjMzZiM2I3ZGMucGRmJ30=

  2. Sentencia de primera instancia del Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Gonzalo Pizarro de 03 de agosto de 2018

  3. Sentencia de segunda instancia de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos de 16 de noviembre de 2018.

  4. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 62

  5. Corte Constitucional. Sentencia No. 1779-18-EP/21, 28 de julio de 2021; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales, Documentos Oficiales, OEA/Ser.L/V/II (Washington: OAS, 2021), párr. 6; sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 64.

  6. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 66

  7. CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, par. 237

  8. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 138. La Corte ha desarrollado este derecho en otras sentencias: Sentencia No. 1779-18-EP/21, 28 de julio de 2021, párrs. 62 – 63; Sentencia No. 134-13-EP/20, 22 de julio de 2020, párr. 31, se declara la vulneración del derecho del art. 57 numeral 10; Sentencia No. 1-15-EI/21 y acumulado, 13 de octubre de 2021, párr. 49.

  9. Por ejemplo, las carteras de estado deben derogar y dejar de aplicar el “Reglamento de consulta en procesos de licitación de áreas y bloques”, emitido mediante Decreto Ejecutivo 1247, y publicado en Registro Oficial 759 del 02 de agosto de 2012; así mismo, deben aplicar la Ley de Minería, Código de Ambiente y su reglamento, la Ley Orgánica de Participación y todas las demás disposiciones en armonía con las obligaciones derivadas de la sentencia en mención.

  10. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 65

  11. Corte IDH, caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y costas), Serie C No. 79.

  12. Ibid, párrs. 148 y 149.

  13. Ibid, párr. 151. Casos posteriores ratifican la posesión ancestral como hecho suficiente para que los Estados reconozcan la propiedad colectiva y titulen los territorios indígena. Xákmok Kásek en 2010# (párrafos 85 al 89 y 108 al 111); Comunidades Garífuna de Punta Piedra# (a partir del párrafo 162) y Triunfo de la Cruz#(a partir del párrafo 100), ambas de 2015.

  14. Corte Constitucional, Sentencia No. 20-12-IN/20, 01 de julio de 2020, párr. 105; Corte Constitucional, Sentencia No. 2-14-EI/21, 27 de octubre de 2021, párr. 112

  15. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 78.

  16. Ibid, párr. 105

  17. Ibid, párr. 108

  18. Siguiendo su propio y previo criterio en la Sentencia 3-15-IA/20 de 11 de noviembre de 2020.

  19. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 108.

  20. ONU, Consejo Derechos Humanos, Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Informe de seguimiento sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones, con especial atención a las industrias extractivas, 30 abril de 2012, A/HRC/EMRIP/2012/2, pár. 8.

  21. Constitución, art. 57.7 (derecho a la consulta previa): La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

  22. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párrs. 88, 89 y 90.

  23. Al respecto ver, entre otras, sentencias de la Corte Constitucional 001-10-SIN-CC, 20-12-IN/20 y 22-18-IN/21.

  24. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 87.

  25. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 103, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Minería

  26. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 93.

  27. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 116

  28. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 123

  29. CEn la reciente sentencia en el caso Los Cedros, 1149-19-JP, párrafo 307, la Corte Constitucional ha dicho que la consulta no es libre si ocurre bajo “presión, intimidación, coerción o manipulación a la comunidad consultada por parte de entidades públicas o terceros”. Asimismo, que “[n]o cabe que en las consultas se pretenda direccionar el pronunciamiento de la comunidad mediante injerencias inadecuadas: incentivos monetarios, estrategias de división social, amenazas, represalias o criminalización”

  30. Los derechos económicos, sociales y culturales no pueden ser usados como moneda de cambio para lograr la aceptación de un plan o proyecto minero. Ya lo ha dicho la Comisión IDH.

  31. Según lo dispone el artículo 83 de la Ley de Participación

  32. Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 125.


Siekopai Nation: Three Fronts for Territorial Reunification and Surviving Extermination

Throughout 2021, the Siekopai Nation achieved the first important advances in its persistent struggle for the reunification of its territory. For this Amazonian nationality settled in communities in Ecuador and Peru, its ancestral territory is the space for ethnic, social, and cultural reproduction; therefore, its protection and defense are a strategy to guarantee the life, future, and survival of the Siekopai.

In Ecuador, the population census of the Siekopai Nation is only 723 people, so strategies to defend the territory are crucial in order not to disappear after surviving decades of territorial dispossession, family separation, and cultural and physical extermination caused by the intrusion of evangelization, rubber exploitation, the border war between Ecuador and Peru, colonization and now, the lack of legal recognition of the territories. For this reason, we give an overview of the three main fronts of the Siekopai struggle, their first victories, and the processes currently underway.

Kokaya: putting a stop to colonization

Justino Piaguaje, leader of the Siekopai Nation territories, remembers when his grandparents “walked for weeks to the boundary, they arrived beaten, they had to sleep in the mountains, they suffered a lot to stop the colonization that was coming at that time.” One of these territories that Justino’s ancestors traveled through is that of the community of San Pablo de Katësiaya, known as “Kokaya,” of which the Siekopai Nation obtained the formal adjudication of 191 hectares in 1990.

Fourteen years ago, in that 191-hectare space, a group of settlers invaded this ancestral territory, starting a process of occupation, deforestation, hunting, fishing, and agricultural use of the area. These activities, which were identified and documented thanks to community monitoring work, seriously affected the ancestral heritage of the nationality and the forest that had remained protected for hundreds of years.

This situation generated deep concern among the Siekopai. Justino explains that the Kokaya territory is the gateway to other larger territories, so the advance of colonization had to be stopped right here. On several occasions, the Indigenous nationality demanded the departure of the invaders and reported the damage to the ancestral territory to the state authorities, without them doing anything about it.

Deforestation recorded in the Kokaya area. Around 20 hectares of territory were affected. Photo: Luke Weiss.

In 2015, the Siekopai Nation began a legal battle that went through three different judicial bodies over six years, demanding that justice be done, that their rights be respected, and that the invaders be forced to vacate their ancestral territory. During this time, the nationality had to put up with unjustified delays in the justice system. Even despite obtaining several favorable rulings, since 2019, the invaders extended their occupation of ancestral territory and the damage to it without any state institution acting to evict the invaders, including the Ministry of the Environment, the Ministry of Agriculture, and the Ministry of the Government, who were aware of and verified the environmental damage and the illegal occupation of the territory, becoming accomplices in this situation.

Faced with state ineffectiveness, the Siekopai Nation decided in its Assembly space to evict the invaders, thus exercising its rights to self-determination and self-government and its powers for the administration, management, and protection of its territory. To do this, they established a procedure, notified the invaders of the action, and gave them a time limit to abandon the ancestral territory. Thus, once the deadline had elapsed, on July 7, 2021, the Siekopai nationality, in a historical journey of union and gathering that brought together more than 50% of the entire nationality, proceeded to peacefully evict the invaders who had usurped their lands since 2015.

Later, on August 23, 2021, they traveled 350 kilometers from their territory to the city of Quito to demand the definitive resolution of the legal process so that the invaders who were in the ancestral territory before 2015 were evicted. One hundred and fifty people from the Siekopai Nation: authorities, men, women, youth, boys, and girls mobilized to the outskirts of the National Court – the last instance of the case – in the first mobilization of this kind carried out by the Siekopai.

Seven days after this mobilization, the National Court finally resolved the pending judicial process, confirming that the Siekopai Nation is the ancestral owner of this territory and that the invaders should be evicted. The Court rejected the cassation appeal filed by the invaders. Therefore, they ratified the first and second rulings that recognized the territorial rights of the Siekopai Nation.

Currently, the Siekopai Nation continues to press the authorities for the definitive liberation of the territory. They continue to monitor the territory in search of poachers and have begun the reforestation of affected areas. This victory is very significant for the Siekopai and their collective territories.

“This victory has filled us with dignity, self-esteem, that only with unity can great struggles be made, you can resist, and with time you can at least achieve justice. That, for us, means Kokaya,” said Justino Piaguaje.

Pëkëya – Lagartococha: The systematic dispossession of the State

The second case is the territory of Pëkëya, better known as Lagartococha, located in the province of Orellana. The Siekopai Nation has petitioned the Ecuadorian State for the adjudication of this territory since 1995, from which they were displaced by the border war with Peru in 1941. The Ecuadorian Ministry of Defense (MDNE) used Siekopai territory, its trails, and the knowledge of the indigenous Nation for its defense tactics during the border conflict with Peru. However, when the Siekopai tried to return, they were not allowed, as it was considered a military security zone.

From the Federation of Women of Sucumbíos, the Siekopai Nation and the Amazon Frontlines team attended the hearing convened by the Ombudsman of Ecuador in October 2021. Photo: Ribaldo Piaguaje

But that was not the only form of dispossession. In 1979, the Ecuadorian State declared this territory a “Cuyabeno Wildlife Protection Reserve” and, more recently, in 2008, established use and management agreements in 200,000 hectares of this territory with other Kichwa indigenous communities. All this without consulting the Siekopai Nation, to whom they only want to award 5000 hectares in a swampy area, also generating an interethnic conflict.

