Análisis de Sentencia 273-19-JP/22
La Comunidad A’i Cofán de Sinangoe se encuentra ubicada en la parroquia Puerto Libre, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos. Su territorio ancestral ha sido demarcado arbitrariamente por el Estado dentro del Parque Nacional Cayambe Coca, teniendo a los ríos como una de sus fuentes más importantes para su pervivencia física y cultural.
Como parte del ejercicio de su derecho a la autodeterminación crearon instrumentos de derecho propio y una guardía indígena como estrategía para defender y proteger su territorio ancestral frente a amenazas externas. En 2018, propusieron una acción de protección en contra de varias entidades ministeriales del Estado por haber otorgado de forma inconsulta 20 concesiones para exploración y explotación de pequeña y mediana minería metálica de oro, con un total de 19.556 hectáreas comprometidas y adelantar el trámite de otorgamiento de otras 32 con un total de 11.584 Hectáreas. Todo ello en las riberas del río Aguarico y sus cabeceras, ríos Chingual y Cofanes en los límites del parque nacional Cayambe-Coca, espacios de reproducción material y cultural de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe.
El 3 de agosto de 2018, la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro emitió sentencia a favor de la comunidad en la que determinó que se había vulnerado el derecho a la consulta previa, libre e informada y ordenó la suspensión de las 52 concesiones mineras y la realización de la consulta previa conforme a los estándares internacionales y especialmente los establecidos por el Convenio No. 169 de la OIT.2
Ambas partes (accionados y accionantes) apelaron respecto a esa sentencia de primera instancia. La comunidad por considerarla insuficiente para la protección de sus derechos colectivos.
Así, el 16 de noviembre de 2018, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de la Provincia de Sucumbíos rechazó la apelación presentada por las instituciones del Estado por no haber justificado los motivos de sus apelaciones y haberse centrado en asuntos de mera legalidad. Y, por otra parte, aceptó la apelación presentada por la comunidad y amplió la sentencia de primera instancia en un doble sentido:
- En cuanto al efecto de la ausencia de consulta dispuso la reversión inmediata de las 52 concesiones mineras al Estado, incluidas aquellas en trámite. Esta disposición ratifica el estándar establecido por la Corte Constitucional en 2010 de que un efecto de la violación al derecho a la consulta previa, libre e informada es la nulidad del acto administrativo. En este caso, el acto administrativo inconsulto es la concesión cuya nulidad implica la reversión al Estado. La sentencia de apelación ratifica además la calidad de previa, de manera que los jueces no pueden disponer como reparación que se haga una consulta. En cualquier caso, de persistir el interés del Estado, deberá iniciar un proceso de consulta bajo los estándares procesales y sustantivos para su realización.
- Determinó la vulneración de los derechos de la naturaleza, al agua, al medio ambiente sano, a la cultura, al territorio, entre otros, por la entrega inconsulta de concesiones, por las actividades mineras que se realizaron y por las afectaciones previsibles si las concesiones mineras entrarán en funcionamiento.
Es decir, reconoce expresamente la interdependencia entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como la consulta previa, la identidad cultural y el territorio; otros derechos de todos, como el medio ambiente, el agua, la salud; y, los derechos de la naturaleza. El vínculo esencial entre todos permite el desarrollo de una vida digna.3
El 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional revisó las sentencias de instancia de esa acción de protección en aplicación de su facultad de “expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección” (Constitución, artículo 436.6). Reconoció que las sentencias de instancia tutelaron los derechos de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe al declarar la nulidad y la consecuente reversión al Estado de las concesiones mineras aprobadas a esa fecha y disponer el archivo de las que se encontraban en trámite por haberse vulnerado el derecho a la consulta previa, libre e informada y los derechos de la naturaleza. La Corte confirmó estas medidas de reparación ordenadas por los jueces de instancia. Las entidades estatales no han cumplido aún esta disposición, por lo que se exigirá el cumplimiento y ejecución íntegra de las medidas de reparación ordenadas.
Adicionalmente, ratificó estándares de obligatorio cumplimiento sobre la consulta previa a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en cuanto a:
1) el derecho a la autodeterminación de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas como eje transversal de relación intercultural dentro del Estado ecuatoriano;
2) la relación especial entre los pueblos y el territorio y la naturaleza, base para la reproducción de su identidad cultural;
3) el proceso de consulta profunda que debe llevar a cabo el Estado antes de planes y programas extractivos que puedan afectar esta especial relación, sea porque se pretendan en el territorio ancestral o fuera de él;
4) la obligación estatal de buscar el consentimiento previo, libre e informado en estos casos y la prohibición de autorizar planes, proyectos o actividades que sacrifiquen a los pueblos.
En la decisión, la Corte invoca la Constitución de la República, el bloque de constitucionalidad, el Convenio 169 OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas4, la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y reportes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tal como manda el preámbulo del artículo 57 de la Constitución. Esto significa que los derechos de los pueblos indígenas deben garantizarse siempre bajo los más altos estándares en la materia.
1. Derecho a la autodeterminación como eje transversal de la relación intercultural
El derecho a la autodeterminación (o derecho a la libre determinación) es el eje transversal en la construcción del Estado plurinacional e intercultural y un principio rector de conducta del Estado ecuatoriano en sus relaciones con las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas5. Este derecho está implícito en el artículo 57.1 relativo al derecho a “mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia y formas de organización social.”6 Lo anterior significa que las obligaciones concretas de proteger, respetar y garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas se deben entender como correlativas, en última instancia, a la autodeterminación de estos pueblos.
Este derecho a la libre determinación parte del reconocimiento de que los pueblos indígenas son sociedades originarias, preexistentes a la colonización e instauración de las actuales fronteras estatales, y que han sido sujetos a condiciones de marginación y discriminación a lo largo de siglos. A partir de este hecho histórico, la comunidad internacional ha reconocido que dichos pueblos, además de los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, poseen el derecho a determinar libremente su desarrollo económico, social y cultural de manera que les permita asegurar su existencia y bienestar como pueblos diferenciados.7
La decisión también reconoce como expresión de la autodeterminación los derechos a crear y practicar su derecho propio y a establecer sus propias formas de organización, previstos en el artículo 57 numerales 9 y 10 de la Constitución.
La Corte expresamente rechazó el argumento de las entidades estatales de que la “Ley Propia de Control y Protección del Territorio Ancestral de la Comunidad Sinangoe de la Nacionalidad A’I Kofan” no era válida por no ser promulgada por la Asamblea Nacional. Al respecto, la Corte dispuso que las normas generadas por las comunidades indígenas deben “ser comprendidas por las entidades del Estado desde una óptica intercultural y dialógica que no pretenda aplicar los mecanismos jurídicos mestizos a su ejercicio de autodeterminación”.8
Y en ese mismo sentido, se pronunció sobre la guardia indígena de Sinangoe, estableciendo que esta forma propia de organización indígena se encuentra protegida por el artículo 57 numeral 9:
(…) Así también, respecto de la creación de una guardia indígena, se encuentra que esta también forma parte de sus usos y costumbres y responde a la facultad que tienen las comunidades y pueblos indígenas para la generación y ejercicio de la autoridad dentro de su territorio ancestral, de conformidad con lo prescrito en el artículo 57 numeral 9 de la Constitución, sin que por ello pueda considerarse per se que exista una policía o milicia paralela. En todo caso, esta debe siempre respetar y enmarcarse en los límites previstos por la Constitución.
Con base en el principio de interculturalidad, la Corte dispuso que la sentencia sea traducida al idioma A’i Cofán y que sea notificada de forma oral ante los accionantes y la autoridad indígena.
