Análisis de Sentencia 273-19-JP/22
La Comunidad A’i Cofán de Sinangoe se encuentra ubicada en la parroquia Puerto Libre, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos. Su territorio ancestral ha sido demarcado arbitrariamente por el Estado dentro del Parque Nacional Cayambe Coca, teniendo a los ríos como una de sus fuentes más importantes para su pervivencia física y cultural.
Como parte del ejercicio de su derecho a la autodeterminación crearon instrumentos de derecho propio y una guardía indígena como estrategía para defender y proteger su territorio ancestral frente a amenazas externas. En 2018, propusieron una acción de protección en contra de varias entidades ministeriales del Estado por haber otorgado de forma inconsulta 20 concesiones para exploración y explotación de pequeña y mediana minería metálica de oro, con un total de 19.556 hectáreas comprometidas y adelantar el trámite de otorgamiento de otras 32 con un total de 11.584 Hectáreas. Todo ello en las riberas del río Aguarico y sus cabeceras, ríos Chingual y Cofanes en los límites del parque nacional Cayambe-Coca, espacios de reproducción material y cultural de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe.
El 3 de agosto de 2018, la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro emitió sentencia a favor de la comunidad en la que determinó que se había vulnerado el derecho a la consulta previa, libre e informada y ordenó la suspensión de las 52 concesiones mineras y la realización de la consulta previa conforme a los estándares internacionales y especialmente los establecidos por el Convenio No. 169 de la OIT.2
Ambas partes (accionados y accionantes) apelaron respecto a esa sentencia de primera instancia. La comunidad por considerarla insuficiente para la protección de sus derechos colectivos.
Así, el 16 de noviembre de 2018, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de la Provincia de Sucumbíos rechazó la apelación presentada por las instituciones del Estado por no haber justificado los motivos de sus apelaciones y haberse centrado en asuntos de mera legalidad. Y, por otra parte, aceptó la apelación presentada por la comunidad y amplió la sentencia de primera instancia en un doble sentido:
- En cuanto al efecto de la ausencia de consulta dispuso la reversión inmediata de las 52 concesiones mineras al Estado, incluidas aquellas en trámite. Esta disposición ratifica el estándar establecido por la Corte Constitucional en 2010 de que un efecto de la violación al derecho a la consulta previa, libre e informada es la nulidad del acto administrativo. En este caso, el acto administrativo inconsulto es la concesión cuya nulidad implica la reversión al Estado. La sentencia de apelación ratifica además la calidad de previa, de manera que los jueces no pueden disponer como reparación que se haga una consulta. En cualquier caso, de persistir el interés del Estado, deberá iniciar un proceso de consulta bajo los estándares procesales y sustantivos para su realización.
- Determinó la vulneración de los derechos de la naturaleza, al agua, al medio ambiente sano, a la cultura, al territorio, entre otros, por la entrega inconsulta de concesiones, por las actividades mineras que se realizaron y por las afectaciones previsibles si las concesiones mineras entrarán en funcionamiento.
Es decir, reconoce expresamente la interdependencia entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como la consulta previa, la identidad cultural y el territorio; otros derechos de todos, como el medio ambiente, el agua, la salud; y, los derechos de la naturaleza. El vínculo esencial entre todos permite el desarrollo de una vida digna.3
El 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional revisó las sentencias de instancia de esa acción de protección en aplicación de su facultad de “expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección” (Constitución, artículo 436.6). Reconoció que las sentencias de instancia tutelaron los derechos de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe al declarar la nulidad y la consecuente reversión al Estado de las concesiones mineras aprobadas a esa fecha y disponer el archivo de las que se encontraban en trámite por haberse vulnerado el derecho a la consulta previa, libre e informada y los derechos de la naturaleza. La Corte confirmó estas medidas de reparación ordenadas por los jueces de instancia. Las entidades estatales no han cumplido aún esta disposición, por lo que se exigirá el cumplimiento y ejecución íntegra de las medidas de reparación ordenadas.
Adicionalmente, ratificó estándares de obligatorio cumplimiento sobre la consulta previa a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en cuanto a:
1) el derecho a la autodeterminación de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas como eje transversal de relación intercultural dentro del Estado ecuatoriano;
2) la relación especial entre los pueblos y el territorio y la naturaleza, base para la reproducción de su identidad cultural;
3) el proceso de consulta profunda que debe llevar a cabo el Estado antes de planes y programas extractivos que puedan afectar esta especial relación, sea porque se pretendan en el territorio ancestral o fuera de él;
4) la obligación estatal de buscar el consentimiento previo, libre e informado en estos casos y la prohibición de autorizar planes, proyectos o actividades que sacrifiquen a los pueblos.
En la decisión, la Corte invoca la Constitución de la República, el bloque de constitucionalidad, el Convenio 169 OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas4, la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y reportes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tal como manda el preámbulo del artículo 57 de la Constitución. Esto significa que los derechos de los pueblos indígenas deben garantizarse siempre bajo los más altos estándares en la materia.
1. Derecho a la autodeterminación como eje transversal de la relación intercultural
El derecho a la autodeterminación (o derecho a la libre determinación) es el eje transversal en la construcción del Estado plurinacional e intercultural y un principio rector de conducta del Estado ecuatoriano en sus relaciones con las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas5. Este derecho está implícito en el artículo 57.1 relativo al derecho a “mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia y formas de organización social.”6 Lo anterior significa que las obligaciones concretas de proteger, respetar y garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas se deben entender como correlativas, en última instancia, a la autodeterminación de estos pueblos.
Este derecho a la libre determinación parte del reconocimiento de que los pueblos indígenas son sociedades originarias, preexistentes a la colonización e instauración de las actuales fronteras estatales, y que han sido sujetos a condiciones de marginación y discriminación a lo largo de siglos. A partir de este hecho histórico, la comunidad internacional ha reconocido que dichos pueblos, además de los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, poseen el derecho a determinar libremente su desarrollo económico, social y cultural de manera que les permita asegurar su existencia y bienestar como pueblos diferenciados.7
La decisión también reconoce como expresión de la autodeterminación los derechos a crear y practicar su derecho propio y a establecer sus propias formas de organización, previstos en el artículo 57 numerales 9 y 10 de la Constitución.
La Corte expresamente rechazó el argumento de las entidades estatales de que la “Ley Propia de Control y Protección del Territorio Ancestral de la Comunidad Sinangoe de la Nacionalidad A’I Kofan” no era válida por no ser promulgada por la Asamblea Nacional. Al respecto, la Corte dispuso que las normas generadas por las comunidades indígenas deben “ser comprendidas por las entidades del Estado desde una óptica intercultural y dialógica que no pretenda aplicar los mecanismos jurídicos mestizos a su ejercicio de autodeterminación”.8
Y en ese mismo sentido, se pronunció sobre la guardia indígena de Sinangoe, estableciendo que esta forma propia de organización indígena se encuentra protegida por el artículo 57 numeral 9:
(…) Así también, respecto de la creación de una guardia indígena, se encuentra que esta también forma parte de sus usos y costumbres y responde a la facultad que tienen las comunidades y pueblos indígenas para la generación y ejercicio de la autoridad dentro de su territorio ancestral, de conformidad con lo prescrito en el artículo 57 numeral 9 de la Constitución, sin que por ello pueda considerarse per se que exista una policía o milicia paralela. En todo caso, esta debe siempre respetar y enmarcarse en los límites previstos por la Constitución.
Con base en el principio de interculturalidad, la Corte dispuso que la sentencia sea traducida al idioma A’i Cofán y que sea notificada de forma oral ante los accionantes y la autoridad indígena.
Por ello, los estándares detallados a continuación, deben ser considerados instrumentales al derecho a la autodeterminación. Las instituciones estatales están obligadas a adoptar una perspectiva intercultural y a realizar una interpretación intercultural de las normas jurídicas que aplican en sus procedimientos, para promover el pleno desenvolvimiento de los pueblos indígenas. Ello, a su vez, mediante la aplicación directa e inmediata del bloque de constitucionalidad, reconocido y aplicado en esta sentencia, en lugar de las normas jerárquicamente inferiores que deben ser actualizadas, moduladas y en algunos casos derogadas.9
2. Protección reforzada de la relación entre el territorio y la naturaleza con los pueblos indígenas.
La Corte Constitucional estableció que existe la obligación de respetar y proteger la relación que tienen los pueblos indígenas con el territorio y la naturaleza, en la medida en que garantiza y permite su existencia y la reproducción de su identidad cultural. Ello implica reconocer los usos y costumbres de los pueblos indígenas y garantizar que no sean afectados tanto por actividades desarrolladas dentro de su territorio como por aquellas desarrolladas en otras áreas y que de alguna forma puedan afectar cualquiera de sus derechos o intereses.
Para la Corte, un rasgo transversal de las comunidades, pueblos y nacionalidades es la especial importancia que tienen sus tierras o territorios y la naturaleza como parte inherente a la identidad cultural y sus valores espirituales, como elementos conectados de manera intrínseca al ejercicio de sus derechos fundamentales y que les permite “generar históricamente una identidad”10. Esa relación e identidad cultural, enfatiza la Corte, tiene una naturaleza colectiva que debe ser respetada, protegida, promovida y garantizada dentro de un Estado plurinacional e intercultural.
Internacionalmente, se ha desarrollado con profundidad el significado del territorio para los pueblos indígenas y la especial relación que éstos tienen con el mismo. Así, en el caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni contra Nicaragua,11 la Corte IDH consideró que el derecho a la propiedad en el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos incluye la propiedad comunal -además de la privada-, que la relación entre los indígenas y la tierra constituye ¨la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia¨12 y que la mera posesión basta como título de propiedad de las comunidades indígenas.13
En este mismo sentido, la Corte Constitucional ya había establecido la preeminencia de la posesión ancestral en sentencias previas.14 Esta sentencia ratifica que los territorios indígenas no están sujetos a la formalización estatal: “el derecho de propiedad viene dado por el uso y posesión tradicional o ancestral de las tierras y recursos¨.15
Pero, además, la Corte indica que la consulta previa corresponde incluso en casos en que, por cercanía, las actividades propuestas puedan impactar a los territorios y/o los recursos naturales de los pueblos indígenas. En palabras de la Corte, la protección de los territorios
(…) no se refiere únicamente a aquellos planes o proyectos que se encuentren dentro las tierras de las comunidades o pueblos indígenas (…) sino también sobre aquellos que, aun sin estar en sus tierras, puedan afectarles ambiental o culturalmente de forma directa por estar dentro de su ámbito de influencia16.
Esto porque “un límite físico o una división en medio de la naturaleza no significa la desaparición de impactos o afectaciones para las comunidades, menos aun teniendo en cuenta su interrelación con la naturaleza.”17
Entonces, la determinación de la obligación de consultar debe considerar en cada caso concreto el contexto propio de los pueblos indígenas involucrados. La mera posibilidad de que las actividades propuestas, cualesquiera sean éstas, les afecten detona el deber de consultar, independientemente del área establecida en el título de propiedad emitido por el Estado y de que las actividades propuestas vayan a ejecutarse dentro del territorio ancestral o fuera del mismo. En otras palabras, basta que las concesiones puedan afectar a los territorios indígenas traslapanincluso si no con estos.
De ahí que, según la Corte, para esa determinación se debe “recurrir a la opinión de las personas indígenas que se encuentran involucradas”.18 Es decir, el Estado no puede determinar unilateralmente si un proyecto o plan afectará o no y de qué forma a un pueblo o comunidad, sino que debe contar esencialmente con la opinión y análisis de las comunidades, pueblos y nacionalidades involucradas.
Este tema es de vital importancia puesto que en la acción de protección el Estado argumentó que las concesiones mineras que están fuera de territorio no deben ser consultadas. Aceptar ese argumento implicaría desconocer no sólo la preeminencia del territorio ancestral sobre el titulado sino, además, los potenciales efectos de las actividades extractivas más allá de su ubicación. Así por ejemplo, los efectos de la minería o la extracción petrolera en los ríos y la contaminación o alteraciones que generaría en los territorios y vidas río abajo o en sus riberas no serían sujeto de consulta.
Como ya indicamos arriba, la Corte Constitucional rechazó esos argumentos y expresamente manifestó: 1) que el Estado no haya reconocido formalmente el territorio ancestral de la comunidad, en ningún caso, constituye un limitante para el ejercicio de sus derechos colectivos; y, 2) pese a que algunas de las actividades mineras autorizadas por el Estado estaban ubicadas fuera del territorio ancestral de Sinangoe, el desarrollo de dicha actividad afectaría sus derechos e intereses, por tanto, debieron activarse las obligaciones del Estado de consulta y obtención de consentimiento.
Es por esto que el alcance de esta disposición trasciende a la comunidad de Sinangoe. Según la Corte, los potenciales efectos de la minería más allá de donde estos se producen volvía necesario
(…) consultar a la comunidad Cofán de Sinangoe y otras que puedan resultar directamente afectadas sobre su conformidad con las actividades extractivas y los efectos de estas en las riberas de los ríos Aguarico, Cofanes y Chingual y en la zona limítrofe del parque nacional Cayambe-Coca19.