For these reasons, in 2019, the Siekopai Nation requested the Ombudsman of Ecuador (DPE) for a defense investigation against the Ministries of Environment and National Defense for the violation of their territorial rights. Two years later, in September 2021, the DPE convened a hearing in which several Siekopai elders gave testimony of when they lived in their territory and the abundance they perceived, in contrast to the precariousness they felt in their new places of residence. They also discussed their relationship with the spirits of the water and the forest. Pëkëya was the refuge of the Siekopai when the COVID19 pandemic reached them and took away the wisest elders of the Nation. Pëkëya was the source of their ancestral medicine, and with which they avoided, once again, succumbing to extinction.

BASILIO PAYAGUAJE, SIEKOPAI TRADITIONAL AUTHORITY

“There were many lizards in that river, but since our people were wise, they drank yokó, yaje. They were blowing on the oar to open the way, to get in touch with the animals, with the lizards so that they could pass through there.”

GILBERTO PIAGUAJE, COMMUNITY AUTHORITY AND TRADITIONAL BOTANIST

“I am a witness of how my uncle submerged himself in the water, and after two hours, he came out with the corn. We look beyond what you, white people, can see. It is not only flora and fauna. It is much more.”

OBDULIA OCOGUAJE, SIEKOPAI WISE WOMAN

“We lived through the division of our families. A river does not separate me because I know that this territory is mine”.

MARUJA PIAGUAJE, SIEKOPAI WISE WOMAN

“Always in my memory is drawn the map of the Siekopai territory. It is not because we fell in love with the lagoons and the land, it is because we know that we are from there”.

Wise ones and elders of the Siekopai Nation gave their testimony at the hearing before the Ombudsman’s Office of Ecuador. Photo: Ribaldo Piaguaje

To these testimonies were added the reports of experts in biology, anthropology, and law, supported by Amazon Frontlines, who presented evidence that showed that this territory belongs to the Siekopai Nation and that the State ministries have systematically violated the rights of the indigenous nationality.

On October 14, 2021, the Ombudsman issued its resolution in which it established the responsibility of the Ministry of the Environment and the Ministry of Defense for the violation of the rights of the Siekopai Nation and established reparation measures that must be complied with urgently. It also ordered the issuance of a property title over this territory, recognizing that the Siekopai Nation is its ancestral owner. The territory has not yet been recovered, but the resolution of the Ombudsman’s Office will allow the Siekopai Nation to sustain its fight for the recovery and reunification of the territory before the courts.

Wajoya: river of warriors

The Siekopai Nation is transboundary: the conflicts that occur in territories under the Ecuadorian flag are replicated in those under the Peruvian flag. In Ecuador, the protected areas, reserves, and protective forests systems have limited or impeded Indigenous Peoples’ rights of use, administration, and protection over their ancestral territories, violating the Constitution and international rights instruments. Therefore, they function as systems of dispossession and precariousness of their lives. In Peru, there is a similar system, and even worse, under the figure of Permanent Production Forest (PPF) and use-transfer contracts.

Meeting with officials from the National Forestry and Wildlife Service, the Directorate of Agro Loreto, and DIGESPACR to solve the problem of overlapping the Permanent Production Forest (PPF) on Secoya territory and other indigenous peoples of Peru.

The Secoya population in Peru is around 900 people who live in their ancestral territory located in the Loreto region, bordering Ecuador and Colombia. While the right to obtain and register the titles over their ancestral territories is recognized, the San Martín de Porres, Mashunta, and Vencedor Wajoya communities have not been able to register the property title even after years of insistence.

The factor complicating registration is that the Peruvian State instituted the Loreto PPF within Secoya territory unilaterally and without consultation. In this way, it declares these spaces as property of the State, makes ancestral property invisible, and violates the rights of the nationality. Another regulation that affects and violates the rights of the Secoya communities is the one that establishes that ownership of ancestral territories can only be recognized for land suitable for agriculture or livestock, but not for forests. However, the vast majority of the ancestral territories of the Secoyas are forests. For their use, legislation subjects the communities to conditions and limitations that violate their territorial rights. For this reason, this ruling has been described as discriminatory because it is based exclusively on agricultural criteria and disrespects the worldview of the Indigenous Peoples.

In 2021, the Secoya Nation of Peru carried out two critical actions to demand respect and guarantee its territorial rights. In October 2021, authorities of the Nation made a trip of more than three days by river and plane from the Peruvian Amazon to Lima to talk with the Ministers of Agrarian Development and Culture, as well as with the corresponding state agencies, and demand urgent solutions to the registration of their titles. They succeeded in obtaining the personal commitment of the Heads of these Ministries of State to resolve this grave situation.

And on December 16, 2021, the Secoya communities, with the support of the Legal Defense Institute, IDL, Alianza Ceibo, and Amazon Frontlines, filed a request for defense in the city of El Estrecho, in Loreto, against the titling system ancestral territories in Peru for being unconstitutional and violating the territorial rights of the Secoya Nation and the Indigenous Peoples and requesting that the property titles that are delivered include all the ancestral territory.

“For us, the Amazon is not just a forest, but a historic and sacred place. Our grandparents fought a lot for that territory. That’s why it’s called Wajoya, River of Warriors. We demand that the integrity of the territory be recognized,” said Roldan Yapedatsa Ankutere, Apu of the Wajoya community, during the press conference for the declaration of the lawsuit that seeks to protect more than 120 thousand hectares of forest in the Peruvian Amazon and that could benefit other Indigenous peoples of Peru to guarantee their rights.

However, the Judge who initially heard the lawsuit declared it inadmissible, a ruling that has been appealed before the Superior Judges in the city of Iquitos, Loreto region, who have already taken cognizance of the case. However, this first response showed that the ignorance of the rights of indigenous peoples reaches even justice operators.

The fight continues… 

Kokaya, Pëkëya, and Wajoya are the three visible fronts of the Siekopai Nation’s struggle for the recovery of its territory, and although there is still a long way to go with legal battles and collective actions, 2021 represented a harvest time of decades of struggle that have been woven and worked with great perseverance. It results from a gigantic exercise in resilience in the face of the dispossession and death of their wise ones during the pandemic. It has been important advances significant victories in the great battle to recover the territory and survive the cultural and physical extermination, and that it still has a long future.


Nación Siekopai: Tres frentes para la reunificación territorial y sobrevivir al exterminio

A lo largo del año 2021 la Nación Siekopai consiguió los primeros avances importantes en su persistente lucha por la reunificación de su territorio. Para esta nacionalidad amazónica asentada en comunidades de Ecuador y Perú, el territorio ancestral es el espacio para la reproducción étnica, social y cultural; y por tanto, su protección y defensa es una estrategia de garantía a la vida, al futuro y pervivencia de los Siekopai.

En Ecuador, el censo poblacional de la Nación Siekopai es de apenas 723 personas, por lo que las estrategias de defensa del territorio son cruciales para no desaparecer, luego de sobrevivir a décadas de despojo territorial, separación de las familias y el exterminio cultural y físico provocado por la intrusión de la evangelización, explotación del caucho, la guerra limítrofe entre Ecuador y Perú, la colonización y ahora, la falta de reconocimiento legal de los territorios. Por ello, recorremos los tres principales frentes de lucha Siekopai, sus primeras victorias y los procesos actualmente en marcha.

Kokaya: poniendo un alto a la colonización.

Justino Piaguaje, dirigente de territorios de la Nación Siekopai, recuerda cuando sus abuelos “caminaban semanas para la linderación, llegaban golpeados, tenían que dormir en las montañas, sufrieron muchísimo para frenar la colonización que venía en aquel entonces”. Uno de estos territorios que los ancestros de Justino recorrieron, es el de la comunidad de San Pablo de Katësiaya, conocida como “Kokaya”, del cuál la Nación Siekopai obtuvo la adjudicación formal sobre 191 hectáreas, en 1990.

Hace 14 años, en aquel espacio de 191 has., un grupo de colonos invadió este territorio ancestral iniciando un proceso de ocupación, deforestación, caza, pesca y utilización agrícola de la zona, actividades que fueron identificadas y documentadas gracias al trabajo de monitoreo comunitario y que afectaron gravemente el patrimonio ancestral de la nacionalidad y al bosque que había permanecido protegido por cientos de años.

Esta situación generaba una profunda preocupación en los Siekopai. Justino explica que el territorio de Kokaya es la puerta de entrada de otros territorios más extensos, por lo que se debía frenar el avance de la colonización aquí mismo. En varias oportunidades, la nacionalidad indígena exigió la salida de los invasores y denunciaron los daños al territorio ancestral a las autoridades estatales, sin que éstas hicieran algo al respecto.

En 2015, la Nación Siekopai inició una batalla legal que atravesó tres instancias legales diferentes a lo largo de seis años, exigiendo se hiciera justicia, se respetaran sus derechos, y que los invasores fueran obligados a desalojar su territorio ancestral. Durante este tiempo, la nacionalidad tuvo que soportar las demoras injustificadas del sistema de justicia; e incluso pese a obtener varias sentencias favorables, desde 2019, los invasores extendían la ocupación del territorio ancestral y el daño al mismo; sin que ninguna institución estatal procediera a desalojar a los invasores, entre ellas el Ministerio de Ambiente, el de Agricultura y el de Gobierno, que conocieron y constataron el daño ambiental y la ocupación ilegal del territorio, convirtiéndose en cómplices de esta situación

Ante la inoperancia estatal, la Nación Siekopai decidió en su espacio de Asamblea dealojar a los invasores, ejerciendo así sus derechos de autodeterminación y autogobierno,  sus facultades para la administración, gestión y protección de su territorio. Para ello, establecieron un procedimiento, notificaron de la acción a los invasores y se les otorgó un plazo para el abandono del territorio ancestral. Así, una vez transcurrido el plazo, el 7 de julio de 2021, la nacionalidad siekopai en un recorrido histórico de unión y encuentro que aglutinó a más del 50% de toda la nacionalidad, procedió a desalojar pacíficamente a a aquellos invasores que habían usurpado sus tierras desde el 2015.