Por ello, los estándares detallados a continuación, deben ser considerados instrumentales al derecho a la autodeterminación. Las instituciones estatales están obligadas a adoptar una perspectiva intercultural y a realizar una interpretación intercultural de las normas jurídicas que aplican en sus procedimientos, para promover el pleno desenvolvimiento de los pueblos indígenas. Ello, a su vez, mediante la aplicación directa e inmediata del bloque de constitucionalidad, reconocido y aplicado en esta sentencia, en lugar de las normas jerárquicamente inferiores que deben ser actualizadas, moduladas y en algunos casos derogadas.9
2. Protección reforzada de la relación entre el territorio y la naturaleza con los pueblos indígenas.
La Corte Constitucional estableció que existe la obligación de respetar y proteger la relación que tienen los pueblos indígenas con el territorio y la naturaleza, en la medida en que garantiza y permite su existencia y la reproducción de su identidad cultural. Ello implica reconocer los usos y costumbres de los pueblos indígenas y garantizar que no sean afectados tanto por actividades desarrolladas dentro de su territorio como por aquellas desarrolladas en otras áreas y que de alguna forma puedan afectar cualquiera de sus derechos o intereses.
Para la Corte, un rasgo transversal de las comunidades, pueblos y nacionalidades es la especial importancia que tienen sus tierras o territorios y la naturaleza como parte inherente a la identidad cultural y sus valores espirituales, como elementos conectados de manera intrínseca al ejercicio de sus derechos fundamentales y que les permite “generar históricamente una identidad”10. Esa relación e identidad cultural, enfatiza la Corte, tiene una naturaleza colectiva que debe ser respetada, protegida, promovida y garantizada dentro de un Estado plurinacional e intercultural.
Internacionalmente, se ha desarrollado con profundidad el significado del territorio para los pueblos indígenas y la especial relación que éstos tienen con el mismo. Así, en el caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni contra Nicaragua,11 la Corte IDH consideró que el derecho a la propiedad en el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos incluye la propiedad comunal -además de la privada-, que la relación entre los indígenas y la tierra constituye ¨la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia¨12 y que la mera posesión basta como título de propiedad de las comunidades indígenas.13
En este mismo sentido, la Corte Constitucional ya había establecido la preeminencia de la posesión ancestral en sentencias previas.14 Esta sentencia ratifica que los territorios indígenas no están sujetos a la formalización estatal: “el derecho de propiedad viene dado por el uso y posesión tradicional o ancestral de las tierras y recursos¨.15
Pero, además, la Corte indica que la consulta previa corresponde incluso en casos en que, por cercanía, las actividades propuestas puedan impactar a los territorios y/o los recursos naturales de los pueblos indígenas. En palabras de la Corte, la protección de los territorios
(…) no se refiere únicamente a aquellos planes o proyectos que se encuentren dentro las tierras de las comunidades o pueblos indígenas (…) sino también sobre aquellos que, aun sin estar en sus tierras, puedan afectarles ambiental o culturalmente de forma directa por estar dentro de su ámbito de influencia16.
Esto porque “un límite físico o una división en medio de la naturaleza no significa la desaparición de impactos o afectaciones para las comunidades, menos aun teniendo en cuenta su interrelación con la naturaleza.”17
Entonces, la determinación de la obligación de consultar debe considerar en cada caso concreto el contexto propio de los pueblos indígenas involucrados. La mera posibilidad de que las actividades propuestas, cualesquiera sean éstas, les afecten detona el deber de consultar, independientemente del área establecida en el título de propiedad emitido por el Estado y de que las actividades propuestas vayan a ejecutarse dentro del territorio ancestral o fuera del mismo. En otras palabras, basta que las concesiones puedan afectar a los territorios indígenas traslapanincluso si no con estos.
De ahí que, según la Corte, para esa determinación se debe “recurrir a la opinión de las personas indígenas que se encuentran involucradas”.18 Es decir, el Estado no puede determinar unilateralmente si un proyecto o plan afectará o no y de qué forma a un pueblo o comunidad, sino que debe contar esencialmente con la opinión y análisis de las comunidades, pueblos y nacionalidades involucradas.
Este tema es de vital importancia puesto que en la acción de protección el Estado argumentó que las concesiones mineras que están fuera de territorio no deben ser consultadas. Aceptar ese argumento implicaría desconocer no sólo la preeminencia del territorio ancestral sobre el titulado sino, además, los potenciales efectos de las actividades extractivas más allá de su ubicación. Así por ejemplo, los efectos de la minería o la extracción petrolera en los ríos y la contaminación o alteraciones que generaría en los territorios y vidas río abajo o en sus riberas no serían sujeto de consulta.
Como ya indicamos arriba, la Corte Constitucional rechazó esos argumentos y expresamente manifestó: 1) que el Estado no haya reconocido formalmente el territorio ancestral de la comunidad, en ningún caso, constituye un limitante para el ejercicio de sus derechos colectivos; y, 2) pese a que algunas de las actividades mineras autorizadas por el Estado estaban ubicadas fuera del territorio ancestral de Sinangoe, el desarrollo de dicha actividad afectaría sus derechos e intereses, por tanto, debieron activarse las obligaciones del Estado de consulta y obtención de consentimiento.
Es por esto que el alcance de esta disposición trasciende a la comunidad de Sinangoe. Según la Corte, los potenciales efectos de la minería más allá de donde estos se producen volvía necesario
(…) consultar a la comunidad Cofán de Sinangoe y otras que puedan resultar directamente afectadas sobre su conformidad con las actividades extractivas y los efectos de estas en las riberas de los ríos Aguarico, Cofanes y Chingual y en la zona limítrofe del parque nacional Cayambe-Coca19.
Es decir que las carteras de Estado debieron consultar y buscar el consentimiento no solo de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe sino de todas las comunidades aguas abajo del río Aguarico por las potenciales afectaciones. En esos procesos, las entidades ministeriales estaban obligadas a considerar las propias particularidades de cada comunidad involucrada, independientemente de su identidad étnica y cultural, de acuerdo a la relación que cada una mantenga con la naturaleza y el territorio.
En síntesis, resulta evidente del propio proceso de acción de protección, y reconocido en la sentencia de CCE en análisis, que el derecho al territorio no puede disociarse del derecho a la autodeterminación. El derecho de los pueblos a la participación en los asuntos de su interés o que les puedan afectar es la herramienta que vincula la protección del territorio y la autodeterminación. Así lo considera también el Mecanismo de Expertos de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el año 2012: “el derecho a participar es inseparable de otros derechos de los pueblos indígenas y está interrelacionado con ellos, por ejemplo su derecho de libre determinación y sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos.”20
Esta especial relación evidencia lo trascendental de la consulta y el consentimiento previo cuando se prevea desarrollar actividades que puedan afectar estos derechos territoriales y con ello sus formas de supervivencia. Es el caso de todo emprendimiento extractivo que se pretenda desarrollar en territorios indígenas o fuera de los mismos pero que podrían afectarles. Tal y como ocurrió en el caso de la comunidad de Sinangoe, donde las concesiones revertidas por la Corte Provincial de Sucumbíos se encontraban en el río Aguarico, parte del territorio, pero también en los afluentes cabecera de dicho río -Cofanes y Chingual-, lo cual innegablemente hubiera afectado al territorio de la comunidad y la pervivencia de la misma.
3. Estado debe llevar a cabo un proceso de consulta profunda de los planes y programas extractivos que puedan afectar la especial relación entre las comunidades, pueblos indígenas y sus territorios.