Es decir que las carteras de Estado debieron consultar y buscar el consentimiento no solo de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe sino de todas las comunidades aguas abajo del río Aguarico por las potenciales afectaciones. En esos procesos, las entidades ministeriales estaban obligadas a considerar las propias particularidades de cada comunidad involucrada, independientemente de su identidad étnica y cultural, de acuerdo a la relación que cada una mantenga con la naturaleza y el territorio.
En síntesis, resulta evidente del propio proceso de acción de protección, y reconocido en la sentencia de CCE en análisis, que el derecho al territorio no puede disociarse del derecho a la autodeterminación. El derecho de los pueblos a la participación en los asuntos de su interés o que les puedan afectar es la herramienta que vincula la protección del territorio y la autodeterminación. Así lo considera también el Mecanismo de Expertos de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el año 2012: “el derecho a participar es inseparable de otros derechos de los pueblos indígenas y está interrelacionado con ellos, por ejemplo su derecho de libre determinación y sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos.”20
Esta especial relación evidencia lo trascendental de la consulta y el consentimiento previo cuando se prevea desarrollar actividades que puedan afectar estos derechos territoriales y con ello sus formas de supervivencia. Es el caso de todo emprendimiento extractivo que se pretenda desarrollar en territorios indígenas o fuera de los mismos pero que podrían afectarles. Tal y como ocurrió en el caso de la comunidad de Sinangoe, donde las concesiones revertidas por la Corte Provincial de Sucumbíos se encontraban en el río Aguarico, parte del territorio, pero también en los afluentes cabecera de dicho río -Cofanes y Chingual-, lo cual innegablemente hubiera afectado al territorio de la comunidad y la pervivencia de la misma.
3. Estado debe llevar a cabo un proceso de consulta profunda de los planes y programas extractivos que puedan afectar la especial relación entre las comunidades, pueblos indígenas y sus territorios.
Los principios de plurinacionalidad e interculturalidad exigen una especial atención a la ejecución de los deberes estatales correlativos a los derechos de los pueblos indígenas. La autodeterminación de los pueblos implica el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades y a decidir libremente su desarrollo económico, social y cultural de manera que les permita asegurar su existencia y bienestar como pueblos diferenciados. Los potenciales efectos de las actividades extractivas en los territorios y las vidas de las comunidades y pueblos indígena son altos. De ahí que la consulta de esas actividades no se agote en cualquier proceso, menos aún en la socialización o en un trámite más en la autorización de una actividad. El proceso requerido es una consulta profunda.
Al desarrollar el contenido del artículo 57, numeral 7 de la Constitución de la República21, la Corte reconoce que la consulta previa es un derecho colectivo que garantiza la participación de comunidades, pueblos y nacionalidades en las distintas medidas, planes y programas que puedan afectarles y un mecanismo democrático de diálogo intercultural que permite la materialización del derecho a la autodeterminación en la adopción de dichas decisiones, del que se desprenden obligaciones concretas para el Estado; y que ¨exige como mínimo que todos los miembros de la comunidad sean plena y precisamente informados de la naturaleza y las consecuencias del proceso y cuenten con una oportunidad efectiva de participar individual o colectivamente¨22, debiendo adecuarse por tanto a la realidad de cada comunidad o pueblo.
La Corte resume en la sentencia los estándares de obligatorio cumplimiento que el Estado debe respetar al realizar la consulta previa, ratificando lo desarrollado por sentencias previas de esta misma Corte23, y determinando que los elementos esenciales son ¨a) el carácter previo de la consulta; b) la buena fe y la finalidad de llegar a un acuerdo; c) la consulta adecuada y accesible; d) el estudio de impacto ambiental, y e) la consulta informada.¨24 Y rechaza expresamente que la obligación de consultar se agote o cumpla con un trámite meramente formal o informativo.
Este deber incluye la obligación de realizar la consulta de forma previa, es decir, desde las primeras etapas del plan o proyecto. En temas mineros desde “la búsqueda de indicios de áreas mineralizadas”, debe realizarse “por la autoridad encargada de dicho plan o programa desde su inicio, antes de cualquier convocatoria para el otorgamiento de un derecho minero, ya sea petición u oferta para pequeña minería, procesos de subasta o remate para mediana minería y minería a gran escala, y procedimientos de autorización para minería artesanal”25. Es decir, las autoridades estatales están obligadas desde antes del otorgamiento de la concesión minera y se extiende a los actos posteriores.
La información otorgada debe ser culturalmente apropiada, traducida al idioma del sujeto consultado, y otorgarle el tiempo adecuado para que puedan acceder a la información y deliberar internamente. Debe ser libre, es decir, sin coerción, intimidación, presión o manipulación. Debe ser informada y esto requiere revisar la forma y fondo de la información que se entrega, que deberá incluir los impactos, riesgos y beneficios.
En todo momento, de forma transversal, las entidades consultantes deberán establecer mecanismos culturalmente apropiados que respeten las formas de organización propia de cada comunidad o pueblo indígena. Además, deben realizarla de manera articulada entre las carteras de Estado que tengan competencia en la autorización de permisos y otorgamiento de derechos.
La Corte ratifica e insiste en que la norma constitucional debe interpretarse complementariamente con el bloque de constitucionalidad y, en particular, con el contenido del artículo 6 numeral 2 del Convenio 169 de la OIT que indica que las consultas deben realizarse “con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”26.
La consulta es una herramienta reconocida a las comunidades y pueblos indígenas para que defiendan sus derechos sustantivos a la vida, la identidad cultural, la especial relación con su entorno y demás derechos conexos. El deber estatal de consultar entonces no se puede entender desligado del resultado del proceso de consulta. De ahí que una consulta profunda necesariamente debe demostrar que en todo momento el Estado ha sido:
- lo suficientemente receptivo a las inquietudes, cuestionamientos y objeciones que le presenten los consultados,
- lo suficientemente flexible para acomodar esas inquietudes, cuestionamientos y objeciones en la medida consultada y
- lo suficientemente razonable y garantista para alterar e incluso descartar la propuesta en respuesta a lo que conoce a través del proceso de consulta.
Esto hace que la Corte desarrolle obligaciones adicionales que tiene el Estado en relación a los procesos de consulta previa, libre informada:
(i) el deber de acomodo del plan o proyecto consultado; (ii) el deber reforzado de adoptar decisiones razonadas sobre la base de los resultados de la consulta; y, (iii) la imposibilidad del Estado de exigir sacrificios desproporcionados a las comunidades indígenas que no sean proporcionales en una sociedad democrática.27
En primer lugar, las autoridades estatales tienen el “deber de acomodo”, para lograr flexibilizar los intereses en juego, de tal forma que las necesidades e intereses de los pueblos indígenas puedan ser tomados en cuenta, y con ello, la posibilidad de modificar o cancelar el proyecto o actividad. Caso contrario, sería una decisión ya tomada y demostraría mala fe en el sujeto consultante.
4. Obligación de obtener el consentimiento previo, libre e informado para autorizar planes y actividades que afecten a pueblos indígenas.
La Corte, por primera vez en Ecuador, establece el estándar de que previo a autorizar proyectos o actividades que afecten a los pueblos indígenas debe obtenerse el consentimiento de los mismos. Sólo en casos excepcionales se podrá ejecutar un proyecto sin haber obtenido ese consentimiento28.
Realizado el proceso de consulta profunda descrito en la sección anterior, la Corte se refiere a los escenarios posibles derivados de la decisión comunitaria: el primero cuando se obtiene el consentimiento, el segundo, cuando no.
En el primer caso, debemos entender aunque la Corte no lo diga expresamente que para que un acuerdo califique como “consentimiento” debe ser previo, libre e informado. La garantía de cumplimiento de esas condiciones está dada en el proceso de consulta profunda esbozado en la sección anterior. De ahí que los “acuerdos” que en procesos espurios han conseguido los gobiernos en medio de coerción, manipulación, criminalización de la protesta, cooptación de dirigentes, división de comunidades29, ofertas indebidas de obras y servicios que el Estado debe cumplir como derechos30, información limitada y sesgada, plazos que responden a las urgencias de las empresas o del Estado y no a las necesidades de los consultados, etc., no califiquen como el consentimiento legítimo obtenido a partir de una consulta en serio.
Eso dicho, suponiendo que el proceso y el consentimiento reúne las condiciones indicadas el Estado puede proceder con las actividades propuestas con condiciones adicionales. El derecho a participar incluye el derecho de los consultados a participar de los beneficios del plan o proyecto como lo prevé el artículo 57.7 y así lo ratificó la sentencia. Esta sentencia no elabora sobre el contenido de ese derecho; solo dice que en lo posible se integre laboralmente a comuneros. Esto es cuestionable. Como se dijo, las prestaciones que el Estado debe en garantía de derechos económicos, sociales, culturales no pueden ser usadas como moneda de negociación porque eso vicaría la libertad de la consulta y del consentimiento. De ahí que no pueda considerarse “participación en beneficios” a la entrega de puestos de salud, escuelas, carreteras, viviendas.
Además, el acuerdo debe prever las indemnizaciones por los perjuicios que cause la ejecución de las actividades consentidas. También, efectivos canales de comunicación y participación para que puedan ser escuchados a lo largo de la ejecución del proyecto consentido, puesto que se debe consultar cada fase de este.
Finalmente, el consentimiento en este caso no es una carta abierta para el Estado o las empresas, quienes deben respetar el bloque de constitucionalidad y, en particular, los derechos de la naturaleza.
En el segundo caso, de no obtenerse el consentimiento, sólo excepcionalmente el Estado puede continuar con el plan o proyecto. Para ello debe tomar una resolución debidamente motivada31 en la que explique de forma argumentada las razones por las que no le ha sido posible acomodar el proyecto y considerar las necesidades e intereses del sujeto consultado. En esa resolución se deben establecer las razones objetivas, razonables y proporcionales que justifiquen la continuidad del plan o proyecto pese a la “oposición mayoritaria”.
Pese a lo anterior, el Estado nunca podrá sacrificar a una comunidad o pueblo indígena en favor de la realización de una actividad, plan o proyecto por legítimos que sean los fines que persiga. Así lo dice expresamente la sentencia:
(…) el Estado no puede llevar a cabo planes o proyectos que conlleven sacrificios que resulten desproporcionados para los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y de la naturaleza, incluso cuando estos puedan perseguir la satisfacción de finalidades legítimas en una sociedad democrática32.
En todo momento, las autoridades estatales están obligadas a adoptar una perspectiva intercultural al momento de autorizar los planes y proyectos extractivos y a respetar y proteger la visión y análisis que los pueblos y nacionalidades hagan de los impactos que les generaría una actividad en sus formas de vida; algo diferente iría contra lo desarrollado en la propia sentencia, y contra el fundamento plurinacional e intercultural del Estado y los derechos esenciales de autodeterminación y participación de los pueblos indígenas. Ello conlleva que quien debe calificar si un sacrificio es ¨desproporcionado¨, y generará efectos directos y graves en la vida de un pueblo o nacionalidad son los propios pueblos, eliminando la arbitrariedad que existiría si es el Estado es el que debe calificar esa situación.
Estándares a desarrollar
Reconocemos que la sentencia de la Corte Constitucional constituye un gran paso en la construcción del Estado Plurinacional, y establece garantías para los pueblos indígenas en Ecuador frente a una política pública extractivista del gobierno central que pretende desarrollar planes y proyectos mineros y petroleros dentro de los territorios de los pueblos indígenas o fuera de los mismos, pero que afectarán sus derechos o intereses. No obstante, consideramos que existen algunas cuestiones que requieren un pronunciamiento por el máximo órgano de control e interpretación constitucional.
Que el consentimiento previo, libre e informado sea un derecho respetado por el Estado sin excepciones, considerando que bajo el principio de autodeterminación cuando los intereses y necesidades de los pueblos indígenas no puedan ser considerados para modificar o cancelar el plan o proyecto, se está poniendo en riesgo y sacrificando su vida, integridad e identidad cultural. En particular considerando proyectos extractivos que estén cercanos a pueblos en aislamiento voluntario o de reciente contacto como los Waorani.
Que la consulta sea libre implica que la comunidad o pueblo involucrado no pueda ser obligado a participar en un proceso que rechaza. El proceso preparatorio de una consulta (la preconsulta) debe partir con la decisión de proceder con la consulta o no. Si las comunidades o pueblos involucrados no consienten en ser consultados sobre un plan o proyecto dado, el proceso no puede darse. De serlo, no sería libre y violaría la autodeterminación de esas comunidades y pueblos.
Que la forma en cómo se realiza la consulta previa, libre e informada debe respetar el derecho propio de las comunidades, pueblos y nacionalidades; debiendo considerarse que cada uno tiene su propia forma de organización social y toma de decisiones que pueden estar materializados en protocolos de consulta. Se debe prohibir la aplicación de instrumentos estandarizados construidos unilateralmente por las entidades ministeriales.
Este documento ha sido elaborado de manera colaborativa por: Jorge Acero, Ángel González, María Espinosa, Sofía Jarrín, Vivian Idrovo, Verónica Potes.