Posteriormente, el 23 de agosto de 2021, viajaron 350 kilómetros desde su territorio hasta la ciudad de Quito para exigir la resolución definitiva del proceso legal, para que fueran desalojados los invasores que se encuentran en el territorio ancestral antes de 2015. Ciento cincuenta personas de la Nación Siekopai: autoridades, hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas se movilizaron hasta las afueras de la Corte Nacional – la última instancia del caso- en una movilización de este tipo que por primera vez los siekopai realizaban.

Siete días después de esta movilización, por fin la Corte Nacional resolvió el proceso judicial pendiente, confirmando que la Nación Siekopai es la dueña ancestral de este territorio y que los invasores debían ser desalojados. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por los invasores por lo tanto, ratificaron las sentencias de primera y segunda instancia que reconocieron los derechos territoriales de la nación Siekopai.

Actualmente la Nación Siekopai continúa insistiendo a las autoridades para la liberación definitiva del territorio, continúan monitoreando el territorio en busca de cazadores furtivos y han iniciado con la reforestación de zonas afectadas. Esta victoria es muy significativa para los Siekopai y sus territorios colectivos.

“Esta victoria nos ha llenado de dignidad, de autoestima, de que solo con la unidad se pueden hacer las grandes luchas, se puede resistir y con el tiempo se puede por lo menos lograr la justicia, eso para nosotros significa Kokaya” señaló Justino Piaguaje.

Pëkëya – Lagartococha: El despojo sistemático del Estado

El segundo caso es el territorio de Pëkëya, mejor conocido como Lagartococha, ubicado en la provincia de Orellana. La Nación Siekopai ha insistido al Estado ecuatoriano por la adjudicación de este territorio desde 1995, del que fueron desplazados por el conflicto bélico fronterizo con Perú en 1941. El Ministerio de Defensa de Ecuador (MDNE) ocupó el territorio Siekopai, sus senderos y el conocimiento de la Nación indígena para sus tácticas de defensa durante el conflicto limítrofe con Perú. Sin embargo, cuando los Siekopai intentaron retornar, no se les permitió por considerarla zona de seguridad militar.

Pero esa no fue la única forma de despojo. En 1979 el Estado ecuatoriano declaró a este territorio como “Reserva de Protección Faunística Cuyabeno” y más reciente, en 2008, estableció convenios de uso y manejo en 200 mil hectáreas de este territorio, con otras comunidades indígenas Kichwa, todo esto sin consultar a la Nación Siekopai, a quienes únicamente se les quiere adjudicar 5 mil hectáreas en una zona pantanosa, generando además un conflicto interétnico.

Por estos motivos, la Nación Siekopai solicitó en 2019 a la Defensoría del Pueblo del Ecuador (DPE) una investigación defensorial contra los Ministerios de Ambiente y de Defensa Nacional, por la vulneración de sus derechos territoriales. Dos años después, en septiembre de 2021, la DPE convocó a una audiencia en la que varios ancianos y ancianas Siekopai dieron testimonio de cuando habitaron en su territorio, la abundancia que percibieron, en contraste con la precariedad que sintieron en sus nuevos lugares de vivienda. También hablaron de su relación con los espíritus del agua y del bosque. Pëkëya fue el refugio de los Siekopai cuando la pandemia de la COVID19 llegó a ellos y se llevó a los ancianos más sabios de la Nación. Pëkëya fue la fuente de su medicina ancestral, y con la que evitaron, una vez más, sucumbir a la extinción.

Basilio Payaguaje, autoridad tradicional Siekopai

“Había muchos lagartos en ese río, pero como nuestra gente era sabia, tomaban yokó, yajé. Ellos iban soplando en el remo para abrir camino, para contactarse con los animales, con los lagartos para que pudieran pasar por ahí”

Gilberto Piaguaje, autoridad comunitaria y botánico tradicional

“Soy testigo de cómo mi tío se sumergía en el agua y luego de dos horas salía con el maíz. Nosotros miramos más allá de lo que ustedes, blancos, pueden ver, no solo es flora y fauna, es mucho más”

Obdulia Ocoguaje, mujer sabedora Siaekopai

“Vivimos la división de nuestras familias.  A mí no me separa un río porque sé que ese territorio es mío”.

Maruja Piaguaje, mujer sabedora Siekopai

“Siempre en mi memoria está dibujado el mapa del territorio Siekopai. No es porque nos enamoramos de las lagunas y las tierras, es porque sabemos que somos de ahí”.

Sabios y ancianos de la Nación Siekopai dieron su testimonio en la audiencia ante la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Foto: Ribaldo Piaguaje

A estos testimonios se sumaron los informes de personas expertas en biología, antropología y derecho, apoyado por Amazon Frontlines, que presentaron evidencias que demostraban que ese territorio es de la Nación Siekopai, y que las carteras de Estado han vulnerado de forma sistemática, los derechos de la nacionalidad indígena.

El 14 de octubre de 2021, la DPE emitió su resolución en la que establece la responsabilidad del  MAATE y del MDNE por la vulneración de derechos de la Nación Siekopai y estableció entre medidas de reparación que debían ser cumplidas de forma urgente, también ordenó la entrega de un título de propiedad sobre este territorio, reconociendo que la Nación Siekopai es la dueña ancestral del mismo. El territorio todavía no ha sido recuperado, pero la resolución de la Defensoría del Pueblo permitirá a la Nación Siekopai sostener su lucha por la recuperación y reunificación del territorio ante los tribunales.

Wajoya, río de guerreros

La Nación Siekopai es transfronteriza, los conflictos que ocurren en el territorio bajo bandera ecuatoriana, se replican en los que están bajo bandera peruana. En Ecuador el sistema de áreas protegidas, reservas y bosques protectores han limitado o impedido los derechos de uso, administración y protección propios de los Pueblos Indígenas sobre sus territorios ancestrales, violentando la Constitución e instrumentos internacionales de derechos,  por lo tanto funcionan como sistemas de despojo y precarización de sus vidas. En Perú existe un sistema similar, e incluso peor, bajo las figura de Bosque de Producción Permanente (BPP) y los contratos de cesión de uso.

La población Secoya en Perú es de alrededor de 900 personas que habitan en su territorio ancestral ubicado en la región de Loreto, fronteriza con Ecuador y Colombia. A pesar de que está reconocido el derecho a obtener y registrar los títulos sobre sus territorios ancestrales, las comunidades San Martín de Porres, Mashunta y Vencedor Wajoya, no han podido registrar el título de propiedad luego de años de insistencia.

Lo que ha complicado este registro, es que el Estado peruano estableció el BPP Loreto dentro del territorio Secoya de forma unilateral e inconsulta. De esta manera, declara estos espacios como propiedad del Estado, e invisibiliza la propiedad ancestral y vulnerando los derechos de la nacionalidad. Otra regulación que afecta y vulnera los derechos de las comunidades Secoya, es la que establece que la propiedad sobre territorios ancestrales sólo podrá reconocerse a las tierras con aptitud agrícola o ganadera, más no sobre los bosques. Sin embargo, la gran mayoría de los territorios ancestrales de los Secoyas son bosques, para su uso, la legislación somete a las comunidades a condiciones y limitaciones que vulneran sus derechos territoriales. Por ello se ha calificado esta norma como discriminatoria por basarse en criterios exclusivamente agropecuarios e irrespetar la cosmovisión de los Pueblos Indígenas.

Durante el 2021, la Nación Secoya del Perú realizó dos acciones esenciales para la exigencia por el respeto y garantía de sus derechos territoriales. En octubre de 2021, autoridades de la Nación hicieron un viaje de más de tres días por río y avión desde la Amazonía peruana a Lima, para dialogar con los Ministros de Desarrollo Agrario y de Cultura, así como con las agencias estatales correspondientes y exigir soluciones urgentes para el registro de sus títulos; obteniendo el compromiso personal de los Jefes de estas carteras de Estado para solucionar esta grave situación.

Y, el 16 de diciembre de 2021, las comunidades Secoya, con apoyo del Instituto de Defensa Legal, IDL, Alianza Ceibo y Amazon Frontlines, presentaron una demanda de amparo en la ciudad de El Estrecho, en Loreto, contra el sistema de titulación los territorios ancestrales en Perú por ser inconstitucional y vulnerador de los derechos territoriales de la Nación secoya y los Pueblos Indígenas y solicitando que los títulos de propiedad que se entreguen incluyan todo el territorio ancestral.

“Para nosotros la Amazonia no es solo un bosque, sino un lugar histórico y sagrado. Nuestros abuelos lucharon mucho por ese territorio, por eso se llama Wajoya, río de Guerreros. Exigimos se reconozca la integralidad del territorio” dijo Roldan Yapedatsa Ankutere, Apu de la comunidad Wajoya durante la rueda de prensa de la presentación de la demanda busca proteger más de 120 mil hectáreas de bosque de la Amazonía peruana, y que podría beneficiar a otros pueblos indígenas del Perú a garantizar sus derechos.

Sin embargo, el Juez que conoció inicialmente la demanda, la declaró improcedente, fallo que ha sido apelado ante los Jueces superiores en la ciudad de Iquitos, región Loreto, quienes ya tomaron conocimiento del caso. Sin embargo esta primera respuesta, demostró que el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas llega hasta a los operadores de justicia.