Los principios de plurinacionalidad e interculturalidad exigen una especial atención a la ejecución de los deberes estatales correlativos a los derechos de los pueblos indígenas. La autodeterminación de los pueblos implica el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades y a decidir libremente su desarrollo económico, social y cultural de manera que les permita asegurar su existencia y bienestar como pueblos diferenciados. Los potenciales efectos de las actividades extractivas en los territorios y las vidas de las comunidades y pueblos indígena son altos. De ahí que la consulta de esas actividades no se agote en cualquier proceso, menos aún en la socialización o en un trámite más en la autorización de una actividad. El proceso requerido es una consulta profunda.
Al desarrollar el contenido del artículo 57, numeral 7 de la Constitución de la República21, la Corte reconoce que la consulta previa es un derecho colectivo que garantiza la participación de comunidades, pueblos y nacionalidades en las distintas medidas, planes y programas que puedan afectarles y un mecanismo democrático de diálogo intercultural que permite la materialización del derecho a la autodeterminación en la adopción de dichas decisiones, del que se desprenden obligaciones concretas para el Estado; y que ¨exige como mínimo que todos los miembros de la comunidad sean plena y precisamente informados de la naturaleza y las consecuencias del proceso y cuenten con una oportunidad efectiva de participar individual o colectivamente¨22, debiendo adecuarse por tanto a la realidad de cada comunidad o pueblo.
La Corte resume en la sentencia los estándares de obligatorio cumplimiento que el Estado debe respetar al realizar la consulta previa, ratificando lo desarrollado por sentencias previas de esta misma Corte23, y determinando que los elementos esenciales son ¨a) el carácter previo de la consulta; b) la buena fe y la finalidad de llegar a un acuerdo; c) la consulta adecuada y accesible; d) el estudio de impacto ambiental, y e) la consulta informada.¨24 Y rechaza expresamente que la obligación de consultar se agote o cumpla con un trámite meramente formal o informativo.
Este deber incluye la obligación de realizar la consulta de forma previa, es decir, desde las primeras etapas del plan o proyecto. En temas mineros desde “la búsqueda de indicios de áreas mineralizadas”, debe realizarse “por la autoridad encargada de dicho plan o programa desde su inicio, antes de cualquier convocatoria para el otorgamiento de un derecho minero, ya sea petición u oferta para pequeña minería, procesos de subasta o remate para mediana minería y minería a gran escala, y procedimientos de autorización para minería artesanal”25. Es decir, las autoridades estatales están obligadas desde antes del otorgamiento de la concesión minera y se extiende a los actos posteriores.
La información otorgada debe ser culturalmente apropiada, traducida al idioma del sujeto consultado, y otorgarle el tiempo adecuado para que puedan acceder a la información y deliberar internamente. Debe ser libre, es decir, sin coerción, intimidación, presión o manipulación. Debe ser informada y esto requiere revisar la forma y fondo de la información que se entrega, que deberá incluir los impactos, riesgos y beneficios.
En todo momento, de forma transversal, las entidades consultantes deberán establecer mecanismos culturalmente apropiados que respeten las formas de organización propia de cada comunidad o pueblo indígena. Además, deben realizarla de manera articulada entre las carteras de Estado que tengan competencia en la autorización de permisos y otorgamiento de derechos.
La Corte ratifica e insiste en que la norma constitucional debe interpretarse complementariamente con el bloque de constitucionalidad y, en particular, con el contenido del artículo 6 numeral 2 del Convenio 169 de la OIT que indica que las consultas deben realizarse “con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”26.
La consulta es una herramienta reconocida a las comunidades y pueblos indígenas para que defiendan sus derechos sustantivos a la vida, la identidad cultural, la especial relación con su entorno y demás derechos conexos. El deber estatal de consultar entonces no se puede entender desligado del resultado del proceso de consulta. De ahí que una consulta profunda necesariamente debe demostrar que en todo momento el Estado ha sido:
- lo suficientemente receptivo a las inquietudes, cuestionamientos y objeciones que le presenten los consultados,
- lo suficientemente flexible para acomodar esas inquietudes, cuestionamientos y objeciones en la medida consultada y
- lo suficientemente razonable y garantista para alterar e incluso descartar la propuesta en respuesta a lo que conoce a través del proceso de consulta.
Esto hace que la Corte desarrolle obligaciones adicionales que tiene el Estado en relación a los procesos de consulta previa, libre informada:
(i) el deber de acomodo del plan o proyecto consultado; (ii) el deber reforzado de adoptar decisiones razonadas sobre la base de los resultados de la consulta; y, (iii) la imposibilidad del Estado de exigir sacrificios desproporcionados a las comunidades indígenas que no sean proporcionales en una sociedad democrática.27
En primer lugar, las autoridades estatales tienen el “deber de acomodo”, para lograr flexibilizar los intereses en juego, de tal forma que las necesidades e intereses de los pueblos indígenas puedan ser tomados en cuenta, y con ello, la posibilidad de modificar o cancelar el proyecto o actividad. Caso contrario, sería una decisión ya tomada y demostraría mala fe en el sujeto consultante.
4. Obligación de obtener el consentimiento previo, libre e informado para autorizar planes y actividades que afecten a pueblos indígenas.
La Corte, por primera vez en Ecuador, establece el estándar de que previo a autorizar proyectos o actividades que afecten a los pueblos indígenas debe obtenerse el consentimiento de los mismos. Sólo en casos excepcionales se podrá ejecutar un proyecto sin haber obtenido ese consentimiento28.
Realizado el proceso de consulta profunda descrito en la sección anterior, la Corte se refiere a los escenarios posibles derivados de la decisión comunitaria: el primero cuando se obtiene el consentimiento, el segundo, cuando no.
En el primer caso, debemos entender aunque la Corte no lo diga expresamente que para que un acuerdo califique como “consentimiento” debe ser previo, libre e informado. La garantía de cumplimiento de esas condiciones está dada en el proceso de consulta profunda esbozado en la sección anterior. De ahí que los “acuerdos” que en procesos espurios han conseguido los gobiernos en medio de coerción, manipulación, criminalización de la protesta, cooptación de dirigentes, división de comunidades29, ofertas indebidas de obras y servicios que el Estado debe cumplir como derechos30, información limitada y sesgada, plazos que responden a las urgencias de las empresas o del Estado y no a las necesidades de los consultados, etc., no califiquen como el consentimiento legítimo obtenido a partir de una consulta en serio.
Eso dicho, suponiendo que el proceso y el consentimiento reúne las condiciones indicadas el Estado puede proceder con las actividades propuestas con condiciones adicionales. El derecho a participar incluye el derecho de los consultados a participar de los beneficios del plan o proyecto como lo prevé el artículo 57.7 y así lo ratificó la sentencia. Esta sentencia no elabora sobre el contenido de ese derecho; solo dice que en lo posible se integre laboralmente a comuneros. Esto es cuestionable. Como se dijo, las prestaciones que el Estado debe en garantía de derechos económicos, sociales, culturales no pueden ser usadas como moneda de negociación porque eso vicaría la libertad de la consulta y del consentimiento. De ahí que no pueda considerarse “participación en beneficios” a la entrega de puestos de salud, escuelas, carreteras, viviendas.
Además, el acuerdo debe prever las indemnizaciones por los perjuicios que cause la ejecución de las actividades consentidas. También, efectivos canales de comunicación y participación para que puedan ser escuchados a lo largo de la ejecución del proyecto consentido, puesto que se debe consultar cada fase de este.
Finalmente, el consentimiento en este caso no es una carta abierta para el Estado o las empresas, quienes deben respetar el bloque de constitucionalidad y, en particular, los derechos de la naturaleza.
En el segundo caso, de no obtenerse el consentimiento, sólo excepcionalmente el Estado puede continuar con el plan o proyecto. Para ello debe tomar una resolución debidamente motivada31 en la que explique de forma argumentada las razones por las que no le ha sido posible acomodar el proyecto y considerar las necesidades e intereses del sujeto consultado. En esa resolución se deben establecer las razones objetivas, razonables y proporcionales que justifiquen la continuidad del plan o proyecto pese a la “oposición mayoritaria”.
