Alianza Ceibo recibió el Premio Ecuatorial de la ONU por Soluciones Innovadoras al Cambio Climático

Contacto: Victoria Velasco +593 98-385-2799

Quito, 29-09-2020. – Unos días después de que Nemonte Nenquimo fuera incluida como una de las 100 personas más influyentes del mundo, por la revista TIME, el movimiento indígena amazónico obtuvo otra importante distinción internacional. Hoy, a las 09:00 EDT (08:00 de Ecuador/Colombia), la organización Alianza Ceibo recibió el Premio Ecuatorial de las Naciones Unidas por la ejecución de estrategias integrales en la protección de los derechos indígenas y de la Amazonía, y la aplicación de soluciones para contrarrestar el cambio climático y la pérdida de biodiversidad.

La ceremonia de la undécima edición del Premio Ecuatorial 2020 se llevó a cabo durante la Semana del Clima Global, con motivo de la 75 sesión de la Asamblea General de la ONU (AGNU 75), donde los líderes mundiales se han reunido para discutir temas urgentes, que van desde el covid-19 hasta el cambio climático. El evento virtual –transmitido en vivo– fue organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y sus socios. Celebridades como el músico Sting y la actriz Trudie Styler, defensores de la selva tropical, presentaron la gala.

Alianza Ceibo, cofundada en 2014 por Nenquimo en conjunto con otros líderes indígenas, es la primera organización indígena de su tipo que trabaja en Ecuador, Perú y Colombia. Está compuesta por comunidades de las naciones Kofán, Siona, Secoya y Waorani, minorías étnicas en riesgo de extinción cultural y física. En conjunto, son guardianas de más de cinco millones de acres de selva tropical primaria.

“Nos sentimos felices por el reconocimiento de organizaciones internacionales de prestigio como la ONU, que honran el trabajo en favor de la vida, la cultura y la selva. Este premio es para las comunidades y nacionalidades indígenas, que luchan por las futuras generaciones. Hemos sufrido, por muchos años, la vulneración de nuestros derechos y, gracias al movimiento indígena, volvemos a retomar la defensa de la Amazonía y del planeta”, afirma Alicia Salazar, directora ejecutiva de Alianza Ceibo y miembro de la nacionalidad Siona.

Alianza Ceibo ha demostrado ser un modelo poderoso, que trabaja colectivamente para fortalecer la autogobernanza, autonomía y liderazgo de los pueblos indígenas. A la par, ofrece alternativas sostenibles dirigidas por las mismas comunidades para la protección de sus tierras y medios de vida.

Trabaja en colaboración con Amazon Frontlines en el desarrollo de estrategias legales, mediante tecnologías, mapeo, monitoreo y el conocimiento tradicional para enfrentar la extracción de petróleo a gran escala, minería, caza furtiva y monocultivos, como la palma africana. También capacita y apoya a jóvenes, mujeres y líderes en las comunidades para construir, implementar y administrar proyectos sostenibles con agua limpia, energía solar y empresas comunitarias. Además, busca empoderar a la próxima generación de guardianes de los bosques, a través de la educación intergeneracional, iniciativas de revitalización cultural y periodismo comunitario.

Brinda apoyo a los defensores de los derechos indígenas que luchan en primera línea y enfrentan una ola creciente de violencia amparada en sistemas y marcos legales debilitantes. Los resultados se han visibilizado en victorias históricas sobre los intereses industriales, incluido el triunfo del pueblo Waorani en contra de los petroleros y la batalla del pueblo Kofán en posición a la minería de oro.

Ante la pandemia de covid-19, lideró la creación de protocolos, brigadas médicas, campañas de comunicación en lenguas nativas y la coordinación de ayuda humanitaria con la asistencia de aliados. El trabajo emprendido fomenta la capacidad, redes y recursos para garantizar que los pueblos indígenas sobrevivan y mantengan la resistencia a las medidas de recuperación económica con la intensificación de la extracción en la Amazonía.

La organización acompañó a los pueblos Waorani y Kofán en varios casos legales importantes, cuyos triunfos legales –sin precedentes– fueron seleccionados por la Corte Constitucional de Ecuador para establecer jurisprudencia nacional sobre el derecho fundamental al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Alianza Ceibo también presentó, en conjunto con otras organizaciones, la reciente demanda liderada por 27 000 indígenas afectados por el peor derrame de petróleo, en más de una década en la Amazonía del Ecuador.

###


TIME 100 Honoree Nemonte Nenquimo: ‘Respect our Rights’

Pueblo Waorani Celebra Reconocimiento de Nuestra Compañera Líder Nemonte Nenquimo como una de las 100 personas Más Influyentes del Mundo, Según Revista Time

Puyo, Ecuador. 23 de Septiembre, 2020 — Nosotros y nosotras de la nacionalidad Waorani hacemos este comunicado para compartir nuestra alegría y orgullo con las noticias de que nuestra compañera de lucha, Nemonte Nenquimo, presidenta de nuestra organización Waorani de Pastaza, CONCONAWEP, ha sido seleccionada por la prestigiosa revista estadounidense TIME como una de las 100 personas más importantes del mundo en el año 2020.

Nuestra compañera está recibiendo este honor por su liderazgo en la defensa de nuestro Territorio contra la inmensa amenaza del extractivismo a nuestra selva, nuestros ríos y a nuestra forma de vida. En el año 2019, como pueblo Waorani obtuvimos una gran victoria, protegiendo más de 180,000 hectáreas de nuestro Territorio ancestral de las compañías petroleras. Con este triunfo, hicimos respetar nuestros derechos a la auto-gobernanza y la autodeterminación sobre nuestro Territorio y nuestra vida.

Nuestro grito desde la selva -“¡Monito Ome Goronte Enamai!” (¡Nuestro Territorio no se vende!) – se escuchó en todo el mundo, inspirando a nuestros hermanos y hermanas indígenas a solidarizarse con nuestra lucha, y también inspirando a la sociedad civil nacional y mundial. Nuestra victoria legal en defensa de la vida también sentó un precedente importante, afirmando que nosotros, los Pueblos Indígenas, sí tenemos el derecho a decidir lo que pasa en nuestro Territorio; y cuando decimos que “nuestro Territorio no se vende”, el gobierno y las compañías deben respetarnos.

Como Pueblos Indígenas en Ecuador y en toda la Amazonía, nosotros sabemos que los gobiernos de turno y las grandes empresas extractivas solo se interesan en la explotación de nuestros recursos, y, así, intentan a cada paso pisotear nuestros derechos. La #ResistenciaWaorani ha mostrado al gobierno ecuatoriano y a las industrias extractivas que a los Pueblos Indígenas no nos puedan dividir, no nos pueden seguir engañando.

Con la sabiduría de nuestros ancestros y nuestros mayores Pikenani y el coraje de nuestras mujeres y jóvenes estamos unidos en la lucha por la vida. No solo vamos a luchar con lanzas, también lo haremos con la organización, la unión entre pueblos, la autonomía y la buena gobernanza, la educación propia, la salud propia, las economías comunitarias. Y cuando vengan a amenazarnos, lucharemos con las buenas estrategias legales, que garantizan nuestros derechos; con las nuevas tecnologías, que permiten mapear y monitorear nuestro Territorio; y, de seguro, también con nuestros fuertes aliados en la sociedad civil nacional e internacional.