La lucha continúa…

Kokaya, Pëkëya y Wajoya son los tres frentes visibles de la lucha de la Nación Siekopai por la recuperación de su territorio y aunque todavía queda un largo camino de batallas judiciales y acciones colectivas, el año 2021 representó un tiempo de cosecha de décadas de lucha que se han tejido y trabajado con mucha perseverancia. Ha sido el resultado de un ejercicio gigantesco de resiliencia ante el despojo y la muerte de sus sabios durante la pandemia. Ha sido importantes avances, significativas victorias dentro de la gran batalla por recuperar el territorio y sobrevivir al exterminio cultural y físico, y que todavía tiene un largo futuro.


La Corte Constitucional del Ecuador protege y desarrolla el derecho de los Pueblos y Nacionalidades a decir NO a proyectos extractivos

Para más información, contactar:​ 

Luisana Aguilar +593 99 924 0129; Luisana@amazonfrontlines.org

Fotos, videos, y entrevistas disponibles a petición.

El viernes, 4 de febrero de 2022 la Corte Constitucional del Ecuador notificó el fallo derivado del análisis de la sentencia del caso de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe, en el que se reconoce que la finalidad de cualquier proceso de consulta es la obtención del consentimiento de los Pueblos y Nacionalidades previo a la implementación de cualquier medida, proyecto de inversión o extractivo dentro de sus territorios ancestrales, o que pueda afectar sus derechos e intereses. La sentencia marca un importante precedente sobre el derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas a decidir sobre su territorio, en su mayoría megadiversos y con el que sostienen una relación diferenciada y vital, y del que dependen para garantizar sus prioridades y modos de vida. Además de reconocer expresamente el derecho de autodeterminación “por sus caracteres de interculturalidad y plurinacionalidad, reconoce, como principio rector, a la autodeterminación de los pueblos, nacionalidades, comunidades y comunas indígenas para mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia y formas de organización social.”  (pár. 64) .

La Sentencia, que recoge los testimonios de la comunidad Ai Cofan Sinangoe, enfatiza lo establecido por la Corte IDH en relación con la forma en que el Estado deberá interpretar y aplicar el consentimiento, para el caso, “(…) como una salvaguarda reforzada de los derechos de los pueblos indígenas, dada su conexión directa con el derecho a la vida, a la identidad cultural y a otros derechos esenciales en relación con la ejecución de planes de desarrollo e inversión que afecten al contenido básico de dichos derechos” (pár.  94).

El 70% de la Amazonía ecuatoriana es territorio indígena, y a nivel nacional, los territorios indígenas comprenden nueve millones de hectáreas, mayoritariamente, y gracias a la gobernanza indigena, el estado ecológico y de biodiversidad de estos territorios se considera óptimo, pese a las diversas presiones que enfrentan, entre ellas la imposición unilateral por parte de diversos gobiernos de turno de proyectos de índole extractivo. Lo anterior pone de manifiesto que el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado relativas a la protección de la naturaleza es y será posible gracias a los conocimientos y prácticas tradicionales y a los esfuerzos de defensa, protección y conservación de los pueblos indígenas como custodios de sus tierras.

Esta sentencia llega en un contexto crucial, cuando el gobierno de Guillermo Lasso ya ha puesto en marcha los inconsultos e inconstitucionales Decretos 95 y 151, que buscan duplicar la producción de petróleo y minería en todo el país, amenazando gravemente territorios indígenas del Ecuador, especialmente en la Amazonia donde se encuentra la gran mayoria de petróleo y minerales a nivel nacional.

A la fecha, diversas organizaciones indígenas y DDHH hemos demandado  ambos decretos ante la Corte Constitucional por considerarlos inconstitucionales, sin embargo la sentencia que hoy celebramos pone un claro freno al afán extractivista del presidente Lasso dejando un claro y obligatorio estándar respecto a que el  estado no puede llevar a cabo planes o proyectos extractivos de manera unilateral y que supongan riesgos para la pervivencia física y cultural de los Pueblos y de sus territorios, o en palabras de la misma CCE “que conlleven sacrificios que resulten desproporcionados”.

Esto obliga a que a partir de ahora, el gobierno de Lasso tenga que obtener el consentimiento de las comunidades indígenas afectadas para poder iniciar nuevos proyectos o nuevas etapas extractivas en proyectos existentes; considerando que el nivel de afectación lo determinan las propias comunidades sobre el criterio de aquello que “pueda afectarles ambiental o culturalmente de forma directa por estar dentro de su ámbito de influencia” (pár. 105).

La actual sentencia se deriva del análisis del fallo de la Corte Provincial de Sucumbios que en 2018 obligó al Estado ecuatoriano a revertir 52 concesiones mineras de oro entregadas de forma inconsulta, en la riberas del Río Aguarico y sus afluentes, afectando a la comunidad A’i Cofán de Sinangoe. Debido a la gravedad de los hechos y derechos que fueron vulnerados, la sentencia fue escogida por la Corte Constitucional para generar estándares de garantía del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado aplicables a situaciones similares en el futuro. Y ello aplicando también los derechos colectivos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y las Declaraciones de Naciones Unidas y Americana sobre derechos de los Pueblos Indígenas, de obligado cumplimiento para el Ecuador y sistemáticamente desconocidos por el Estado.

“En virtud de todo lo expuesto, esta Corte evidencia que las actividades mineras que se desarrollan en el territorio de la comunidad Cofán de Sinangoe y sus alrededores repercuten de manera directa en sus usos y costumbres, lo que deriva en afectaciones para la preservación de su derecho a la identidad cultural, autodeterminación, ambiente sano, salud, así como también en posibles afectaciones a los derechos de la naturaleza. Por lo que, en el presente caso, al evidenciarse que las actividades extractivas tienen consecuencias en los derechos e intereses de la comunidad, era necesaria y obligatoria su participación a través de un proceso de consulta previa que contenga cada uno de los estándares citados en los párrafos precedentes. Al no haberse dado se vulneró su derecho a la consulta previa previsto en el artículo 57.7 de la Constitución al haber otorgado 20 concesiones mineras y al tramitar 32 adicionales alrededor de los ríos Chingual y Cofanes”. (pár.  114 – Énfasis añadido)

La sentencia también establece el consentimiento como la finalidad de la consulta previa; incluida la garantía de que “las comunidades indígenas deben tener la posibilidad de incidir para que el Estado incluso modifique o cancele el plan o proyecto inicial propuesto pues de lo contrario no existiría buena fe durante el proceso de negociación y diálogo”. (pár. 117)

Y si bien reconoce que ante casos excepcionales el Estado podrá optar por la ejecución del proyecto, sin contar con el consentimiento de la comunidad, “por un lado, motivar expresamente las razones. Y por otro lado, establecer expresamente las razones objetivas, razonables y proporcionales que justifican la continuidad del proyecto” (pár. 123).  Esta excepcionalidad no puede ser aplicada, y por tanto el consentimiento siempre es obligado, tal como establece la Corte cuando “genere sacrificios desmedidos a los derechos colectivos de las comunidades y de la naturaleza” (pár. 123) o “conlleven sacrificios que resulten desproporcionados para los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y de la naturaleza.” (pár. 125) Y ello incluso, “cuando estos puedan perseguir la satisfacción de finalidades legítimas en una sociedad democrática” (pár. 125).

Esta victoria tiene además implicaciones importantes en la lucha contra el cambio climático. Los territorios indígenas de Ecuador incluye selvas, bosques, manglares y páramos, entre otros biomas sensibles, ricos en biodiversidad y esenciales para sostener el equilibrio climático del planeta, ya que almacenan entre 2.400 y 2.900 millones de toneladas de carbono en sus bosques y suelos, de los cuales más del 68% de ese carbono se almacena en tierras indígenas amazónicas. Todas y cada una de las soluciones globales climáticas dependen de la posibilidad de los pueblos indígenas de decir NO a los proyectos extractivos y proteger sus territorios para las futuras generaciones. Por ello esta sentencia es una herramienta potente para pueblos y nacionalidades de Ecuador, América Latina y el mundo.

La lucha de los pueblos y nacionalidades por el derecho al consentimiento y la autodeterminación no ha concluído, todavía está pendiente ante la Corte Constitucional la audiencia y fallo de la revisión de la sentencia del 2019  sobre el caso Waorani, en el cuál se demostró y declaró la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada y a la autodeterminación de 16 comunidades de la provincia de Pastaza en un proceso estatal de iniciar explotación petrolera en un territorio virgen de al menos 200 mil hectáreas. La Corte Constitucional tiene una oportunidad para ampliar sus razonamientos y criterios sobre el derecho a  consentimiento y reconocerlo como un derecho de obligatorio cumplimento estatal.

Si bien Ecuador se encuentra a la vanguardia en reconocimiento de derechos colectivos y de la Naturaleza, también es un país con un largo historial de vulneraciones de estos derechos en el contexto de industrias extractivas y de impunidad sobre las mismas; varios ejemplos de esta sistemática vulneración son: En 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al estado Ecuatoriano por vulneración del derecho a Consulta Previa al Pueblo Sarayaku previo a la realización de actividades de prospección petrolera; el pueblo Shuar Arutam ha denunciado en reiteradas oportunidades la vulneración de su derecho a consulta previa y la imposición de concesiones mineras en su territorio; en 2018 dieciséis comunidades Waorani de la provincia de Pastaza demandaron a  los Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por la violacion a derecho a consulta para la imposición de actividades extractivas; en 2019 el Pueblo Originario de la Nacionalidad Kichwa del cantón Santa Clara demandó al estado por vulnerar este mismo derecho y los de la naturaleza para el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico.

