Juez rechaza la acción de protección y medidas cautelares a favor de comunidades indígenas afectadas tras derrame de crudo

El Coca, 1 de septiembre de 2020.- El juez Jaime Oña de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Francisco de Orellana en Ecuador, negó la demanda constitucional presentada por comunidades Kichwas y organizaciones de derechos humanos contra el Estado ecuatoriano y las compañías petroleras responsables del derrame de crudo ocurrido el pasado 7 de abril, considerado uno de los peores en los últimos 15 años.

La audiencia pública que se reinstaló este martes, 1 de septiembre de 2020, a las 10:30, una hora más tarde de lo previsto debido a la ausencia de un/a traductor/a kichwa dado que el Consejo de la Judicatura de Orellana nombró un traductor oficial Waorani en una audiencia  donde la población afectada es Kichwa, irrespetando así los principios constitucionales de interculturalidad y  plurinacionalidad.

En la lectura de la sentencia, el juez Oña reconoció que “es innegable que se produjo un derrame de crudo por la ruptura de los oleoductos y que se produce un derrame de petróleo que ha originado afectaciones en las poblaciones de los ríos Coca y Napo”, sin embargo, al final de su intervención, señaló que no se ha logrado demostrar la vulneración en los alegatos de los accionantes; por lo tanto, “la acción planteada no cumple con lo que establece la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional porque la sola afirmación de que se está produciendo una violación a sus derechos no es suficiente elemento para el acceso a la vía constitucional”.

Además, alegó que de dar paso a la acción de protección por la justicia constitucional, pasaría a asumir potestades que no le corresponden, afectando la seguridad jurídica de los ciudadanos y desvirtuando la estructura jurisdiccional del Estado. Y que las acciones por  daño ambiental y derechos deben plantearse ante las vías civil, penal o administrativa. También negó las medidas cautelares “al no haber justificado la gravedad como la inminencia de las vulneraciones de los derechos constitucionales, que son materia de la pretensión, y al no cumplirse con los requisitos”.

Frente a la decisión del juez, Carlos Jipa, presidente de la FCUNAE, sostuvo que continuarán con esta lucha y piden respeto a la nacionalidad Kichwa porque “nosotros somos del territorio, hacemos un llamado a unirnos y mantener esta unidad para decir basta de saqueos y mantenernos en la pobreza”.

Para María Espinosa, parte del equipo jurídico que representa a las víctimas, “el juez omite pronunciarse acerca de la vulneración a la  vida digna, agua, salud, alimentación, derechos de la naturaleza; omite, además, los derechos colectivos vulnerados”. Así mismo, la jurista sostuvo que seguirán agotando todas las instancias que correspondan en el derecho interno y, de ser necesario, en el ámbito internacional.

Al finalizar la audiencia telemática, los demandantes no pudieron hacer conocer su decisión de apelar la decisión del juez porque él, abruptamente, cerró la transmisión. Los demandantes potenciarán su campaña global “Amazonía Sin Extracción” exigiendo una suspensión de toda actividad extractiva en la Amazonía.

Con estas garantías jurisdiccionales solicitadas se buscaba reparar los derechos vulnerados como al agua, a la alimentación, a la salud, a vivir en un ambiente sano, a la información, al territorio de los pueblos y nacionalidades de las 27 mil personas afectadas directamente por el derrame de al menos 15.800 barriles de crudo vertidos en los ríos Coca y Napo, así como a los derechos de la naturaleza.

Contexto

Durante el proceso judicial, se presentaron alrededor de 12  testigos, habitantes de las comunidades afectadas, quienes detallaron que se enteraron del derrame cuando entraron al río sin saber que ya estaba contaminado, relataron, además, que desde abril, no pueden usar el río ni obtener agua ni alimentos porque éstos apestan a petróleo. También se presentaron 17 amicus curiae (amigos de la Corte), expertas/os científicos, quienes describieron las omisiones y la negligencia ante un hecho natural pero previsible; y 60 pruebas documentales, conformadas por informes oficiales, peritajes antropológicos, videos, entre otros.

Los abogados del Estado y OCP argumentaron que el derrame de petróleo fue un “caso fortuito de fuerza mayor” y que habían dotado comida suficiente, adecuada y agua a las comunidades. Sin embargo, sus propias pruebas demostraron que conocían el riesgo de derrame desde días atrás y que su respuesta fue tardía, insuficiente e inadecuada. Además, por testimonios de las víctimas, se supo que relacionistas comunitarios les advirtieron que no iban a recibir las provisiones alimenticias a menos que renunciaran a demandar a las compañías petroleras.

Juicio ético popular

Ante la preocupación por la dilación del proceso judicial, las más de 105 comunidades indígenas kichwa afectadas solicitaron la realización de un Tribunal Ético Popular, conformado por Alejandro Ponce, Eugenio Arellano, Gina Benavides, Marco Navas y Mariana Yumbay.

Luego de más de 5 horas de recolección de testimonios de las comunidades y de los alegatos de ambas partes procesales, la presidenta del tribunal popular, Gina Benavides, dio a conocer la decisión unánime: “Hubo vulneración debido a la omisión del Estado y las empresas demandadas, que generó afectaciones en varios niveles: derechos de la naturaleza, colectivos, a la información, a la organización, al debido proceso, entre otros”.

Acerca del derrame de petróleo

Los oleoductos SOTE y OCP se rompieron en abril de este año como resultado de la negligencia en atender la anunciada erosión regresiva en los ríos Coca y Napo. Respaldadas por organizaciones de derechos humanos, las comunidades indígenas presentaron el 29 de abril una demanda pidiendo la reparación, resarcimiento y el fin de la impunidad de las compañías petroleras en nombre de 27.000 indígenas de 105 comunidades que se vieron afectadas por el derrame de petróleo. La diligencia fue suspendida por 75 días, por problemas de salud del juez, mientras la incesante erosión y deslaves masivos amenazaban con un segundo derrame de petróleo.

El 4 de agosto, las comunidades que habitan en las riberas de los ríos Coca y Napo presentaron decenas de pedidos de medidas cautelares ante el Consejo de la Judicatura de Francisco de Orellana, con el fin de exigir la suspensión del flujo de petróleo en el área de la ex-cascada de San Rafael . Esto, debido al avance acelerado de la erosión regresiva del río Coca, amenaza que continúa luego de casi cinco meses de la ruptura de los principales oleoductos del Ecuador.

El riesgo de otro evento catastrófico pudo apreciarse en el periodo previo a la sentencia. En junio, los nuevos trazados estuvieron en peligro por la erosión del río Montana; en julio, los derrumbes represaron el río Coca en varias ocasiones; y el 22 de agosto, en una parte de la carretera en la misma sección del río colapsó debido a la erosión de la tierra y a la falta de respuesta oportuna por parte del Estado.

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Sophie Pinchetti, Amazon Frontlines, +593 98 148 4873
Yuli Gaona, Alianza por los Derechos Humanos de Ecuador, 0980916690


Ecuadorian Judge Dismisses Indigenous Peoples’ Lawsuit Over Oil Spill in Amazon, Undermining Country’s Historic Constitution



For immediate release

Coca, Ecuador, 1 September 2020 — Today, after months of unjustifiable delays in a high stakes lawsuit concerning a massive oil spill that occurred on April 7 in the biodiverse headwaters region of Ecuador’s Amazon, which affected the health and livelihoods of thousands of Indigenous Kichwa community members, the Provincial Court of Orellana issued a ruling. The lower court judge dismissed the case, citing that it was the incorrect legal venue. Instead, he asserted that administrative, civil and criminal mechanisms exist to address plaintiff’s claims for remediation and redress, thereby denying that the constitutional rights of Indigenous peoples and nature were violated.

The outcome gives oil companies OCP and Petroecuador a free pass for industrial scale pollution in the Amazon and raises concerns about the oil industry’s capture of the judicial branch. The decision is the corroboration of what Indigenous communities’ have feared since the start of this trial—that the justice system is rigged in favor of the country’s economic interests and does not guarantee due process or constitutional rights to Indigenous peoples. It also tarnishes Ecuador’s pioneering constitution, which was the first in the world to incorporate rights of nature and undergo an extensive participatory process in its formation and passage by public referendum.

Despite substantial evidence that the state and oil companies acted negligently and violated the rights of the Kichwa and of nature, which included extensive testimony from scientific experts and first-hand accounts from community members, the defense’s lawyers disingenuously argued throughout the trial that the companies were not responsible. They claimed that the oil spill was an unpreventable “act of nature” and that the river would clean itself over time. They also claimed to have supplied adequate food and water to communities whose lands and drinking water were contaminated, but community members who received limited supplies over the past four months say the aid was wholly insufficient to survive on and came with strings attached.