Sentencia 273-19-JP, 27 de enero de 2022: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidjOWE4ODAyZC03Y2E1LTQ4NDItOWIzNS01ZDZjMzZiM2I3ZGMucGRmJ30=
Sentencia de primera instancia del Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Gonzalo Pizarro de 03 de agosto de 2018
Sentencia de segunda instancia de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos de 16 de noviembre de 2018.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 62
Corte Constitucional. Sentencia No. 1779-18-EP/21, 28 de julio de 2021; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales, Documentos Oficiales, OEA/Ser.L/V/II (Washington: OAS, 2021), párr. 6; sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 64.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 66
CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, par. 237
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 138. La Corte ha desarrollado este derecho en otras sentencias: Sentencia No. 1779-18-EP/21, 28 de julio de 2021, párrs. 62 – 63; Sentencia No. 134-13-EP/20, 22 de julio de 2020, párr. 31, se declara la vulneración del derecho del art. 57 numeral 10; Sentencia No. 1-15-EI/21 y acumulado, 13 de octubre de 2021, párr. 49.
Por ejemplo, las carteras de estado deben derogar y dejar de aplicar el “Reglamento de consulta en procesos de licitación de áreas y bloques”, emitido mediante Decreto Ejecutivo 1247, y publicado en Registro Oficial 759 del 02 de agosto de 2012; así mismo, deben aplicar la Ley de Minería, Código de Ambiente y su reglamento, la Ley Orgánica de Participación y todas las demás disposiciones en armonía con las obligaciones derivadas de la sentencia en mención.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 65
Corte IDH, caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y costas), Serie C No. 79.
Ibid, párrs. 148 y 149.
Ibid, párr. 151. Casos posteriores ratifican la posesión ancestral como hecho suficiente para que los Estados reconozcan la propiedad colectiva y titulen los territorios indígena. Xákmok Kásek en 2010# (párrafos 85 al 89 y 108 al 111); Comunidades Garífuna de Punta Piedra# (a partir del párrafo 162) y Triunfo de la Cruz#(a partir del párrafo 100), ambas de 2015.
Corte Constitucional, Sentencia No. 20-12-IN/20, 01 de julio de 2020, párr. 105; Corte Constitucional, Sentencia No. 2-14-EI/21, 27 de octubre de 2021, párr. 112
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 78.
Ibid, párr. 105
Ibid, párr. 108
Siguiendo su propio y previo criterio en la Sentencia 3-15-IA/20 de 11 de noviembre de 2020.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 108.
ONU, Consejo Derechos Humanos, Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Informe de seguimiento sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones, con especial atención a las industrias extractivas, 30 abril de 2012, A/HRC/EMRIP/2012/2, pár. 8.
Constitución, art. 57.7 (derecho a la consulta previa): La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párrs. 88, 89 y 90.
Al respecto ver, entre otras, sentencias de la Corte Constitucional 001-10-SIN-CC, 20-12-IN/20 y 22-18-IN/21.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 87.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 103, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Minería
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 93.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 116
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 123
CEn la reciente sentencia en el caso Los Cedros, 1149-19-JP, párrafo 307, la Corte Constitucional ha dicho que la consulta no es libre si ocurre bajo “presión, intimidación, coerción o manipulación a la comunidad consultada por parte de entidades públicas o terceros”. Asimismo, que “[n]o cabe que en las consultas se pretenda direccionar el pronunciamiento de la comunidad mediante injerencias inadecuadas: incentivos monetarios, estrategias de división social, amenazas, represalias o criminalización”
Los derechos económicos, sociales y culturales no pueden ser usados como moneda de cambio para lograr la aceptación de un plan o proyecto minero. Ya lo ha dicho la Comisión IDH.
Según lo dispone el artículo 83 de la Ley de Participación
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 125.
Nación Siekopai: Tres frentes para la reunificación territorial y sobrevivir al exterminio
A lo largo del año 2021 la Nación Siekopai consiguió los primeros avances importantes en su persistente lucha por la reunificación de su territorio. Para esta nacionalidad amazónica asentada en comunidades de Ecuador y Perú, el territorio ancestral es el espacio para la reproducción étnica, social y cultural; y por tanto, su protección y defensa es una estrategia de garantía a la vida, al futuro y pervivencia de los Siekopai.
En Ecuador, el censo poblacional de la Nación Siekopai es de apenas 723 personas, por lo que las estrategias de defensa del territorio son cruciales para no desaparecer, luego de sobrevivir a décadas de despojo territorial, separación de las familias y el exterminio cultural y físico provocado por la intrusión de la evangelización, explotación del caucho, la guerra limítrofe entre Ecuador y Perú, la colonización y ahora, la falta de reconocimiento legal de los territorios. Por ello, recorremos los tres principales frentes de lucha Siekopai, sus primeras victorias y los procesos actualmente en marcha.
Kokaya: poniendo un alto a la colonización.
Justino Piaguaje, dirigente de territorios de la Nación Siekopai, recuerda cuando sus abuelos “caminaban semanas para la linderación, llegaban golpeados, tenían que dormir en las montañas, sufrieron muchísimo para frenar la colonización que venía en aquel entonces”. Uno de estos territorios que los ancestros de Justino recorrieron, es el de la comunidad de San Pablo de Katësiaya, conocida como “Kokaya”, del cuál la Nación Siekopai obtuvo la adjudicación formal sobre 191 hectáreas, en 1990.
Hace 14 años, en aquel espacio de 191 has., un grupo de colonos invadió este territorio ancestral iniciando un proceso de ocupación, deforestación, caza, pesca y utilización agrícola de la zona, actividades que fueron identificadas y documentadas gracias al trabajo de monitoreo comunitario y que afectaron gravemente el patrimonio ancestral de la nacionalidad y al bosque que había permanecido protegido por cientos de años.
Esta situación generaba una profunda preocupación en los Siekopai. Justino explica que el territorio de Kokaya es la puerta de entrada de otros territorios más extensos, por lo que se debía frenar el avance de la colonización aquí mismo. En varias oportunidades, la nacionalidad indígena exigió la salida de los invasores y denunciaron los daños al territorio ancestral a las autoridades estatales, sin que éstas hicieran algo al respecto.
En 2015, la Nación Siekopai inició una batalla legal que atravesó tres instancias legales diferentes a lo largo de seis años, exigiendo se hiciera justicia, se respetaran sus derechos, y que los invasores fueran obligados a desalojar su territorio ancestral. Durante este tiempo, la nacionalidad tuvo que soportar las demoras injustificadas del sistema de justicia; e incluso pese a obtener varias sentencias favorables, desde 2019, los invasores extendían la ocupación del territorio ancestral y el daño al mismo; sin que ninguna institución estatal procediera a desalojar a los invasores, entre ellas el Ministerio de Ambiente, el de Agricultura y el de Gobierno, que conocieron y constataron el daño ambiental y la ocupación ilegal del territorio, convirtiéndose en cómplices de esta situación
Ante la inoperancia estatal, la Nación Siekopai decidió en su espacio de Asamblea dealojar a los invasores, ejerciendo así sus derechos de autodeterminación y autogobierno, sus facultades para la administración, gestión y protección de su territorio. Para ello, establecieron un procedimiento, notificaron de la acción a los invasores y se les otorgó un plazo para el abandono del territorio ancestral. Así, una vez transcurrido el plazo, el 7 de julio de 2021, la nacionalidad siekopai en un recorrido histórico de unión y encuentro que aglutinó a más del 50% de toda la nacionalidad, procedió a desalojar pacíficamente a a aquellos invasores que habían usurpado sus tierras desde el 2015.
Posteriormente, el 23 de agosto de 2021, viajaron 350 kilómetros desde su territorio hasta la ciudad de Quito para exigir la resolución definitiva del proceso legal, para que fueran desalojados los invasores que se encuentran en el territorio ancestral antes de 2015. Ciento cincuenta personas de la Nación Siekopai: autoridades, hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas se movilizaron hasta las afueras de la Corte Nacional – la última instancia del caso- en una movilización de este tipo que por primera vez los siekopai realizaban.
Siete días después de esta movilización, por fin la Corte Nacional resolvió el proceso judicial pendiente, confirmando que la Nación Siekopai es la dueña ancestral de este territorio y que los invasores debían ser desalojados. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por los invasores por lo tanto, ratificaron las sentencias de primera y segunda instancia que reconocieron los derechos territoriales de la nación Siekopai.
Actualmente la Nación Siekopai continúa insistiendo a las autoridades para la liberación definitiva del territorio, continúan monitoreando el territorio en busca de cazadores furtivos y han iniciado con la reforestación de zonas afectadas. Esta victoria es muy significativa para los Siekopai y sus territorios colectivos.
“Esta victoria nos ha llenado de dignidad, de autoestima, de que solo con la unidad se pueden hacer las grandes luchas, se puede resistir y con el tiempo se puede por lo menos lograr la justicia, eso para nosotros significa Kokaya” señaló Justino Piaguaje.
Pëkëya – Lagartococha: El despojo sistemático del Estado
El segundo caso es el territorio de Pëkëya, mejor conocido como Lagartococha, ubicado en la provincia de Orellana. La Nación Siekopai ha insistido al Estado ecuatoriano por la adjudicación de este territorio desde 1995, del que fueron desplazados por el conflicto bélico fronterizo con Perú en 1941. El Ministerio de Defensa de Ecuador (MDNE) ocupó el territorio Siekopai, sus senderos y el conocimiento de la Nación indígena para sus tácticas de defensa durante el conflicto limítrofe con Perú. Sin embargo, cuando los Siekopai intentaron retornar, no se les permitió por considerarla zona de seguridad militar.
Pero esa no fue la única forma de despojo. En 1979 el Estado ecuatoriano declaró a este territorio como “Reserva de Protección Faunística Cuyabeno” y más reciente, en 2008, estableció convenios de uso y manejo en 200 mil hectáreas de este territorio, con otras comunidades indígenas Kichwa, todo esto sin consultar a la Nación Siekopai, a quienes únicamente se les quiere adjudicar 5 mil hectáreas en una zona pantanosa, generando además un conflicto interétnico.
Por estos motivos, la Nación Siekopai solicitó en 2019 a la Defensoría del Pueblo del Ecuador (DPE) una investigación defensorial contra los Ministerios de Ambiente y de Defensa Nacional, por la vulneración de sus derechos territoriales. Dos años después, en septiembre de 2021, la DPE convocó a una audiencia en la que varios ancianos y ancianas Siekopai dieron testimonio de cuando habitaron en su territorio, la abundancia que percibieron, en contraste con la precariedad que sintieron en sus nuevos lugares de vivienda. También hablaron de su relación con los espíritus del agua y del bosque. Pëkëya fue el refugio de los Siekopai cuando la pandemia de la COVID19 llegó a ellos y se llevó a los ancianos más sabios de la Nación. Pëkëya fue la fuente de su medicina ancestral, y con la que evitaron, una vez más, sucumbir a la extinción.
Basilio Payaguaje, autoridad tradicional Siekopai
“Había muchos lagartos en ese río, pero como nuestra gente era sabia, tomaban yokó, yajé. Ellos iban soplando en el remo para abrir camino, para contactarse con los animales, con los lagartos para que pudieran pasar por ahí”
Gilberto Piaguaje, autoridad comunitaria y botánico tradicional
“Soy testigo de cómo mi tío se sumergía en el agua y luego de dos horas salía con el maíz. Nosotros miramos más allá de lo que ustedes, blancos, pueden ver, no solo es flora y fauna, es mucho más”
Obdulia Ocoguaje, mujer sabedora Siaekopai
“Vivimos la división de nuestras familias. A mí no me separa un río porque sé que ese territorio es mío”.
Maruja Piaguaje, mujer sabedora Siekopai
“Siempre en mi memoria está dibujado el mapa del territorio Siekopai. No es porque nos enamoramos de las lagunas y las tierras, es porque sabemos que somos de ahí”.
Sabios y ancianos de la Nación Siekopai dieron su testimonio en la audiencia ante la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Foto: Ribaldo Piaguaje
A estos testimonios se sumaron los informes de personas expertas en biología, antropología y derecho, apoyado por Amazon Frontlines, que presentaron evidencias que demostraban que ese territorio es de la Nación Siekopai, y que las carteras de Estado han vulnerado de forma sistemática, los derechos de la nacionalidad indígena.
El 14 de octubre de 2021, la DPE emitió su resolución en la que establece la responsabilidad del MAATE y del MDNE por la vulneración de derechos de la Nación Siekopai y estableció entre medidas de reparación que debían ser cumplidas de forma urgente, también ordenó la entrega de un título de propiedad sobre este territorio, reconociendo que la Nación Siekopai es la dueña ancestral del mismo. El territorio todavía no ha sido recuperado, pero la resolución de la Defensoría del Pueblo permitirá a la Nación Siekopai sostener su lucha por la recuperación y reunificación del territorio ante los tribunales.