Lea la Sentencia completa

DECLARACIONES: 

Leonidas Iza, presidente de la CONAIE

“La Corte, en un proceso histórico, llevó a cabo la audiencia en el territorio dejando un precedente importante, y en esta sentencia se ha plasmado una garantía de derechos, con interpretación intercultural, que marca la aplicación de derechos colectivos y garantías constitucionales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La Consulta, previa, libre e informada, tiene como eje central el consentimiento de los pueblos y nacionalidades consultadas como fomento y base de su autodeterminación sobre su territorio y por ende su vida, cultura y permanencia. Esta sentencia es una herramienta de reparación histórica, de conservación y protección de la cultura y la vida”.

Marlon Vargas, presidente de la CONFENIAE

“Está resolución sienta un precedente histórico para la defensa de nuestros territorios, no solo porque  confirma la sentencia de la corte provincial del 2018 sino porque garantiza la protección de más territorios a nivel de la región amazónica y el Ecuador. Saludamos la decisión tomada y nos mantenemos firmes en defensa de la selva amazónica”

Wider Waramag, dirigente de la Comunida A’i Cofán de Sinangoe

“Esta sentencia es muy importante para nuestra comunidad y otras que tengan problemas similares, luego de un largo camino de lucha, de resistencia, esperábamos con ansias el resultado favorable por parte de la Corte, ya que para Sinangoe es una gran victoria lograr un instrumento legal de garantía de derechos y ser un precedente histórico en la consecución del derecho al consentimiento previo, libre e informado dentro del territorio nacional. Exigimos como milenarios, ancestrales en nuestros territorios que se respeten, se garanticen y que se cumplan nuestros derechos constitucionales”.

Silvana Nihua, presidenta de la Organización Waorani de Pastaza, OWAP

Para nosotros es una buena noticia, la sentencia de la Corte Constitucional es un referente para los pueblos y nacionalidades, porque nos atraviesan riesgos y amenazas del extractivismo. Ahora el derecho al consentimiento previo debe garantizarse. Pero recordamos también a la Corte Constitucional que el caso Waorani, aún está pendiente de revisar, pedimos que los jueces de la Corte atiendan pronto nuestro caso y sea resuelta en una de las comunidades.

Maria Espinosa y Jorge Acero, Defensores de DDHH, Área de Derechos Amazon Frontlines

“Los pueblos indígenas en Ecuador y en gran parte del mundo están siendo obligados a soportar sobre sus territorios diversas formas de despojo y violencia, entre ellos la imposición de planes extractivos contrarios a sus formas de gobernanza y uso del mismo, poniendo en grave riesgo su pervivencia física y cultural. Los gobiernos y las empresas en un claro desprecio por la vida de los Pueblos Indígenas imponen sus agendas depredadoras y corporativas sobre un modelo de desarrollo que resulta insostenible para los Pueblos y para el mundo. Esta sentencia, resultado de un sostenido proceso de exigibilidad de derechos, es el reconocimiento del derecho constitucional de los Pueblos ancestrales a decidir sobre sus territorios y su vida, y la obligación del Estado de reconocer y garantizar ese derecho por sobre intereses económicos y empresariales; y una herramienta esencial para lograr que el consentimiento se respete en Ecuador y en toda la región, respetando la vida, la historia y el futuro de los Pueblos Indígenas y del resto de seres humanos y de la naturaleza”.

Kate Horner, Directora Ejecutiva interina de Amazon Frontlines

“Esta victoria es un testimonio del poder de los pueblos indígenas para liderar el camino en la lucha contra el cambio climático. En todo el mundo, los pueblos indígenas han protegido sus tierras y bosques del tipo de extracción de recursos naturales que está alimentando la crisis climática, y es necesario apoyar sus esfuerzos si queremos tener alguna esperanza de un futuro climático seguro”


Ecuador’s Supreme Court Makes Historic Ruling Recognizing Indigenous Right to Consent Over Oil and Mining Projects

For more information, contact:​ 

Kelsey Flitter at +1.215.680.6191; Kelsey@amazonfrontlines.org

Photos, video and spokespeople available upon request.

Quito, Ecuador, February 4, 2022 – Today, the Constitutional (Supreme) Court of Ecuador, the country’s most powerful judicial body, published a ruling recognizing, for the first time, the right of indigenous communities to have the final decision over oil, mining and other extractive projects that affect their lands. Ecuador now has one of the most powerful legal precedents in the world on the internationally recognized right of Indigenous peoples to Free, Prior and Informed Consent, a powerful legal tool for Indigenous survival and the protection of huge swaths of forests and mega-biodiverse ecosystems.

The ruling stems from the A’i Kofán community of Sinangoe’s 2018 lawsuit that annulled 52 gold-mining concessions granted by the government along their most important river. Sinangoe hosted the Court’s first ever hearing in Indigenous territory in the heart of the Amazon on November 15th, 2021. Today’s decision signals that the nation’s highest court backs the right of all Indigenous peoples to have the final say over extractive projects that may affect over 23 million acres of Indigenous lands and forests nationwide.

The ruling highlights the need for the State to obtain the consent of the affected communities before undertaking oil, mining or other extractive plans or projects, based on Indigenous peoples’ right to self-determination. The Judges cite ex-United Nations Special Rapporteur on the Rights of Indigenous Peoples James Anaya to explain: “A direct or considerable effect in the lives or territories of Indigenous peoples establishes a solid presumption that the proposed measure should not be adopted without the consent of the Indigenous Peoples. In determined contexts, that presumption can convert into a prohibition of the measure or project if consent of Indigenous peoples does not exist.”

Coming only two months after the COP 26 meeting in Glasgow, where governments, including Ecuador, recognized the crucial role indigenous communities play in meeting the world’s forests, climate and biodiversity goals, today’s victory and Sinangoe’s years-long battle against gold-mining is an example of the type of frontlines Indigenous-led climate action needed in order to meet those goals and stave off a global climate crisis. Indigenous territories worldwide cover an estimated 22% of the Earth’s surface, safeguard 80% of the world’s biodiversity and hold at least 17% of all forest-stored carbon.

“This is a very important ruling for our community and others that face similar problems. After a long road of struggle and resistance, we were anxiously awaiting the favorable outcome from the Court. This decision is an enormous victory for Sinangoe and to now have a legal instrument that guarantees the rights to our communities, where there needs to be a historical precedent of free, prior and informed consent within the national territory, demonstrates the power of unity. We demand, as ancestral people, in our territories that our constitutional rights be respected, guaranteed and fulfilled,” says Wider Waramag, a leader with the A’i Kofán community of Sinangoe.

The Court’s decision deals a major blow to President Guillermo Lasso’s plans to ramp up resource extraction throughout the Amazon as part of their COVID recovery economic plans, as Indigenous lands cover 70% of the mineral-rich Ecuadorian Amazon. The recent major pipeline ruptures in April 2020 and January 2022 that spewed toxic oil into Amazonian watersheds in Indigenous Kichwa territory highlighted the dangers of oil production in the Amazon, and the potential shift of decision-making power now that future pipelines will require Indigenous consent to proceed. The Court underlines that the right to consent must be applied even if “the plans or projects pursue the satisfaction of legitimate ends in a democratic society”, a clear nod to government discourse around the need to drill or mine for the greater good of the national economy. In July 2021, President Lasso issued Executive Decree 95 that seeks to double oil production to reach 1 million barrels per day (bpd), and Executive Decree 151 that looks to expand the mining industry and relax environmental controls.

Yet according to average total carbon stock data published by the UN and the ministry of the Environment of Ecuador, Indigenous Territories of Ecuador store between 2.4 to 2.9 billion tonnes of carbon in their forests and soils, with 68% of that carbon stored in Amazonian indigenous lands. Additionally, with nearly 4.6 billion barrels of oil found throughout the country, this Court victory has significant climate implications for Indigenous communities throughout Ecuador.

Jorge Acero, lawyer for Sinangoe from Amazon Frontlines explained, “Indigenous peoples in Ecuador, and in much of the world, are being forced to endure various forms of dispossession and violence on their territories. This ruling is the result of a sustained process of enforceability of rights. It is the recognition of the constitutional right of ancestral Peoples to decide what happens on their territories and to their lives, and the obligation of the State to recognize and guarantee that right over economic and corporate interests.” He continued, “This decision is an essential tool to ensure that consent is respected in Ecuador and throughout the region. By acknowledging the life, history, and future of Indigenous Peoples, this also recognizes the long-term value of maintaining natural environments for humans around the world.”

Nonetheless, the Constitutional Court did not completely close the possibility of the State moving ahead with extractive projects against an Indigenous communities’ will in “exceptional circumstances.” The ruling will however require strict justification by the State for doing so and expressly prohibiting the State from implementing projects that imply “unreasonable sacrifices” from the Indigenous peoples. The Indigenous movement maintains that any oil or mining project in their ancestral territories against their will implies unreasonable sacrifices.