One report documents that just over 1,000 gallons of water was provided to 50 families for five months of consumption, which is the equivalent of just three liters per week per family. According to the World Health Organization (WHO), between 50 and 100 litres of water per person per day are needed to ensure that most basic needs are met and few health concerns arise. Indigenous victims were told that they could not receive vital supplies unless they signed a document waiving their rights to participate in a lawsuit against the oil companies.

At a time of heightened vulnerability for Indigenous peoples due to the state’s mishandling of the COVID-19 pandemic, systemic discrimination against the Amazon’s Indigenous communities appears to extend to the national court system. The Kichwa say this ruling is an egregious dismissal of justice that denies their rights to a healthy environment, clean water, food sovereignty and health.

Plaintiffs will immediately appeal the verdict and, with other Indigenous organizations and international partners, ramp up their global campaign “Stop Amazon Extraction” calling for a moratorium on all extraction in the Amazon.

About the oil spill

The SOTE and OCP pipelines ruptured earlier this year as a result of negligence in addressing forewarned headward erosion on the Coca and Napo rivers. Backed by human rights organizations, Indigenous communities immediately filed a lawsuit asking for remediation, redress, and an end to oil company impunity on behalf of 27,000 Indigenous people from 105 different communities who were affected by the oil spill. The case was then suspended for 75 days, with the judge citing health concerns, as continued erosion and massive landslides threatened a second oil spill.

On August 4, more than two months after the case was filed, Kichwa communities along the spill zone escalated their demands by filing dozens of lawsuits to trigger court-ordered injunctions that would shutdown the oil pipelines. The risk of another catastrophic event was on display in the lead-up to the court’s decision when part of the highway along the same section of river collapsed due to erosion and ongoing state negligence.

Carlos Jipa, president of the Kichwa Indigenous federation, FCUNAE, released the following statement:

“We denounce the judge’s decision today. The judge failed to even so much as acknowledge our rights, when, in fact, his decision should have ordered the immediate suspension of crude oil through the compromised pipelines that continue to endanger my people. Oil operations are still contaminating our rivers and threatening our lives. We protect our rivers and our forest, and we are ready to fight this until the end. We will appeal the Court’s decision”.

Veronica Grefa, Kichwa leader and President of Toyuca community, released the following statement:

“As a Kichwa indigenous woman, I will continue to fight for my people’s rights and lives. We demand justice. Our families are still suffering from the disastrous impacts of this spill, and we still don’t have clean water and food. Our communities are united to defend our rivers for future generations.”

Marlon Vargas, President of Amazonian indigenous organization, CONFENIAE, released the following statement:

“We have not lost this fight, we are ramping up our fight. The Ecuadorian government and companies must respect Indigenous rights and territories. For decades, we have been saying “no” to extractive activities on our territories. We are tired of the lies, discrimination, and rights violations. We will continue to call for the shutdown of Ecuador’s major pipelines and to fight against the governments and extractive interests that invade and destroy our homes in the name of profit and greed. We call upon the world to unite and join us to protect the Amazon.”

Maria Espinosa, Lawyer for the case from Amazon Frontlines, released the following statement:

“The court’s decision is unacceptable. 27,000 Indigenous people are still in grave danger and facing the imminent risk of another oil spill. Throughout the trial, we have demonstrated how the Ecuadorian government and the oil companies violated the constitutional rights of Indigenous Peoples and the rights of nature, and that extractivism is destroying people’s lives and the Amazon rainforest. To this day, there is still no guarantee of justice or reparations for those affected. We will appeal this ruling, and fight together until justice is delivered.”

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Dos meses después de recibir sentencia a favor de la Nacionalidad Waorani, el Estado no informa de las acciones tomadas y tiene un claro interés en no cumplir la resolución tal como fue emitida

Imágenes de las terapias con medicina ancestral usada en medio del covid-19 y la falta de atención médica.

Foto: Amazon Frontlines / Alianza Ceibo

18 de agosto de 2020.- Desde el 17 de junio, han pasado dos meses, en los cuales la sentencia debería tener un avance favorable y los dirigentes Waorani deberían conocer cuánto ha avanzado el tamizaje que debió realizarse hasta 16 días después de haber emitido la sentencia y cuánto se ha expandido el virus en su territorio. Así también, la población debería tener la certeza de que el gobierno garantiza sus derechos, especialmente, la salud y la alimentación durante la pandemia.

Al contrario, pese al riesgo evidenciado para la supervivencia de la Nacionalidad Waorani y de los Pueblos en Aislamiento Voluntario, el Estado ha generado incidentes dentro del proceso, tales como haber propiciado una nulidad sin fundamento, la petición de revocatoria de las medidas y la última apelación ante la Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Provincial de Pichincha. No obstante, ninguno de sus intentos fue aceptado y, el 30 de julio, la referida Sala volvió a ratificar la decisión inicial de proteger la vida, la salud, la autodeterminación y otros derechos de la Nacionalidad.

Estos derechos han sido amenazados frente a la propagación del covid-19 en sus territorios y al mal manejo de la crisis por parte del gobierno, con intervenciones tardías, insuficientes, culturalmente inadecuadas y poco respetuosas con los sistemas de gobierno propios.

El Estado ecuatoriano no ha sido capaz de dar la atención correcta para pueblos y nacionalidades. Si nosotros no hubiéramos iniciado con la cooperación de manos aliadas, el Estado no hubiera intervenido. Los ministerios atienden lentamente a las comunidades”, señala Gilberto Nenquimo, presidente de la Nacionalidad Waorani.

Hasta el momento, con fecha viernes, 14 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud (MSP) indica 348 casos positivos, cifra que no corresponde con la información levantada por la CONFENIAE de 362 casos en territorio Waorani, hasta el 16 de agosto de 2020. A esto se suma que las reuniones realizadas entre el MSP y los dirigentes Waorani son infructuosas, pues no existe una entrega íntegra de la información requerida. Esto responde a un complejo manejo burocrático de la misma, que no permite su acceso de manera oportuna, y ocasiona un conocimiento limitado de la situación.

Por ejemplo, la matriz de seguimiento elaborada por la Nacionalidad, y que debía ser actualizada por el MSP, continúa incompleta, confusa, y, sobre todo, refleja que se han realizado intervenciones en territorio sin contar con pruebas.1 Tampoco se reporta un número total de testeos, y se evidencia que no existe presupuesto para vuelos.

Todo lo anterior evidencia la fragilidad y precariedad del sistema de Salud, que no solo limita el acceso a la información, sino que continúa con escaso personal, de quienes reconocemos el trabajo incansable con pocos recursos. Cabe decir que, del resto de entidades públicas responsables de cumplir la sentencia, únicamente el Ministerio del Ambiente y Agua ha emitido un informe accesible.

Como dirigentes, hemos estado trabajando día y noche, verificando la situación en las comunidades. Nos cuidamos con nuestras plantas, pero nuestros pikenani siguen en riesgo y el Estado no actúa rápido”, señala Nemonte Nenquimo, dirigente Waorani de Pastaza.

Como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, expresamos nuestra preocupación por la falta de transparencia y por lo que supone la misma para la garantía de los derechos. Asimismo, rechazamos los últimos intentos de las entidades del Ejecutivo (Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Salud) y de la Procuraduría General del Estado de revocar la decisión judicial con argumentos insostenibles. Esta actitud reincidente concuerda con la falta de lealtad procesal, de agilidad y oportunidad con la que las autoridades han puesto en marcha el cumplimiento de la sentencia.

Recordamos que la Sala de la Corte Provincial de Pichincha manifestó a estas instituciones que se verificó la falta de cumplimiento de “normativas nacionales e internacionales con la diligencia que ameritaba la emergencia sanitaria, especialmente la Normativa Técnica de Protección de salud para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 0114-17”.23 Además, que la decisión judicial tiene el objetivo de controlar que suceda un riesgo mayor al advertido por quienes solicitaron estas medidas, y proteger “derechos constitucionales de las comunidades indígenas en estado de aislamiento y en contacto inicial en la zona amazónica”.

Los magistrados también destacaron que las medidas oportunas y eficaces no solo garantizan los derechos de la Nacionalidad Waorani y de los pueblos en Aislamiento Voluntario, sino también salvaguardan la “responsabilidad ulterior del Estado y de quienes las están administrando”. Esto supone un claro reconocimiento a que tanto las acciones como las omisiones de las entidades estatales están sujetas al control público, lo cual acarrearía incluso responsabilidades a nivel internacional.

