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El viernes, 4 de febrero de 2022 la Corte Constitucional del Ecuador notificó el fallo derivado del análisis de la sentencia del caso de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe, en el que se reconoce que la finalidad de cualquier proceso de consulta es la obtención del consentimiento de los Pueblos y Nacionalidades previo a la implementación de cualquier medida, proyecto de inversión o extractivo dentro de sus territorios ancestrales, o que pueda afectar sus derechos e intereses. La sentencia marca un importante precedente sobre el derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas a decidir sobre su territorio, en su mayoría megadiversos y con el que sostienen una relación diferenciada y vital, y del que dependen para garantizar sus prioridades y modos de vida. Además de reconocer expresamente el derecho de autodeterminación “por sus caracteres de interculturalidad y plurinacionalidad, reconoce, como principio rector, a la autodeterminación de los pueblos, nacionalidades, comunidades y comunas indígenas para mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia y formas de organización social.”  (pár. 64) .

La Sentencia, que recoge los testimonios de la comunidad Ai Cofan Sinangoe, enfatiza lo establecido por la Corte IDH en relación con la forma en que el Estado deberá interpretar y aplicar el consentimiento, para el caso, “(…) como una salvaguarda reforzada de los derechos de los pueblos indígenas, dada su conexión directa con el derecho a la vida, a la identidad cultural y a otros derechos esenciales en relación con la ejecución de planes de desarrollo e inversión que afecten al contenido básico de dichos derechos” (pár.  94).

El 70% de la Amazonía ecuatoriana es territorio indígena, y a nivel nacional, los territorios indígenas comprenden nueve millones de hectáreas, mayoritariamente, y gracias a la gobernanza indigena, el estado ecológico y de biodiversidad de estos territorios se considera óptimo, pese a las diversas presiones que enfrentan, entre ellas la imposición unilateral por parte de diversos gobiernos de turno de proyectos de índole extractivo. Lo anterior pone de manifiesto que el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado relativas a la protección de la naturaleza es y será posible gracias a los conocimientos y prácticas tradicionales y a los esfuerzos de defensa, protección y conservación de los pueblos indígenas como custodios de sus tierras.

Esta sentencia llega en un contexto crucial, cuando el gobierno de Guillermo Lasso ya ha puesto en marcha los inconsultos e inconstitucionales Decretos 95 y 151, que buscan duplicar la producción de petróleo y minería en todo el país, amenazando gravemente territorios indígenas del Ecuador, especialmente en la Amazonia donde se encuentra la gran mayoria de petróleo y minerales a nivel nacional.

A la fecha, diversas organizaciones indígenas y DDHH hemos demandado  ambos decretos ante la Corte Constitucional por considerarlos inconstitucionales, sin embargo la sentencia que hoy celebramos pone un claro freno al afán extractivista del presidente Lasso dejando un claro y obligatorio estándar respecto a que el  estado no puede llevar a cabo planes o proyectos extractivos de manera unilateral y que supongan riesgos para la pervivencia física y cultural de los Pueblos y de sus territorios, o en palabras de la misma CCE “que conlleven sacrificios que resulten desproporcionados”.

Esto obliga a que a partir de ahora, el gobierno de Lasso tenga que obtener el consentimiento de las comunidades indígenas afectadas para poder iniciar nuevos proyectos o nuevas etapas extractivas en proyectos existentes; considerando que el nivel de afectación lo determinan las propias comunidades sobre el criterio de aquello que “pueda afectarles ambiental o culturalmente de forma directa por estar dentro de su ámbito de influencia” (pár. 105).

La actual sentencia se deriva del análisis del fallo de la Corte Provincial de Sucumbios que en 2018 obligó al Estado ecuatoriano a revertir 52 concesiones mineras de oro entregadas de forma inconsulta, en la riberas del Río Aguarico y sus afluentes, afectando a la comunidad A’i Cofán de Sinangoe. Debido a la gravedad de los hechos y derechos que fueron vulnerados, la sentencia fue escogida por la Corte Constitucional para generar estándares de garantía del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado aplicables a situaciones similares en el futuro. Y ello aplicando también los derechos colectivos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y las Declaraciones de Naciones Unidas y Americana sobre derechos de los Pueblos Indígenas, de obligado cumplimiento para el Ecuador y sistemáticamente desconocidos por el Estado.