The next court battle to further clarify Indigneous peoples’ right to consent in Ecuador is on the horizon. This year, the Constitutional Court will hear oral arguments and rule on the Waorani of Pastaza’s right to stop the government from auctioning off their ancestral lands to oil companies. In the Waorani case, the Indigenous movement hopes that the Court will also provide clearer standards on how the State must conduct a culturally adequate process to obtain a communities’ consent and also declare that recently contacted Indigenous peoples, like the Waorani who were first contacted by Westerners in 1958, must always give consent before a project can move forward, without exceptions.

For more information about this case and the right to consent in Ecuador, please visit:

https://www.amazonfrontlines.org/who-should-decide/

For more information about Sinangoe, their territory and their historic case, please visit the community’s interactive map:

https://sinangoe.amazonfrontlines.org/content/sinangoe-map/

Additional Statements:

Leonidas Iza, President of Confederation of Indigenous Nationalities of Ecuador

“The Supreme Court, in this ruling, has cemented our rights to free, prior and informed consent, which has as a central tenet the necessity of consent of Indigenous peoples based on their self-determination over their territories and, in turn, their lives, cultures and survival. This ruling is a tool for historical reparations, for the conservation and protection of culture and life.”

Marlon Vargas, President of the Confederation of Indigenous Nationalities of the Ecuadorian Amazon

“This sentence sets a historic precedent for the defense of our territories, not just because it confirms the 2018 ruling of the lower court, but because it guarantees the protection of more territories in the Amazon and across Ecuador. We salute the decision and maintain firm in our defense of the Amazon rainforest.”

Kate Horner, Acting Executive Director of Amazon Frontlines. 

“This victory is a testament to the capacity of Indigenous peoples’ power to lead the way in the fight against climate change.  Around the world, Indigenous peoples have protected their lands and forests from the kind of natural resource extraction that is fueling the climate crisis, and their efforts need to be supported if we are to have any hope of a safe climate future.”

Silvana Nihua, President of the Waorani Organization of Pastaza

“For us this is great news, the Constitutional Court is a reference for Indigenous peoples and nations, because we are the ones facing the risks and threats of extractivism. Now, our right to consent must be guaranteed by the state. But we remind the Court that the Waorani case is still pending, and we ask the judges to hear and resolve our case soon.”

About Amazon Frontlines

Founded in 2011, Amazon Frontlines is an non-governmental organization that works to support the struggles of indigenous peoples to defend their rights to land, life, and cultural survival in the Amazon Rainforest. Comprised of an interdisciplinary team of human rights lawyers, journalists, filmmakers, scientists and activists who live and work throughout Ecuador and Peru, Amazon Frontlines strives to enact change and battle the climate crisis by securing Indigenous Guardianship throughout the upper Amazon.


Condenamos el execrable y cobarde asesinato de José Albeiro Camayo Güetio, kiwe thegnas y otros defensor de Derechos Humanos y Colectivos de Colombia.

Amazonía, 25 de enero 2022. Con profunda consternación recibimos la noticia del vil asesinato de del lider indigena y defensor de DDHH  José Albeiro Camayo Güetio, ocurrido ayer 24 de enero en el sector de Buenos Aires, Cauca a manos del grupo armado autodenominado Columna Móvil Jaime Martínez, quienes pretenden, a través del uso indiscriminado de las armas, forzar y someter a la población para el logro de sus intereses vinculados al narcotráfico y la explotación ilícita de recursos.

Con Albeiro son tres los kiwe thegnas (guardia indígena) asesinados en las dos últimas semanas en ese territorio y por el mismo grupo armado.

Albeiro, ex coordinador regional de la Guardia Indígena, así como varios miembros de su familia recibió en diversas ocasiones graves amenazas y atentados contra su integridad, estos hechos fueron puestos en conocimientos de entidades competentes, entre ellas la Unidad Nacional de Protección, sin que se hayan tomado medidas eficaces para garantizar su protección, misma situación ocurre en otros lugares del territorio nacional en los que defensores y defensoras de derechos humanos no cuentan con garantías mínimas para el desarrollo de su labor.

Las situaciones de riesgo a las que se enfrentaba Albeiro y otras autoridades y liderazgos de la zona, así como las comunidades organizadas ha sido reconocida por la propia Defensoría del Pueblo a través de su mecanismo de Alertas Tempranas, destacando el interés que tienen grupos armados ilegales y organizaciones criminales asociadas al narcotráfico de afectar los procesos de exigibilidad de derechos colectivos. De la  AT-N°-019-20-CAU-Buenos-Aires se puede recoger la siguiente advertencia:

“Existe una alta probabilidad de ocurrencia de hechos victimizantes que puedan afectar a las organizaciones y colectivos señalados anteriormente por encontrarse en un escenario de riesgo complejo, sin embargo se resaltan en situación de riesgo alta: las Autoridades Indígenas y Guardia Indígena, representantes y Juntas de los Consejos Comunitarios Afrodescendientes y su Guardia Cimarrona (…)”

Rechazamos el cobarde asesinato de Albeiro y todas las situaciones de amenaza, asesinato, reclutamiento, asedio y riesgo a la que a diario se enfrentan autoridades, guardia y comunidades; hechos que pretenden desconocer la autonomía comunitaria y destruir su tejido comunitario para la imposición de actividades vinculadas al narcotráfico; y confiamos en la fortaleza y resiliencia de los neeh we’sx y los kiwe thegnas en el fortalecimiento del proceso organizativo y en la defensa y protección de sus territorios y su vida.

Hacemos un llamado a la institucionalidad en todos sus niveles para que fortalezcan sus actuaciones tanto en el esclarecimiento, sanción y no repetición de los hechos victimizantes como en la protección de los liderazgos, guardia y comunidades gravemente amenazadas por grupos armados y por la desidia estatal; protección y garantía que demanda voluntad y disposición de la institucionalidad del Estado para el diseño y la ejecución de políticas públicas y acuerdos con asignación y ejecución efectiva (real y material) de recursos. Todo lo cual se encuentra al día de hoy en un estado crítico y precario.

Extendemos nuestro abrazo de solidaridad a la familia de Albeiro, a su comunidad y su tejido organizativo; saludamos que el hijo y sobrino de Albeiro, secuestrados el día de ayer por el grupo armado estén ya en libertad gracias a la labor de protección de la vida y control territorial que realiza  la Guardia Indígena y a la presión comunitaria; nos mantenemos alerta para seguir acompañando sus determinaciones, visibilizando y denunciando todos los riesgos que enfrentan y vigilando el cumplimento de las obligaciones estatales de esclarecimiento, protección y garantía.

Imagen cortesia de Tom Laffay


Más de 360 mil firmas de todo el mundo se entregaron a la Corte Constitucional de Ecuador, en defensa de la Amazonía

El 18 de enero de 2022, una delegación de personas indígenas de las comunidades A’i Cofán de Sinangoe, Waorani de Pastaza y otras nacionalidades de la Amazonía ecuatoriana, junto a organizaciones indígenas, defensoras de derechos humanos, y de la naturaleza, llegaron hasta la Corte Constitucional para entregar 365.515 mil firmas recogidas de todas partes del mundo, en favor de los derechos de los pueblos indígenas a decidir sobre el futuro de sus territorios ancestrales.

El mundo tiene sus ojos sobre Ecuador debido a los históricos casos de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe y Waorani de Pastaza, que vencieron al  poder empresarial y al Estado ecuatoriano que entregó concesiones mineras y petroleras en sus territorios ancestrales, sin la debida consulta. Esas victorias consiguieron la protección de más de ocho millones de hectáreas de selva tropical amazónica, un bosque esencial para preservar el equilibrio climático del planeta. Y hoy, a vísperas de la sesión del pleno donde se resolverá este caso en la Corte Constitucional, las comunidades consideran importante dar a conocer el respaldo internacional a la causa.

Las 365.515 firmas se obtuvieron a través de la campaña Quienes Deben Decidir y de otras campañas como Wao Resistencia y Stand With Sinangoe, protagonizada por las comunidades y organizaciones indígenas locales, regional y nacional: Comunidad Sinangoe, Organización Waorani de Pastaza (OWAP, antes CONCONAWEP), la Confederación de Nacionalidades Indígena de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE),  la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONIAE) y la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), con el apoyo de Alianza Ceibo y Amazon Frontlines.

La campaña recogió este respaldo nacional e internacional a través de una carta dirigida a los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, el tribunal más alto del país, para que escuchen a los pueblos indígenas y garanticen su derecho a decidir, respaldo que hoy fueron entregadas a sus destinatarios.

La Corte Constitucional, en 2020 escogió las sentencias de los casos Sinangoe y Waorani de Pastaza, para su análisis y generación de jurisprudencia sobre los derechos de la Naturaleza y derecho de los pueblos indígenas a la consulta y consentimiento previo, libre e informado. Hasta el momento, la Corte ha convocado a audiencia en el caso Sinangoe, la misma que fue celebrada por primera vez en la historia en territorio indígena, en el corazón de la Amazonía a la cuál asistieron líderes indígenas de todas los pueblos y nacionalidades indígenas de todo el país. Finalmente, la Corte notificó que el día miércoles, 19 de enero, durante la sesión del pleno, se discutirá el proyecto de sentencia elaborado para el caso Sinangoe, es decir, la resolución está cada vez más cerca.

 

Frente a la intención del gobierno de Guillermo Lasso de aplicar políticas petroleras y mineras que plantean la expansión de estas actividades, poniendo en riesgo a territorios indígenas de todo el país, en especial de la Amazonía, las comunidades no podían esperar más, por lo que se mantendrán vigilantes respecto a la resolución el día de mañana.