Wajoya, río de guerreros
La Nación Siekopai es transfronteriza, los conflictos que ocurren en el territorio bajo bandera ecuatoriana, se replican en los que están bajo bandera peruana. En Ecuador el sistema de áreas protegidas, reservas y bosques protectores han limitado o impedido los derechos de uso, administración y protección propios de los Pueblos Indígenas sobre sus territorios ancestrales, violentando la Constitución e instrumentos internacionales de derechos, por lo tanto funcionan como sistemas de despojo y precarización de sus vidas. En Perú existe un sistema similar, e incluso peor, bajo las figura de Bosque de Producción Permanente (BPP) y los contratos de cesión de uso.
La población Secoya en Perú es de alrededor de 900 personas que habitan en su territorio ancestral ubicado en la región de Loreto, fronteriza con Ecuador y Colombia. A pesar de que está reconocido el derecho a obtener y registrar los títulos sobre sus territorios ancestrales, las comunidades San Martín de Porres, Mashunta y Vencedor Wajoya, no han podido registrar el título de propiedad luego de años de insistencia.
Lo que ha complicado este registro, es que el Estado peruano estableció el BPP Loreto dentro del territorio Secoya de forma unilateral e inconsulta. De esta manera, declara estos espacios como propiedad del Estado, e invisibiliza la propiedad ancestral y vulnerando los derechos de la nacionalidad. Otra regulación que afecta y vulnera los derechos de las comunidades Secoya, es la que establece que la propiedad sobre territorios ancestrales sólo podrá reconocerse a las tierras con aptitud agrícola o ganadera, más no sobre los bosques. Sin embargo, la gran mayoría de los territorios ancestrales de los Secoyas son bosques, para su uso, la legislación somete a las comunidades a condiciones y limitaciones que vulneran sus derechos territoriales. Por ello se ha calificado esta norma como discriminatoria por basarse en criterios exclusivamente agropecuarios e irrespetar la cosmovisión de los Pueblos Indígenas.
Durante el 2021, la Nación Secoya del Perú realizó dos acciones esenciales para la exigencia por el respeto y garantía de sus derechos territoriales. En octubre de 2021, autoridades de la Nación hicieron un viaje de más de tres días por río y avión desde la Amazonía peruana a Lima, para dialogar con los Ministros de Desarrollo Agrario y de Cultura, así como con las agencias estatales correspondientes y exigir soluciones urgentes para el registro de sus títulos; obteniendo el compromiso personal de los Jefes de estas carteras de Estado para solucionar esta grave situación.
Y, el 16 de diciembre de 2021, las comunidades Secoya, con apoyo del Instituto de Defensa Legal, IDL, Alianza Ceibo y Amazon Frontlines, presentaron una demanda de amparo en la ciudad de El Estrecho, en Loreto, contra el sistema de titulación los territorios ancestrales en Perú por ser inconstitucional y vulnerador de los derechos territoriales de la Nación secoya y los Pueblos Indígenas y solicitando que los títulos de propiedad que se entreguen incluyan todo el territorio ancestral.
“Para nosotros la Amazonia no es solo un bosque, sino un lugar histórico y sagrado. Nuestros abuelos lucharon mucho por ese territorio, por eso se llama Wajoya, río de Guerreros. Exigimos se reconozca la integralidad del territorio” dijo Roldan Yapedatsa Ankutere, Apu de la comunidad Wajoya durante la rueda de prensa de la presentación de la demanda busca proteger más de 120 mil hectáreas de bosque de la Amazonía peruana, y que podría beneficiar a otros pueblos indígenas del Perú a garantizar sus derechos.
Sin embargo, el Juez que conoció inicialmente la demanda, la declaró improcedente, fallo que ha sido apelado ante los Jueces superiores en la ciudad de Iquitos, región Loreto, quienes ya tomaron conocimiento del caso. Sin embargo esta primera respuesta, demostró que el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas llega hasta a los operadores de justicia.
La lucha continúa…
Kokaya, Pëkëya y Wajoya son los tres frentes visibles de la lucha de la Nación Siekopai por la recuperación de su territorio y aunque todavía queda un largo camino de batallas judiciales y acciones colectivas, el año 2021 representó un tiempo de cosecha de décadas de lucha que se han tejido y trabajado con mucha perseverancia. Ha sido el resultado de un ejercicio gigantesco de resiliencia ante el despojo y la muerte de sus sabios durante la pandemia. Ha sido importantes avances, significativas victorias dentro de la gran batalla por recuperar el territorio y sobrevivir al exterminio cultural y físico, y que todavía tiene un largo futuro.
La Corte Constitucional del Ecuador protege y desarrolla el derecho de los Pueblos y Nacionalidades a decir NO a proyectos extractivos
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El viernes, 4 de febrero de 2022 la Corte Constitucional del Ecuador notificó el fallo derivado del análisis de la sentencia del caso de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe, en el que se reconoce que la finalidad de cualquier proceso de consulta es la obtención del consentimiento de los Pueblos y Nacionalidades previo a la implementación de cualquier medida, proyecto de inversión o extractivo dentro de sus territorios ancestrales, o que pueda afectar sus derechos e intereses. La sentencia marca un importante precedente sobre el derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas a decidir sobre su territorio, en su mayoría megadiversos y con el que sostienen una relación diferenciada y vital, y del que dependen para garantizar sus prioridades y modos de vida. Además de reconocer expresamente el derecho de autodeterminación “por sus caracteres de interculturalidad y plurinacionalidad, reconoce, como principio rector, a la autodeterminación de los pueblos, nacionalidades, comunidades y comunas indígenas para mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia y formas de organización social.” (pár. 64) .
La Sentencia, que recoge los testimonios de la comunidad Ai Cofan Sinangoe, enfatiza lo establecido por la Corte IDH en relación con la forma en que el Estado deberá interpretar y aplicar el consentimiento, para el caso, “(…) como una salvaguarda reforzada de los derechos de los pueblos indígenas, dada su conexión directa con el derecho a la vida, a la identidad cultural y a otros derechos esenciales en relación con la ejecución de planes de desarrollo e inversión que afecten al contenido básico de dichos derechos” (pár. 94).
El 70% de la Amazonía ecuatoriana es territorio indígena, y a nivel nacional, los territorios indígenas comprenden nueve millones de hectáreas, mayoritariamente, y gracias a la gobernanza indigena, el estado ecológico y de biodiversidad de estos territorios se considera óptimo, pese a las diversas presiones que enfrentan, entre ellas la imposición unilateral por parte de diversos gobiernos de turno de proyectos de índole extractivo. Lo anterior pone de manifiesto que el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado relativas a la protección de la naturaleza es y será posible gracias a los conocimientos y prácticas tradicionales y a los esfuerzos de defensa, protección y conservación de los pueblos indígenas como custodios de sus tierras.
Esta sentencia llega en un contexto crucial, cuando el gobierno de Guillermo Lasso ya ha puesto en marcha los inconsultos e inconstitucionales Decretos 95 y 151, que buscan duplicar la producción de petróleo y minería en todo el país, amenazando gravemente territorios indígenas del Ecuador, especialmente en la Amazonia donde se encuentra la gran mayoria de petróleo y minerales a nivel nacional.
A la fecha, diversas organizaciones indígenas y DDHH hemos demandado ambos decretos ante la Corte Constitucional por considerarlos inconstitucionales, sin embargo la sentencia que hoy celebramos pone un claro freno al afán extractivista del presidente Lasso dejando un claro y obligatorio estándar respecto a que el estado no puede llevar a cabo planes o proyectos extractivos de manera unilateral y que supongan riesgos para la pervivencia física y cultural de los Pueblos y de sus territorios, o en palabras de la misma CCE “que conlleven sacrificios que resulten desproporcionados”.
Esto obliga a que a partir de ahora, el gobierno de Lasso tenga que obtener el consentimiento de las comunidades indígenas afectadas para poder iniciar nuevos proyectos o nuevas etapas extractivas en proyectos existentes; considerando que el nivel de afectación lo determinan las propias comunidades sobre el criterio de aquello que “pueda afectarles ambiental o culturalmente de forma directa por estar dentro de su ámbito de influencia” (pár. 105).
La actual sentencia se deriva del análisis del fallo de la Corte Provincial de Sucumbios que en 2018 obligó al Estado ecuatoriano a revertir 52 concesiones mineras de oro entregadas de forma inconsulta, en la riberas del Río Aguarico y sus afluentes, afectando a la comunidad A’i Cofán de Sinangoe. Debido a la gravedad de los hechos y derechos que fueron vulnerados, la sentencia fue escogida por la Corte Constitucional para generar estándares de garantía del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado aplicables a situaciones similares en el futuro. Y ello aplicando también los derechos colectivos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y las Declaraciones de Naciones Unidas y Americana sobre derechos de los Pueblos Indígenas, de obligado cumplimiento para el Ecuador y sistemáticamente desconocidos por el Estado.
“En virtud de todo lo expuesto, esta Corte evidencia que las actividades mineras que se desarrollan en el territorio de la comunidad Cofán de Sinangoe y sus alrededores repercuten de manera directa en sus usos y costumbres, lo que deriva en afectaciones para la preservación de su derecho a la identidad cultural, autodeterminación, ambiente sano, salud, así como también en posibles afectaciones a los derechos de la naturaleza. Por lo que, en el presente caso, al evidenciarse que las actividades extractivas tienen consecuencias en los derechos e intereses de la comunidad, era necesaria y obligatoria su participación a través de un proceso de consulta previa que contenga cada uno de los estándares citados en los párrafos precedentes. Al no haberse dado se vulneró su derecho a la consulta previa previsto en el artículo 57.7 de la Constitución al haber otorgado 20 concesiones mineras y al tramitar 32 adicionales alrededor de los ríos Chingual y Cofanes”. (pár. 114 – Énfasis añadido)
La sentencia también establece el consentimiento como la finalidad de la consulta previa; incluida la garantía de que “las comunidades indígenas deben tener la posibilidad de incidir para que el Estado incluso modifique o cancele el plan o proyecto inicial propuesto pues de lo contrario no existiría buena fe durante el proceso de negociación y diálogo”. (pár. 117)
Y si bien reconoce que ante casos excepcionales el Estado podrá optar por la ejecución del proyecto, sin contar con el consentimiento de la comunidad, “por un lado, motivar expresamente las razones. Y por otro lado, establecer expresamente las razones objetivas, razonables y proporcionales que justifican la continuidad del proyecto” (pár. 123). Esta excepcionalidad no puede ser aplicada, y por tanto el consentimiento siempre es obligado, tal como establece la Corte cuando “genere sacrificios desmedidos a los derechos colectivos de las comunidades y de la naturaleza” (pár. 123) o “conlleven sacrificios que resulten desproporcionados para los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y de la naturaleza.” (pár. 125) Y ello incluso, “cuando estos puedan perseguir la satisfacción de finalidades legítimas en una sociedad democrática” (pár. 125).
Esta victoria tiene además implicaciones importantes en la lucha contra el cambio climático. Los territorios indígenas de Ecuador incluye selvas, bosques, manglares y páramos, entre otros biomas sensibles, ricos en biodiversidad y esenciales para sostener el equilibrio climático del planeta, ya que almacenan entre 2.400 y 2.900 millones de toneladas de carbono en sus bosques y suelos, de los cuales más del 68% de ese carbono se almacena en tierras indígenas amazónicas. Todas y cada una de las soluciones globales climáticas dependen de la posibilidad de los pueblos indígenas de decir NO a los proyectos extractivos y proteger sus territorios para las futuras generaciones. Por ello esta sentencia es una herramienta potente para pueblos y nacionalidades de Ecuador, América Latina y el mundo.
La lucha de los pueblos y nacionalidades por el derecho al consentimiento y la autodeterminación no ha concluído, todavía está pendiente ante la Corte Constitucional la audiencia y fallo de la revisión de la sentencia del 2019 sobre el caso Waorani, en el cuál se demostró y declaró la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada y a la autodeterminación de 16 comunidades de la provincia de Pastaza en un proceso estatal de iniciar explotación petrolera en un territorio virgen de al menos 200 mil hectáreas. La Corte Constitucional tiene una oportunidad para ampliar sus razonamientos y criterios sobre el derecho a consentimiento y reconocerlo como un derecho de obligatorio cumplimento estatal.
Si bien Ecuador se encuentra a la vanguardia en reconocimiento de derechos colectivos y de la Naturaleza, también es un país con un largo historial de vulneraciones de estos derechos en el contexto de industrias extractivas y de impunidad sobre las mismas; varios ejemplos de esta sistemática vulneración son: En 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al estado Ecuatoriano por vulneración del derecho a Consulta Previa al Pueblo Sarayaku previo a la realización de actividades de prospección petrolera; el pueblo Shuar Arutam ha denunciado en reiteradas oportunidades la vulneración de su derecho a consulta previa y la imposición de concesiones mineras en su territorio; en 2018 dieciséis comunidades Waorani de la provincia de Pastaza demandaron a los Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por la violacion a derecho a consulta para la imposición de actividades extractivas; en 2019 el Pueblo Originario de la Nacionalidad Kichwa del cantón Santa Clara demandó al estado por vulnerar este mismo derecho y los de la naturaleza para el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico.