“En virtud de todo lo expuesto, esta Corte evidencia que las actividades mineras que se desarrollan en el territorio de la comunidad Cofán de Sinangoe y sus alrededores repercuten de manera directa en sus usos y costumbres, lo que deriva en afectaciones para la preservación de su derecho a la identidad cultural, autodeterminación, ambiente sano, salud, así como también en posibles afectaciones a los derechos de la naturaleza. Por lo que, en el presente caso, al evidenciarse que las actividades extractivas tienen consecuencias en los derechos e intereses de la comunidad, era necesaria y obligatoria su participación a través de un proceso de consulta previa que contenga cada uno de los estándares citados en los párrafos precedentes. Al no haberse dado se vulneró su derecho a la consulta previa previsto en el artículo 57.7 de la Constitución al haber otorgado 20 concesiones mineras y al tramitar 32 adicionales alrededor de los ríos Chingual y Cofanes”. (pár.  114 – Énfasis añadido)

La sentencia también establece el consentimiento como la finalidad de la consulta previa; incluida la garantía de que “las comunidades indígenas deben tener la posibilidad de incidir para que el Estado incluso modifique o cancele el plan o proyecto inicial propuesto pues de lo contrario no existiría buena fe durante el proceso de negociación y diálogo”. (pár. 117)

Y si bien reconoce que ante casos excepcionales el Estado podrá optar por la ejecución del proyecto, sin contar con el consentimiento de la comunidad, “por un lado, motivar expresamente las razones. Y por otro lado, establecer expresamente las razones objetivas, razonables y proporcionales que justifican la continuidad del proyecto” (pár. 123).  Esta excepcionalidad no puede ser aplicada, y por tanto el consentimiento siempre es obligado, tal como establece la Corte cuando “genere sacrificios desmedidos a los derechos colectivos de las comunidades y de la naturaleza” (pár. 123) o “conlleven sacrificios que resulten desproporcionados para los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y de la naturaleza.” (pár. 125) Y ello incluso, “cuando estos puedan perseguir la satisfacción de finalidades legítimas en una sociedad democrática” (pár. 125).

Esta victoria tiene además implicaciones importantes en la lucha contra el cambio climático. Los territorios indígenas de Ecuador incluye selvas, bosques, manglares y páramos, entre otros biomas sensibles, ricos en biodiversidad y esenciales para sostener el equilibrio climático del planeta, ya que almacenan entre 2.400 y 2.900 millones de toneladas de carbono en sus bosques y suelos, de los cuales más del 68% de ese carbono se almacena en tierras indígenas amazónicas. Todas y cada una de las soluciones globales climáticas dependen de la posibilidad de los pueblos indígenas de decir NO a los proyectos extractivos y proteger sus territorios para las futuras generaciones. Por ello esta sentencia es una herramienta potente para pueblos y nacionalidades de Ecuador, América Latina y el mundo.

La lucha de los pueblos y nacionalidades por el derecho al consentimiento y la autodeterminación no ha concluído, todavía está pendiente ante la Corte Constitucional la audiencia y fallo de la revisión de la sentencia del 2019  sobre el caso Waorani, en el cuál se demostró y declaró la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada y a la autodeterminación de 16 comunidades de la provincia de Pastaza en un proceso estatal de iniciar explotación petrolera en un territorio virgen de al menos 200 mil hectáreas. La Corte Constitucional tiene una oportunidad para ampliar sus razonamientos y criterios sobre el derecho a  consentimiento y reconocerlo como un derecho de obligatorio cumplimento estatal.

Si bien Ecuador se encuentra a la vanguardia en reconocimiento de derechos colectivos y de la Naturaleza, también es un país con un largo historial de vulneraciones de estos derechos en el contexto de industrias extractivas y de impunidad sobre las mismas; varios ejemplos de esta sistemática vulneración son: En 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al estado Ecuatoriano por vulneración del derecho a Consulta Previa al Pueblo Sarayaku previo a la realización de actividades de prospección petrolera; el pueblo Shuar Arutam ha denunciado en reiteradas oportunidades la vulneración de su derecho a consulta previa y la imposición de concesiones mineras en su territorio; en 2018 dieciséis comunidades Waorani de la provincia de Pastaza demandaron a  los Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por la violacion a derecho a consulta para la imposición de actividades extractivas; en 2019 el Pueblo Originario de la Nacionalidad Kichwa del cantón Santa Clara demandó al estado por vulnerar este mismo derecho y los de la naturaleza para el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico.