Declaraciones:

Leonidas Iza, presidente de la CONAIE

El cambio climático es un problema real, una emergencia global producto del sistema de explotación capitalista, los pueblos indígenas con nuestras formas de vida hemos resistido históricamente contra ese voraz sistema de vida que destruye nuestra pachamama, ahora es el momento de unir esfuerzos y voluntades del mundo para frenar este problema esta forma de desarrollo criminal, CONAIE saluda y se une decididamente a la lucha por defender nuestra Pachamama y las distintas formas de vida.

Marlon Vargas, presidente de la CONFENIAE

“La audiencia realizada en territorio Ai Kofán de Sinangoe sentó un precedente jurídico fundamental para los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, principalmente nuestro derecho a ser consultados y dar su consentimiento sobre proyectos que amenazan los territorios indígenas. Es por esto que la Corte Constitucional tiene la oportunidad histórica de emitir un pronunciamiento favorable que garantice nuestro derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, hoy los jueces  tienen esa gran oportunidad y esperamos que estén a la altura de este momento”.

Víctor Quenamá, presidente Comunidad A’i Cofán de Sinangoe

Como comunidad nosotros no queremos explotar nuestro bosque, ni mineros, ni maquinaria pesada. Queremos que sea como antes, que el río y bosque estén sin contaminación. Nosotros como Cofanes no queremos que haya ese daño dentro de nuestro territorio. Nosotros defendemos nuestro río, bosque y animales, porque ahí tenemos nuestro mercado y nuestra farmacia. Queremos que la Corte Constitucional atienda nuestro pedido para vivir tranquilos y con felicidad. 

Silvana Nihua, presidenta de la Organización Waorani de Pastaza – OWAP

Nos sentimos respaldados de todo el mundo por nuestra lucha y resistencia, queremos que la Corte Constitucional se pronuncie en favor de nuestro triunfo histórico en el Ecuador y que con nuestro caso, construya una jurisprudencia para todas las nacionalidades sobre consulta previa, libre e informada sobre petróleo y minería. 

Kate Horner, Directora Adjunta, Amazon Frontlines

La lucha global contra el cambio climático depende de la protección continua de los pueblos indígenas amazónicas a sus territorios ancestrales, ahora y para las generaciones futuras. Más que 350.000 personas a nivel mundial tomaron acción colectiva para asegurar que la Corte Constitucional del Ecuador escucha claramente que el derecho de los pueblos y nacionalidades a decidir sobre el futuro de sus territorio nos impacta a todas y todos. El mundo está mirando para ver si esta Corte está a la altura del momento para garantizar el derecho al consentimiento previo, libre e informada y los Derechos de la Naturaleza.

Datos de contacto para prensa:

Andres Tapia, CONFENIAE / +593 98 446 5175

Luisana Aguilar, Amazon Frontlines / +593 99 924 0129

Brian Parker, Amazon Frontlines / +593 98 401 2463


Construyendo poder para la autonomía y guardianía indígena en 2021

Construyendo poder para la autonomía y guardianía indígena en 2021

Este ha sido un año potente, con hitos sin precedentes para Amazon Frontlines, la Alianza Ceigo y nuestros aliados indígenas de la Alta Amazonía. En celebración y agradecimiento, te invitamos a ver este video que recapitula el trabajo realizado en los territorios durante este año.

Las amenazas a la Amazonía y a los territorios indígenas continúan intensificándose ante la escalada de la minería, la extracción de petróleo y la deforestación. Así mismo, se intensifica nuestro compromiso de asegurar la protección del derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre el futuro de territorios, y garantizar que se respeten también los derechos de la naturaleza. ¡Estas batallas tienen implicaciones de gran alcance para toda la Amazonía y para nuestro clima compartido! Y no podríamos hacer este trabajo sin tu apoyo durante todo este camino. 

Contamos con tu ayuda para mantener la energía en 2022 y más allá, ¡Y tenemos buenas noticias! Un donante ofreció duplicar todas las donaciones que recibamos desde ahora y hasta final de año, por hasta USD 20.000. ¡Esta es una gran oportunidad para duplicar tu impacto!

A medida que se acerca rápidamente el fin de este año, ¿Podrías aportar lo equivalente a 5, 20 ó 50 dólares para ayudarnos a alcanzar nuestra meta de recaudación de fondos de 2021?

Únete a nosotros, haz una donación hoy y apoya a los pueblos indígenas, quienes luchan con sus vidas para proteger la Amazonía. 

Con gratitud por tu solidaridad en este camino,

Mitch Anderson


Comunidades Secoyas demandan al gobierno peruano por ley discriminatoria e inconstitucional que vulnera el derecho a propiedad de territorios ancestrales de comunidades nativas

El Estrecho, Putumayo, Perú, 16 de diciembre de 2021

Las comunidades Secoya presentaron hoy una demanda histórica contra el Ministerio de Agricultura de Perú y el Gobierno Regional de Loreto que tiene como objetivo garantizar de manera integral el derecho a la propiedad Secoya sobre cerca de 120.000 hectáreas de su territorio ancestral. La acción legal iniciada por las comunidades de San Martín de Porres, Mashunta, Vencedor (Wajoya) tiene el potencial de dejar un precedente que beneficie al menos a 2.000 comunidades nativas indígenas en Perú  y podría catalizar reformas para garantizar la propiedad indígena formal de más de 10 millones de hectáreas de selva en la amazonía peruana y los consiguientes beneficios para la protección de esos megadiversos territorios.

Considerando que la mayoría de los territorios de las comunidades amazónicas tiene aptitud forestal, los contratos de cesión en uso son un mecanismo velado de despojo de la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios, que a más de ser inconstitucional vulnera el Convenio sobre Pueblos Indígenas N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce como territorio “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

La demanda presentada por los Apus de Comunidades Nativas Secoyas, con  acompañamiento jurídico y técnico del Instituto de Defensa Legal (IDL), Alianza Ceibo y Amazon Frontlines, alega que el sistema nacional de titulación en Perú es discriminatorio, inconstitucional y contrario al derecho internacional porque excluye el área forestal y/o de protección del título de propiedad de las comunidades indígenas. La Constitución de Perú establece la entrega de la propiedad, sin embargo lo que las autoridades realizan es ceder en uso bajo una serie de requisitos y condiciones que de no cumplirse pueden revertirse, por la tanto despojar a las comunidades de sus territorios, acción que está expresamente prohibida por la Constitución y tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Las comunidades nativas Secoya que presentan esta demanda, cuentan con títulos de propiedad sobre apenas una parte de sus territorios ancestrales: la comunidad nativa San Martín de Porres, apenas tiene su título sobre el 39,71%; Mashunta apenas del 20,34% y Vencedor, solo del 38,90%. El resto de sus territorios, de carácter ancestral, habitados y protegidos de manera culturalmente idónea y eficiente representan cerca de 120 mil hectáreas de bosque que siguen siendo “propiedad” del Estado peruano, que ha “encargado” el cuidado a los pueblos indígenas a través de contratos de cesión de uso forestal, cuando son estos pueblos son los únicos y verdaderos dueños.

A partir de una serie de estudios antropológicos, botánicos y lingüísticos estas demandas sustentan y demuestran que el Pueblo Secoya existe desde hace más de dos mil años y que su territorio original se ubica en espacios que hoy están divididos por las fronteras entre Ecuador, Perú y Colombia. El Pueblo Secoya ha sobrevivido a la imposición de procesos de evangelización, enfermedades y guerras, sin embargo, los nombres de los ríos, el cultivo específico de ciertas plantas y raíces que forman parte de su conocimiento ancestral médico y espiritual, además de la identificación de estas comunidades, son testigos directos de la propiedad ancestral de las comunidades nativas sobre estos territorios.

El bosque es esencial para la subsistencia de las comunidades nativas, por lo que la restricción que representa las sesiones de uso, coarta sus derechos colectivos y pone en riesgo su supervivencia cultural y física. El marco legal actual de Perú ignora el creciente consenso de que los pueblos indígenas son los mejores guardianes de la Amazonía y la certeza científica de que la crisis climática mundial no se puede resolver sin proteger la Amazonía, y pone al país en grave riesgo de no cumplir con las obligaciones internacionales para reducir la deforestación y las emisiones de gases de efecto invernadero, como la Declaración de Glasgow, suscrita en noviembre de 2021.

Declaraciones: 

Apu Roldan Yapedatsa Ankutere Wajokapi, Comunidad Nativa Vencedor (Wajoya)

“Nuestro territorio está ubicado en las riberas del Río Napo, ahí está nuestro pasado, nuestros sitios históricos y sagrados. Para quienes no conocen la Amazonía, esto es solo un bosque, pero para nosotros es donde están todos los espíritus a simple vista no se ven. Nuestros abuelos lucharon mucho por ese territorio, por eso se llama Wajoya, río de Guerreros. Nuestra exigencia es que se reconozca la integralidad del territorio”.

Apu Edgar Neyser Gañosa Mendoza, Comunidad Nativa Mashunta

“El 84% de Mashunta nos dan en cesión de uso y el resto como propiedad. Pedimos que nos den el 100% de la propiedad, para nosotros mismos cuidarle, manejarle y solventar nuestras necesidades. El territorio es un mercado y una botica para nosotros”.

Juan Carlos Ruiz Molleda, Instituto de Defensa Legal, IDL

“La legislación nacional no se ha adecuado a los estándares internacionales de los derechos humanos. La forma de titular los territorios de las comunidades nada tiene que ver con la relación material que los pueblos indígenas tienen con sus territorios que han ocupado tradicionalmente y de los que son propietarios. A través de la figura de la cesión en uso, lo que existe en realidad es un acto de despojo del territorio de las comunidades nativas”

Jorge Acero, Amazon Frontlines.