En toda la Amazonía, nuestros Territorios y culturas indígenas están bajo graves amenazas de los gobiernos de turno, las industrias extractivas y los invasores; por eso, recibimos esta noticia de la revista TIME 100 como un importante reconocimiento de que nuestra lucha sí se está escuchando en todo el mundo, y que la civilización occidental está despertando y entendiendo la importancia de escuchar y respetar a los Pueblos Indígenas. Nosotros estamos conectados con nuestros orígenes, con los espíritus de nuestros Territorios. Tenemos el coraje, el conocimiento y el valor para defender la madre tierra con nuestras vidas. Es hora de que los gobiernos y las compañías nos escuchen y nos respeten.

Por siglos, nuestro pueblo Waorani ha sido reconocido como pueblo guerrero y defensor de la selva. Desde los tiempos del incario, de los conquistadores españoles y de los caucheros, los clanes Waorani siempre caminaban vigilando y protegiendo el Territorio desde el Napo hasta el Curaray. Es por ellos que esta selva todavía está llena de vida, con agua limpia y aire puro, abundantes peces y animales, buena tierra para sembrar, árboles frutales y todo tipo de medicinas. Nosotros estamos orgullosos de poder disfrutar y criar a nuestras familias dentro de un Territorio grande y sano, que nos da vida a nosotros y a todo el mundo.

Fuimos “contactados” hace sólo 70 años por misioneros evangélicos americanos; desde entonces, nosotros hemos tenido que enfrentar las nuevas enfermedades, los brutales cambios culturales, la invasión de los petroleros, la contaminación de nuestros ríos, la tala ilegal, la pesca y la cacería ilegal y todo tipo de abusos. Nuestra historia de lucha ha sido también de mucho dolor y sufrimiento, pero, como Waorani, siempre estaremos en pie de lucha, alegres.

Ahora, nosotros, los Pueblos Indígenas, estamos mirando que si dejamos que el mundo occidental siga en su camino de extracción y consumismo, todos vamos a quedar sin territorio, sin agua, sin aire, sin alimento, sin salud, sin alegría, sin vida. Este es el futuro, este es el cambio climático del que siempre hablan. Entonces, como jóvenes líderes, con toda la fuerza y sabiduría de nuestros mayores Pikenani, vamos a ir construyendo nuestra autonomía en nuestros Territorios. Vamos a seguir protegiendo nuestra selva para que siempre haya peces en el río, animales en el monte, para que futuras generaciones sepan cómo curarse con las plantas medicinales, cómo hablar en idioma propio y también para que descubran cómo defenderse contra las amenazas que vienen desde afuera.

¡El reconocimiento de TIME 100 para nuestra compañera Nemonte Nenquimo y para todo nuestro pueblo es un gran honor que recibimos con humildad y un gran espíritu guerrero! Sabemos que en el mundo occidental todo se basa en el individualismo (por eso dan reconocimientos a individuos), pero para nosotros y nosotras no hay lucha, ni salud, ni alegría, ni futuro sin la familia, sin el pueblo y sin nuestra selva. Así que, conjuntamente con nuestra compañera Nemonte Nenquimo y nuestros consejos de gobierno de la NAWE, la AMWAE y la CONCONAWEP, dedicamos este reconocimiento a nuestros ancestros, que murieron defendiendo la vida; a nuestros ancianos (“Pikenani”), que motivaron la lucha en estos últimos tiempos y continúan guiándonos; a las mujeres luchadoras, que siempre están al frente; a los jóvenes, que deben aprender el camino de la defensa territorial; y a los bebés, que todavía están en hamaca, pero que pronto serán los herederos de esta selva.

También sentimos que este reconocimiento es para todos los Pueblos Indígenas amazónicos y para quienes están luchando contra el desprecio, el despojo, el racismo, la violencia, el extractivismo y el colonialismo en todo el mundo. Desde las entrañas de la selva ecuatoriana, les mandamos a todos ustedes nuestra solidaridad. La lucha es el camino, compañeros y compañeras.

Waponi (Gracias)

Consejo de Gobierno de la Nacionalidad Waorani (NAWE)
Consejo de Gobierno de Pastaza (CONCONAWEP)
Asociación de Mujeres Waorani (AMWAE)
Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE)
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)
Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA)

 


Juez ordena a Ministros del Ambiente y de Recursos Naturales No Renovables y Contraloría General informar sobre cumplimiento de sentencia resuelta hace casi dos años a favor de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe con la advertencia de destitución

El 7 de septiembre de 2020, el Juez de la Sala Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro emitió una providencia, en la que informa que ha realizado acciones reiterativas requiriendo el cumplimiento de la sentencia que fue dictada a favor de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe en el 2018 por la Corte Provincial de Sucumbíos.

En la misma, también se dispone al Ministerio de Ambiente y Agua, al Ministerio de Energía y de Recursos Naturales No Renovables y a la Contraloría General del Estado que, en el plazo de 15 días, informen por escrito al Juez sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas para dichas instituciones en la sentencia referida. Y establece que, en caso de no acreditar dicho cumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 86.4 de la Constitución, que dispone:

Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar”.

En estos casi dos años de la sentencia final, ni el Ministerio del Ambiente y Agua (MAE), a cargo de Paulo Proaño, ha cumplido su obligación de realizar la reparación ambiental en las zonas afectadas por minería ni el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR), presidido por René Ortiz, ha revertido al Estado las 20 concesiones mineras entregadas, siendo estas las disposiciones ratificadas por la Corte Provincial de Sucumbíos.

Es más, el MERNNR le ha expresado textualmente por escrito al Juez que no está dispuesto a cumplir la orden judicial. Esto supone, además, incurrir en un delito tipificado por el Código Integral Penal, al no cumplir la decisión legítima de autoridad competente; en este caso, una sentencia judicial definitiva.

Por otro lado, según los relatos compartidos por la comunidad A’i Cofán de Sinangoe y evidenciado por la labor de cuidado territorial de su Guardia Indígena, las actividades mineras ilegales en la zona no se han detenido. Lo que supone que las autoridades condenadas siguen sin cumplir con sus obligaciones de vigilancia y cuidado del bosque y de los ríos frente a las actividades mineras. En ese mismo sentido, la Contraloría, bajo la dirección de Pablo Celi, debía realizar una auditoría a esos procesos mineros para verificar cómo se habían realizado. Sin embargo, esto tampoco ha ocurrido.

Debemos señalar que la comunidad ha realizado acercamientos, en varias ocasiones, al MAE para lograr el cumplimiento de la sentencia, incluso obteniendo compromisos de esta Cartera de Estado de reparar la zona y hacerlo de forma concertada con la comunidad. No obstante, el tiempo ha transcurrido sin que estos compromisos que tampoco se hayan cumplido. 

Es inaceptable que hayan pasado casi dos años desde que una Corte declaró que se violaron los derechos colectivos de la comunidad A ́i Cofán de Sinangoe, estableciendo medidas de reparación que las instituciones del Estado han incumplido consciente y voluntariamente. Con esto, se ha mantenido la vulneración a esos derechos y, además, se han burlado de los tribunales de justicia. Ello, en un Estado Plurinacional e Intercultural. 

La protección a los derechos humanos y colectivos está establecida constitucionalmente en nuestro país y, teóricamente, existen los mecanismos necesarios para velar por su cumplimiento, pero, en este caso, evidentemente no han sido efectivos. Paralelo a ello, reconocemos el trabajo de la comunidad por cuidar su territorio, a través de la Guardia Indígena, y, pese al abandono del Estado, mantenerse firme en la defensa territorial.

“Los ministros no han cumplido y no han dado seguimiento a la sentencia que obtuvimos hace dos años. Es importante que se destituyan a los ministros y que quienes vengan cumplan no sólo la nuestra, sino de otras sentencias de otros pueblos”, señala Nixon Andy, coordinador de la Guardia Indígena.