Finalmente, como señala la última notificación judicial, las organizaciones que firmamos este comunicado también reiteramos en la necesidad de coordinación tanto interinstitucional como con la dirigencia Waorani. Instamos a las entidades estatales a cumplir de inmediato la sentencia judicial, tal como fue dictaminada, y que su cumplimiento no se supedite a tardanzas burocráticas que exacerban el riesgo. Además, exhortamos al Estado a suspender el ingreso a la zona intangible y frenar la construcción de la carretera al interior del Yasuní, por ilegal y atentatoria contra la vida y la salud de los pueblos milenarios que conviven en ese territorio.

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Pronunciamientos destacados de la Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Provincial de Pichincha, emitidos el 30 de julio:

La Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Provincial de Pichincha, señaló y ratificó que el Ministerio de Salud que no ha actuado con agilidad ni eficacia, sino de forma “lenta”, poniendo en riesgo la vida y la integridad de la población waorani, pese a los constantes llamados de la población Waorani. Además, que la atención en relación a la provisión de dotaciones alimenticias tampoco ha sido oportuna ni pertinente; que no se está garantizando la intangibilidad de la zona por la que transitan los Pueblos en Aislamiento Voluntario, debido a las actividades extractivas y a la carretera en plena zona intangible.

En tanto, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, Johana Pesántez, con mala fe, invalida la palabra de la dirigencia Waorani, que busca proteger tanto su vida como la de los pueblos en aislamiento voluntario. La funcionaria señala que la aplicación pondría en riesgo precisamente el no contacto. Frente a esto, los jueces de dicha Sala le recuerdan:

son ellos quienes han solicitado la intervención de sus comunidades en un 100% para evitar la propagación del CORONAVIRUS-19 dentro de sus territorios y justificados estos hechos se admitió la demanda; y, en virtud de que las medidas cautelares dictadas no atentan el derecho de autodeterminación y aislamiento voluntario garantizado a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (…)” y bajo esta justificación, rechaza el pedido de revocatoria presentado por la Dra. Johana Pesantes (sic) Benítez representante del Presidente Constitucional de la República”.

Adicionalmente, en razón del supuesto riesgo que significaría aplicar las medidas cautelares, se reitera que “No es obligación de la juzgadora decirle al Estado como cumplir la medida, es el obligado quien debe buscar la forma y los mecanismos más adecuados para cumplir con esta disposición judicial”. En este mismo sentido, a la Secretaría de Derechos Humanos, le reiteran que las medidas dictadas están enmarcadas en la obligación de esta entidad de proteger “derechos constitucionales de las comunidades indígenas en estado de aislamiento y en contacto inicial en la zona amazónica”.

A la vez, manifiestan, en relación al control de terceros no indígenas en territorio waorani y de pueblos en aislamiento voluntario:

Acaso no es una forma de protección para la supervivencia de estas comunidades que quienes promueven la presencia de personas posibles portadoras del mortal virus COVID 19 en estas zonas protegidas, ejerzan un control estricto de protocolos de bioseguridad y que sea esta Secretaria (sic) la encargada de velar porque esto se cumpla, a fin de dar la protección que refiere uno de los fines de su creación. (…) Esta Secretaría, una vez que fue alertada del contagio existente, debió actuar por propia decisión exigiendo al Ministerio de Ambiente y a todos los organismos públicos y privados involucrados en los hechos que representan la amenaza inminente a la vida, la salud, a la autodeterminación y a la existencia misma de estos pueblos, a respetar los espacios territoriales de los pueblos en aislamiento y a observar protocolos de bioseguridad debida y consensuadamente diseñados a fin de garantizar estos derechos en riesgo; pues, es su responsabilidad proteger a estos pueblos”.

Dentro de la notificación, los jueces de esta Sala insisten en el riesgo inminente a la supervivencia de esta población. En este sentido, le recuerdan, específicamente a la Procuraduría General del Estado, que:

no es el derecho de las entidades involucradas en la amenaza a la vulneración de derechos, sino el derecho a la vida y a la existencia de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial y lo que buscan las medidas cautelares, es garantizar estos derechos amenazados por decisiones y omisiones gubernamentales; por falta de control y coordinación; y, por el irrespeto a la autodeterminación de estos pueblos ancestrales que guardan una cultura protegida por normas y organismos supranacionales”.

Finalmente, en el argumento, dirigido al Ministerio de Salud, la Sala indica:

La juzgadora no está ordenando sino acciones que corresponden hacer a esta cartera de estado con toda la población y más aun con esta población del Ecuador que por su misma condición de debilidad, es vulnerable tanto a los efectos cuando a la rapidez del contagio, cuyo efecto sería mayor porque un contagio masivo podría terminar con la población entera”

1 Un gran porcentaje de pruebas fueron aplicadas gracias a la autogestión de la Nacionalidad con el apoyo de Amazon Frontlines, Alianza Ceibo y la Universidad de las Américas.

2 Declaración 1/20 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES”.

3 Sala señala la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que posibilita otorgar o no medidas cautelares una vez conocido el pedido, inclusive eximiendo el desarrollo de una audiencia.


Líderes de la iglesia católica de varios países emiten una declaración de apoyo para las comunidades indígenas que demandan al Estado y a las compañías petroleras en Ecuador

117 cardenales, arzobispos, obispos y otros oficiales eclesiásticos de 16 países presentan esta declaración a medida que se reanuda la audiencia.

Contactos:

Alejandra Yépez-Jácome, alejayepezjacome@gmail.com, +593 99 271 3867

Julio Caldeira, comunicaciones@redamazonica.org, +593 98 1227445

Orellana, Ecuador, 13 Agosto 2020 Al reanudarse la demanda presentada por las comunidades indígenas que buscan justicia por el derrame de petróleo que contaminó sus territorios el 7 de abril en el Ecuador, 117 líderes religiosos de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Brasil, Chile, México, Costa Rica, Nicaragua, Estados Unidos, España, Alemania, Italia, República Democrática del Congo, Kenya y Burkina Faso emitieron una declaración en apoyo a la solicitud de protección y reparación de los demandantes.

La carta, inspirada por el grito de los pueblos y animada por el espíritu del Sínodo sobre Amazonía y el Documento de la Querida Amazonía, coordinada por la Red Eclesial Panamazónica Ecuador (REPAM) y liderada por los dos obispos ecuatorianos que también son demandantes en la causa, fue firmada por un cardenal, dos arzobispos, 42 obispos y docenas de otros partidarios, incluyendo superiores, presidentes, directores, coordinadores y laicos de una amplia variedad de congregaciones religiosas, jurisdicciones eclesiásticas, conferencias episcopales, pastorales e instituciones religiosas. La declaración será presentada hoy, 13 de agosto, al juez a cargo de la audiencia como un informe de amicus curiae oficial.

Los oleoductos Transecuatoriano SOTE y de Crudos Pesados OCP se rompieron como resultado de la falta de previsión y negligencia en el tratamiento de la erosión regresiva en los ríos Coca y Napo. Las comunidades indígenas afectadas por el derrame de petróleo presentaron de inmediato una demanda de acción de protección y medidas cautelares, cuya pretensión es que se declaren violados sus derechos humanos: al agua, a la vida, a la alimentación, a vivir en un medio ambiente sano, al territorio; así como, los derechos de la naturaleza. Además, que el Estado cumpla con las medidas de reparación integral y no repetición a favor de las comunidades indígenas y la naturaleza afectadas.

Una vez iniciado el proceso judicial, este fue suspendido por 72 días por causas de salud del personal de la sala judicial, sin que el sistema judicial haya respondido de manera consecuente con la emergencia que atraviesan las comunidades. Mientras tanto, la erosión regresiva y los deslizamientos de tierra masivos amenazan con un segundo derrame de petróleo, que afectaría nuevamente a miles de pueblos indígenas y contaminaría los ríos que fluyen hacia el Perú y el Brasil, para desembocar en el gran Amazonas.

Las comunidades indígenas buscan que estos hechos no queden en la impunidad y que se declare la responsabilidad de las empresas petroleras y del Estado. Es así que, ante la falta de respuesta, el 4 de agosto las comunidades indígenas decidieron presentar diversas medidas cautelares, e insistir frente a un sistema judicial que no ha dado respuestas oportunas. Esta vez, esperan ser escuchados; que el riesgo inminente de la erosión regresiva del río pueda ser atendido de forma inmediata; y que se tomen medidas respecto a la actividad petrolera en la zona.

Respaldando a los pueblos indígenas, el texto de la Declaración de Apoyo para las Comunidades Indígenas Afectadas por el Derrame de Petróleo del 7 de Abril en la Amazonía Ecuatoriana dice lo siguiente:

Sueño con una Amazonía que luche por los derechos de los más pobres,

de los pueblos originarios, de los últimos, donde su voz sea escuchada

y su dignidad sea promovida.” (QA – 07)

Como personas de fe, llamamos la atención sobre una de las cuestiones morales más urgentes que enfrentamos actualmente en la región amazónica de América Latina, ejemplo de la historia vivida y sufrida por los Pueblos amazónicos y nuestra madre tierra durante décadas.