Pese a lo anterior, el Estado nunca podrá sacrificar a una comunidad o pueblo indígena en favor de la realización de una actividad, plan o proyecto por legítimos que sean los fines que persiga. Así lo dice expresamente la sentencia:
(…) el Estado no puede llevar a cabo planes o proyectos que conlleven sacrificios que resulten desproporcionados para los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y de la naturaleza, incluso cuando estos puedan perseguir la satisfacción de finalidades legítimas en una sociedad democrática32.
En todo momento, las autoridades estatales están obligadas a adoptar una perspectiva intercultural al momento de autorizar los planes y proyectos extractivos y a respetar y proteger la visión y análisis que los pueblos y nacionalidades hagan de los impactos que les generaría una actividad en sus formas de vida; algo diferente iría contra lo desarrollado en la propia sentencia, y contra el fundamento plurinacional e intercultural del Estado y los derechos esenciales de autodeterminación y participación de los pueblos indígenas. Ello conlleva que quien debe calificar si un sacrificio es ¨desproporcionado¨, y generará efectos directos y graves en la vida de un pueblo o nacionalidad son los propios pueblos, eliminando la arbitrariedad que existiría si es el Estado es el que debe calificar esa situación.
Estándares a desarrollar
Reconocemos que la sentencia de la Corte Constitucional constituye un gran paso en la construcción del Estado Plurinacional, y establece garantías para los pueblos indígenas en Ecuador frente a una política pública extractivista del gobierno central que pretende desarrollar planes y proyectos mineros y petroleros dentro de los territorios de los pueblos indígenas o fuera de los mismos, pero que afectarán sus derechos o intereses. No obstante, consideramos que existen algunas cuestiones que requieren un pronunciamiento por el máximo órgano de control e interpretación constitucional.
Que el consentimiento previo, libre e informado sea un derecho respetado por el Estado sin excepciones, considerando que bajo el principio de autodeterminación cuando los intereses y necesidades de los pueblos indígenas no puedan ser considerados para modificar o cancelar el plan o proyecto, se está poniendo en riesgo y sacrificando su vida, integridad e identidad cultural. En particular considerando proyectos extractivos que estén cercanos a pueblos en aislamiento voluntario o de reciente contacto como los Waorani.
Que la consulta sea libre implica que la comunidad o pueblo involucrado no pueda ser obligado a participar en un proceso que rechaza. El proceso preparatorio de una consulta (la preconsulta) debe partir con la decisión de proceder con la consulta o no. Si las comunidades o pueblos involucrados no consienten en ser consultados sobre un plan o proyecto dado, el proceso no puede darse. De serlo, no sería libre y violaría la autodeterminación de esas comunidades y pueblos.
Que la forma en cómo se realiza la consulta previa, libre e informada debe respetar el derecho propio de las comunidades, pueblos y nacionalidades; debiendo considerarse que cada uno tiene su propia forma de organización social y toma de decisiones que pueden estar materializados en protocolos de consulta. Se debe prohibir la aplicación de instrumentos estandarizados construidos unilateralmente por las entidades ministeriales.
Este documento ha sido elaborado de manera colaborativa por: Jorge Acero, Ángel González, María Espinosa, Sofía Jarrín, Vivian Idrovo, Verónica Potes.
Sentencia 273-19-JP, 27 de enero de 2022: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidjOWE4ODAyZC03Y2E1LTQ4NDItOWIzNS01ZDZjMzZiM2I3ZGMucGRmJ30=
Sentencia de primera instancia del Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Gonzalo Pizarro de 03 de agosto de 2018
Sentencia de segunda instancia de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos de 16 de noviembre de 2018.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 62
Corte Constitucional. Sentencia No. 1779-18-EP/21, 28 de julio de 2021; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales, Documentos Oficiales, OEA/Ser.L/V/II (Washington: OAS, 2021), párr. 6; sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 64.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 66
CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/15, 2016, par. 237
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 138. La Corte ha desarrollado este derecho en otras sentencias: Sentencia No. 1779-18-EP/21, 28 de julio de 2021, párrs. 62 – 63; Sentencia No. 134-13-EP/20, 22 de julio de 2020, párr. 31, se declara la vulneración del derecho del art. 57 numeral 10; Sentencia No. 1-15-EI/21 y acumulado, 13 de octubre de 2021, párr. 49.
Por ejemplo, las carteras de estado deben derogar y dejar de aplicar el “Reglamento de consulta en procesos de licitación de áreas y bloques”, emitido mediante Decreto Ejecutivo 1247, y publicado en Registro Oficial 759 del 02 de agosto de 2012; así mismo, deben aplicar la Ley de Minería, Código de Ambiente y su reglamento, la Ley Orgánica de Participación y todas las demás disposiciones en armonía con las obligaciones derivadas de la sentencia en mención.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 65
Corte IDH, caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y costas), Serie C No. 79.
Ibid, párrs. 148 y 149.
Ibid, párr. 151. Casos posteriores ratifican la posesión ancestral como hecho suficiente para que los Estados reconozcan la propiedad colectiva y titulen los territorios indígena. Xákmok Kásek en 2010# (párrafos 85 al 89 y 108 al 111); Comunidades Garífuna de Punta Piedra# (a partir del párrafo 162) y Triunfo de la Cruz#(a partir del párrafo 100), ambas de 2015.
Corte Constitucional, Sentencia No. 20-12-IN/20, 01 de julio de 2020, párr. 105; Corte Constitucional, Sentencia No. 2-14-EI/21, 27 de octubre de 2021, párr. 112
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 78.
Ibid, párr. 105
Ibid, párr. 108
Siguiendo su propio y previo criterio en la Sentencia 3-15-IA/20 de 11 de noviembre de 2020.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 108.
ONU, Consejo Derechos Humanos, Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Informe de seguimiento sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones, con especial atención a las industrias extractivas, 30 abril de 2012, A/HRC/EMRIP/2012/2, pár. 8.
Constitución, art. 57.7 (derecho a la consulta previa): La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párrs. 88, 89 y 90.
Al respecto ver, entre otras, sentencias de la Corte Constitucional 001-10-SIN-CC, 20-12-IN/20 y 22-18-IN/21.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 87.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 103, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Minería
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 93.
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 116
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 123
CEn la reciente sentencia en el caso Los Cedros, 1149-19-JP, párrafo 307, la Corte Constitucional ha dicho que la consulta no es libre si ocurre bajo “presión, intimidación, coerción o manipulación a la comunidad consultada por parte de entidades públicas o terceros”. Asimismo, que “[n]o cabe que en las consultas se pretenda direccionar el pronunciamiento de la comunidad mediante injerencias inadecuadas: incentivos monetarios, estrategias de división social, amenazas, represalias o criminalización”
Los derechos económicos, sociales y culturales no pueden ser usados como moneda de cambio para lograr la aceptación de un plan o proyecto minero. Ya lo ha dicho la Comisión IDH.
Según lo dispone el artículo 83 de la Ley de Participación
Sentencia 273-19-JP/22, 27 de enero de 2022, párr. 125.
Siekopai Nation: Three Fronts for Territorial Reunification and Surviving Extermination
Throughout 2021, the Siekopai Nation achieved the first important advances in its persistent struggle for the reunification of its territory. For this Amazonian nationality settled in communities in Ecuador and Peru, its ancestral territory is the space for ethnic, social, and cultural reproduction; therefore, its protection and defense are a strategy to guarantee the life, future, and survival of the Siekopai.