Como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos y organizaciones adherentes, entre ellas la comunidad de Sinangoe, reiteramos al juez su obligación de dar cumplimiento sin dilación al referido artículo de la Constitución, tal como establece en su propia notificación. Dado que, como él mismo señala, “este Juzgador ha realizado todas las diligencias requiriendo el cumplimiento de la sentencia a las entidades requeridas”, sin que las instituciones del Estado hayan cumplido.

Finalmente, insistimos en que resulta muy grave y preocupante que, en una acción deliberada, las entidades del Estado, Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y Ministerio de Ambiente, hayan decidido incumplir una orden judicial definitiva y que el incumplimiento por parte del Estado no termine en acciones sancionadoras desde la autoridad judicial correspondiente, establecidas constitucional y legalmente.

Contactos: 

  • Víctor Quenama, presidente de Sinangoe +593 96 264 7861
  • Nixon Andy, coordinador de la Guardia Indígena +593 98 152 4084
  • Jorge Acero, abogado de la Comunidad +593 98 856 6832


Dilatan por quinta vez audiencia de acción de protección que busca proteger a la población de la presencia de mecheros en la Amazonía

En la mañana de este miércoles, 16 de septiembre de 2020, la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos suspendió por quinta vez la audiencia de apelación por el caso Mecheros, alegando que no se ha ratificado por escrito la participación de las y los abogados de las nueve niñas demandantes. A pesar de que las accionantes se encontraban presentes en la audiencia y a viva voz indicaban quienes ejercían su defensa técnica, ésta fue suspendida por el juez ponente Wilmer Suarez, quien dispuso que en el término de 72 horas las accionantes indiquen a la Corte, quien ejercerá la defensa técnica para cada accionante.

En la audiencia pública y oral que estaba prevista instalarse a las 10:30 de la mañana, se encontraban las nueve niñas accionantes, con sus representantes legales y defensa técnica. Esto permitía que las accionantes validen de forma oral la comparecencia de sus abogados dentro de la audiencia. De hecho, por tratarse de una acción de protección, las accionantes podrían comparecer sin abogados o abogadas, tal como lo faculta el literal c, del Art. 86 de la Constitución de la República. Sin embargo, sin que exista una motivación apegada a derecho, optó por suspender la audiencia de forma indefinida.

Estos retrasos injustificados no son nuevos en este caso, recordemos, que el día 25 de agosto del 2020, el mismo Juez dispuso: “En virtud de contar con un gran número de AMICUS CURIAE y para la revisión de la mismos se difiere la audiencia para el día Miércoles 16 de septiembre del 2020 a las 10h30 a fin de que se lleve a cabo la audiencia Oral, Pública y Contradictoria”.

Para el señor Donald Moncayo, padre de una de las niñas accionantes, lo que ocurre en esta acción es una total burla a las niñas accionantes y a la sociedad de Orellana y Sucumbíos. “Recordemos que existen más de 447 mecheros contaminando nuestra agua, nuestro aire, los cultivos, de forma permanente. Aquí tenemos un doble hecho de violación de derechos Humanos. En primer lugar, el Estado y las empresas petroleras violan nuestros derechos al destruir nuestros elementos de vida; luego violan nuestro derecho al dejarnos sin acceso a la justicia”, enfatizó el señor Moncayo.

Como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos expresamos nuestra preocupación por la violación de derechos, pues una acción de protección es un recurso legal que debería actuar con celeridad, mucho más aún cuando tres padres de familia de las nueve niñas padecen diferentes tipos de cáncer. Los casos de cáncer se desbordan en Orellana y Sucumbíos. La Unión de Afectados por las Operaciones de Texaco (UDAPT) conjuntamente con la Clínica Ambiental, en dos años, han registrado más de 230 casos de cáncer, más del 70% de ellos se producen en mujeres, lo que demuestra que, si las accionantes no encuentran justicia hoy, posiblemente mañana algunas de ellas sean las siguientes víctimas del cáncer.

La presente acción de protección fue presentada en febrero de 2020, donde nueve niñas y sus familiares demandaron al Estado ecuatoriano por autorizar a las empresas petroleras la quema de gases derivados de la explotación, sin precautelar la vida humana y los derechos de la naturaleza. Durante el proceso judicial, se conoció que existen un total de 305 plataformas petroleras con 447 mecheros, de los cuales 351 están activos y que Petroamazonas EP tiene bajo su responsabilidad 78% de los mecheros mapeados y el 80% de aquellos de los activos.

Todos estos casos reflejan la falta de independencia del sistema judicial que se vive en el Ecuador, donde la naturaleza, los pueblos indígenas, niñas y niños por campesinos, quedan sin acceso a la justicia. Existe un estado de desprotección e impunidad por parte del sistema de justicia en relación a la agresión que comete el Estado ecuatoriano y las empresas petroleras frente las comunidades afectadas.

Lo que ocurre con la acción de protección del caso Mecheros, no es aislado a lo que ocurre con otras acciones de protección que tienen que ver con el Estado y empresas petroleras. Esta situación ya ocurrió en días pasados, en la demanda del derrame en la zona de los ríos Coca y Napo. Este proceso tardó en resolverse más de 100 días y fue resuelto a favor del Estado y las empresas OCP y Petroecuador EP.

Ante esto, exhortamos al Tribunal Provincial de Sucumbíos a cumplir con el debido proceso y hacemos un llamado urgente a las organizaciones sociales a nivel internacional a vigilar el desarrollo de este proceso que parecería continuar con la impunidad sistemática. Adicionalmente, solicitamos a la Defensoría del Pueblo vigilar el desarrollo del proceso, dado que la justicia que se establece en función de los intereses de las empresas y se retarda, no es justicia.

Contacto: Pablo Fajardo +593 99 397 7811


Las Compañías Petroleras Intentan Concluir Las Operaciones De Remediación A Pesar De Que La Contaminación Persiste

Quito, Ecuador. 10 de septiembre de 2020 – Las dos operadoras de los oleoductos más importantes del Ecuador, detuvieron las operaciones de limpieza la semana pasada, declarando que la remediación del derrame ocurrido el pasado 7 de abril se completó a pesar de que existe evidencia de que la contaminación en el curso de los ríos Coca y Napo, se mantiene. La medida tomada por el consorcio de OCP, que incluye a: CNPC, Sinopec, Repsol y otros, y la estatal Petroecuador, se produjo cuando un juez de la primera instancia de la Judicatura de Orellana, falló en contra de miles de indígenas Kichwa afectados por el derrame masivo de aproximadamente 15.800 barriles de petróleo y otros contaminantes en ríos que alimentan las afluentes del Amazonas. Las empresas ahora buscan cerrar la puerta al peor derrame del país en décadas, convocando a reuniones públicas con las comunidades para informar de las acciones de remediación y entregar el río, a pesar de que la evidencia demuestra que todavía existen remanentes de petróleo en el río y el deterioro a la salud de las comunidades locales, es visible.

Sin embargo, los afectados durante el proceso judicial demostraron que el derrame violó los derechos humanos básicos y los derechos de la naturaleza garantizados en la constitución de Ecuador, y que este desastre fue el resultado de una negligencia atroz y una falta de previsión por parte de las empresas y el Estado. Las comunidades planean apelarán el veredicto del 1 de septiembre, en el cual la justicia ecuatoriana falló contra el proceso de reivindicación de derechos de 27.000 indígenas  kichwa; los afectados buscarán todas las opciones legales a nivel nacional y luego internacional si es necesario.