Lea la Sentencia completa

DECLARACIONES: 

Leonidas Iza, presidente de la CONAIE

“La Corte, en un proceso histórico, llevó a cabo la audiencia en el territorio dejando un precedente importante, y en esta sentencia se ha plasmado una garantía de derechos, con interpretación intercultural, que marca la aplicación de derechos colectivos y garantías constitucionales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La Consulta, previa, libre e informada, tiene como eje central el consentimiento de los pueblos y nacionalidades consultadas como fomento y base de su autodeterminación sobre su territorio y por ende su vida, cultura y permanencia. Esta sentencia es una herramienta de reparación histórica, de conservación y protección de la cultura y la vida”.

Marlon Vargas, presidente de la CONFENIAE

“Está resolución sienta un precedente histórico para la defensa de nuestros territorios, no solo porque  confirma la sentencia de la corte provincial del 2018 sino porque garantiza la protección de más territorios a nivel de la región amazónica y el Ecuador. Saludamos la decisión tomada y nos mantenemos firmes en defensa de la selva amazónica”

Wider Waramag, dirigente de la Comunida A’i Cofán de Sinangoe

“Esta sentencia es muy importante para nuestra comunidad y otras que tengan problemas similares, luego de un largo camino de lucha, de resistencia, esperábamos con ansias el resultado favorable por parte de la Corte, ya que para Sinangoe es una gran victoria lograr un instrumento legal de garantía de derechos y ser un precedente histórico en la consecución del derecho al consentimiento previo, libre e informado dentro del territorio nacional. Exigimos como milenarios, ancestrales en nuestros territorios que se respeten, se garanticen y que se cumplan nuestros derechos constitucionales”.

Silvana Nihua, presidenta de la Organización Waorani de Pastaza, OWAP

Para nosotros es una buena noticia, la sentencia de la Corte Constitucional es un referente para los pueblos y nacionalidades, porque nos atraviesan riesgos y amenazas del extractivismo. Ahora el derecho al consentimiento previo debe garantizarse. Pero recordamos también a la Corte Constitucional que el caso Waorani, aún está pendiente de revisar, pedimos que los jueces de la Corte atiendan pronto nuestro caso y sea resuelta en una de las comunidades.

Maria Espinosa y Jorge Acero, Defensores de DDHH, Área de Derechos Amazon Frontlines

“Los pueblos indígenas en Ecuador y en gran parte del mundo están siendo obligados a soportar sobre sus territorios diversas formas de despojo y violencia, entre ellos la imposición de planes extractivos contrarios a sus formas de gobernanza y uso del mismo, poniendo en grave riesgo su pervivencia física y cultural. Los gobiernos y las empresas en un claro desprecio por la vida de los Pueblos Indígenas imponen sus agendas depredadoras y corporativas sobre un modelo de desarrollo que resulta insostenible para los Pueblos y para el mundo. Esta sentencia, resultado de un sostenido proceso de exigibilidad de derechos, es el reconocimiento del derecho constitucional de los Pueblos ancestrales a decidir sobre sus territorios y su vida, y la obligación del Estado de reconocer y garantizar ese derecho por sobre intereses económicos y empresariales; y una herramienta esencial para lograr que el consentimiento se respete en Ecuador y en toda la región, respetando la vida, la historia y el futuro de los Pueblos Indígenas y del resto de seres humanos y de la naturaleza”.

Kate Horner, Directora Ejecutiva interina de Amazon Frontlines

“Esta victoria es un testimonio del poder de los pueblos indígenas para liderar el camino en la lucha contra el cambio climático. En todo el mundo, los pueblos indígenas han protegido sus tierras y bosques del tipo de extracción de recursos naturales que está alimentando la crisis climática, y es necesario apoyar sus esfuerzos si queremos tener alguna esperanza de un futuro climático seguro”

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