In Ecuador, the population census of the Siekopai Nation is only 723 people, so strategies to defend the territory are crucial in order not to disappear after surviving decades of territorial dispossession, family separation, and cultural and physical extermination caused by the intrusion of evangelization, rubber exploitation, the border war between Ecuador and Peru, colonization and now, the lack of legal recognition of the territories. For this reason, we give an overview of the three main fronts of the Siekopai struggle, their first victories, and the processes currently underway.
Kokaya: putting a stop to colonization
Justino Piaguaje, leader of the Siekopai Nation territories, remembers when his grandparents “walked for weeks to the boundary, they arrived beaten, they had to sleep in the mountains, they suffered a lot to stop the colonization that was coming at that time.” One of these territories that Justino’s ancestors traveled through is that of the community of San Pablo de Katësiaya, known as “Kokaya,” of which the Siekopai Nation obtained the formal adjudication of 191 hectares in 1990.
Fourteen years ago, in that 191-hectare space, a group of settlers invaded this ancestral territory, starting a process of occupation, deforestation, hunting, fishing, and agricultural use of the area. These activities, which were identified and documented thanks to community monitoring work, seriously affected the ancestral heritage of the nationality and the forest that had remained protected for hundreds of years.
This situation generated deep concern among the Siekopai. Justino explains that the Kokaya territory is the gateway to other larger territories, so the advance of colonization had to be stopped right here. On several occasions, the Indigenous nationality demanded the departure of the invaders and reported the damage to the ancestral territory to the state authorities, without them doing anything about it.
In 2015, the Siekopai Nation began a legal battle that went through three different judicial bodies over six years, demanding that justice be done, that their rights be respected, and that the invaders be forced to vacate their ancestral territory. During this time, the nationality had to put up with unjustified delays in the justice system. Even despite obtaining several favorable rulings, since 2019, the invaders extended their occupation of ancestral territory and the damage to it without any state institution acting to evict the invaders, including the Ministry of the Environment, the Ministry of Agriculture, and the Ministry of the Government, who were aware of and verified the environmental damage and the illegal occupation of the territory, becoming accomplices in this situation.
Faced with state ineffectiveness, the Siekopai Nation decided in its Assembly space to evict the invaders, thus exercising its rights to self-determination and self-government and its powers for the administration, management, and protection of its territory. To do this, they established a procedure, notified the invaders of the action, and gave them a time limit to abandon the ancestral territory. Thus, once the deadline had elapsed, on July 7, 2021, the Siekopai nationality, in a historical journey of union and gathering that brought together more than 50% of the entire nationality, proceeded to peacefully evict the invaders who had usurped their lands since 2015.
Later, on August 23, 2021, they traveled 350 kilometers from their territory to the city of Quito to demand the definitive resolution of the legal process so that the invaders who were in the ancestral territory before 2015 were evicted. One hundred and fifty people from the Siekopai Nation: authorities, men, women, youth, boys, and girls mobilized to the outskirts of the National Court – the last instance of the case – in the first mobilization of this kind carried out by the Siekopai.
Seven days after this mobilization, the National Court finally resolved the pending judicial process, confirming that the Siekopai Nation is the ancestral owner of this territory and that the invaders should be evicted. The Court rejected the cassation appeal filed by the invaders. Therefore, they ratified the first and second rulings that recognized the territorial rights of the Siekopai Nation.
Currently, the Siekopai Nation continues to press the authorities for the definitive liberation of the territory. They continue to monitor the territory in search of poachers and have begun the reforestation of affected areas. This victory is very significant for the Siekopai and their collective territories.
“This victory has filled us with dignity, self-esteem, that only with unity can great struggles be made, you can resist, and with time you can at least achieve justice. That, for us, means Kokaya,” said Justino Piaguaje.
Pëkëya – Lagartococha: The systematic dispossession of the State
The second case is the territory of Pëkëya, better known as Lagartococha, located in the province of Orellana. The Siekopai Nation has petitioned the Ecuadorian State for the adjudication of this territory since 1995, from which they were displaced by the border war with Peru in 1941. The Ecuadorian Ministry of Defense (MDNE) used Siekopai territory, its trails, and the knowledge of the indigenous Nation for its defense tactics during the border conflict with Peru. However, when the Siekopai tried to return, they were not allowed, as it was considered a military security zone.
But that was not the only form of dispossession. In 1979, the Ecuadorian State declared this territory a “Cuyabeno Wildlife Protection Reserve” and, more recently, in 2008, established use and management agreements in 200,000 hectares of this territory with other Kichwa indigenous communities. All this without consulting the Siekopai Nation, to whom they only want to award 5000 hectares in a swampy area, also generating an interethnic conflict.
For these reasons, in 2019, the Siekopai Nation requested the Ombudsman of Ecuador (DPE) for a defense investigation against the Ministries of Environment and National Defense for the violation of their territorial rights. Two years later, in September 2021, the DPE convened a hearing in which several Siekopai elders gave testimony of when they lived in their territory and the abundance they perceived, in contrast to the precariousness they felt in their new places of residence. They also discussed their relationship with the spirits of the water and the forest. Pëkëya was the refuge of the Siekopai when the COVID19 pandemic reached them and took away the wisest elders of the Nation. Pëkëya was the source of their ancestral medicine, and with which they avoided, once again, succumbing to extinction.
BASILIO PAYAGUAJE, SIEKOPAI TRADITIONAL AUTHORITY
“There were many lizards in that river, but since our people were wise, they drank yokó, yaje. They were blowing on the oar to open the way, to get in touch with the animals, with the lizards so that they could pass through there.”
GILBERTO PIAGUAJE, COMMUNITY AUTHORITY AND TRADITIONAL BOTANIST
“I am a witness of how my uncle submerged himself in the water, and after two hours, he came out with the corn. We look beyond what you, white people, can see. It is not only flora and fauna. It is much more.”
OBDULIA OCOGUAJE, SIEKOPAI WISE WOMAN
“We lived through the division of our families. A river does not separate me because I know that this territory is mine”.
MARUJA PIAGUAJE, SIEKOPAI WISE WOMAN
“Always in my memory is drawn the map of the Siekopai territory. It is not because we fell in love with the lagoons and the land, it is because we know that we are from there”.
Wise ones and elders of the Siekopai Nation gave their testimony at the hearing before the Ombudsman’s Office of Ecuador. Photo: Ribaldo Piaguaje
To these testimonies were added the reports of experts in biology, anthropology, and law, supported by Amazon Frontlines, who presented evidence that showed that this territory belongs to the Siekopai Nation and that the State ministries have systematically violated the rights of the indigenous nationality.
On October 14, 2021, the Ombudsman issued its resolution in which it established the responsibility of the Ministry of the Environment and the Ministry of Defense for the violation of the rights of the Siekopai Nation and established reparation measures that must be complied with urgently. It also ordered the issuance of a property title over this territory, recognizing that the Siekopai Nation is its ancestral owner. The territory has not yet been recovered, but the resolution of the Ombudsman’s Office will allow the Siekopai Nation to sustain its fight for the recovery and reunification of the territory before the courts.
Wajoya: river of warriors
The Siekopai Nation is transboundary: the conflicts that occur in territories under the Ecuadorian flag are replicated in those under the Peruvian flag. In Ecuador, the protected areas, reserves, and protective forests systems have limited or impeded Indigenous Peoples’ rights of use, administration, and protection over their ancestral territories, violating the Constitution and international rights instruments. Therefore, they function as systems of dispossession and precariousness of their lives. In Peru, there is a similar system, and even worse, under the figure of Permanent Production Forest (PPF) and use-transfer contracts.
The Secoya population in Peru is around 900 people who live in their ancestral territory located in the Loreto region, bordering Ecuador and Colombia. While the right to obtain and register the titles over their ancestral territories is recognized, the San Martín de Porres, Mashunta, and Vencedor Wajoya communities have not been able to register the property title even after years of insistence.