“Estas empresas, y nuestro propio gobierno, están haciendo todo lo posible para evadir la rendición de cuentas”, dijo Carlos Jipa , presidente de la federación Kichwa FCUNAE. “Ellos ignoraron la ciencia, ignoraron las advertencias y ahora estamos sufriendo. No queremos sus justificaciones. No necesitamos ir a una reunión y escucharlos decirnos que el río es el mismo que antes, que está bien bañarse, nadar, pescar y beber. Puedo ver con mis propios ojos que todavía hay aceite en el agua. Queremos acción. Queremos ríos limpios “.

Como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, grupo de organizaciones de la sociedad civil que apoya el caso de acción de protección con medidas cautelares a favor de las comunidades afectadas por el derrame, denunciamos públicamente el intento del consorcio OCP y Petroecuador de poner fin a la remediación cuando la contaminación todavía persiste.

La evidencia visual de contaminación en los ríos y cultivos de las comunidades pone en cuestión cualquier prueba o análisis de la contaminación del agua. Incluso informes del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, indican que algunas zonas de las riberas de los ríos Napo y Coca aún tienen trazas de petróleo a menos de un metro de profundidad en los sedimentos del río. Además, los testimonios de comuneros advierten que existe una disminución significativa de la pesca y que continúan las dolencias de la piel por exposición a los contaminantes, sin considerar siquiera el impacto cultural en las prácticas espirituales vinculadas al río, las cuales han alterado la relación de los pueblos indígenas con el territorio.

Las empresas no solo han tratado de hacer un lavado manos de su respuesta a los derrames deteniendo prematuramente las actividades de limpieza que eran inadecuadas tanto en alcance como en la remediación real de los hidrocarburos de los sistemas fluviales y los sedimentos asociados, sino que también han utilizado tácticas para intimidar a las comunidades para que renuncien a sus derechos para el futuro. reparación o remedio. En la carta, las empresas hicieron explícita su amenaza: al no participar en la reunión, las comunidades no serían contadas como ‘beneficiarias’ y quedarían fuera del proceso de compensación del gobierno.

Durante el proceso legal, la Judicatura de Orellana, OCP y Petroecuador proporcionaron información que demuestra que no garantizaron el acceso a fuentes de agua seguras para las comunidades locales. Donde afirman la entrega de 1.016 galones de agua a 50 familias indígenas para un consumo de aproximadamente cinco semanas, es decir, tres litros de agua semanales por familia, cuando la Organización Mundial de la Salud señala que una personas requiere de al menos 15 litros diarios por persona, en contexto de pandemia.

El comportamiento tanto de OCP como de Petroecuador muestra que el único interés de las empresas operadoras es acortar sus obligaciones con los afectados , negándose a brindar una fuente de agua segura y permanente, así como cumpliendo con su deber de garantizar procesos integrales de remediación de los ecosistemas afectados.

El derrame ha violado el derecho al agua, la salud, la soberanía alimentaria, la tierra, los derechos de la naturaleza, entre otros. Estas violaciones no deben quedar impunes o sin resolver.

Ante estos hechos, las organizaciones que integran la Alianza por los Derechos Humanos: FCUNAE, CONFENIAE, Amazon Watch y Amazon Frontlines, exigen que Oleoducto de Crudos Pesados SA (OCP), Petroecuador EP y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua asumir sus responsabilidades a las comunidades afectadas y la naturaleza de llevar a cabo un profundo proceso de remediación y de amplio alcance en las zonas afectadas por el derrame del 7 de abril; los cuales deben realizarse sobre la base de criterios técnicos y la implementación de un plan de reparación y remediación. Dicho proceso debe contar con el consentimiento y apoyo de las comunidades afectadas para cumplir plenamente con la restitución de todos los derechos vulnerados. Asimismo, exigimos la suspensión de los programas de socialización anunciados para “el restablecimiento de los recursos hídricos” hasta que el mencionado plan esté adecuadamente validado e implementado.

Rechazamos que las empresas busquen legitimar sus acciones a través de métodos de participación impuestos bajo coacción, que pretenden distanciarse de sus responsabilidades en este desastre ambiental y social.

María Espinosa, abogada de los demandantes indígenas de Amazon Frontlines, emitió este comunicado:

“Los reclamos descarados y engañosos de las compañías petroleras OCP y Petroecuador con respecto a sus intentos de la supuesta remediación refuerzan lo que los demandantes ya demostraron y denunciaron a través de su demanda: las empresas están priorizando los intereses corporativos por encima de los derechos fundamentales de miles de pueblos indígenas y engañando a las comunidades sobre la limpieza de este enorme derrame de petróleo que contaminó dos importantes ríos del Amazonas. A pesar de la abrumadora evidencia, las empresas están negando su responsabilidad de un derrame totalmente prevenible y actuando en complicidad con el Ministerio del Ambiente, la misma institución encargada de la protección ambiental de los impactos de actividades como las operaciones petroleras ”.

Carlos Mazabanda , Coordinador de campo de Amazon Watch en Ecuador, emitió este comunicado:

“Es lamentable que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua de Ecuador continúe mostrando su papel como defensor de las empresas petroleras que han causado daños ambientales y sociales con este derrame. Esta institución del Estado debe estar abogando por las comunidades y exigiendo el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza y al Ambiente Saludable, no promoviendo estas socializaciones y facilitando que quienes han contaminado renuncien a su responsabilidad y sus acciones queden impunes ”.

 

###

Additional photos and spokespeople available upon request.

Contact
Sophie Pinchetti
Amazon Frontlines
sophie@amazonfrontlines.org
(+593) 98 148 4873

Carlos Mazabanda
Amazon Watch
carlos@amazonwatch.org
(+593) 93 941 9559


Juez rechaza la acción de protección y medidas cautelares a favor de comunidades indígenas afectadas tras derrame de crudo

El Coca, 1 de septiembre de 2020.- El juez Jaime Oña de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Francisco de Orellana en Ecuador, negó la demanda constitucional presentada por comunidades Kichwas y organizaciones de derechos humanos contra el Estado ecuatoriano y las compañías petroleras responsables del derrame de crudo ocurrido el pasado 7 de abril, considerado uno de los peores en los últimos 15 años.

La audiencia pública que se reinstaló este martes, 1 de septiembre de 2020, a las 10:30, una hora más tarde de lo previsto debido a la ausencia de un/a traductor/a kichwa dado que el Consejo de la Judicatura de Orellana nombró un traductor oficial Waorani en una audiencia  donde la población afectada es Kichwa, irrespetando así los principios constitucionales de interculturalidad y  plurinacionalidad.

En la lectura de la sentencia, el juez Oña reconoció que “es innegable que se produjo un derrame de crudo por la ruptura de los oleoductos y que se produce un derrame de petróleo que ha originado afectaciones en las poblaciones de los ríos Coca y Napo”, sin embargo, al final de su intervención, señaló que no se ha logrado demostrar la vulneración en los alegatos de los accionantes; por lo tanto, “la acción planteada no cumple con lo que establece la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional porque la sola afirmación de que se está produciendo una violación a sus derechos no es suficiente elemento para el acceso a la vía constitucional”.

Además, alegó que de dar paso a la acción de protección por la justicia constitucional, pasaría a asumir potestades que no le corresponden, afectando la seguridad jurídica de los ciudadanos y desvirtuando la estructura jurisdiccional del Estado. Y que las acciones por  daño ambiental y derechos deben plantearse ante las vías civil, penal o administrativa. También negó las medidas cautelares “al no haber justificado la gravedad como la inminencia de las vulneraciones de los derechos constitucionales, que son materia de la pretensión, y al no cumplirse con los requisitos”.