El pasado 7 de abril se produjo un grave derrame de petróleo, que contaminó dos de los principales ríos amazónicos del Ecuador, afectando los ecosistemas amazónicos, a 105 comunidades que vivían en las riberas y a aproximadamente 120.000 personas; llegando incluso al vecino país de Perú. Este es trágicamente uno de los últimos ejemplos en la Amazonía de una larga historia de crisis ecológicas y de salud humana como resultado de la extracción y explotación desenfrenadas de los recursos naturales.

Hoy nos hemos comprometido a hacer realidad las palabras del Documento Final del Sínodo especial para la Amazonia: “Defender y promover los derechos humanos como una tarea no solo social, sino como una exigencia de fe; Denunciar la violación de los derechos humanos y la destrucción extractiva” (DF -70); “La Iglesia debe atender de forma primordial a las comunidades afectadas por daños socio-ambientales” (DF -75); e “Incentivar a los Estados a que cumplan con sus obligaciones constitucionales sobre estos asuntos, incluyendo el derecho de acceso al agua” (DF – 78).

Por este motivo firmamos esta declaración y solicitamos que se haga justicia en el caso presentado contra el Estado y las empresas petroleras. Pedimos la implementación de medidas completas y urgentes para la reparación integral de las comunidades y ecosistemas vitales afectados por el derrame de petróleo.

Y finalmente reclamamos medidas para asegurar que graves hechos como este no vuelvan a ocurrir en Ecuador o en cualquier otro país de la Amazonía inspirados en el mensaje de Jesús: “El Evangelio propone la caridad divina que brota del Corazón de Cristo y genera una búsqueda de justicia que es inseparablemente un canto de fraternidad y solidaridad, un estímulo para la cultura del encuentro” (QA – 22).

LINK A LA DECLARACIÓN Y LISTA COMPLETA DE FIRMANTES

Sobre REPAM

La REPAM Ecuador es la articulación eclesial que consolida la iniciativa del trabajo en red en la región Amazónica y constituye la presencia misionera de los 6 Vicariatos Apostólicos, Conferencia de Religiosos/as del Ecuador, Misioneras Lauritas, Pastoral Indígena y Servidores de la Iglesia Católica de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador – SICNIE, Pastoral Social Cáritas Ecuador y Secretaría de REPAM. Con el fin de unir esfuerzos en el anuncio del Evangelio y la denuncia de las situaciones que ocasionan muerte y amenazan a las poblaciones de la Amazonía del Ecuador.


Incumplimiento al debido proceso e igualdad de armas, tras reinstalación de audiencia de acción de protección que fue suspendida por más de 70 días

La mañana de este 12 de agosto de 2020, tras 72 días de suspensión, el juez Jaime Oña Mayorga reinstaló la audiencia de acción de protección y medidas cautelares planteada por víctimas del derrame del 7 de abril.

El juez pretendió asumir el rol de víctima y se ensañó contra los demandantes quienes durante los últimos 72 días han denunciado la falta de tutela judicial efectiva y los impactos que genera sobre sus vidas las vulneraciones a los derechos causadas por el derrame de crudo. Con su
actitud amenazante, el juez Oña parece olvidar que su función no es personal, que la ejerce en nombre del Estado ecuatoriano y que la justicia que tarda, no es justicia y que en un contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, al menos 27 mil personas sufren los impactos de un derrame que era previsible y evitable, que están esperando una justicia que nunca llega.

Al iniciar la audiencia, se refirió a las organizaciones accionantes como sus “detractores” e impulsores de una campaña en redes sociales que tendría por objetivo pisotear su buen nombre y el de su familia. Incluso advirtió que, en su momento, hará valer sus derechos en las instancias respectivas. Al respecto, debemos aclarar que jamás se ha imputado la integridad del Juez o su proceder ante la ley; nuestros pronunciamientos se enmarcan en la denuncia de la falta de garantías constitucionales, como el debido proceso, y la ausencia de protocolos para garantizar el cumpliemiento de las competencias del Consejo de la Judicatura en caso de enfermedad del Juez y su equipo técnico.

Más allá de esos exabruptos, el Juez demostró falta de motivación en decisiones que restringen derechos procesales a las víctimas, parcialidad, trato desigual a las partes e incluso, adelanto de criterios. Además, el Juez rechazó nuestro pedido de presentar pruebas de lo sucedido durante la larga suspensión de la audiencia. Sin explicar razones, dijo que no aceptaría “nueva prueba” dejando a las víctimas sin la posibilidad de ejercer su defensa debidamente.

Sorprendentemente, a las instituciones gubernamentales y empresas demandadas se les aceptó la inclusión de nuevas pruebas bajo el argumento de “actualización de las pruebas”, lo cual evidencia la prevalencia del criterio de los demandados ante el de las víctimas. Incluso, permitió afirmaciones, demostrando parcialidad, de que a los entes privados no les corresponde presentar la carga de la prueba en casos que implican serias violaciones a derechos y afectaciones al medio ambiente y a la naturaleza.

No obstante, le recordamos al Juez que según la Constitución la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado , 1 independientemente de la identidad del demandado. De esta forma, el Juez no solamente demostró falta de imparcialidad, sino, también, desconocimiento de normas constitucionales y legales expresas.

Finalmente, alertamos que el Juez suspendió la audiencia a las 14:45 y la reinstalará hoy a las 14:00, pese que siendo las 9:45 de la mañana del 13 de agosto de 2020, hora de cierre de este comunicado, las abogadas de las víctimas aún no hemos recibido todas esas pruebas. Si en efecto, la audiencia se reanuda a la hora anunciada por el juez Oña Mayorga, no tendríamos las mismas 24 horas que sí tuvieron los demandados para revisar nuestra prueba.

Todo lo anterior nos permite denunciar públicamente la falta de imparcialidad del Juez dentro de la diligencia, lo que ha evidenciado una inclinación a favor de los responsables de un derrame de petróleo y combustibles, que a la fecha, sigue causando estragos en la salud y el acceso al agua y alimento de por lo menos 27 mil personas. Eso, sin contar los efectos ocasionados a largo plazo en la vida, la salud y en la soberanía alimentaria de la población afectada.

En este caso, es evidente que no hay justicia. Por lo lenta y por la sesgada actuación de quien está obligado a ser imparcial y dar trato igual a todas las partes.

Contacto de prensa:
Yuli Gaona, Comunicación Alianza por los Derechos Humanos – 0980916690

1 Art. 397 de la Constitución: “ (…) La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado (…)” Art. 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional “(…) Se presumirán ciertos los hechos de la demanda cuando la entidad pública accionada no demuestre lo contrario o no suministre la información solicitada, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria. En los casos en que la persona accionada sea un particular, se presumirán ciertos los hecho”


Tras declararse la vulneración al derecho a acceder a información pública, Gobernador de Sucumbíos deberá entregar la documentación solicitada y emitir disculpas públicas

Este jueves, 06 de agosto de 2020, tras tres horas de audiencia, el Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos, reconoció que el gobernador de la provincia, Albaro Beltrán, en su calidad de presidente del COE provincial, vulneró el derecho al acceso a la información pública por no entregar en el plazo establecido por la ley la información solicitada el 29 de junio de 2020 por organizaciones sociales de la provincia. Así, el Tribunal dictaminó que, en el plazo de tres días, el Gobernador debe entregar la información requerida, y, además, pedir disculpas públicas por esa vulneración.

La información y documentación que no fue proporcionada por el funcionario es de relevancia esencial para la vida y la salud de la población de Sucumbíos, porque incluye pedidos sobre la situación de la pandemia en la provincia, relacionada con la evolución del contagio, el número de contagiados y sospechosos; así como, la existencia de protocolos específicos para prevención, contención, tratamiento y aislamiento para Pueblos y Nacionalidades indígenas y otros grupos vulnerables. Esta información debe estar en posesión de los COEs provinciales.

Esta omisión por parte de la autoridad titular del COE provincial, que, a la vez, es el representante del Presidente de la República en la provincia, deriva no sólo en la vulneración del derecho al acceso a la información, sino supone, de manera consecuente y esencialmente vinculada, la violación del derecho a la participación ciudadana. Con lo cual, impide la fiscalización y la participación en las decisiones públicas, y evidencia la falta de transparencia de la autoridad, desconociendo y negando, como establece la Constitución, que el poder radica en el pueblo.