The factor complicating registration is that the Peruvian State instituted the Loreto PPF within Secoya territory unilaterally and without consultation. In this way, it declares these spaces as property of the State, makes ancestral property invisible, and violates the rights of the nationality. Another regulation that affects and violates the rights of the Secoya communities is the one that establishes that ownership of ancestral territories can only be recognized for land suitable for agriculture or livestock, but not for forests. However, the vast majority of the ancestral territories of the Secoyas are forests. For their use, legislation subjects the communities to conditions and limitations that violate their territorial rights. For this reason, this ruling has been described as discriminatory because it is based exclusively on agricultural criteria and disrespects the worldview of the Indigenous Peoples.
In 2021, the Secoya Nation of Peru carried out two critical actions to demand respect and guarantee its territorial rights. In October 2021, authorities of the Nation made a trip of more than three days by river and plane from the Peruvian Amazon to Lima to talk with the Ministers of Agrarian Development and Culture, as well as with the corresponding state agencies, and demand urgent solutions to the registration of their titles. They succeeded in obtaining the personal commitment of the Heads of these Ministries of State to resolve this grave situation.
And on December 16, 2021, the Secoya communities, with the support of the Legal Defense Institute, IDL, Alianza Ceibo, and Amazon Frontlines, filed a request for defense in the city of El Estrecho, in Loreto, against the titling system ancestral territories in Peru for being unconstitutional and violating the territorial rights of the Secoya Nation and the Indigenous Peoples and requesting that the property titles that are delivered include all the ancestral territory.
“For us, the Amazon is not just a forest, but a historic and sacred place. Our grandparents fought a lot for that territory. That’s why it’s called Wajoya, River of Warriors. We demand that the integrity of the territory be recognized,” said Roldan Yapedatsa Ankutere, Apu of the Wajoya community, during the press conference for the declaration of the lawsuit that seeks to protect more than 120 thousand hectares of forest in the Peruvian Amazon and that could benefit other Indigenous peoples of Peru to guarantee their rights.
However, the Judge who initially heard the lawsuit declared it inadmissible, a ruling that has been appealed before the Superior Judges in the city of Iquitos, Loreto region, who have already taken cognizance of the case. However, this first response showed that the ignorance of the rights of indigenous peoples reaches even justice operators.
The fight continues…
Kokaya, Pëkëya, and Wajoya are the three visible fronts of the Siekopai Nation’s struggle for the recovery of its territory, and although there is still a long way to go with legal battles and collective actions, 2021 represented a harvest time of decades of struggle that have been woven and worked with great perseverance. It results from a gigantic exercise in resilience in the face of the dispossession and death of their wise ones during the pandemic. It has been important advances significant victories in the great battle to recover the territory and survive the cultural and physical extermination, and that it still has a long future.
Nación Siekopai: Tres frentes para la reunificación territorial y sobrevivir al exterminio
A lo largo del año 2021 la Nación Siekopai consiguió los primeros avances importantes en su persistente lucha por la reunificación de su territorio. Para esta nacionalidad amazónica asentada en comunidades de Ecuador y Perú, el territorio ancestral es el espacio para la reproducción étnica, social y cultural; y por tanto, su protección y defensa es una estrategia de garantía a la vida, al futuro y pervivencia de los Siekopai.
En Ecuador, el censo poblacional de la Nación Siekopai es de apenas 723 personas, por lo que las estrategias de defensa del territorio son cruciales para no desaparecer, luego de sobrevivir a décadas de despojo territorial, separación de las familias y el exterminio cultural y físico provocado por la intrusión de la evangelización, explotación del caucho, la guerra limítrofe entre Ecuador y Perú, la colonización y ahora, la falta de reconocimiento legal de los territorios. Por ello, recorremos los tres principales frentes de lucha Siekopai, sus primeras victorias y los procesos actualmente en marcha.
Kokaya: poniendo un alto a la colonización.
Justino Piaguaje, dirigente de territorios de la Nación Siekopai, recuerda cuando sus abuelos “caminaban semanas para la linderación, llegaban golpeados, tenían que dormir en las montañas, sufrieron muchísimo para frenar la colonización que venía en aquel entonces”. Uno de estos territorios que los ancestros de Justino recorrieron, es el de la comunidad de San Pablo de Katësiaya, conocida como “Kokaya”, del cuál la Nación Siekopai obtuvo la adjudicación formal sobre 191 hectáreas, en 1990.
Hace 14 años, en aquel espacio de 191 has., un grupo de colonos invadió este territorio ancestral iniciando un proceso de ocupación, deforestación, caza, pesca y utilización agrícola de la zona, actividades que fueron identificadas y documentadas gracias al trabajo de monitoreo comunitario y que afectaron gravemente el patrimonio ancestral de la nacionalidad y al bosque que había permanecido protegido por cientos de años.
Esta situación generaba una profunda preocupación en los Siekopai. Justino explica que el territorio de Kokaya es la puerta de entrada de otros territorios más extensos, por lo que se debía frenar el avance de la colonización aquí mismo. En varias oportunidades, la nacionalidad indígena exigió la salida de los invasores y denunciaron los daños al territorio ancestral a las autoridades estatales, sin que éstas hicieran algo al respecto.
En 2015, la Nación Siekopai inició una batalla legal que atravesó tres instancias legales diferentes a lo largo de seis años, exigiendo se hiciera justicia, se respetaran sus derechos, y que los invasores fueran obligados a desalojar su territorio ancestral. Durante este tiempo, la nacionalidad tuvo que soportar las demoras injustificadas del sistema de justicia; e incluso pese a obtener varias sentencias favorables, desde 2019, los invasores extendían la ocupación del territorio ancestral y el daño al mismo; sin que ninguna institución estatal procediera a desalojar a los invasores, entre ellas el Ministerio de Ambiente, el de Agricultura y el de Gobierno, que conocieron y constataron el daño ambiental y la ocupación ilegal del territorio, convirtiéndose en cómplices de esta situación
Ante la inoperancia estatal, la Nación Siekopai decidió en su espacio de Asamblea dealojar a los invasores, ejerciendo así sus derechos de autodeterminación y autogobierno, sus facultades para la administración, gestión y protección de su territorio. Para ello, establecieron un procedimiento, notificaron de la acción a los invasores y se les otorgó un plazo para el abandono del territorio ancestral. Así, una vez transcurrido el plazo, el 7 de julio de 2021, la nacionalidad siekopai en un recorrido histórico de unión y encuentro que aglutinó a más del 50% de toda la nacionalidad, procedió a desalojar pacíficamente a a aquellos invasores que habían usurpado sus tierras desde el 2015.
Posteriormente, el 23 de agosto de 2021, viajaron 350 kilómetros desde su territorio hasta la ciudad de Quito para exigir la resolución definitiva del proceso legal, para que fueran desalojados los invasores que se encuentran en el territorio ancestral antes de 2015. Ciento cincuenta personas de la Nación Siekopai: autoridades, hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas se movilizaron hasta las afueras de la Corte Nacional – la última instancia del caso- en una movilización de este tipo que por primera vez los siekopai realizaban.
Siete días después de esta movilización, por fin la Corte Nacional resolvió el proceso judicial pendiente, confirmando que la Nación Siekopai es la dueña ancestral de este territorio y que los invasores debían ser desalojados. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por los invasores por lo tanto, ratificaron las sentencias de primera y segunda instancia que reconocieron los derechos territoriales de la nación Siekopai.
Actualmente la Nación Siekopai continúa insistiendo a las autoridades para la liberación definitiva del territorio, continúan monitoreando el territorio en busca de cazadores furtivos y han iniciado con la reforestación de zonas afectadas. Esta victoria es muy significativa para los Siekopai y sus territorios colectivos.