Frente a la decisión del juez, Carlos Jipa, presidente de la FCUNAE, sostuvo que continuarán con esta lucha y piden respeto a la nacionalidad Kichwa porque “nosotros somos del territorio, hacemos un llamado a unirnos y mantener esta unidad para decir basta de saqueos y mantenernos en la pobreza”.

Para María Espinosa, parte del equipo jurídico que representa a las víctimas, “el juez omite pronunciarse acerca de la vulneración a la  vida digna, agua, salud, alimentación, derechos de la naturaleza; omite, además, los derechos colectivos vulnerados”. Así mismo, la jurista sostuvo que seguirán agotando todas las instancias que correspondan en el derecho interno y, de ser necesario, en el ámbito internacional.

Al finalizar la audiencia telemática, los demandantes no pudieron hacer conocer su decisión de apelar la decisión del juez porque él, abruptamente, cerró la transmisión. Los demandantes potenciarán su campaña global “Amazonía Sin Extracción” exigiendo una suspensión de toda actividad extractiva en la Amazonía.

Con estas garantías jurisdiccionales solicitadas se buscaba reparar los derechos vulnerados como al agua, a la alimentación, a la salud, a vivir en un ambiente sano, a la información, al territorio de los pueblos y nacionalidades de las 27 mil personas afectadas directamente por el derrame de al menos 15.800 barriles de crudo vertidos en los ríos Coca y Napo, así como a los derechos de la naturaleza.

Contexto

Durante el proceso judicial, se presentaron alrededor de 12  testigos, habitantes de las comunidades afectadas, quienes detallaron que se enteraron del derrame cuando entraron al río sin saber que ya estaba contaminado, relataron, además, que desde abril, no pueden usar el río ni obtener agua ni alimentos porque éstos apestan a petróleo. También se presentaron 17 amicus curiae (amigos de la Corte), expertas/os científicos, quienes describieron las omisiones y la negligencia ante un hecho natural pero previsible; y 60 pruebas documentales, conformadas por informes oficiales, peritajes antropológicos, videos, entre otros.

Los abogados del Estado y OCP argumentaron que el derrame de petróleo fue un “caso fortuito de fuerza mayor” y que habían dotado comida suficiente, adecuada y agua a las comunidades. Sin embargo, sus propias pruebas demostraron que conocían el riesgo de derrame desde días atrás y que su respuesta fue tardía, insuficiente e inadecuada. Además, por testimonios de las víctimas, se supo que relacionistas comunitarios les advirtieron que no iban a recibir las provisiones alimenticias a menos que renunciaran a demandar a las compañías petroleras.

Juicio ético popular

Ante la preocupación por la dilación del proceso judicial, las más de 105 comunidades indígenas kichwa afectadas solicitaron la realización de un Tribunal Ético Popular, conformado por Alejandro Ponce, Eugenio Arellano, Gina Benavides, Marco Navas y Mariana Yumbay.

Luego de más de 5 horas de recolección de testimonios de las comunidades y de los alegatos de ambas partes procesales, la presidenta del tribunal popular, Gina Benavides, dio a conocer la decisión unánime: “Hubo vulneración debido a la omisión del Estado y las empresas demandadas, que generó afectaciones en varios niveles: derechos de la naturaleza, colectivos, a la información, a la organización, al debido proceso, entre otros”.

Acerca del derrame de petróleo

Los oleoductos SOTE y OCP se rompieron en abril de este año como resultado de la negligencia en atender la anunciada erosión regresiva en los ríos Coca y Napo. Respaldadas por organizaciones de derechos humanos, las comunidades indígenas presentaron el 29 de abril una demanda pidiendo la reparación, resarcimiento y el fin de la impunidad de las compañías petroleras en nombre de 27.000 indígenas de 105 comunidades que se vieron afectadas por el derrame de petróleo. La diligencia fue suspendida por 75 días, por problemas de salud del juez, mientras la incesante erosión y deslaves masivos amenazaban con un segundo derrame de petróleo.

El 4 de agosto, las comunidades que habitan en las riberas de los ríos Coca y Napo presentaron decenas de pedidos de medidas cautelares ante el Consejo de la Judicatura de Francisco de Orellana, con el fin de exigir la suspensión del flujo de petróleo en el área de la ex-cascada de San Rafael . Esto, debido al avance acelerado de la erosión regresiva del río Coca, amenaza que continúa luego de casi cinco meses de la ruptura de los principales oleoductos del Ecuador.

El riesgo de otro evento catastrófico pudo apreciarse en el periodo previo a la sentencia. En junio, los nuevos trazados estuvieron en peligro por la erosión del río Montana; en julio, los derrumbes represaron el río Coca en varias ocasiones; y el 22 de agosto, en una parte de la carretera en la misma sección del río colapsó debido a la erosión de la tierra y a la falta de respuesta oportuna por parte del Estado.

Contactos:
Sophie Pinchetti, Amazon Frontlines, +593 98 148 4873
Yuli Gaona, Alianza por los Derechos Humanos de Ecuador, 0980916690


Dos meses después de recibir sentencia a favor de la Nacionalidad Waorani, el Estado no informa de las acciones tomadas y tiene un claro interés en no cumplir la resolución tal como fue emitida

Imágenes de las terapias con medicina ancestral usada en medio del covid-19 y la falta de atención médica.

Foto: Amazon Frontlines / Alianza Ceibo

18 de agosto de 2020.- Desde el 17 de junio, han pasado dos meses, en los cuales la sentencia debería tener un avance favorable y los dirigentes Waorani deberían conocer cuánto ha avanzado el tamizaje que debió realizarse hasta 16 días después de haber emitido la sentencia y cuánto se ha expandido el virus en su territorio. Así también, la población debería tener la certeza de que el gobierno garantiza sus derechos, especialmente, la salud y la alimentación durante la pandemia.

Al contrario, pese al riesgo evidenciado para la supervivencia de la Nacionalidad Waorani y de los Pueblos en Aislamiento Voluntario, el Estado ha generado incidentes dentro del proceso, tales como haber propiciado una nulidad sin fundamento, la petición de revocatoria de las medidas y la última apelación ante la Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Provincial de Pichincha. No obstante, ninguno de sus intentos fue aceptado y, el 30 de julio, la referida Sala volvió a ratificar la decisión inicial de proteger la vida, la salud, la autodeterminación y otros derechos de la Nacionalidad.

Estos derechos han sido amenazados frente a la propagación del covid-19 en sus territorios y al mal manejo de la crisis por parte del gobierno, con intervenciones tardías, insuficientes, culturalmente inadecuadas y poco respetuosas con los sistemas de gobierno propios.

El Estado ecuatoriano no ha sido capaz de dar la atención correcta para pueblos y nacionalidades. Si nosotros no hubiéramos iniciado con la cooperación de manos aliadas, el Estado no hubiera intervenido. Los ministerios atienden lentamente a las comunidades”, señala Gilberto Nenquimo, presidente de la Nacionalidad Waorani.

Hasta el momento, con fecha viernes, 14 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud (MSP) indica 348 casos positivos, cifra que no corresponde con la información levantada por la CONFENIAE de 362 casos en territorio Waorani, hasta el 16 de agosto de 2020. A esto se suma que las reuniones realizadas entre el MSP y los dirigentes Waorani son infructuosas, pues no existe una entrega íntegra de la información requerida. Esto responde a un complejo manejo burocrático de la misma, que no permite su acceso de manera oportuna, y ocasiona un conocimiento limitado de la situación.

Por ejemplo, la matriz de seguimiento elaborada por la Nacionalidad, y que debía ser actualizada por el MSP, continúa incompleta, confusa, y, sobre todo, refleja que se han realizado intervenciones en territorio sin contar con pruebas.1 Tampoco se reporta un número total de testeos, y se evidencia que no existe presupuesto para vuelos.