“Las comunidades nativas tienen una relación esencial con el territorio, su fuente de supervivencia física y cultural y al que además, han cuidado y mantenido en equilibrio a lo largo de cientos de años. Los gobiernos, con políticas de desconocen la autodeterminación e incentivan la deforestación, el extractivismo o la agroindustria han despojado y desalojado a los indígenas de sus territorios, han acabado con la selva y con ello han afectado a la globalidad de las personas y la naturaleza. Los derechos de la naturaleza y los de los pueblos indígenas están íntimamente ligados y de ellos depende la sostenibilidad en el mundo. El gobierno de Perú debe hacer un cambio radical y reconocer y garantizar a los pueblos como los legítimos propietarios.”

Contactos de prensa: 

Luisana Aguilar, Amazon Frontlines: +593 99 924 0129

Gerardo Saravia, IDL: +51 997 574 695

Se puede ver la Rueda de Prensa aquí.

 

ANEXO: Información adicional sobre la demanda

Como es de conocimiento público, el artículo 11 del Decreto Ley 22175, Ley General de Comunidades Nativas, y el artículo 76 de la Ley Forestal No 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades nativas que tiene aptitud forestal, que son la gran mayoría de las tierras de la Amazonía, serán entregadas en cesión en uso, entregando solo en propiedad a las comunidades nativas, las tierras que tengan aptitud agrícola y ganadera.

“Artículo 11.- La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida, en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia”. (Subrayado nuestro)

Artículo 76. Características de la cesión en uso de tierras forestales y de protección en comunidades nativas.

Por la cesión en uso, el Estado reconoce el derecho real exclusivo, indefinido y no transferible de las comunidades nativas sobre las tierras comunales no agrícolas con el fin de asegurar los usos tradicionales y sus sistemas de vida. Les reconoce, en exclusividad, la posesión, acceso, uso, disfrute y aprovechamiento de las tierras de producción forestal y de protección, de sus recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas que en ellas se encuentran”. (Subrayado nuestro)

Esta regulación a juicio del pueblo Secoya, desconoce lo establecido en los artículos 2.16, 70 y 89 de la Constitución, de los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT y del párrafo 117 de la sentencia de la Corte IDH, del caso Xucuru vs Brasil.

“Artículo 14: Derecho de la propiedad sobre el territorio

  1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras (o territorios) que tradicionalmente ocupan. […]
  2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión […]”

La demanda es presentada por la Comunidad Nativa San Martin de Porres, debidamente representada por el Apu ANER MACANILLA LEVI; la Comunidad Nativa Mashunta, debidamente representada por el Apu EDGAR NEYSER GAÑOSA MENDOZA, y la Comunidad Nativa Vencedor (Wajoya), debidamente representada por el Apu ROLDAN YAPEDATSA ANKUTERE WAJOKAPI, con la defensa legal presentan la demanda de amparo.

La demanda ha sido presentada ante el Juez Mixto de El Estrecho, en la provincia Putumayo, región de Loreto. Lo que se cuestiona es el título de ampliación de propiedad de la comunidad San Martín de Porres, que sólo reconoce propiedad sobre 31.047 hectáreas, que representa el 39,71% del total del territorio reconocido y titulado efectivamente de la comunidad, excluyendo del mismo 47.142 hectáreas, las cuales son entregadas a través de contratos de cesión de uso forestal y/o protección. De igual manera, se cuestiona el título de ampliación de propiedad de la Comunidad nativa de Mashunta, que sólo reconoce propiedad sobre 7.043 hectáreas, que representa el 20,34% del total del territorio reconocido y titulado efectivamente de la comunidad, excluyendo del mismo 27.577 hectáreas, las cuales son entregadas a través de contratos de cesión de uso forestal y/o protección. Y finalmente, se cuestiona el título de ampliación de propiedad de la Comunidad nativa de Vencedor, que sólo reconoce propiedad sobre 31.806 hectáreas, que representa el 38,90% del total del territorio reconocido y titulado efectivamente de la comunidad, excluyendo del mismo 49.949 hectáreas, las cuales son entregadas a través de contratos de cesión de uso forestal y/o protección.

Lo que se pide a través de la demanda es que el juzgado se ordene a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Loreto, la INMEDIATA RECTIFICACIÓN DEL TÍTULO DE AMPLIACION DE PROPIEDAD de las comunidades nativas de San Martín de Porres, Mashuna y Vencedor, a efectos de reconocer la propiedad de la integralidad del territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad, incluyendo las tierras de aptitud forestal y/o de protección que fueron entregadas en cesión de uso.

Asimismo, se solicita al juez se ordene a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Loreto, que en virtud del segundo párrafo del artículo 138° de la Constitución, inaplique por control difuso, en el caso de la titulación de las Comunidades nativas de San Martín de Porres, Mashunta y Vencedor el artículo 11 del Decreto Ley 22175 y el artículo 76 de la Ley Forestal No 29763, que aprobaron la Ley General de Comunidades Nativas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que al permitir cesión de uso de suelos forestales y/o de protección, desnaturaliza y viola el derecho al territorio y a la propiedad de la mencionada comunidad, reconocidos en los 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT.


Indigenous Communities Sue Peruvian Government Over Discriminatory Land-Title Law

El Estrecho, Peruvian Amazon – December 16th, 2021

Indigenous Secoya communities filed a landmark lawsuit today against the Peruvian Ministry of Agriculture and the Regional Government of Loreto Province that aims to guarantee Secoya ownership over 300,000 acres of ancestral lands currently held by the Peruvian government. The legal action, brought by the communities of San Martin de Porres, Mashunta, Vencedor (Wajoya), has the potential to benefit 2,000 Indigenous communities in Peru directly, and could catalyze much needed reforms to ensure formal Indigenous ownership of more than 10 million acres of rainforest territories.

The lawsuit alleges that the national titling system in Peru, which excludes intact forest area from Indigenous land title, is discriminatory, unconstitutional and contrary to international law.  The national titling system, which relies on soil classifications instead of customary claims or historic use by Indigenous peoples, allocates forested land to the government, and grants to Indigneous peoples only temporary and revocable usage rights over the huge swaths of intact forest they depend on for their physical and cultural survival.

The Secoya communities filing the lawsuit hold property rights over only a small portion of their titled lands: the community of Mashunta owns only 20.34%, the community of San Martin de Porres only 39.71% and the community of Vencedor only 38.90%. That means that around 300,000 acres of their lands, inhabited and protected by the Secoya currently and historically, is legal property of the Peruvian state.

The lawsuit shows through a series of anthropological, botanical and linguistic studies that the Secoya have inhabited these lands for more than 2,000 years. The Secoya survived missionaries, Western plagues and war, yet the traditional names of rivers and the existence of milenarily cultivated plants and roots clearly show, as Secoya elders have testified, that the Secoya are the ancestral and rightful owners of these lands.

These forests are essential for the physical and cultural survival of the Secoya, and the current system that only allows Indigenous peoples to hold temporary use agreements over their intact forest lands puts their rights and their existence in jeopardy.

Peru’s current legal framework ignores the growing consensus that Indigenous peoples are the Amazon’s best guardians and scientific certainty that the world’s climate crisis cannot be solved without protecting the Amazon, and puts the country at grave risk of failing to comply with international obligations to title Indigenous lands and reduce both deforestation and greenhouse gas emissions.

Statements:

Roldan Yapedatsa Ankutere Wajokapi, Leader of Vencedor (Wajoya) Community

“Our territory is located along the banks of the River Napo. That is where we find our past, our historical and sacred sites. For those that don’t know the Amazon, they think this is just a forest, but for us it is where all of our spirits live. Our grandparents fought for this territory, which is why it is called Wajoya, river of warriors. Our demand is that our territory is recognized in full.”

Edgar Neyser Gañosa Mendoza, Leader of Mashunta Community

“84% of our community, Mashunta, is loaned to us by the government and the rest is our property. We want to own 100% of our land, so that we can take care of it, manage it, and meet our needs. This territory is a market and a pharmacy for us.”

Juan Carlos Ruiz Molleda, Instituto de Defensa Legal, IDL

“Peru’s national legislation does not meet international human rights standards. The current system of titling Indigenous territories is completely unaligned with the actual material relationship that Indigenous peoples have with their ancestral lands, of which they are the rightful owners. By only granting temporary usage rights, what actually exists is an act of forced dispossession of Indigenous lands by the Peruvian government.”

Jorge Acero, Senior Attorney, Amazon Frontlines.

“Indigenous communities have a special relationship with their territories, which are their source of physical and cultural survival and which they have protected and maintained in balance with nature for centuries. Governments, with policies favoring deforestation, extractivism and agroindustries, have dispossessed and displaced Indigenous peoples from their lands, and in doing so have led to the destruction of the Amazon, nature and our global climate. The rights of nature and the rights of Indigenous peoples are intimately connected, and the world depends on those rights being upheld. The government of Peru must make a drastic change and recognize Indigenous peoples as the legitimate owners of their lands.”

Press Contacts (Additional photos available upon request): 

Brian Parker, Amazon Frontlines: +593 98 401 2463 / Brian@amazonfrontlines.org

Gerardo Saravia, IDL: +51 997 574 695

You can watch the recorded Press Conference here.