De ahí que esta sentencia genera un precedente esencial y les recuerda a las autoridades que son depositarias y administradoras de la información pública, misma que es propiedad de la ciudadanía, y que deben respetar y garantizar el libre acceso a la misma. Lo contrario deviene en responsabilidades por vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

Como Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos hacemos hincapié en que la falta de transparencia del Estado con respecto a la información en contexto de pandemia no es solamente un hecho que ocurre en la provincia de Sucumbíos. En general, en el país, la información sobre contagios ha sido, desde el inicio, imprecisa y contradictoria, pues, de los registros oficiales, se eliminan y se añaden casos y personas fallecidas con explicaciones poco claras.

Es más, no existe información específica sobre Pueblos y Nacionalidades Indígenas, se desconoce el tipo de protocolos asumidos con otros grupos poblacionales vulnerables. Asimismo, sobre la situación desbordada de los hospitales se conoce únicamente por la información publicada por la misma ciudadanía, no por la información entregada por las autoridades competentes.

En el caso de Guayaquil, es aún incierto el número de cuerpos de personas fallecidas desaparecidas e incluso cuántos de los cadáveres entregados sí corresponden a las familias que les dieron sepultura. Así lo señala el informe preliminar que realizó el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) en relación a los casos de cadáveres extraviados, donde se señala que los familiares aún tienen “la duda de que su familiar fallecido realmente haya sido sepultado, tienen la incertidumbre de que haya sido cremado, esté extraviado o incluso siga en la morgue (…) y expresan tener dudas con respecto al cuerpo ​per sé​, es decir, que el familiar sepultado o cremado sea efectivamente el que los médicos forenses y antropólogos hayan identificado y que no hayan sido confundidas las cenizas con las de otro fallecido”.1

Por ello, esta sentencia es un llamado de atención tanto al Gobernador de Sucumbíos como al resto de autoridades locales y nacionales, para que su gestión sea transparente, y se garantice el derecho de participación de la ciudadanía y el control social. Esto, partiendo del principio constitucional de que sus decisiones deben buscar necesariamente la articulación, la concertación y el conocimiento de la ciudadanía; y además, están sujetas a fiscalización por parte de la misma.

Reiteramos que, en la emergencia sanitaria actual, la transparencia es una obligación aún más inexcusable, pues sólo el conocimiento real sobre la situación que enfrentan las distintas provincias y, en consecuencia, los distintos grupos poblacionales, especialmente los más vulnerables, permitirá a las personas tomar decisiones autónomas e informadas para proteger su vida, su salud y la de su comunidad.

1 Informe Cuerpos Extraviados en manos del Estado. Informe Preliminar del CDH https://www.cdh.org.ec/informes/461-informe-cuerpos-extraviados.html


Los Pueblos Indígenas Presentan Acciones Legales Que Exigen La Suspensión Inmediata De Los Principales Oleoductos De Ecuador

4 de agosto 2020. Coca, Ecuador – La Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA); la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE) y la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos realizaron el lanzamiento oficial de la campaña internacional “Detén la Extracción en la Amazonía”, mediante una rueda de prensa virtual, este martes 4 de agosto. La iniciativa busca fortalecer la agenda de las organizaciones indígenas frente a la defensa de sus territorios de vida, y promover  acciones estratégicas, como exigir la suspensión del flujo de petróleo a través de las principales tuberías de Ecuador.

Como primera acción estratégica y legal, en el marco de esta iniciativa, las comunidades que habitan en las riberas de los ríos Coca y Napo presentan decenas de pedidos de medidas cautelares ante el Consejo de la Judicatura de Francisco de Orellana, lugar donde representantes de las comunidades acuden desde la mañana de este martes, con las medidas de bioseguridad, para ingresar su pedido y respaldar esta acción legal. Estas demandas masivas se dan debido al avance acelerado de la erosión regresiva del río Coca, que representa un peligro inminente al pleno goce de sus derechos a vivir en un ambiente sano, a la salud, la alimentación, el acceso a la información y la justicia. Se prevé ingresar alrededor de 100 demandas de medidas cautelares.

Esta amenaza continúa luego de casi cuatro meses de la ruptura de los principales oleoductos del Ecuador (el SOTE y OCP), que afectó a más de 100 comunidades indígenas con una población de al menos 27.000 personas de la Nacionalidad Kichwa; ruptura que se dio por la negligencia de las empresas y de las entidades públicas ya que las acciones preventivas fueron insuficientes, por no decir nulas, pese a las advertencias de expertas y expertos sobre el fenómeno de erosión regresiva de los ríos Coca y Napo y, luego, del hundimiento de la cascada de San Rafael, ocurrida en febrero del año en curso.

Ahora, esta erosión regresiva avanza aceleradamente, amenazando con liberar grandes cantidades de sedimentos, inundaciones, destruir cientos de comunidades ribereñas y ocasionar un nuevo derrame de petróleo. Ante esto, las comunidades exigen medidas cautelares que incluyan la inmediata suspensión del bombeo y el drenaje controlado de las tres tuberías; el establecimiento de planes efectivos de respuesta inmediata, atención y reparación ante posibles inundaciones y otros daños; la provisión de agua y proteína animal de manera estable, constante y duradera hasta que el río recupere sus condiciones de normalidad, entre otras.

Esta campaña internacional nace de la preocupación de Pueblos y Nacionalidades indígenas del Ecuador y del mundo ante la situación de riesgo en la que permanecen las comunidades indígenas, tanto por la histórica explotación petrolera como la reciente amenaza de la pandemia de COVID-19. Respecto a esto último, según la Organización Panamericana de la Salud, el virus ha infectado al menos a 20,000 personas en las comunidades indígenas de la Amazonía. Ante esta preocupación, organizaciones indígenas de Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana, Guyana Francesa y Surinam convocaron a la primera Asamblea Mundial por la Amazonía, dada entre el 18 y 19 de julio, donde pidieron una moratoria sobre las actividades extractivas en sus territorios para enfrentar la contaminación tóxica, los incendios furiosos, la pérdida de territorio y biodiversidad, cambio climático y, ahora, la propagación del COVID-19.

Las comunidades ahora afectadas por la erosión regresiva del río Coca también fueron contaminadas por el derrame de crudo del 7 de abril, por lo cual presentaron una demanda de acción de protección y medidas cautelares, debido la gravedad de las afectaciones que este hecho ocasionó en sus comunidades, sin embargo, la audiencia continúa suspendida desde junio y, hasta ahora, las comunidades no cuentan con medios de vida dignos para sobrevivir a la pandemia y para protegerse de los impactos de la contaminación del río.

¡El extractivismo debe parar!

CONTACTOS PRENSA:

Nacional: Yuli Gaona – +593 98 091 6690

Internacional: Sophie Pinchetti – Whatsapp +593 98 148 4873

LINK DEL SITIO DE LA CAMPAÑA:

https://bit.ly/ExtractivismoAmazonia

 

Anexos: Declaraciones de panelistas en rueda de prensa virtual

Gregorio Mirabal, Coordinador General de COICA: “Este es un Grito de la Selva de la cuenca amazónica que hace un llamado a parar el extractivismo en amazonia que hoy se encuentra en punto de no retorno. Exigimos al mundo a que vea el derrame petrolero en la amazonía ecuatoriana como una catástrofe ambiental que condena al etnocidio y a la muerte de los pueblos indígenas.Los derrames de petróleo y el veneno en nuestros ríos son causados por las corporaciones que saquean y se llenan los bolsillos y los estados que promueven la explotación de los recursos de la Cuenca Amazónica. Cuando nuestros hermanos y hermanas indígenas están amenazados por estas razones, todos estamos amenazados. Y todos nos uniremos para luchar. El derrame ocurrido el 7 de abril en las riveras de los ríos Napo y Coca es un claro ejemplo y hoy 2000 familias indígenas se encuentran en riesgo. Nosotros, cómo organización internacional de pueblos indígenas de la Cuenca Amazónica no les vamos a dejar solos. Estamos aquí para luchar unidos por nuestros derechos.”

Andres Tapia, Dirigente de Comunicación de la Confeniae: “La Amazonía es vida. Cuidarla y defenderla es nuestra obligación. El Movimiento Indígena Ecuatoriano está ganando fuerzas y se está uniendo a nuestros aliados internacionales para enfrentar la extracción en nuestros territorios, empezando por los peligrosos e inestables oleoductos SOTE y OCP.”

Jaime Vargas, Presidente de CONAIE: “En medio de una pandemia que no ha sido manejada adecuadamente y un derrame de petróleo que agregó una segunda crisis para que la enfrentemos, estamos enviando un mensaje al gobierno y a los intereses extractivistas de que basta ya. Nuestra resistencia siempre ha estado en las calles, y seguiremos defendiéndonos cada vez que nuestro derecho a la vida y al territorio se vea amenazado.”