Todo lo anterior evidencia la fragilidad y precariedad del sistema de Salud, que no solo limita el acceso a la información, sino que continúa con escaso personal, de quienes reconocemos el trabajo incansable con pocos recursos. Cabe decir que, del resto de entidades públicas responsables de cumplir la sentencia, únicamente el Ministerio del Ambiente y Agua ha emitido un informe accesible.

Como dirigentes, hemos estado trabajando día y noche, verificando la situación en las comunidades. Nos cuidamos con nuestras plantas, pero nuestros pikenani siguen en riesgo y el Estado no actúa rápido”, señala Nemonte Nenquimo, dirigente Waorani de Pastaza.

Como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, expresamos nuestra preocupación por la falta de transparencia y por lo que supone la misma para la garantía de los derechos. Asimismo, rechazamos los últimos intentos de las entidades del Ejecutivo (Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Salud) y de la Procuraduría General del Estado de revocar la decisión judicial con argumentos insostenibles. Esta actitud reincidente concuerda con la falta de lealtad procesal, de agilidad y oportunidad con la que las autoridades han puesto en marcha el cumplimiento de la sentencia.

Recordamos que la Sala de la Corte Provincial de Pichincha manifestó a estas instituciones que se verificó la falta de cumplimiento de “normativas nacionales e internacionales con la diligencia que ameritaba la emergencia sanitaria, especialmente la Normativa Técnica de Protección de salud para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 0114-17”.23 Además, que la decisión judicial tiene el objetivo de controlar que suceda un riesgo mayor al advertido por quienes solicitaron estas medidas, y proteger “derechos constitucionales de las comunidades indígenas en estado de aislamiento y en contacto inicial en la zona amazónica”.

Los magistrados también destacaron que las medidas oportunas y eficaces no solo garantizan los derechos de la Nacionalidad Waorani y de los pueblos en Aislamiento Voluntario, sino también salvaguardan la “responsabilidad ulterior del Estado y de quienes las están administrando”. Esto supone un claro reconocimiento a que tanto las acciones como las omisiones de las entidades estatales están sujetas al control público, lo cual acarrearía incluso responsabilidades a nivel internacional.

Finalmente, como señala la última notificación judicial, las organizaciones que firmamos este comunicado también reiteramos en la necesidad de coordinación tanto interinstitucional como con la dirigencia Waorani. Instamos a las entidades estatales a cumplir de inmediato la sentencia judicial, tal como fue dictaminada, y que su cumplimiento no se supedite a tardanzas burocráticas que exacerban el riesgo. Además, exhortamos al Estado a suspender el ingreso a la zona intangible y frenar la construcción de la carretera al interior del Yasuní, por ilegal y atentatoria contra la vida y la salud de los pueblos milenarios que conviven en ese territorio.

Contactos de prensa:

Para obtener más información, entrevistas o solicitudes de fotos / videos, comuníquese con:

Sophie Pinchetti, comunicadorasophie@amazonfrontlines.org +593 98 148 4873 (sólo whatsapp)

Alejandra Yépez Jácome, comunicadora – +593 99 271 3867

Pronunciamientos destacados de la Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Provincial de Pichincha, emitidos el 30 de julio:

La Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Provincial de Pichincha, señaló y ratificó que el Ministerio de Salud que no ha actuado con agilidad ni eficacia, sino de forma “lenta”, poniendo en riesgo la vida y la integridad de la población waorani, pese a los constantes llamados de la población Waorani. Además, que la atención en relación a la provisión de dotaciones alimenticias tampoco ha sido oportuna ni pertinente; que no se está garantizando la intangibilidad de la zona por la que transitan los Pueblos en Aislamiento Voluntario, debido a las actividades extractivas y a la carretera en plena zona intangible.

En tanto, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, Johana Pesántez, con mala fe, invalida la palabra de la dirigencia Waorani, que busca proteger tanto su vida como la de los pueblos en aislamiento voluntario. La funcionaria señala que la aplicación pondría en riesgo precisamente el no contacto. Frente a esto, los jueces de dicha Sala le recuerdan:

son ellos quienes han solicitado la intervención de sus comunidades en un 100% para evitar la propagación del CORONAVIRUS-19 dentro de sus territorios y justificados estos hechos se admitió la demanda; y, en virtud de que las medidas cautelares dictadas no atentan el derecho de autodeterminación y aislamiento voluntario garantizado a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (…)” y bajo esta justificación, rechaza el pedido de revocatoria presentado por la Dra. Johana Pesantes (sic) Benítez representante del Presidente Constitucional de la República”.

Adicionalmente, en razón del supuesto riesgo que significaría aplicar las medidas cautelares, se reitera que “No es obligación de la juzgadora decirle al Estado como cumplir la medida, es el obligado quien debe buscar la forma y los mecanismos más adecuados para cumplir con esta disposición judicial”. En este mismo sentido, a la Secretaría de Derechos Humanos, le reiteran que las medidas dictadas están enmarcadas en la obligación de esta entidad de proteger “derechos constitucionales de las comunidades indígenas en estado de aislamiento y en contacto inicial en la zona amazónica”.

A la vez, manifiestan, en relación al control de terceros no indígenas en territorio waorani y de pueblos en aislamiento voluntario:

Acaso no es una forma de protección para la supervivencia de estas comunidades que quienes promueven la presencia de personas posibles portadoras del mortal virus COVID 19 en estas zonas protegidas, ejerzan un control estricto de protocolos de bioseguridad y que sea esta Secretaria (sic) la encargada de velar porque esto se cumpla, a fin de dar la protección que refiere uno de los fines de su creación. (…) Esta Secretaría, una vez que fue alertada del contagio existente, debió actuar por propia decisión exigiendo al Ministerio de Ambiente y a todos los organismos públicos y privados involucrados en los hechos que representan la amenaza inminente a la vida, la salud, a la autodeterminación y a la existencia misma de estos pueblos, a respetar los espacios territoriales de los pueblos en aislamiento y a observar protocolos de bioseguridad debida y consensuadamente diseñados a fin de garantizar estos derechos en riesgo; pues, es su responsabilidad proteger a estos pueblos”.

Dentro de la notificación, los jueces de esta Sala insisten en el riesgo inminente a la supervivencia de esta población. En este sentido, le recuerdan, específicamente a la Procuraduría General del Estado, que:

no es el derecho de las entidades involucradas en la amenaza a la vulneración de derechos, sino el derecho a la vida y a la existencia de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial y lo que buscan las medidas cautelares, es garantizar estos derechos amenazados por decisiones y omisiones gubernamentales; por falta de control y coordinación; y, por el irrespeto a la autodeterminación de estos pueblos ancestrales que guardan una cultura protegida por normas y organismos supranacionales”.

Finalmente, en el argumento, dirigido al Ministerio de Salud, la Sala indica:

La juzgadora no está ordenando sino acciones que corresponden hacer a esta cartera de estado con toda la población y más aun con esta población del Ecuador que por su misma condición de debilidad, es vulnerable tanto a los efectos cuando a la rapidez del contagio, cuyo efecto sería mayor porque un contagio masivo podría terminar con la población entera”

1 Un gran porcentaje de pruebas fueron aplicadas gracias a la autogestión de la Nacionalidad con el apoyo de Amazon Frontlines, Alianza Ceibo y la Universidad de las Américas.

2 Declaración 1/20 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES”.

3 Sala señala la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que posibilita otorgar o no medidas cautelares una vez conocido el pedido, inclusive eximiendo el desarrollo de una audiencia.