Lea la Sentencia completa
DECLARACIONES:
Leonidas Iza, presidente de la CONAIE
“La Corte, en un proceso histórico, llevó a cabo la audiencia en el territorio dejando un precedente importante, y en esta sentencia se ha plasmado una garantía de derechos, con interpretación intercultural, que marca la aplicación de derechos colectivos y garantías constitucionales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La Consulta, previa, libre e informada, tiene como eje central el consentimiento de los pueblos y nacionalidades consultadas como fomento y base de su autodeterminación sobre su territorio y por ende su vida, cultura y permanencia. Esta sentencia es una herramienta de reparación histórica, de conservación y protección de la cultura y la vida”.
Marlon Vargas, presidente de la CONFENIAE
“Está resolución sienta un precedente histórico para la defensa de nuestros territorios, no solo porque confirma la sentencia de la corte provincial del 2018 sino porque garantiza la protección de más territorios a nivel de la región amazónica y el Ecuador. Saludamos la decisión tomada y nos mantenemos firmes en defensa de la selva amazónica”
Wider Waramag, dirigente de la Comunida A’i Cofán de Sinangoe
“Esta sentencia es muy importante para nuestra comunidad y otras que tengan problemas similares, luego de un largo camino de lucha, de resistencia, esperábamos con ansias el resultado favorable por parte de la Corte, ya que para Sinangoe es una gran victoria lograr un instrumento legal de garantía de derechos y ser un precedente histórico en la consecución del derecho al consentimiento previo, libre e informado dentro del territorio nacional. Exigimos como milenarios, ancestrales en nuestros territorios que se respeten, se garanticen y que se cumplan nuestros derechos constitucionales”.
Silvana Nihua, presidenta de la Organización Waorani de Pastaza, OWAP
Para nosotros es una buena noticia, la sentencia de la Corte Constitucional es un referente para los pueblos y nacionalidades, porque nos atraviesan riesgos y amenazas del extractivismo. Ahora el derecho al consentimiento previo debe garantizarse. Pero recordamos también a la Corte Constitucional que el caso Waorani, aún está pendiente de revisar, pedimos que los jueces de la Corte atiendan pronto nuestro caso y sea resuelta en una de las comunidades.
Maria Espinosa y Jorge Acero, Defensores de DDHH, Área de Derechos Amazon Frontlines
“Los pueblos indígenas en Ecuador y en gran parte del mundo están siendo obligados a soportar sobre sus territorios diversas formas de despojo y violencia, entre ellos la imposición de planes extractivos contrarios a sus formas de gobernanza y uso del mismo, poniendo en grave riesgo su pervivencia física y cultural. Los gobiernos y las empresas en un claro desprecio por la vida de los Pueblos Indígenas imponen sus agendas depredadoras y corporativas sobre un modelo de desarrollo que resulta insostenible para los Pueblos y para el mundo. Esta sentencia, resultado de un sostenido proceso de exigibilidad de derechos, es el reconocimiento del derecho constitucional de los Pueblos ancestrales a decidir sobre sus territorios y su vida, y la obligación del Estado de reconocer y garantizar ese derecho por sobre intereses económicos y empresariales; y una herramienta esencial para lograr que el consentimiento se respete en Ecuador y en toda la región, respetando la vida, la historia y el futuro de los Pueblos Indígenas y del resto de seres humanos y de la naturaleza”.
Kate Horner, Directora Ejecutiva interina de Amazon Frontlines
“Esta victoria es un testimonio del poder de los pueblos indígenas para liderar el camino en la lucha contra el cambio climático. En todo el mundo, los pueblos indígenas han protegido sus tierras y bosques del tipo de extracción de recursos naturales que está alimentando la crisis climática, y es necesario apoyar sus esfuerzos si queremos tener alguna esperanza de un futuro climático seguro”
Condenamos el execrable y cobarde asesinato de José Albeiro Camayo Güetio, kiwe thegnas y otros defensor de Derechos Humanos y Colectivos de Colombia.
Amazonía, 25 de enero 2022.– Con profunda consternación recibimos la noticia del vil asesinato de del lider indigena y defensor de DDHH José Albeiro Camayo Güetio, ocurrido ayer 24 de enero en el sector de Buenos Aires, Cauca a manos del grupo armado autodenominado Columna Móvil Jaime Martínez, quienes pretenden, a través del uso indiscriminado de las armas, forzar y someter a la población para el logro de sus intereses vinculados al narcotráfico y la explotación ilícita de recursos.
Con Albeiro son tres los kiwe thegnas (guardia indígena) asesinados en las dos últimas semanas en ese territorio y por el mismo grupo armado.
Albeiro, ex coordinador regional de la Guardia Indígena, así como varios miembros de su familia recibió en diversas ocasiones graves amenazas y atentados contra su integridad, estos hechos fueron puestos en conocimientos de entidades competentes, entre ellas la Unidad Nacional de Protección, sin que se hayan tomado medidas eficaces para garantizar su protección, misma situación ocurre en otros lugares del territorio nacional en los que defensores y defensoras de derechos humanos no cuentan con garantías mínimas para el desarrollo de su labor.
Las situaciones de riesgo a las que se enfrentaba Albeiro y otras autoridades y liderazgos de la zona, así como las comunidades organizadas ha sido reconocida por la propia Defensoría del Pueblo a través de su mecanismo de Alertas Tempranas, destacando el interés que tienen grupos armados ilegales y organizaciones criminales asociadas al narcotráfico de afectar los procesos de exigibilidad de derechos colectivos. De la AT-N°-019-20-CAU-Buenos-Aires se puede recoger la siguiente advertencia:
“Existe una alta probabilidad de ocurrencia de hechos victimizantes que puedan afectar a las organizaciones y colectivos señalados anteriormente por encontrarse en un escenario de riesgo complejo, sin embargo se resaltan en situación de riesgo alta: las Autoridades Indígenas y Guardia Indígena, representantes y Juntas de los Consejos Comunitarios Afrodescendientes y su Guardia Cimarrona (…)”
Rechazamos el cobarde asesinato de Albeiro y todas las situaciones de amenaza, asesinato, reclutamiento, asedio y riesgo a la que a diario se enfrentan autoridades, guardia y comunidades; hechos que pretenden desconocer la autonomía comunitaria y destruir su tejido comunitario para la imposición de actividades vinculadas al narcotráfico; y confiamos en la fortaleza y resiliencia de los neeh we’sx y los kiwe thegnas en el fortalecimiento del proceso organizativo y en la defensa y protección de sus territorios y su vida.
Hacemos un llamado a la institucionalidad en todos sus niveles para que fortalezcan sus actuaciones tanto en el esclarecimiento, sanción y no repetición de los hechos victimizantes como en la protección de los liderazgos, guardia y comunidades gravemente amenazadas por grupos armados y por la desidia estatal; protección y garantía que demanda voluntad y disposición de la institucionalidad del Estado para el diseño y la ejecución de políticas públicas y acuerdos con asignación y ejecución efectiva (real y material) de recursos. Todo lo cual se encuentra al día de hoy en un estado crítico y precario.
Extendemos nuestro abrazo de solidaridad a la familia de Albeiro, a su comunidad y su tejido organizativo; saludamos que el hijo y sobrino de Albeiro, secuestrados el día de ayer por el grupo armado estén ya en libertad gracias a la labor de protección de la vida y control territorial que realiza la Guardia Indígena y a la presión comunitaria; nos mantenemos alerta para seguir acompañando sus determinaciones, visibilizando y denunciando todos los riesgos que enfrentan y vigilando el cumplimento de las obligaciones estatales de esclarecimiento, protección y garantía.
Imagen cortesia de Tom Laffay
Más de 360 mil firmas de todo el mundo se entregaron a la Corte Constitucional de Ecuador, en defensa de la Amazonía
El 18 de enero de 2022, una delegación de personas indígenas de las comunidades A’i Cofán de Sinangoe, Waorani de Pastaza y otras nacionalidades de la Amazonía ecuatoriana, junto a organizaciones indígenas, defensoras de derechos humanos, y de la naturaleza, llegaron hasta la Corte Constitucional para entregar 365.515 mil firmas recogidas de todas partes del mundo, en favor de los derechos de los pueblos indígenas a decidir sobre el futuro de sus territorios ancestrales.
El mundo tiene sus ojos sobre Ecuador debido a los históricos casos de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe y Waorani de Pastaza, que vencieron al poder empresarial y al Estado ecuatoriano que entregó concesiones mineras y petroleras en sus territorios ancestrales, sin la debida consulta. Esas victorias consiguieron la protección de más de ocho millones de hectáreas de selva tropical amazónica, un bosque esencial para preservar el equilibrio climático del planeta. Y hoy, a vísperas de la sesión del pleno donde se resolverá este caso en la Corte Constitucional, las comunidades consideran importante dar a conocer el respaldo internacional a la causa.
Las 365.515 firmas se obtuvieron a través de la campaña Quienes Deben Decidir y de otras campañas como Wao Resistencia y Stand With Sinangoe, protagonizada por las comunidades y organizaciones indígenas locales, regional y nacional: Comunidad Sinangoe, Organización Waorani de Pastaza (OWAP, antes CONCONAWEP), la Confederación de Nacionalidades Indígena de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONIAE) y la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), con el apoyo de Alianza Ceibo y Amazon Frontlines.
La campaña recogió este respaldo nacional e internacional a través de una carta dirigida a los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, el tribunal más alto del país, para que escuchen a los pueblos indígenas y garanticen su derecho a decidir, respaldo que hoy fueron entregadas a sus destinatarios.
La Corte Constitucional, en 2020 escogió las sentencias de los casos Sinangoe y Waorani de Pastaza, para su análisis y generación de jurisprudencia sobre los derechos de la Naturaleza y derecho de los pueblos indígenas a la consulta y consentimiento previo, libre e informado. Hasta el momento, la Corte ha convocado a audiencia en el caso Sinangoe, la misma que fue celebrada por primera vez en la historia en territorio indígena, en el corazón de la Amazonía a la cuál asistieron líderes indígenas de todas los pueblos y nacionalidades indígenas de todo el país. Finalmente, la Corte notificó que el día miércoles, 19 de enero, durante la sesión del pleno, se discutirá el proyecto de sentencia elaborado para el caso Sinangoe, es decir, la resolución está cada vez más cerca.
Frente a la intención del gobierno de Guillermo Lasso de aplicar políticas petroleras y mineras que plantean la expansión de estas actividades, poniendo en riesgo a territorios indígenas de todo el país, en especial de la Amazonía, las comunidades no podían esperar más, por lo que se mantendrán vigilantes respecto a la resolución el día de mañana.
Declaraciones:
Leonidas Iza, presidente de la CONAIE
El cambio climático es un problema real, una emergencia global producto del sistema de explotación capitalista, los pueblos indígenas con nuestras formas de vida hemos resistido históricamente contra ese voraz sistema de vida que destruye nuestra pachamama, ahora es el momento de unir esfuerzos y voluntades del mundo para frenar este problema esta forma de desarrollo criminal, CONAIE saluda y se une decididamente a la lucha por defender nuestra Pachamama y las distintas formas de vida.
Marlon Vargas, presidente de la CONFENIAE
“La audiencia realizada en territorio Ai Kofán de Sinangoe sentó un precedente jurídico fundamental para los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, principalmente nuestro derecho a ser consultados y dar su consentimiento sobre proyectos que amenazan los territorios indígenas. Es por esto que la Corte Constitucional tiene la oportunidad histórica de emitir un pronunciamiento favorable que garantice nuestro derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, hoy los jueces tienen esa gran oportunidad y esperamos que estén a la altura de este momento”.
Víctor Quenamá, presidente Comunidad A’i Cofán de Sinangoe
Como comunidad nosotros no queremos explotar nuestro bosque, ni mineros, ni maquinaria pesada. Queremos que sea como antes, que el río y bosque estén sin contaminación. Nosotros como Cofanes no queremos que haya ese daño dentro de nuestro territorio. Nosotros defendemos nuestro río, bosque y animales, porque ahí tenemos nuestro mercado y nuestra farmacia. Queremos que la Corte Constitucional atienda nuestro pedido para vivir tranquilos y con felicidad.
Silvana Nihua, presidenta de la Organización Waorani de Pastaza – OWAP
Nos sentimos respaldados de todo el mundo por nuestra lucha y resistencia, queremos que la Corte Constitucional se pronuncie en favor de nuestro triunfo histórico en el Ecuador y que con nuestro caso, construya una jurisprudencia para todas las nacionalidades sobre consulta previa, libre e informada sobre petróleo y minería.
Kate Horner, Directora Adjunta, Amazon Frontlines
La lucha global contra el cambio climático depende de la protección continua de los pueblos indígenas amazónicas a sus territorios ancestrales, ahora y para las generaciones futuras. Más que 350.000 personas a nivel mundial tomaron acción colectiva para asegurar que la Corte Constitucional del Ecuador escucha claramente que el derecho de los pueblos y nacionalidades a decidir sobre el futuro de sus territorio nos impacta a todas y todos. El mundo está mirando para ver si esta Corte está a la altura del momento para garantizar el derecho al consentimiento previo, libre e informada y los Derechos de la Naturaleza.