Carlos Jipa, Presidente de FCUNAE: “Hoy, el pueblo Kichwa está enviando un mensaje al gobierno, a las compañías petroleras y a la corte ecuatoriana de que no nos quedaremos callados mientras nuestras tierras siguen contaminados por el petróleo y amenazados por otro derrame. Estamos intensificando nuestro llamado a la justicia y no nos detendremos hasta que se haga esa justicia.”

Lina María Espinosa, Defensora DDHH y abogada de Amazon Frontlines y la Alianza de Derechos Humanos: “El estado ecuatoriano ha violado sistemáticamente los derechos humanos y colectivos de Pueblos Indígenas privilegiando los intereses corporativos y extractivos durante décadas. En el caso del derrame de petróleo del 7 de abril en la Amazonía ecuatoriana, las autoridades estatales, compañías como EP Petroecuador y OCP e incluso el sistema judicial no han cumplido con sus obligaciones de atención, protección y reparación, por el contrario, han condenado a 27 mil personas a lo largo del río Coca y Napo en un contexto de pandemia a sobrevivir sin fuentes de agua y alimento seguras y en precarias condiciones de salud  agua, sin alimento y sin salud. Hoy, el movimiento indígena de Ecuador, la COICA y las organizaciones de derechos humanos nos unimos una vez más para exigir que los derechos de los Pueblos Indígenas y de la Naturaleza sean respetados y garantizados.”


Indigenous Peoples File Legal Actions Calling for Immediate Suspension of Ecuador’s Major Oil Pipelines

Contact: Sophie Pinchetti, sophie@amazonfrontlines.org, Whatsapp: +593 98 148 4873

Photos and spokespeople available upon request.

 

Coca, Ecuador, 4 August 2020 — Today, Ecuador’s national and Amazon-region Indigenous federations— with support from COICA, the coordinating body of Indigenous organizations across the nine-country Amazon basin, Amazon Frontlines, and a coalition of regional and international human rights organizations— launched a global campaign and filed legal actions to demand the suspension of the flow of crude oil through Ecuador’s major pipelines.

The country’s SOTE and OCP pipelines ruptured on April 7 of this year as a result of negligence in addressing forewarned headward erosion on the Coca and Napo rivers. Backed by human rights organizations, Indigenous communities affected by the resulting oil spill immediately filed a lawsuit asking for clean up, redress, and an end to oil company impunity. However, the court case has been indefinitely suspended since June. Aggressive erosion and massive landslides are threatening an imminent second oil spill, which would again impact thousands of Indigenous peoples and contaminate rivers flowing into Peru and Brazil.

Kichwa communities along the spill zone escalated their case today by filing dozens of lawsuits demanding court-ordered injunctions to immediately shutdown the oil pipelines until justice is served and safety is restored. There could be as many as 100 community members appearing at the court to file individual cases.

Since the beginning of the COVID-19 pandemic, Indigenous peoples have called for the suspension of all resource extraction in the Amazon. A suspension of the SOTE and OCP pipelines would equate to a suspension of all oil production in Ecuador at a time of heightened risk to Indigenous peoples living along the pipeline, who are dually threatened by a global pandemic and oil contamination. These pipelines pump all of the country’s oil, which is then shipped to international markets (half of which goes to refineries in California and Washington).

Ongoing resource extraction has accelerated the spread of COVID-19 in the world’s most biodiverse tropical rainforest. According to the Pan-American Health Organization, the virus has infected at least 20,000 people in Indigenous communities of the Amazon. Indigenous peoples are the first line of defense for the Amazon rainforest, the “Lungs of the Earth”. At the first World Assembly for the Amazon in July, Indigenous organizations from Brazil, Bolivia, Peru, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana, French Guyana and Suriname called for a moratorium on extractive activities to confront toxic contamination, raging fires, loss of territory and biodiversity, climate change, and, now, infection.

Around the world, indigenous peoples are launching unprecedented legal and political battles to guard their rights and territories. Pipelines and oil extraction are being challenged like never before with increasingly sophisticated tactics. This campaign builds upon recent Indigenous-led victories against the fossil fuel industry, such as the Standing Rock Sioux victory against the Dakota Access Pipeline and the Waorani’s landmark legal victory, which protected half-a-million acres of Amazon rainforest from oil drilling last year.

Gregorio Mirabal, General Coordinator of COICA, released the following statement:

“Oil spills and poison in our rivers are caused by corporations that plunder and line their pockets and governments that promote the exploitation of resources in the Amazon Basin. When our Indigenous brothers and sisters are threatened for these reasons, we are all threatened. And we will all unite to fight. The spill that occurred on April 7 on the banks of the Napo and Coca rivers is a clear example, and today 2000 indigenous families are at risk. COICA, an international organization of Indigenous peoples of the Amazon Basin, will not let them fight alone. We are here to fight together for our rights.”

Andres Tapia, Head of Communication for CONFENIAE, released the following statement: 

“The Amazon is life. Caring for and defending it is our obligation. The Ecuadorian Indigenous Movement is gaining momentum and uniting with our international allies to confront extraction in our territories, starting with the dangerous and unstable SOTE and OCP pipelines.”

Carlos Jipa, President of F.C.U.N.A.E., released the following statement:

“Today, the Kichwa people are sending a message to the government, the oil companies and the Ecuadorian court that we will not remain silent while our lands remain contaminated by oil and threatened by another spill. We are intensifying our call for justice and we will not stop until that justice is served.”

Mitch Anderson, Executive Director of Amazon Frontlines, released the following statement:

“For too long, oil companies have acted with total impunity in Ecuador. Now, with a global pandemic raging, climate change accelerating, and the survival of thousands of Indigenous peoples at risk, it is imperative that the Ecuadorian court impose an immediate suspension of the country’s oil pipelines to avoid another disaster. It’s time to stand with Indigenous peoples, who put their own lives on the line every day to protect our planet’s best natural defense against climate change, the Amazon rainforest.”


Situación de Pueblos Indígenas Transfronterizos en Ecuador, Colombia y Perú es crítica y Estados tienen la obligación de dar respuestas inmediatas, diferenciadas, culturalmente apropiadas y concertadas

Quienes conformamos la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos expresamos nuestra preocupación por los pueblos indígenas transfronterizos en Colombia, Ecuador y Perú, quienes viven una situación de especial vulnerabilidad con respecto a sus derechos colectivos, dado que los límites político-administrativos de los países no corresponden con sus territorios ancestrales.1 En estos momentos, su situación estructural de vulnerabilidad se ve agravada por una pandemia mundial, así como por las acciones y omisiones estatales frente a esta crisis humanitaria que exacerba el riesgo de supervivencia física, espiritual y cultural de estos pueblos.

En América Latina, existen actualmente 108 pueblos indígenas transfronterizos,2 14 en la zona fronteriza compartida entre Colombia, Ecuador y Perú. Los Pueblos Indígenas transfronterizos son aquellos cuyos territorios ancestrales están divididos por las fronteras entre países, pero cuyas dinámicas de vida se ejercen de manera orgánica en lo que consideran un territorio único y para quienes organismos internacionales de Derechos Humanos, reconocen estándares específicos de derechos humanos que son de obligatorio cumplimiento para los Estados de Colombia, Ecuador y Perú.

El pasado 21 de abril, organizaciones indígenas y de derechos humanos de Ecuador, Colombia y Perú presentaron una solicitud urgente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que los Estados de Ecuador, Colombia y Perú adopten medidas urgentes trinacionales, para enfrentar la crisis humanitaria y garantizar la vida de los pueblos indígenas transfronterizos.

En el documento, se detalla que los pueblos y nacionalidades indígenas transfronterizos de Colombia, Ecuador y Perú: Awá, Inga, Quillacinga, Pastos, A’i Kofán, Eperara Siapidaara, Kamentsá, Murui, Kichwa, Siona, Secoya, Coreguaje, Nasa, Embera Chamí,3 Shuar y Achuar, pueblos indígenas en aislamiento (PIA) Tagaeri Taromenane, cultural y lingüísticamente vinculados a la nacionalidad Waorani, y otros grupos en aislamiento que habitan en la recientemente creada reserva Napo Tigre, cuyas zonas de movilidad están en la frontera entre Ecuador y Perú, merecen atención especial y preferente para los grupos en aislamiento voluntario. Además de la compleja situación por los niveles de pobreza multidimensional y vulnerabilidad por enfermedades prevalentes, subsisten, en algunos casos, en medio de la situación de conflicto armado que ha sido un riesgo histórico para las comunidades de la región y que, actualmente, de acuerdo con reportes recibidos por las comunidades y, en ciertos casos, registrados en medios de comunicación se ha agudizado.4

La situación de estos pueblos y nacionalidades indígenas es muy preocupante, pero invisibilizada por las autoridades estatales. A continuación, referimos algunos casos:

  • El Pueblo Ziobain, quienes se encuentran en la frontera colombo-ecuatoriana, se enfrenta con la presencia de grupos armados regulares e irregulares, amenazas y hostigamientos en su contra, desplazamientos forzados, reclutamiento de jóvenes y la existencia de actividades extractivas en su territorio. Durante la segunda semana de julio, alertaron sobre la presencia de sintomatología asociada a COVID-19; el 22 de julio reportaron que la mayora y autoridad tradicional MGCP fue trasladada de emergencia al hospital general Marco Vinicio Iza, en la ciudad de Lago Agrio, debido a la sintomatología relacionada con COVID-19 y su antecedente de cardiopatía. Pese a los exámenes de rayos x practicados que muestran el compromiso en los pulmones, no le fue asignado un espacio digno y permaneció más de 30 horas sentada en una silla de metal; junto a ella, falleció una persona, cuyo cuerpo permaneció por varias horas sin ser retirado y sin que se apliquen los protocolos correspondientes al manejo de cadáveres. Estos acontecimientos generaron una situación de grave sufrimiento psicológico en la mayora, ocasionando que ella misma solicite ser sacada de forma urgente del sistema de salud y la retornen a su comunidad; lo cual evidencia la falta de criterios culturales claros en el manejo de la pandemia y la ausencia de protocolos y procedimientos específicos para la atención de los pueblos indígenas.