“Esta victoria nos ha llenado de dignidad, de autoestima, de que solo con la unidad se pueden hacer las grandes luchas, se puede resistir y con el tiempo se puede por lo menos lograr la justicia, eso para nosotros significa Kokaya” señaló Justino Piaguaje.
Pëkëya – Lagartococha: El despojo sistemático del Estado
El segundo caso es el territorio de Pëkëya, mejor conocido como Lagartococha, ubicado en la provincia de Orellana. La Nación Siekopai ha insistido al Estado ecuatoriano por la adjudicación de este territorio desde 1995, del que fueron desplazados por el conflicto bélico fronterizo con Perú en 1941. El Ministerio de Defensa de Ecuador (MDNE) ocupó el territorio Siekopai, sus senderos y el conocimiento de la Nación indígena para sus tácticas de defensa durante el conflicto limítrofe con Perú. Sin embargo, cuando los Siekopai intentaron retornar, no se les permitió por considerarla zona de seguridad militar.
Pero esa no fue la única forma de despojo. En 1979 el Estado ecuatoriano declaró a este territorio como “Reserva de Protección Faunística Cuyabeno” y más reciente, en 2008, estableció convenios de uso y manejo en 200 mil hectáreas de este territorio, con otras comunidades indígenas Kichwa, todo esto sin consultar a la Nación Siekopai, a quienes únicamente se les quiere adjudicar 5 mil hectáreas en una zona pantanosa, generando además un conflicto interétnico.
Por estos motivos, la Nación Siekopai solicitó en 2019 a la Defensoría del Pueblo del Ecuador (DPE) una investigación defensorial contra los Ministerios de Ambiente y de Defensa Nacional, por la vulneración de sus derechos territoriales. Dos años después, en septiembre de 2021, la DPE convocó a una audiencia en la que varios ancianos y ancianas Siekopai dieron testimonio de cuando habitaron en su territorio, la abundancia que percibieron, en contraste con la precariedad que sintieron en sus nuevos lugares de vivienda. También hablaron de su relación con los espíritus del agua y del bosque. Pëkëya fue el refugio de los Siekopai cuando la pandemia de la COVID19 llegó a ellos y se llevó a los ancianos más sabios de la Nación. Pëkëya fue la fuente de su medicina ancestral, y con la que evitaron, una vez más, sucumbir a la extinción.
Basilio Payaguaje, autoridad tradicional Siekopai
“Había muchos lagartos en ese río, pero como nuestra gente era sabia, tomaban yokó, yajé. Ellos iban soplando en el remo para abrir camino, para contactarse con los animales, con los lagartos para que pudieran pasar por ahí”
Gilberto Piaguaje, autoridad comunitaria y botánico tradicional
“Soy testigo de cómo mi tío se sumergía en el agua y luego de dos horas salía con el maíz. Nosotros miramos más allá de lo que ustedes, blancos, pueden ver, no solo es flora y fauna, es mucho más”
Obdulia Ocoguaje, mujer sabedora Siaekopai
“Vivimos la división de nuestras familias. A mí no me separa un río porque sé que ese territorio es mío”.
Maruja Piaguaje, mujer sabedora Siekopai
“Siempre en mi memoria está dibujado el mapa del territorio Siekopai. No es porque nos enamoramos de las lagunas y las tierras, es porque sabemos que somos de ahí”.
Sabios y ancianos de la Nación Siekopai dieron su testimonio en la audiencia ante la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Foto: Ribaldo Piaguaje
A estos testimonios se sumaron los informes de personas expertas en biología, antropología y derecho, apoyado por Amazon Frontlines, que presentaron evidencias que demostraban que ese territorio es de la Nación Siekopai, y que las carteras de Estado han vulnerado de forma sistemática, los derechos de la nacionalidad indígena.
El 14 de octubre de 2021, la DPE emitió su resolución en la que establece la responsabilidad del MAATE y del MDNE por la vulneración de derechos de la Nación Siekopai y estableció entre medidas de reparación que debían ser cumplidas de forma urgente, también ordenó la entrega de un título de propiedad sobre este territorio, reconociendo que la Nación Siekopai es la dueña ancestral del mismo. El territorio todavía no ha sido recuperado, pero la resolución de la Defensoría del Pueblo permitirá a la Nación Siekopai sostener su lucha por la recuperación y reunificación del territorio ante los tribunales.
Wajoya, río de guerreros
La Nación Siekopai es transfronteriza, los conflictos que ocurren en el territorio bajo bandera ecuatoriana, se replican en los que están bajo bandera peruana. En Ecuador el sistema de áreas protegidas, reservas y bosques protectores han limitado o impedido los derechos de uso, administración y protección propios de los Pueblos Indígenas sobre sus territorios ancestrales, violentando la Constitución e instrumentos internacionales de derechos, por lo tanto funcionan como sistemas de despojo y precarización de sus vidas. En Perú existe un sistema similar, e incluso peor, bajo las figura de Bosque de Producción Permanente (BPP) y los contratos de cesión de uso.
La población Secoya en Perú es de alrededor de 900 personas que habitan en su territorio ancestral ubicado en la región de Loreto, fronteriza con Ecuador y Colombia. A pesar de que está reconocido el derecho a obtener y registrar los títulos sobre sus territorios ancestrales, las comunidades San Martín de Porres, Mashunta y Vencedor Wajoya, no han podido registrar el título de propiedad luego de años de insistencia.
Lo que ha complicado este registro, es que el Estado peruano estableció el BPP Loreto dentro del territorio Secoya de forma unilateral e inconsulta. De esta manera, declara estos espacios como propiedad del Estado, e invisibiliza la propiedad ancestral y vulnerando los derechos de la nacionalidad. Otra regulación que afecta y vulnera los derechos de las comunidades Secoya, es la que establece que la propiedad sobre territorios ancestrales sólo podrá reconocerse a las tierras con aptitud agrícola o ganadera, más no sobre los bosques. Sin embargo, la gran mayoría de los territorios ancestrales de los Secoyas son bosques, para su uso, la legislación somete a las comunidades a condiciones y limitaciones que vulneran sus derechos territoriales. Por ello se ha calificado esta norma como discriminatoria por basarse en criterios exclusivamente agropecuarios e irrespetar la cosmovisión de los Pueblos Indígenas.
Durante el 2021, la Nación Secoya del Perú realizó dos acciones esenciales para la exigencia por el respeto y garantía de sus derechos territoriales. En octubre de 2021, autoridades de la Nación hicieron un viaje de más de tres días por río y avión desde la Amazonía peruana a Lima, para dialogar con los Ministros de Desarrollo Agrario y de Cultura, así como con las agencias estatales correspondientes y exigir soluciones urgentes para el registro de sus títulos; obteniendo el compromiso personal de los Jefes de estas carteras de Estado para solucionar esta grave situación.
Y, el 16 de diciembre de 2021, las comunidades Secoya, con apoyo del Instituto de Defensa Legal, IDL, Alianza Ceibo y Amazon Frontlines, presentaron una demanda de amparo en la ciudad de El Estrecho, en Loreto, contra el sistema de titulación los territorios ancestrales en Perú por ser inconstitucional y vulnerador de los derechos territoriales de la Nación secoya y los Pueblos Indígenas y solicitando que los títulos de propiedad que se entreguen incluyan todo el territorio ancestral.
“Para nosotros la Amazonia no es solo un bosque, sino un lugar histórico y sagrado. Nuestros abuelos lucharon mucho por ese territorio, por eso se llama Wajoya, río de Guerreros. Exigimos se reconozca la integralidad del territorio” dijo Roldan Yapedatsa Ankutere, Apu de la comunidad Wajoya durante la rueda de prensa de la presentación de la demanda busca proteger más de 120 mil hectáreas de bosque de la Amazonía peruana, y que podría beneficiar a otros pueblos indígenas del Perú a garantizar sus derechos.