Líderes de la iglesia católica de varios países emiten una declaración de apoyo para las comunidades indígenas que demandan al Estado y a las compañías petroleras en Ecuador

117 cardenales, arzobispos, obispos y otros oficiales eclesiásticos de 16 países presentan esta declaración a medida que se reanuda la audiencia.

Contactos:

Alejandra Yépez-Jácome, alejayepezjacome@gmail.com, +593 99 271 3867

Julio Caldeira, comunicaciones@redamazonica.org, +593 98 1227445

Orellana, Ecuador, 13 Agosto 2020 Al reanudarse la demanda presentada por las comunidades indígenas que buscan justicia por el derrame de petróleo que contaminó sus territorios el 7 de abril en el Ecuador, 117 líderes religiosos de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Brasil, Chile, México, Costa Rica, Nicaragua, Estados Unidos, España, Alemania, Italia, República Democrática del Congo, Kenya y Burkina Faso emitieron una declaración en apoyo a la solicitud de protección y reparación de los demandantes.

La carta, inspirada por el grito de los pueblos y animada por el espíritu del Sínodo sobre Amazonía y el Documento de la Querida Amazonía, coordinada por la Red Eclesial Panamazónica Ecuador (REPAM) y liderada por los dos obispos ecuatorianos que también son demandantes en la causa, fue firmada por un cardenal, dos arzobispos, 42 obispos y docenas de otros partidarios, incluyendo superiores, presidentes, directores, coordinadores y laicos de una amplia variedad de congregaciones religiosas, jurisdicciones eclesiásticas, conferencias episcopales, pastorales e instituciones religiosas. La declaración será presentada hoy, 13 de agosto, al juez a cargo de la audiencia como un informe de amicus curiae oficial.

Los oleoductos Transecuatoriano SOTE y de Crudos Pesados OCP se rompieron como resultado de la falta de previsión y negligencia en el tratamiento de la erosión regresiva en los ríos Coca y Napo. Las comunidades indígenas afectadas por el derrame de petróleo presentaron de inmediato una demanda de acción de protección y medidas cautelares, cuya pretensión es que se declaren violados sus derechos humanos: al agua, a la vida, a la alimentación, a vivir en un medio ambiente sano, al territorio; así como, los derechos de la naturaleza. Además, que el Estado cumpla con las medidas de reparación integral y no repetición a favor de las comunidades indígenas y la naturaleza afectadas.

Una vez iniciado el proceso judicial, este fue suspendido por 72 días por causas de salud del personal de la sala judicial, sin que el sistema judicial haya respondido de manera consecuente con la emergencia que atraviesan las comunidades. Mientras tanto, la erosión regresiva y los deslizamientos de tierra masivos amenazan con un segundo derrame de petróleo, que afectaría nuevamente a miles de pueblos indígenas y contaminaría los ríos que fluyen hacia el Perú y el Brasil, para desembocar en el gran Amazonas.

Las comunidades indígenas buscan que estos hechos no queden en la impunidad y que se declare la responsabilidad de las empresas petroleras y del Estado. Es así que, ante la falta de respuesta, el 4 de agosto las comunidades indígenas decidieron presentar diversas medidas cautelares, e insistir frente a un sistema judicial que no ha dado respuestas oportunas. Esta vez, esperan ser escuchados; que el riesgo inminente de la erosión regresiva del río pueda ser atendido de forma inmediata; y que se tomen medidas respecto a la actividad petrolera en la zona.

Respaldando a los pueblos indígenas, el texto de la Declaración de Apoyo para las Comunidades Indígenas Afectadas por el Derrame de Petróleo del 7 de Abril en la Amazonía Ecuatoriana dice lo siguiente:

Sueño con una Amazonía que luche por los derechos de los más pobres,

de los pueblos originarios, de los últimos, donde su voz sea escuchada

y su dignidad sea promovida.” (QA – 07)

Como personas de fe, llamamos la atención sobre una de las cuestiones morales más urgentes que enfrentamos actualmente en la región amazónica de América Latina, ejemplo de la historia vivida y sufrida por los Pueblos amazónicos y nuestra madre tierra durante décadas.

El pasado 7 de abril se produjo un grave derrame de petróleo, que contaminó dos de los principales ríos amazónicos del Ecuador, afectando los ecosistemas amazónicos, a 105 comunidades que vivían en las riberas y a aproximadamente 120.000 personas; llegando incluso al vecino país de Perú. Este es trágicamente uno de los últimos ejemplos en la Amazonía de una larga historia de crisis ecológicas y de salud humana como resultado de la extracción y explotación desenfrenadas de los recursos naturales.

Hoy nos hemos comprometido a hacer realidad las palabras del Documento Final del Sínodo especial para la Amazonia: “Defender y promover los derechos humanos como una tarea no solo social, sino como una exigencia de fe; Denunciar la violación de los derechos humanos y la destrucción extractiva” (DF -70); “La Iglesia debe atender de forma primordial a las comunidades afectadas por daños socio-ambientales” (DF -75); e “Incentivar a los Estados a que cumplan con sus obligaciones constitucionales sobre estos asuntos, incluyendo el derecho de acceso al agua” (DF – 78).

Por este motivo firmamos esta declaración y solicitamos que se haga justicia en el caso presentado contra el Estado y las empresas petroleras. Pedimos la implementación de medidas completas y urgentes para la reparación integral de las comunidades y ecosistemas vitales afectados por el derrame de petróleo.

Y finalmente reclamamos medidas para asegurar que graves hechos como este no vuelvan a ocurrir en Ecuador o en cualquier otro país de la Amazonía inspirados en el mensaje de Jesús: “El Evangelio propone la caridad divina que brota del Corazón de Cristo y genera una búsqueda de justicia que es inseparablemente un canto de fraternidad y solidaridad, un estímulo para la cultura del encuentro” (QA – 22).

LINK A LA DECLARACIÓN Y LISTA COMPLETA DE FIRMANTES

Sobre REPAM

La REPAM Ecuador es la articulación eclesial que consolida la iniciativa del trabajo en red en la región Amazónica y constituye la presencia misionera de los 6 Vicariatos Apostólicos, Conferencia de Religiosos/as del Ecuador, Misioneras Lauritas, Pastoral Indígena y Servidores de la Iglesia Católica de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador – SICNIE, Pastoral Social Cáritas Ecuador y Secretaría de REPAM. Con el fin de unir esfuerzos en el anuncio del Evangelio y la denuncia de las situaciones que ocasionan muerte y amenazan a las poblaciones de la Amazonía del Ecuador.


Incumplimiento al debido proceso e igualdad de armas, tras reinstalación de audiencia de acción de protección que fue suspendida por más de 70 días

La mañana de este 12 de agosto de 2020, tras 72 días de suspensión, el juez Jaime Oña Mayorga reinstaló la audiencia de acción de protección y medidas cautelares planteada por víctimas del derrame del 7 de abril.

El juez pretendió asumir el rol de víctima y se ensañó contra los demandantes quienes durante los últimos 72 días han denunciado la falta de tutela judicial efectiva y los impactos que genera sobre sus vidas las vulneraciones a los derechos causadas por el derrame de crudo. Con su
actitud amenazante, el juez Oña parece olvidar que su función no es personal, que la ejerce en nombre del Estado ecuatoriano y que la justicia que tarda, no es justicia y que en un contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, al menos 27 mil personas sufren los impactos de un derrame que era previsible y evitable, que están esperando una justicia que nunca llega.