Datos de contacto para prensa:
Andres Tapia, CONFENIAE / +593 98 446 5175
Luisana Aguilar, Amazon Frontlines / +593 99 924 0129
Brian Parker, Amazon Frontlines / +593 98 401 2463
Construyendo poder para la autonomía y guardianía indígena en 2021
Construyendo poder para la autonomía y guardianía indígena en 2021
Este ha sido un año potente, con hitos sin precedentes para Amazon Frontlines, la Alianza Ceigo y nuestros aliados indígenas de la Alta Amazonía. En celebración y agradecimiento, te invitamos a ver este video que recapitula el trabajo realizado en los territorios durante este año.
Las amenazas a la Amazonía y a los territorios indígenas continúan intensificándose ante la escalada de la minería, la extracción de petróleo y la deforestación. Así mismo, se intensifica nuestro compromiso de asegurar la protección del derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre el futuro de territorios, y garantizar que se respeten también los derechos de la naturaleza. ¡Estas batallas tienen implicaciones de gran alcance para toda la Amazonía y para nuestro clima compartido! Y no podríamos hacer este trabajo sin tu apoyo durante todo este camino.
Contamos con tu ayuda para mantener la energía en 2022 y más allá, ¡Y tenemos buenas noticias! Un donante ofreció duplicar todas las donaciones que recibamos desde ahora y hasta final de año, por hasta USD 20.000. ¡Esta es una gran oportunidad para duplicar tu impacto!
A medida que se acerca rápidamente el fin de este año, ¿Podrías aportar lo equivalente a 5, 20 ó 50 dólares para ayudarnos a alcanzar nuestra meta de recaudación de fondos de 2021?
Únete a nosotros, haz una donación hoy y apoya a los pueblos indígenas, quienes luchan con sus vidas para proteger la Amazonía.
Con gratitud por tu solidaridad en este camino,
Mitch Anderson
Comunidades Secoyas demandan al gobierno peruano por ley discriminatoria e inconstitucional que vulnera el derecho a propiedad de territorios ancestrales de comunidades nativas
El Estrecho, Putumayo, Perú, 16 de diciembre de 2021
Las comunidades Secoya presentaron hoy una demanda histórica contra el Ministerio de Agricultura de Perú y el Gobierno Regional de Loreto que tiene como objetivo garantizar de manera integral el derecho a la propiedad Secoya sobre cerca de 120.000 hectáreas de su territorio ancestral. La acción legal iniciada por las comunidades de San Martín de Porres, Mashunta, Vencedor (Wajoya) tiene el potencial de dejar un precedente que beneficie al menos a 2.000 comunidades nativas indígenas en Perú y podría catalizar reformas para garantizar la propiedad indígena formal de más de 10 millones de hectáreas de selva en la amazonía peruana y los consiguientes beneficios para la protección de esos megadiversos territorios.
Considerando que la mayoría de los territorios de las comunidades amazónicas tiene aptitud forestal, los contratos de cesión en uso son un mecanismo velado de despojo de la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios, que a más de ser inconstitucional vulnera el Convenio sobre Pueblos Indígenas N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce como territorio “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.
La demanda presentada por los Apus de Comunidades Nativas Secoyas, con acompañamiento jurídico y técnico del Instituto de Defensa Legal (IDL), Alianza Ceibo y Amazon Frontlines, alega que el sistema nacional de titulación en Perú es discriminatorio, inconstitucional y contrario al derecho internacional porque excluye el área forestal y/o de protección del título de propiedad de las comunidades indígenas. La Constitución de Perú establece la entrega de la propiedad, sin embargo lo que las autoridades realizan es ceder en uso bajo una serie de requisitos y condiciones que de no cumplirse pueden revertirse, por la tanto despojar a las comunidades de sus territorios, acción que está expresamente prohibida por la Constitución y tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Las comunidades nativas Secoya que presentan esta demanda, cuentan con títulos de propiedad sobre apenas una parte de sus territorios ancestrales: la comunidad nativa San Martín de Porres, apenas tiene su título sobre el 39,71%; Mashunta apenas del 20,34% y Vencedor, solo del 38,90%. El resto de sus territorios, de carácter ancestral, habitados y protegidos de manera culturalmente idónea y eficiente representan cerca de 120 mil hectáreas de bosque que siguen siendo “propiedad” del Estado peruano, que ha “encargado” el cuidado a los pueblos indígenas a través de contratos de cesión de uso forestal, cuando son estos pueblos son los únicos y verdaderos dueños.
A partir de una serie de estudios antropológicos, botánicos y lingüísticos estas demandas sustentan y demuestran que el Pueblo Secoya existe desde hace más de dos mil años y que su territorio original se ubica en espacios que hoy están divididos por las fronteras entre Ecuador, Perú y Colombia. El Pueblo Secoya ha sobrevivido a la imposición de procesos de evangelización, enfermedades y guerras, sin embargo, los nombres de los ríos, el cultivo específico de ciertas plantas y raíces que forman parte de su conocimiento ancestral médico y espiritual, además de la identificación de estas comunidades, son testigos directos de la propiedad ancestral de las comunidades nativas sobre estos territorios.
El bosque es esencial para la subsistencia de las comunidades nativas, por lo que la restricción que representa las sesiones de uso, coarta sus derechos colectivos y pone en riesgo su supervivencia cultural y física. El marco legal actual de Perú ignora el creciente consenso de que los pueblos indígenas son los mejores guardianes de la Amazonía y la certeza científica de que la crisis climática mundial no se puede resolver sin proteger la Amazonía, y pone al país en grave riesgo de no cumplir con las obligaciones internacionales para reducir la deforestación y las emisiones de gases de efecto invernadero, como la Declaración de Glasgow, suscrita en noviembre de 2021.
Declaraciones:
Apu Roldan Yapedatsa Ankutere Wajokapi, Comunidad Nativa Vencedor (Wajoya)
“Nuestro territorio está ubicado en las riberas del Río Napo, ahí está nuestro pasado, nuestros sitios históricos y sagrados. Para quienes no conocen la Amazonía, esto es solo un bosque, pero para nosotros es donde están todos los espíritus a simple vista no se ven. Nuestros abuelos lucharon mucho por ese territorio, por eso se llama Wajoya, río de Guerreros. Nuestra exigencia es que se reconozca la integralidad del territorio”.
Apu Edgar Neyser Gañosa Mendoza, Comunidad Nativa Mashunta
“El 84% de Mashunta nos dan en cesión de uso y el resto como propiedad. Pedimos que nos den el 100% de la propiedad, para nosotros mismos cuidarle, manejarle y solventar nuestras necesidades. El territorio es un mercado y una botica para nosotros”.
Juan Carlos Ruiz Molleda, Instituto de Defensa Legal, IDL
“La legislación nacional no se ha adecuado a los estándares internacionales de los derechos humanos. La forma de titular los territorios de las comunidades nada tiene que ver con la relación material que los pueblos indígenas tienen con sus territorios que han ocupado tradicionalmente y de los que son propietarios. A través de la figura de la cesión en uso, lo que existe en realidad es un acto de despojo del territorio de las comunidades nativas”
Jorge Acero, Amazon Frontlines.
“Las comunidades nativas tienen una relación esencial con el territorio, su fuente de supervivencia física y cultural y al que además, han cuidado y mantenido en equilibrio a lo largo de cientos de años. Los gobiernos, con políticas de desconocen la autodeterminación e incentivan la deforestación, el extractivismo o la agroindustria han despojado y desalojado a los indígenas de sus territorios, han acabado con la selva y con ello han afectado a la globalidad de las personas y la naturaleza. Los derechos de la naturaleza y los de los pueblos indígenas están íntimamente ligados y de ellos depende la sostenibilidad en el mundo. El gobierno de Perú debe hacer un cambio radical y reconocer y garantizar a los pueblos como los legítimos propietarios.”
Contactos de prensa:
Luisana Aguilar, Amazon Frontlines: +593 99 924 0129
Gerardo Saravia, IDL: +51 997 574 695
Se puede ver la Rueda de Prensa aquí.
ANEXO: Información adicional sobre la demanda
Como es de conocimiento público, el artículo 11 del Decreto Ley 22175, Ley General de Comunidades Nativas, y el artículo 76 de la Ley Forestal No 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades nativas que tiene aptitud forestal, que son la gran mayoría de las tierras de la Amazonía, serán entregadas en cesión en uso, entregando solo en propiedad a las comunidades nativas, las tierras que tengan aptitud agrícola y ganadera.
“Artículo 11.- La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida, en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia”. (Subrayado nuestro)
Artículo 76. Características de la cesión en uso de tierras forestales y de protección en comunidades nativas.
Por la cesión en uso, el Estado reconoce el derecho real exclusivo, indefinido y no transferible de las comunidades nativas sobre las tierras comunales no agrícolas con el fin de asegurar los usos tradicionales y sus sistemas de vida. Les reconoce, en exclusividad, la posesión, acceso, uso, disfrute y aprovechamiento de las tierras de producción forestal y de protección, de sus recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas que en ellas se encuentran”. (Subrayado nuestro)
Esta regulación a juicio del pueblo Secoya, desconoce lo establecido en los artículos 2.16, 70 y 89 de la Constitución, de los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT y del párrafo 117 de la sentencia de la Corte IDH, del caso Xucuru vs Brasil.
“Artículo 14: Derecho de la propiedad sobre el territorio
- Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras (o territorios) que tradicionalmente ocupan. […]
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión […]”
La demanda es presentada por la Comunidad Nativa San Martin de Porres, debidamente representada por el Apu ANER MACANILLA LEVI; la Comunidad Nativa Mashunta, debidamente representada por el Apu EDGAR NEYSER GAÑOSA MENDOZA, y la Comunidad Nativa Vencedor (Wajoya), debidamente representada por el Apu ROLDAN YAPEDATSA ANKUTERE WAJOKAPI, con la defensa legal presentan la demanda de amparo.
La demanda ha sido presentada ante el Juez Mixto de El Estrecho, en la provincia Putumayo, región de Loreto. Lo que se cuestiona es el título de ampliación de propiedad de la comunidad San Martín de Porres, que sólo reconoce propiedad sobre 31.047 hectáreas, que representa el 39,71% del total del territorio reconocido y titulado efectivamente de la comunidad, excluyendo del mismo 47.142 hectáreas, las cuales son entregadas a través de contratos de cesión de uso forestal y/o protección. De igual manera, se cuestiona el título de ampliación de propiedad de la Comunidad nativa de Mashunta, que sólo reconoce propiedad sobre 7.043 hectáreas, que representa el 20,34% del total del territorio reconocido y titulado efectivamente de la comunidad, excluyendo del mismo 27.577 hectáreas, las cuales son entregadas a través de contratos de cesión de uso forestal y/o protección. Y finalmente, se cuestiona el título de ampliación de propiedad de la Comunidad nativa de Vencedor, que sólo reconoce propiedad sobre 31.806 hectáreas, que representa el 38,90% del total del territorio reconocido y titulado efectivamente de la comunidad, excluyendo del mismo 49.949 hectáreas, las cuales son entregadas a través de contratos de cesión de uso forestal y/o protección.
Lo que se pide a través de la demanda es que el juzgado se ordene a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Loreto, la INMEDIATA RECTIFICACIÓN DEL TÍTULO DE AMPLIACION DE PROPIEDAD de las comunidades nativas de San Martín de Porres, Mashuna y Vencedor, a efectos de reconocer la propiedad de la integralidad del territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad, incluyendo las tierras de aptitud forestal y/o de protección que fueron entregadas en cesión de uso.
Asimismo, se solicita al juez se ordene a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Loreto, que en virtud del segundo párrafo del artículo 138° de la Constitución, inaplique por control difuso, en el caso de la titulación de las Comunidades nativas de San Martín de Porres, Mashunta y Vencedor el artículo 11 del Decreto Ley 22175 y el artículo 76 de la Ley Forestal No 29763, que aprobaron la Ley General de Comunidades Nativas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que al permitir cesión de uso de suelos forestales y/o de protección, desnaturaliza y viola el derecho al territorio y a la propiedad de la mencionada comunidad, reconocidos en los 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT.
Leonardo DiCaprio y Nemonte Nenquimo unen fuerzas
Sintoniza directamente con la sabiduría de la líder indígena y recientemente oradora de la charla TED Climate Countdown, Nemonte Nenquimo, a través de un Instagram Takeover en exclusiva por la cuenta de Leonardo DiCaprio.
A lo largo del Instagram Takeover, Nemonte nos guiará en un viaje a la Amazonía y a su hogar en el territorio Waorani, con narraciones directas, videos y fotos personales. El relato de Nemonte también es un llamado a la acción, que nos invita a amplificar su historia y a apoyar a los defensores indígenas en la primera línea.
Los Waorani ganaron una victoria legal histórica en contra de las grandes petroleras en 2018. Desde entonces, Nemonte ha continuado la lucha para evitar que la industria petrolera siga destruyendo la selva que ella ama. Hoy, el gobierno ecuatoriano está amenazando con DUPLICAR la extracción de petróleo y la minería en la Amazonía.