  • Las comunidades de la nacionalidad Chachi y Awá, ubicadas en la frontera colombo-ecuatoriana, enfrentan una situación de abandono por parte del Estado frente a los contagios de COVID-19 y las necesidades de alimentación. En muchas de las comunidades, no ha llegado ningún funcionario del Estado, a pesar de la insistencia de organizaciones de derechos humanos. En una de las comunidades Chachi, se han comprobado casos de COVID-19 y no se han implementado cercos epidemiológicos adecuados para evitar la propagación, por lo que se teme que muchas otras personas están contagiadas y no reciben atención oportuna. Asimismo, las actividades extractivas no han parado y su vida y seguridad alimentaria están en grave riesgo, pues la contaminación de sus ríos por actividades mineras es una amenaza permanente.

  • La Nacionalidad Siekopai, que se encuentra en la frontera de Ecuador y Perú, con su fragilidad demográfica, falta de reconocimiento y formalidad del territorio, aunada a otros procesos complejos de desplazamiento, empobrecimiento, discriminación, enfrenta la expansión comunitaria del COVID-19. Hasta el pasado 11 de julio, del lado peruano, el virus ya ha cobrado la vida de al menos dos pobladores secoya y se han confirmado, a través de pruebas rápidas, 101 contagios, incluyendo entre ellos a dos profesionales de salud del dispensario existente, quienes no han podido dejar de atender debido a las condiciones que atraviesa la comunidad. Del lado ecuatoriano, han sido los dirigentes y las organizaciones aliadas, quienes han gestionado por su cuenta pruebas PCR y pruebas rápidas para realizar diagnósticos masivos. Asimismo, han emprendido acciones de preparación y entrega de medicina ancestral frente a las insuficientes decisiones desde el Estado para contener y tratar el virus.

Estas cuatro situaciones particulares ponen en evidencia un sistemático abandono estructural, pues los cuatro pueblos transfronterizos han enfrentado no sólo la emergencia sanitaria, sino su vida cotidiana en medio de la escasa, y en algunos casos nula, provisión de servicios básicos, dentro de los cuales se encuentra un sistema de salud precario y desabastecido. Esto, a pesar de que la CIDH ha reiterado que “los pueblos indígenas tienen derecho en forma colectiva e individual al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual (…) incluyendo la accesibilidad de los servicios y la disponibilidad de insumos que implica exámenes para el diagnóstico del COVID-19”.5 Lo cual incluye la adopción de medidas con criterios diferenciados y culturalmente adecuados, mismos que en la actualidad no han sido implementados.

En relación a normativa sobre pueblos indígenas transfronterizos, el artículo 32 del Convenio No. 1696 y el artículo 36 de la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos de Pueblos Indígenas determinan que los Estados, en cuya jurisdicción haya pueblos que habitan regiones geográficas que fueron separadas por el establecimiento de las actuales fronteras, están obligados a adoptar las medidas apropiadas, para facilitar el contacto, incluidas las actividades económicas, políticas, sociales, culturales, espirituales y relativas al medio ambiente.

De manera particular, el Informe de la Relatora Especial de Pueblos Indígenas acerca de su visita en Ecuador, en relación a los derechos de los pueblos indígenas transfronterizos, describe: “Es urgente implementar un sistema de alerta temprana, comprehensivo, que atienda todos los problemas de violaciones de derechos humanos en la zona y considere específicamente la situación de los pueblos indígenas (…) y atender con celeridad sus denuncias”.7

Ante la crisis ocasionada en los pueblos indígenas producto de la pandemia mundial por COVID-19, el departamento de asuntos económicos y sociales de Naciones Unidas ha reconocido que los pueblos indígenas, en particular las mujeres y las niñas indígenas, suelen verse afectados de manera desproporcionada por las epidemias y otras crisis. Los pueblos indígenas tienen casi tres veces más probabilidades de vivir en la extrema pobreza que los no indígenas. Representan casi el 19% de los que viven en extrema pobreza, independientemente de la región donde habiten, sea en zonas rurales o urbanas8 e incluso en fronteras internacionales. Son también custodios de una gran riqueza de conocimientos y prácticas tradicionales, lenguas y culturas, que incluyen respuestas a las crisis probadas en el tiempo.9

Considerando el contexto en que se encuentran los pueblos indígenas transfronterizos, las recomendaciones de organismos internacionales, que son de aplicación directa e inmediata y bajo el principio de convencionalidad, instamos a los Estados a adoptar medidas diferenciadas y culturalmente adecuadas en favor de los pueblos indígenas transfronterizos. Esto incluye el reconocimiento de sus territorios, la implementación de medidas binacionales y de bioseguridad que se construyan a partir de la concertación y el consentimiento de las poblaciones indígenas.

En este contexto exigimos a los Estados de Colombia y Perú y, de manera particular, al Estado ecuatoriano:

  1. Reconocer de manera pública que los pueblos y nacionalidades indígenas transfronterizos son poblaciones especialmente vulnerables a la pandemia, y, en consulta con sus mecanismos de autoridad y representación, tomen todas las medidas necesarias, culturalmente apropiadas y efectivas, para proteger las comunidades y los territorios de los cuales dependen.

  1. Establecer una mesa técnica de alto nivel, que incluya la participación y asesoría de organizaciones indígenas y no indígenas con experticia en trabajo con pueblos y nacionalidades transfronterizos. Las mesas técnicas de cada país deberían tener reuniones periódicas con las mesas de los otros países de la zona transfronteriza.

  1. Implementar, en coordinación con las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas, medidas de contención, prevención y mitigación culturalmente adecuadas y diferenciadas que incluyan:

    1. Garantizar de forma periódica kits de alimentos culturalmente adecuados.

    2. Realizar procesos de testeo (Tamizaje y diagnóstico), con pruebas PCR para confirmación de casos. Las pruebas masivas en territorio deben realizarse cada 30 días.

    3. Visitas médicas con un equipo que deberá componerse al menos de 1 médico/a familiar, 1 enfermero/a, 1 laboratorista, 1 promotor/a de salud o social perteneciente a la nacionalidad.

    4. Evitar o suspender la realización de actividades que impliquen la entrada y salida de personas externas a los territorios por el riesgo de agravar aún más la transmisión del virus a estas comunidades.

Finalmente, recordamos que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) menciona que el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas involuntariamente divididos por fronteras estatales, por su naturaleza, es diferente al reconocimiento de otros que se ejercen dentro de la jurisdicción de un solo Estado. Su implementación, dice la OIT, “exige medidas políticas, administrativas y legales de más de un Estado”,10 en este caso Ecuador, Perú y Colombia, medidas que deben necesariamente fundamentarse en una relación “amistosa y de cooperación sobre la cual puedan establecerse acuerdos específicos para la implementación de medidas de prevención, contención y mitigación que obedezcan a criterios de interculturalidad y a recomendaciones que organismos internacionales de derechos humanos han establecido para atender la pandemia que obligatoriamente deben contar con la concertación y consentimiento de los pueblos indígenas transfronterizos”.11

3 Cfr., Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Boletín 004 Sistema de monitoreo territorial (SMT) – Información para proteger la vida y los territorios, 31 de marzo de 2020, disponible en https://www.onic.org.co/comunicados-onic/3735-boletin-004-sistema-de-monitoreo-territorial-smt-onic-informacion-para-proteger-la-vida-y-los-territorios .

6 Ratificado por Ecuador en 1998.

8 Implementación del Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales: Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo, Organización Internacional del Trabajo, 2019.