Al iniciar la audiencia, se refirió a las organizaciones accionantes como sus “detractores” e impulsores de una campaña en redes sociales que tendría por objetivo pisotear su buen nombre y el de su familia. Incluso advirtió que, en su momento, hará valer sus derechos en las instancias respectivas. Al respecto, debemos aclarar que jamás se ha imputado la integridad del Juez o su proceder ante la ley; nuestros pronunciamientos se enmarcan en la denuncia de la falta de garantías constitucionales, como el debido proceso, y la ausencia de protocolos para garantizar el cumpliemiento de las competencias del Consejo de la Judicatura en caso de enfermedad del Juez y su equipo técnico.

Más allá de esos exabruptos, el Juez demostró falta de motivación en decisiones que restringen derechos procesales a las víctimas, parcialidad, trato desigual a las partes e incluso, adelanto de criterios. Además, el Juez rechazó nuestro pedido de presentar pruebas de lo sucedido durante la larga suspensión de la audiencia. Sin explicar razones, dijo que no aceptaría “nueva prueba” dejando a las víctimas sin la posibilidad de ejercer su defensa debidamente.

Sorprendentemente, a las instituciones gubernamentales y empresas demandadas se les aceptó la inclusión de nuevas pruebas bajo el argumento de “actualización de las pruebas”, lo cual evidencia la prevalencia del criterio de los demandados ante el de las víctimas. Incluso, permitió afirmaciones, demostrando parcialidad, de que a los entes privados no les corresponde presentar la carga de la prueba en casos que implican serias violaciones a derechos y afectaciones al medio ambiente y a la naturaleza.

No obstante, le recordamos al Juez que según la Constitución la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado , 1 independientemente de la identidad del demandado. De esta forma, el Juez no solamente demostró falta de imparcialidad, sino, también, desconocimiento de normas constitucionales y legales expresas.

Finalmente, alertamos que el Juez suspendió la audiencia a las 14:45 y la reinstalará hoy a las 14:00, pese que siendo las 9:45 de la mañana del 13 de agosto de 2020, hora de cierre de este comunicado, las abogadas de las víctimas aún no hemos recibido todas esas pruebas. Si en efecto, la audiencia se reanuda a la hora anunciada por el juez Oña Mayorga, no tendríamos las mismas 24 horas que sí tuvieron los demandados para revisar nuestra prueba.

Todo lo anterior nos permite denunciar públicamente la falta de imparcialidad del Juez dentro de la diligencia, lo que ha evidenciado una inclinación a favor de los responsables de un derrame de petróleo y combustibles, que a la fecha, sigue causando estragos en la salud y el acceso al agua y alimento de por lo menos 27 mil personas. Eso, sin contar los efectos ocasionados a largo plazo en la vida, la salud y en la soberanía alimentaria de la población afectada.

En este caso, es evidente que no hay justicia. Por lo lenta y por la sesgada actuación de quien está obligado a ser imparcial y dar trato igual a todas las partes.

Contacto de prensa:
Yuli Gaona, Comunicación Alianza por los Derechos Humanos – 0980916690

1 Art. 397 de la Constitución: “ (…) La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado (…)” Art. 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional “(…) Se presumirán ciertos los hechos de la demanda cuando la entidad pública accionada no demuestre lo contrario o no suministre la información solicitada, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria. En los casos en que la persona accionada sea un particular, se presumirán ciertos los hecho”


Tras declararse la vulneración al derecho a acceder a información pública, Gobernador de Sucumbíos deberá entregar la documentación solicitada y emitir disculpas públicas

Este jueves, 06 de agosto de 2020, tras tres horas de audiencia, el Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos, reconoció que el gobernador de la provincia, Albaro Beltrán, en su calidad de presidente del COE provincial, vulneró el derecho al acceso a la información pública por no entregar en el plazo establecido por la ley la información solicitada el 29 de junio de 2020 por organizaciones sociales de la provincia. Así, el Tribunal dictaminó que, en el plazo de tres días, el Gobernador debe entregar la información requerida, y, además, pedir disculpas públicas por esa vulneración.

La información y documentación que no fue proporcionada por el funcionario es de relevancia esencial para la vida y la salud de la población de Sucumbíos, porque incluye pedidos sobre la situación de la pandemia en la provincia, relacionada con la evolución del contagio, el número de contagiados y sospechosos; así como, la existencia de protocolos específicos para prevención, contención, tratamiento y aislamiento para Pueblos y Nacionalidades indígenas y otros grupos vulnerables. Esta información debe estar en posesión de los COEs provinciales.

Esta omisión por parte de la autoridad titular del COE provincial, que, a la vez, es el representante del Presidente de la República en la provincia, deriva no sólo en la vulneración del derecho al acceso a la información, sino supone, de manera consecuente y esencialmente vinculada, la violación del derecho a la participación ciudadana. Con lo cual, impide la fiscalización y la participación en las decisiones públicas, y evidencia la falta de transparencia de la autoridad, desconociendo y negando, como establece la Constitución, que el poder radica en el pueblo.

De ahí que esta sentencia genera un precedente esencial y les recuerda a las autoridades que son depositarias y administradoras de la información pública, misma que es propiedad de la ciudadanía, y que deben respetar y garantizar el libre acceso a la misma. Lo contrario deviene en responsabilidades por vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

Como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos hacemos hincapié en que la falta de transparencia del Estado con respecto a la información en contexto de pandemia no es solamente un hecho que ocurre en la provincia de Sucumbíos. En general, en el país, la información sobre contagios ha sido, desde el inicio, imprecisa y contradictoria, pues, de los registros oficiales, se eliminan y se añaden casos y personas fallecidas con explicaciones poco claras.

Es más, no existe información específica sobre Pueblos y Nacionalidades Indígenas, se desconoce el tipo de protocolos asumidos con otros grupos poblacionales vulnerables. Asimismo, sobre la situación desbordada de los hospitales se conoce únicamente por la información publicada por la misma ciudadanía, no por la información entregada por las autoridades competentes.

En el caso de Guayaquil, es aún incierto el número de cuerpos de personas fallecidas desaparecidas e incluso cuántos de los cadáveres entregados sí corresponden a las familias que les dieron sepultura. Así lo señala el informe preliminar que realizó el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) en relación a los casos de cadáveres extraviados, donde se señala que los familiares aún tienen “la duda de que su familiar fallecido realmente haya sido sepultado, tienen la incertidumbre de que haya sido cremado, esté extraviado o incluso siga en la morgue (…) y expresan tener dudas con respecto al cuerpo ​per sé​, es decir, que el familiar sepultado o cremado sea efectivamente el que los médicos forenses y antropólogos hayan identificado y que no hayan sido confundidas las cenizas con las de otro fallecido”.1

Por ello, esta sentencia es un llamado de atención tanto al Gobernador de Sucumbíos como al resto de autoridades locales y nacionales, para que su gestión sea transparente, y se garantice el derecho de participación de la ciudadanía y el control social. Esto, partiendo del principio constitucional de que sus decisiones deben buscar necesariamente la articulación, la concertación y el conocimiento de la ciudadanía; y además, están sujetas a fiscalización por parte de la misma.

Reiteramos que, en la emergencia sanitaria actual, la transparencia es una obligación aún más inexcusable, pues sólo el conocimiento real sobre la situación que enfrentan las distintas provincias y, en consecuencia, los distintos grupos poblacionales, especialmente los más vulnerables, permitirá a las personas tomar decisiones autónomas e informadas para proteger su vida, su salud y la de su comunidad.

1 Informe Cuerpos Extraviados en manos del Estado. Informe Preliminar del CDH https://www.cdh.org.ec/informes/461-informe-cuerpos-extraviados.html