También puedes seguir a Nemonte en su Instagram @nemonte.nenquimo y a las organizaciones que ella co-fundó: @amazonfrontlines @alianzaceibo
Desde el corazón de la Amazonía: una batalla sobre quiénes deciden el futuro de los ríos y los bosques ante la Corte Constitucional
El 15 de noviembre de 2021, pocos días después de que finalizara la conferencia climática COP26, el movimiento Indígena de Ecuador recibió a jueces del tribunal más alto del país, para una audiencia histórica en lo profundo del territorio indígena amazónico, por primera vez en la historia de Ecuador. Líderes indígenas de todo el país, así como funcionarios estatales (anteriormente demandados), presentaron sus argumentos orales ante la Corte que busca sentar un precedente nacional sobre quizás, los dos derechos más importantes para la gobernanza Indígena sobre la selva tropical más grande de nuestro planeta.
Como se detalla en el comunicado publicado ayer por el Movimiento Indígena de Ecuador, el caso se refiere en primer lugar, “al derecho de los pueblos indígenas del Ecuador a decidir lo que sucede en nuestros territorios, es decir, nuestro derecho esencial a la autodeterminación y consentimiento previo, libre e informado, reconocido internacionalmente pero no así reconocido, respetado o aplicado en Ecuador”. Y segundo, “los Derechos de la Naturaleza, es decir, el derecho de los ríos, bosques, montañas y animales a existir sin amenazas, contaminación o destrucción”. Con el 70% de la Amazonía ecuatoriana en manos indígenas, y un nuevo presidente, exbanquero y conservador que promete duplicar la producción de petróleo y expandir rápidamente la minería en la Amazonía, este fallo podría determinar el futuro.
Esta importante audiencia tuvo lugar en la comunidad A’i Cofan de Sinangoe, cuya victoria en el 2018 frente a un tribunal, canceló 52 concesiones de extracción de oro a lo largo de una de las cuencas acuíferas amazónicas más importantes del país. Los A’i Cofán, un grupo indígena conocido por sus habilidades de sanación, de navegación fluvial y administración de uno de los ecosistemas con mayor biodiversidad en Ecuador, acogió a cientos de líderes indígenas, ancianos y jóvenes de todo el país con un claro mensaje: “Nuestro territorio es la base de nuestra propia existencia y como pueblos ancestrales tenemos derecho a decidir sobre nuestro futuro y nuestros territorios”.
Su territorio es de 63.775 hectáreas de bosque primario, donde viven jaguares, osos andinos y tapires. “nuestros espíritus y la ‘gente invisible’ viven también allí, es donde reside nuestra identidad como Pueblo y solo allí se puede vivir, pensar y ser A’i Cofán”.
Cinco de los nueve jueces de la Corte cruzaron el río Aguarico y participaron en una ceremonia tradicional de armonización antes de conectarse vía internet satelital, e iniciar la audiencia de forma oficial. De parte del Estado ecuatoriano, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables estuvo presente en Sinangoe para defender la extracción de metales y petróleo en territorios indígenas para promover “la riqueza y el progreso de todos”. Otros Ministerios, como el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, participaron en la audiencia en línea.
Líderes de todo el país, especialmente de la Amazonía, viajaron a la audiencia para presentar un frente unificado contra el extractivismo en sus territorios sin su consentimiento. Los líderes indígenas presentaron escritos y testimonios ante la Corte, detallando una larga y sistemática historia de violaciones de derechos.
Wider Gauramag, coordinador de la guardia indígena de Sinangoe en la foto de arriba en coordinación con la escolta policial de la Corte, explicó a los jueces que “como pueblos ancestrales de estos territorios, como pueblos milenarios, tenemos derecho a ser consultados, pero también que nuestro consentimiento sea el objetivo último de esa consulta. Si decimos que sí, así será, si decimos que no, eso significa que no. Nosotros defendemos la vida, defendemos nuestro territorio”.
Los niños de la comunidad entregaron dibujos y cartas a los jueces como evidencia.
Tayra Narváez, una niña A’i Cofán de 12 años, dijo a los jueces: “Quiero que nos escuchen porque a los niños este territorio nos lo da todo y somos felices. Necesitamos que cuiden nuestro territorio, para que podamos vivir sin minería y sin contaminación”.
Nemonte Nenquimo, representando a los Waorani de Pastaza y cuyo histórico caso también será escuchado por la Corte Constitucional dijo a los jueces:
“Tienen una gran oportunidad como jueces. Queremos que se respete nuestro derecho a decir sí o no a los proyectos extractivos. Lo que ha sucedido hasta ahora solo ha llevado al engaño, la división y la destrucción. Como mujeres, exigimos que se respeten nuestros derechos. Estaremos al frente de esta lucha porque sabemos que una gran amenaza para nuestros territorios está en el horizonte”.
Nemonte Nenquimo, representando a los Waorani de Pastaza y cuyo histórico caso también será escuchado por la Corte Constitucional dijo a los jueces:
“Tienen una gran oportunidad como jueces. Queremos que se respete nuestro derecho a decir sí o no a los proyectos extractivos. Lo que ha sucedido hasta ahora solo ha llevado al engaño, la división y la destrucción. Como mujeres, exigimos que se respeten nuestros derechos. Estaremos al frente de esta lucha porque sabemos que una gran amenaza para nuestros territorios está en el horizonte”.
José Gualinga, ex presidente de los Kichwa de Sarayaku explicó a los jueces que:
“explotar nuestros territorios sagrados es como minar en las antiguas ruinas de Roma o en Notre Dame en París”.
José Gualinga, ex presidente de los Kichwa de Sarayaku explicó a los jueces que:
“explotar nuestros territorios sagrados es como minar en las antiguas ruinas de Roma o en Notre Dame en París”.
Wiña Omaka, una anciana Waorani, estuvo acompañada de otras mujeres mientras cantaba para los jueces.
“Nuestra tierra lo es todo. Para nosotros y para ustedes. Allá lo tenemos todo. Peces, animales, medicinas. Se come del mercado de la ciudad, se come del bosque”.
Ella agregó:
“Cuando decimos ‘no’, eso significa que no. Yo soy la autoridad de mi territorio, como ustedes son las autoridades de la ciudad “.
Wiña Omaka, una anciana Waorani, estuvo acompañada de otras mujeres mientras cantaba para los jueces:
“Nuestra tierra lo es todo. Para nosotros y para ustedes. Allá lo tenemos todo. Peces, animales, medicinas. Se come del mercado de la ciudad, se come del bosque”.
Ella agregó:
“Cuando decimos ‘no’, eso significa que no. Yo soy la autoridad de mi territorio, como ustedes son las autoridades de la ciudad “.
Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, destacó la necesidad de garantizar el derecho al consentimiento previo, libre e informado para que los pueblos indígenas puedan ejercer la libre determinación y otros derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, destacó la necesidad de garantizar el derecho al consentimiento previo, libre e informado para que los pueblos indígenas puedan ejercer la libre determinación y otros derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
Justino Piaguaje dijo:
“De mi Nación, los Siekopai, solo quedan 600 personas aquí en Ecuador. Queremos seguir existiendo, y no caer en extinción como tantas otras culturas indígenas en la historia.
Debemos tener derecho a decidir sobre nuestro futuro y debemos garantizar los Derechos de la Naturaleza. Porque no es solo mi gente la que se enfrenta a la extinción: el mundo se enfrenta a un cambio climático profundo y a un punto de no retorno”.
Justino Piaguaje dijo:
“De mi Nación, los Siekopai, solo quedan 600 personas aquí en Ecuador. Queremos seguir existiendo, y no caer en extinción como tantas otras culturas indígenas en la historia.
Debemos tener derecho a decidir sobre nuestro futuro y debemos garantizar los Derechos de la Naturaleza. Porque no es solo mi gente la que se enfrenta a la extinción: el mundo se enfrenta a un cambio climático profundo y a un punto de no retorno”.
Ecuador se convirtió en el primer país en consagrar los Derechos de la Naturaleza dentro de su Constitución en el año 2008, dando a los ciudadanos la posibilidad de demandar en nombre de árboles, ríos o animales. Este caso presenta una oportunidad para que la Corte Constitucional reconozca, entre otras cosas, cómo los derechos de un ecosistema fluvial frágil triunfan sobre los planes gubernamentales de minería o petróleo que podrían destruir ese río.
La abogada A’i Cofán de, María Espinosa, de Amazon Frontlines, argumentó ante la Corte que el historial de violaciones sistemáticas de derechos de parte del gobierno muestra que “la práctica actual de consultar a las comunidades indígenas frente a proyectos extractivos, pero sin reconocer su derecho a decir “no” viola sus derechos a la autodeterminación” Y pone a muchos en riesgo de exterminio físico y cultural.
Como dice ayer el comunicado publicado ayer por la comunidad Sinangoe y el Movimiento Indígena de Ecuador, “La resolución de este caso por parte de la Corte Constitucional es urgente y sumamente importante para el momento en que se encuentra Ecuador y el planeta”.
La audiencia se llevó a cabo días después de que los líderes mundiales firmaran acuerdos para enfrentar el cambio climático, y detener la deforestación en la COP26 en Glasgow, y meses después de que el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, prometiera duplicar la extracción de petróleo y expandir rápidamente la actividad minera en la Amazonía, a través de los Decretos Presidenciales 95 y 151. (que fueron recientemente impugnados por los pueblos indígenas en la Corte)”.
“Los pueblos indígenas cuidan el 70% de la Amazonía ecuatoriana, casi 7 millones de hectáreas de la selva tropical más importante del planeta. La deforestación de solo una hectárea de nuestros territorios representaría las emisiones de carbono equivalentes a 160 automóviles durante todo un año.
No es posible enfrentar el cambio climático sin la Amazonía, y no es posible proteger la Amazonía sin nosotros, los pueblos indígenas, y sin garantizar nuestros derechos”.
Cuando los jueces interrumpieron la audiencia, los líderes indígenas tomaron medidas inmediatas, instalando una Asamblea General en el lugar para seguir escuchando los testimonios. La Asamblea resolvió mantenerse en vigilancia constante hasta que la Corte publique un fallo, y exhortó al gobierno nacional a congelar todas las concesiones o licencias futuras para las industrias extractivas hasta que la Corte decida.
La Corte debería publicar un fallo dentro de los próximos meses, que sentará un precedente nacional. La sentencia también sentará un precedente obligatorio para la Asamblea Nacional de Ecuador, quienes deberá elaborar una ley que regule el derecho al consentimiento previo, libre e informado a nivel nacional.
Los jueces de la Corte Constitucional tienen la gran responsabilidad de tomar una decisión sobre nuestros derechos. Se trata de vida o muerte, de nuestro futuro o de nuestra extinción.
La Corte debería publicar un fallo dentro de los próximos meses, que sentará un precedente nacional. La sentencia también sentará un precedente obligatorio para la Asamblea Nacional de Ecuador, quienes deberá elaborar una ley que regule el derecho al consentimiento previo, libre e informado a nivel nacional.
Los jueces de la Corte Constitucional tienen la gran responsabilidad de tomar una decisión sobre nuestros derechos. Se trata de vida o muerte, de nuestro futuro o de nuestra extinción.
Nuestro Territorio, Nuestra Decisión
15 de noviembre, Comunidad A’i Kofán de Sinangoe, Ecuador – Nosotros hacemos este comunicado desde nuestro territorio ancestral donde están enterrados los huesos de nuestros ancestros, donde habitan nuestros espíritus, y donde nosotros vivimos en armonía con la naturaleza – cosechando frutas de la selva, sembrando yuca y plátano en nuestras chacras, curandonos con plantas medicinales, y gozando y conviviendo con los ríos que salen desde las montañas selváticas que nosotros hemos venido protegiendo con lanzas por miles de años.
Hoy, es un día histórico para los pueblos indígenas del Ecuador porque es la primera vez que la Corte Constitucional ha cumplido su obligación de venir a nuestros territorios para entender nuestra forma de autodeterminación, nuestra cosmovisión, nuestra relación con el territorio, nuestra cultura, nuestra forma de tomar decisiones colectivas, y sentir el espíritu de nuestra lucha para defender la vida contra las amenazas imparables que vienen desde hace siglos, y que ahora se expresan en la minería, en el petróleo, las madereras y las hidroeléctricas. Este hecho no debe ser excepcional, acercarse a los territorios debe ser el actuar de las autoridades de justicia.
La audiencia que se mantuvo hoy día en nuestra comunidad se trata de dos cosas muy importantes: el derecho de los pueblos Indígenas de Ecuador de decidir sobre sus territorios, es decir nuestro derecho esencial a la autodeterminación y al Consentimiento Libre, Previo e Informado, un derecho reconocido a nivel internacional, pero todavía no reconocido, respetado ni aplicado en el Ecuador; y los derechos de la naturaleza, es decir, el derecho que tienen los ríos, los bosques, las montañas, las lagunas de existir sin amenaza, sin contaminación, sin destrucción.