10 Organización Internacional del Trabajo – OIT. 2009. Los derechos de los pueblos indígenas en la práctica – Una guía sobre el convenio No. 169 de la OIT. Pág. 165. Disponible en la página web: < https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_113014.pdf>

11 Ibíd.


Corte Constitucional del Ecuador falla a favor de Pueblos Indígenas de Frontera Norte afectados por la imposición inconsulta de un bosque protector y la militarización de sus territorios colectivos

Se resuelve la acción de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo Ministerial 080, declarando la vulneración de los derechos a la consulta pre-legislativa, propiedad colectiva y la no militarización de territorios indígenas

 

28 de julio de 2020. Quito, Ecuador – El viernes, 24 de julio de 2020, la Corte Constitucional notificó la sentencia por la que resuelve la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del Acuerdo Ministerial No. 080 expedido por el Ministerio del Ambiente, que declaraba Bosque Protector Triángulo de Cuembí, en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos; y señala que el acuerdo impugnado es inconstitucional por vulnerar los derechos constitucionales de las comunidades indígenas a: 1) ser consultados antes de la adopción de cualquier medida normativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos; 2) no realizar actividades militares en sus territorios sin su consentimiento; y, 3) la posesión de sus tierras ancestrales.

Este Acuerdo Ministerial declaró, en 2010, a las 104.238 hectáreas del Triángulo de Cuembí, en la frontera de Ecuador con Colombia, en la provincia de Sucumbíos, como Bosque y Vegetación Protegida, sin realizar ningún proceso de consulta previa, pese a que era un lugar de posesión ancestral de varias comunidades indígenas Kichwas y Siona. Además, se encargó la administración de la zona al ejército ecuatoriano; lo cual devino en restricción y límite de los usos ancestrales de las comunidades sobre sus tierras.

La decisión de los jueces constitucionales llega ocho años después de haberse solicitado la inconstitucionalidad de este Acuerdo. Sin embargo, esta decisión es enormemente importante para la garantía de los derechos de todos los Pueblos y Nacionalidades del país, pues sienta varios precedentes con relación a los derechos territoriales y colectivos importantes para la autodeterminación, la vida y la pervivencia de los pueblos indígenas, reconociendo, además, la relación integral que estos tienen con el territorio.

La sentencia es un reconocimiento a la lucha de las comunidades que habitamos en esta zona del país. Este fallo le dice al gobierno que NO puede tomar decisiones sobre nuestros territorios y nuestras formas de gobernanza sin considerar nuestra voz, que la propiedad ancestral debe estar garantizada, incluso aunque no existan escrituras y que no se puede imponer la militarización de nuestros territorios, mucho más cuando se lo hace mediante acuerdos ministeriales que no guardan relación entre su objetivo y la forma de implementarlos”, señaló Alonso Aguinda, presidente de la comunidad de Sionas y Kichwas San José de Wisuya.

En primer lugar, la sentencia resuelve y desarrolla el derecho a la consulta pre-legislativa, contenido en el art. 57.17 de la Constitución, en el sentido de que ese derecho incluye “el ser consultados previo la adopción de cualquier acto, por parte de cualquier autoridad administrativa, que pudiese afectar los derechos colectivos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Tal como señala la misma sentencia:

(…) el derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos, no se limita a la adopción de medidas expedidas por el órgano legislativo sino, de manera general, a medidas normativas y administrativas”.

Esta aclaración es inmensurablemente significativa, dado las acciones repetitivas del Ejecutivo que intentan regular derechos constitucionales de los pueblos y nacionalidades a través de decretos sin ninguna consulta pre-legislativa. Con esta sentencia, esta práctica queda claramente señalada como inconstitucional y varios decretos ya emitidos son vulnerables a acciones de inconstitucionalidad ante la Corte.

De igual forma, en la sentencia se recuerdan y amplían los estándares que se deben cumplir al realizar esta consulta, entre ellos el de previa, libre e informada, respetando la estructura social y autoridad de las comunidades, actuando de buena fe, sin limitarse a una mera información o difusión y definición previa y concertada de los sujetos y del procedimiento, entre otros. Además y de manera novedosa para esta Corte, establece otros estándares que deben agregarse: la finalidad de la consulta es llegar a un acuerdo o consentimiento; los compromisos deben ejecutarse de buena fe; y el Estado es el responsable de realizar la consulta, nunca terceros.

Íntimamente relacionado con la necesidad e importancia de la consulta y la afectación a los derechos, la Corte ratifica la esencialidad del territorio y su relación con él para la vida y supervivencia de los Pueblos Indígenas, reconociendo que para los Pueblos Indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su identidad cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. Por tanto, la Corte “reconoce el derecho de los pueblos y comunidades a vivir y convivir libremente, sin ningún tipo de injerencia externa en sus propios territorios ocupados tradicionalmente”. Además, recuerda que ese derecho existe y debe ser protegido incluso aún sin título formal de propiedad, puesto que el mismo “se fundamenta en el uso y posesión tradicional o ancestral (…) con independencia del reconocimiento oficial del Estado a través de un título formal de propiedad”. En el caso de la comunidad ancestral Siona Kichwa de San José de Wisuya, su falta de título era establecido por el inconstitucional Acuerdo del MAE como origen para desconocer estos derechos a esta comunidad.

De igual forma, la Corte declaró inconstitucional la facultad de control y vigilancia entregado por el Ministerio de Ambiente a las Fuerzas Armadas en territorios indígenas, reiterando en las obligaciones del Estado de acuerdo a lo establecido en la Constitución: “por un lado, corresponde a una limitación general de realización de actividades militares en los territorios de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, que únicamente admite excepciones si estas se encuentran contenidas en una ley; y, 2) por otro lado, deriva en un derecho de participación que otorga a las comunidades la posibilidad de decidir acerca de los límites a las actividades militares”. Lo que, en la práctica, había generado incluso el desconocimiento, estigmatización y deslegitimación de sistemas organizativos propios, como en el caso de la Guardia Indígena Siona – Kichwa.

Y en base a estas consideraciones, la Corte Constitucional, entre otras disposiciones:

  • Ordena al Ministerio del Ambiente y del Agua (MAE), que, en el plazo de un año debe expedir un acuerdo consultado a estas comunidades -y consentido por ellas- haciendo prevalecer la armonía en la protección de los derechos de la naturaleza sin menoscabar los derechos colectivos. Asimismo, que, en el plazo de seis meses, el Ministerio de Ambiente debe asumir la vigilancia de esta zona, no ya el Ministerio de Defensa.

  • Insta a la Asamblea Nacional que en la Ley Orgánica que debe elaborar para regular la consulta prelegislativa se garanticen los parámetros establecidos en esta sentencia para realizar dicha consulta y le establece que debe integrar la obligación de realizar esta consulta “previo a expedir cualquier acto normativo que pueda restringir los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”.

Como organizaciones sociales e indígenas, nos congratulamos con este fallo, que reconoce y desarrolla en Ecuador los estándares internacionales en protección de derechos de los Pueblos Indígenas, y esperamos su cumplimiento inmediato por parte del MAE, del Ministerio de Defensa y de la Asamblea Nacional. De igual forma, a todas las instituciones del Estado, les recordamos que cualquier norma que pueda afectar derechos de los Pueblos Indígenas, realizada sin la obligada consulta prelegislativa y conforme a los estándares establecidos por esta sentencia, será inconstitucional por vulnerar este derecho fundamental de los Pueblos Indígenas.

Contexto:

En marzo de 2012, la Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos Ecuador (FONAKISE), la comunidad Brisas del Yoyá, el centro indígena Kichwa Santa Rosa, la comunidad indígena Kichwa Sinchi Runa, la comunidad indígena Kichwa Espíritu Noteno y la organización social La Colmena de Santa Elena, en conjunto con la comunidad ancestral de Sionas – Kichwas San José de Wisuya, y otras comunidades y organizaciones aliadas iniciaron un proceso de demanda de inconstitucionalidad al Acuerdo 080, con representación legal de INREDH.

Desde el año 2015, la dirigencia de la comunidad Siona-Kichwa de San José de Wisuya y Amazon Frontlines dieron un impulso significativo a este proceso ante la Corte Constitucional y, para el año 2019, presentaron Amicus Curiaes en la audiencia convocada previa a la emisión de esta histórica sentencia.

CONTACTOS:
Jorge Acero, Defensor DDHH, Abogado de Amazon Frontlines – +593 98 856 6832
Andres Tapia, Dirigente de Comunicación de la Confeniae – +593 98 446 5175
Juan Cerda, Dirigente de la Fonakise – +593 96 727 2420
Alejandra Yépez Jácome, Comunicadora – +593 99 271 3867
Sophie Pinchetti, Comunicadora – +593 98 148 4873