Los jueces y juezas de la Corte Constitucional tienen una alta responsabilidad para decidir a partir de Sinangoe sobre nuestros derechos, se trata de la vida y la muerte, se trata de nuestro futuro o nuestra desaparición; después de haber escuchado docenas de testimonios de nuestros mayores, nuestros líderes, nuestros jóvenes, tienen en su manos la oportunidad y la obligación de pronunciarse con los más altos estándares sobre nuestro derecho a la autodeterminación, piedra angular para el ejercicio de nuestros derechos, e imprescindiblemente vinculados con el, nuestro derecho al territorio y a la consulta y consentimiento previo, libre e informado.
Estamos aquí con más de 300 representantes Indígenas de todo Ecuador, especialmente amazónicos, que han compartido la lucha por sus territorios y que hoy también tienen casos pendientes de resolver por la Corte Constitucional como los Waorani de Pastaza, Kichwas del cantón Santa Clara, Kichwas de Sarayaku, y otras nacionalidades, unidos por la misma petición, nuestro territorio es la base para nuestra existencia y como pueblos ancestrales nosotros tenemos el derecho a decidir sobre nuestro futuro y el de nuestro territorio. E igualmente nuestro rol esencial para la protección de los derechos de la naturaleza.
Cinco de los nueve jueces de la Corte cruzaron el Río Aguarico en la madrugada y fueron recibidos por las autoridades indígenas para instalar la audiencia presencial y on line. De parte del estado, el Ministerio de Energía y Minas estuvo presente para defender la extracción minera y petrolera en territorios indígenas para promover “la riqueza y el progreso para todos”, mientras que otros entidades estatales como el Ministerio del Ambiente, Agua y la Transición Ecológica, la Agencia de Control y Regulación Minero, y la Procuraduría General del Estado, no vinieron a nuestro territorio y prefirieron participar a través de una pantalla, pretendiendo como siempre justificar su actuación omisa, lesiva y violatoria de derechos.
Recordamos que nuestro caso inició en el 2018 cuando Sinangoe descubrió que sin consulta ni consentimiento el estado otorgó 20 concesiones mineras y estaba en proceso para entregar 32 más en la cabecera del Río Aguarico. Nuestra comunidad A’i Kofán de Sinangoe inicio un proceso de demanda constitucional en contra de cuatro ministerios y agencias del estado y en octubre de 2018, los jueces provinciales de Sucumbios nos dieron definitivamente la razón y ordenaron la reversión de las 52 concesiones mineras; reconociendo la violación de nuestros derechos y el grave riesgo para la superviviencia de nuestra comunidad que esta minería suponía. Una victoria histórica para nuestra comunidad y para todos los pueblos indígenas del Ecuador. Ahora, la Corte Constitucional tiene en sus manos nuestro caso para dejar un precedente nacional de cumplimiento obligatorio para el estado en relación con todos los pueblos y nacionalidades indígenas del país.
Durante la audiencia, los jueces escucharon los testimonios de nuestros hombres, mujeres, niños y niñas de la comunidad A’i Kofán de Sinangoe. Wider Guaraman, Coordinador de la Guardia Indigena de Sinangoe, explicó a los jueces que “Como ancestrales en estos territorios, como pueblos milenarios, tenemos ese derecho a ser consultados pero que sepan escuchar como último fin nuestro consentimiento. Si la comunidad dice sí, así será, y si decimos no, así será. La sentencia que ustedes escriban no solo va a servir para Sinangoe si no para muchos pueblos indígenas. Defendemos la vida. Defendemos nuestro territorio.”
Niños y niñas de la comunidad entregaron dibujos y cartas a los jueces. Tayra Narvaez, de 12 años, dijo, “Quisiera que me escuchen porque como niños en este territorio tenemos todo y estamos felices. Necesitamos que cuiden nuestro territorio y que podamos vivir sin minería y sin contaminación.”
Los A’i Kofán de Sinangoe somos un pueblo pescador, cazador y recolector, íntimamente relacionado con nuestro territorio, conocidos como grandes tomadores de yagé (ayahuasca). Nuestro territorio son 63,775 hectáreas de bosque primario, donde viven jaguares, osos anteojos y el tapir. Ahí viven nuestros espíritus y los que llamamos “la gente invisible”, ahí está nuestra identidad como pueblo y solo ahí es posible vivir, ser y pensar como A’i Kofán.
También intervinieron líderes de la nacionalidad Siekopai, la nacionalidad Sapara, el Pueblo Kichwa de Sarayaku, el Pueblo Kichwa de Santa Clara, el Pueblo Kichwa-Siona del Río Putumayo y organizaciones indígenas como la CONAIE (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador), CONFENIAE (Confederación de Nacionalidades Indígenas de La Amazonia Ecuatoriana), CONCONAWEP (Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Pastaza), PAKKIRU (Pastaza Kikin Kichwa Runakuna ), PSHA (Pueblo Shuar Arutam), y FENASH-P (Federacion de la Nacionalidad Shuar de Pastaza), entre otras, quienes presentaron sus amicus ante los jueces, manifestando las mismas vulneraciones a sus derechos. La reconocida lideresa Nemonte Nenquimo, cuya organización representa a los waorani de Pastaza cuyo caso también fue seleccionado por la Corte Constitucional, manifestó ante los jueces: “Ustedes jueces tienen una gran oportunidad. Queremos que hagan una consulta con consentimiento. No se puede engañar nuestro derecho a la vida, la consulta solamente lleva a la división y destrución. Como mujeres, exigimos que se respeten nuestros derechos. Vamos a estar de pie de lucha porque sabemos que llega una gran amenaza a nuestros territorios”. José Gualinga, ex-Presidente del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku explicó a los jueces, “Minar en nuestros territorios sagrados es como ir a minar las iglesias del vaticano en Roma o el Notre Dame en París.”
La resolución de este caso por la Corte Constitucional es urgente y de suma importancia por el momento que vive el Ecuador y el planeta. Ocurre días después de que líderes de todo el mundo firmaron acuerdos para enfrentar el cambio climático en la COP26 en Glasgow, y meses después de que el Presidente del Ecuador Guillermo Lasso ha decidido duplicar la explotación petrolera del país y rápidamente expandir la frontera minera en la Amazonía a través de los Decretos 95 y 151. Los pueblos indígenas cuidamos el 70% de la amazonia ecuatoriana, casi 7 millones de hectáreas del bosque más importante del planeta. La deforestación de una sola hectárea de nuestros territorios amazónicos representa la cantidad de carbón equivalente a 160 autos manejando durante un año entero. No es posible enfrentar el cambio climático sin la amazonia, y no es posible proteger la amazonía sin nosotros los pueblos indígenas y sin garantizar nuestros derechos.
La Corte deberá publicar una sentencia dentro de los próximos meses y será de cumplimiento obligatorio a nivel nacional. La sentencia también dejará un precedente obligatorio para la Asamblea Nacional del Ecuador para la elaboración de una ley orgánica que regule el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado en el país. Dado el poco tiempo con el que contó la Corte para escucharnos y considerando que todos nuestros criterios y voces diversas son esenciales para alimentar su criterio una vez se retiraron, en ejercicio de nuestro derecho propio, nos declaramos en Asamblea Permanente y remitimos a la CCE un amicus suscrito por todos los Pueblos, Nacionalidades, comunidades campesino mestizas, organizaciones de DDHH y academia que acompañaron esta audiencia in situ, nos mantenemos vigilantes hasta la sentencia definitiva en este caso que afectará a todos los pueblos y nacionalidades del país.
ANEXO: CRONOLOGÍA DEL CASO SINANGOE
2017 Guardia indígena descubre actividades mineras.
Aunque la comunidad de Sinangoe viene resistiendo al ingreso de minería, madereros, colonización, petroleras y otras amenazas a su territorio ancestral, el 2017 crearon la Guardia Indígena, un grupo de 13 a 20 jóvenes integrantes de la comunidad que se internan en el bosque y realizan recorridos para identificar posibles amenazas.
De esta manera es que se encontraron con más de 50 mineros en actividades de búsqueda de oro con motobomba, canalón, tecle o draga en las orillas del Río Aguarico. Cuandose les exigió la salida de la zona a los mineros, estos amenazaron a varias personas de las comunidades
24 de julio: La comunidad levanta una Alerta Temprana ante las autoridades parroquiales, cantonales y nacionales.
El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Gonzalo Pizarro confirmó que las actividades mineras estaban perjudicando a la Comunidad A’i Kofán de Sinangoe. De la revisión del catastro minero existían 20 concesiones mineras para exploración y explotación minera de oro, y otras 32 se encontraban en trámite, en el Río Aguarico y sus cabeceras, Ríos Chingual y Cofanes, que además son utilizados por la comunidad para su alimentación. Además las concesiones mineras estaban en los límites del Parque Nacional Cayambe-Coca. Las concesiones se habían entregado sin consulta a la comunidad.
2018 Denuncia y proceso ante las autoridades
La comunidad con el apoyo jurídico de la Defensoría del Pueblo y de la organización Amazon Frontlines, interpone una Acción de Protección u solicitan Medidas Cautelares en contra de los Ministerios de Minería, Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), Ministerio de Ambiente, Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA) y la Procuraduría General del Estado (PGE), por la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad a la Consulta Previa, Libre e Informada, al territorio y a la cultura, afectación a los derechos de la naturaleza y al medio ambiente sano, afectación a los derechos al agua, a la salud y a la alimentación.
19 de julio: Inicia la audiencia en el cantón Gonzalo Pizarro, pero se suspende para realizar visita in situ como prueba
20 de julio: Inspección in situ del Juez de Garantías Constitucionales
3 de agosto: Sentencia en primera instancia dentro del Juicio No: 21333201800266, en la que el juez constitucional acepta la acción de protección y reconoce la vulneración al derecho a la consulta previa, libre e informada de la Comunidad de Sinangoe. Las autoridades ministeriales apelaron la sentencia.
16 de noviembre: El Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos rechazó la apelación interpuesta por los Ministerios e incorpora a la sentencia anterior el reconocimiento a la violación a los derechos “de la naturaleza, al agua, al medio ambiente sano, a la cultura y territorio, pues la minería destruye fuentes hídricas, constituyen un riesgo para la salud y el ambiente; pérdida de biodiversidad y erosión genética por intervención y destrucción de ecosistemas frágiles”.
2019 Selección de la Corte Constitucional
27 de febrero: La Defensoría del Pueblo ingresa la sentencia en la Corte Constitucional por considerar que el caso cumple con los criterios de selección para generar un pronunciamiento.
21 de octubre: La Corte Constitucional del Ecuador escoge la sentencia del caso Sinangoe, asignada como la Causa Nº. 273-19-JP, selección de sentencias de acción de protección para emisión de jurisprudencia vinculante. Es decir que la Corte, luego de analizar la sentencia y escuchar a las partes, podrá emitir criterios jurídicos para la aplicación de la consulta previa, libre e informada y que la respuesta de las comunidades sean vinculantes, es decir se respete el consentimiento.
2021 Audiencia
16 de octubre: Tras dos años de espera sin respuesta y luego de la emisión del Decreto Ejecutivo N° 151, de política minera y promueve la expansión de estas actividades; una delegación de la comunidad viajó hasta Quito para exigir a la Corte Constitucional convoque a audiencia e invitó a realizarla en el territorio, garantizando así el acceso a la justicia de las comunidades indígenas y principios de interculturalidad de la justicia.
Referencias:
https://sinangoe.amazonfrontlines.org/nuestra-lucha/#juridica
DPE, ACCIÓN DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES PARA COMUNIDAD A’I KOFAN https://www.dpe.gob.ec/accion-de-proteccion-y-medidas-cautelares-para-comunidad-ai-cofan/
Caso A’i Kofan Sinangoe fue seleccionado por Corte Constitucional para generar jurisprudencia nacional
https://www.amazonfrontlines.org/chronicles/cofan-ecuador-corte-constitucional/
Palabras finales: Nuestro derecho es a la consulta previa, libre e informada ante cualquier proyecto o actividad que pueda afectar nuestras vidas y nuestros territorios y ante cualquier ley, decreto o acto administrativo que también nos afecte. Pero esa Consulta como simple trámite está incompleto, resulta vacío porque al final el Estado impone sus proyectos y siguen pensando que sus decisiones pesan más que las nuestras, por eso luchamos por consentimiento, por nuestro derecho a decir y para que esa decisión se vuelva vinculante, se respete, se garantice; ese consentimiento previo garantice nuestro derecho a la AUTODETERMINACIÓN, a decidir nuestras formas de gobernar y a buscar libremente el desarrollo económico, social y cultural, la sola consulta sin consentimiento representa una burla a nuestras formas de gobierno propio. La consulta sin consentimiento convertiría estos derechos constitucionales e internacionales en un mero trámite para justificar las actuaciones del gobierno y los intereses de las empresas. Para nosotros, la violación de nuestro derecho a la consulta significa la violación a nuestro derecho al agua, salud, cultura, territorio y medioambiente sano. Y es imposible garantizar los derechos de la Naturaleza en el Ecuador sin garantizar los derechos colectivos.