Sin embargo, el Juez que conoció inicialmente la demanda, la declaró improcedente, fallo que ha sido apelado ante los Jueces superiores en la ciudad de Iquitos, región Loreto, quienes ya tomaron conocimiento del caso. Sin embargo esta primera respuesta, demostró que el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas llega hasta a los operadores de justicia.
La lucha continúa…
Kokaya, Pëkëya y Wajoya son los tres frentes visibles de la lucha de la Nación Siekopai por la recuperación de su territorio y aunque todavía queda un largo camino de batallas judiciales y acciones colectivas, el año 2021 representó un tiempo de cosecha de décadas de lucha que se han tejido y trabajado con mucha perseverancia. Ha sido el resultado de un ejercicio gigantesco de resiliencia ante el despojo y la muerte de sus sabios durante la pandemia. Ha sido importantes avances, significativas victorias dentro de la gran batalla por recuperar el territorio y sobrevivir al exterminio cultural y físico, y que todavía tiene un largo futuro.
Construyendo poder para la autonomía y guardianía indígena en 2021
Construyendo poder para la autonomía y guardianía indígena en 2021
Este ha sido un año potente, con hitos sin precedentes para Amazon Frontlines, la Alianza Ceigo y nuestros aliados indígenas de la Alta Amazonía. En celebración y agradecimiento, te invitamos a ver este video que recapitula el trabajo realizado en los territorios durante este año.
Las amenazas a la Amazonía y a los territorios indígenas continúan intensificándose ante la escalada de la minería, la extracción de petróleo y la deforestación. Así mismo, se intensifica nuestro compromiso de asegurar la protección del derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre el futuro de territorios, y garantizar que se respeten también los derechos de la naturaleza. ¡Estas batallas tienen implicaciones de gran alcance para toda la Amazonía y para nuestro clima compartido! Y no podríamos hacer este trabajo sin tu apoyo durante todo este camino.
Contamos con tu ayuda para mantener la energía en 2022 y más allá, ¡Y tenemos buenas noticias! Un donante ofreció duplicar todas las donaciones que recibamos desde ahora y hasta final de año, por hasta USD 20.000. ¡Esta es una gran oportunidad para duplicar tu impacto!
A medida que se acerca rápidamente el fin de este año, ¿Podrías aportar lo equivalente a 5, 20 ó 50 dólares para ayudarnos a alcanzar nuestra meta de recaudación de fondos de 2021?
Únete a nosotros, haz una donación hoy y apoya a los pueblos indígenas, quienes luchan con sus vidas para proteger la Amazonía.
Con gratitud por tu solidaridad en este camino,
Mitch Anderson
Building power for Indigenous Guardianship in 2021
Building power for Indigenous Guardianship in 2021
It’s been a powerful year for Amazon Frontlines,the Ceibo Alliance and our Indigenous partners across the upper Amazon. In recognition of the challenges and in celebration of our achievements, we’re excited to share a quick look back at our impact in 2021.
The climate crisis is real: we’re experiencing its effects more and more each year. While world world leaders make underwhelming commitments to tackling climate change, Indigenous peoples are showing the world what climate action really looks like.
At Amazon Frontlines, we are battling the climate crisis by securing Indigenous Guardianship of the Amazon Rainforest. That means building the capacity, tools and support networks that Indigenous peoples need to keep the extractive companies out, keep their forests standing, and thrive in their territories for the long term. And we have big plans for 2022!
Our work and our achievements would not be possible without the generous support of our community. As we approach the end of 2021, we’d like to ask you to dig deep and give whatever you can to support Indigenous climate action on the frontlines.
And if you donate before the end of the year, a generous core supporter has offered to match all gifts up to $20,000 online grassroots !!
Mitch Anderson
Leonardo DiCaprio y Nemonte Nenquimo unen fuerzas
Sintoniza directamente con la sabiduría de la líder indígena y recientemente oradora de la charla TED Climate Countdown, Nemonte Nenquimo, a través de un Instagram Takeover en exclusiva por la cuenta de Leonardo DiCaprio.
A lo largo del Instagram Takeover, Nemonte nos guiará en un viaje a la Amazonía y a su hogar en el territorio Waorani, con narraciones directas, videos y fotos personales. El relato de Nemonte también es un llamado a la acción, que nos invita a amplificar su historia y a apoyar a los defensores indígenas en la primera línea.
Los Waorani ganaron una victoria legal histórica en contra de las grandes petroleras en 2018. Desde entonces, Nemonte ha continuado la lucha para evitar que la industria petrolera siga destruyendo la selva que ella ama. Hoy, el gobierno ecuatoriano está amenazando con DUPLICAR la extracción de petróleo y la minería en la Amazonía.
También puedes seguir a Nemonte en su Instagram @nemonte.nenquimo y a las organizaciones que ella co-fundó: @amazonfrontlines @alianzaceibo
Leonardo DiCaprio and Nemonte Nenquimo Join Forces
Tune in directly to the wisdom of Indigenous leader and recent TED Climate Countdown speaker Nemonte Nenquimo through an Instagram takeover exclusively on Leonardo DiCaprio’s page.
Throughout the Instagram takeover, Nemonte will lead us on a journey into the Amazon rainforest and her home in Waorani territory with on-the-ground storytelling and personal videos and photos. Nemonte’s account is also a call to action, inviting us to amplify her story and support Indigenous defenders on the frontlines.
The Waorani people won a landmark legal victory against Big Oil in 2018. Since then, Nemonte has continued to fight to keep the oil industry from destroying the rainforest that she loves. Today, the Ecuadorian government is threatening to DOUBLE oil and mining in the Amazon.
You can also follow Nemonte on Instagram @nemonte.nenquimo AND the organizations that she co-founds @amazonfrontlines @alianzaceibo
Desde el corazón de la Amazonía: una batalla sobre quiénes deciden el futuro de los ríos y los bosques ante la Corte Constitucional
El 15 de noviembre de 2021, pocos días después de que finalizara la conferencia climática COP26, el movimiento Indígena de Ecuador recibió a jueces del tribunal más alto del país, para una audiencia histórica en lo profundo del territorio indígena amazónico, por primera vez en la historia de Ecuador. Líderes indígenas de todo el país, así como funcionarios estatales (anteriormente demandados), presentaron sus argumentos orales ante la Corte que busca sentar un precedente nacional sobre quizás, los dos derechos más importantes para la gobernanza Indígena sobre la selva tropical más grande de nuestro planeta.
Como se detalla en el comunicado publicado ayer por el Movimiento Indígena de Ecuador, el caso se refiere en primer lugar, “al derecho de los pueblos indígenas del Ecuador a decidir lo que sucede en nuestros territorios, es decir, nuestro derecho esencial a la autodeterminación y consentimiento previo, libre e informado, reconocido internacionalmente pero no así reconocido, respetado o aplicado en Ecuador”. Y segundo, “los Derechos de la Naturaleza, es decir, el derecho de los ríos, bosques, montañas y animales a existir sin amenazas, contaminación o destrucción”. Con el 70% de la Amazonía ecuatoriana en manos indígenas, y un nuevo presidente, exbanquero y conservador que promete duplicar la producción de petróleo y expandir rápidamente la minería en la Amazonía, este fallo podría determinar el futuro.
Esta importante audiencia tuvo lugar en la comunidad A’i Cofan de Sinangoe, cuya victoria en el 2018 frente a un tribunal, canceló 52 concesiones de extracción de oro a lo largo de una de las cuencas acuíferas amazónicas más importantes del país. Los A’i Cofán, un grupo indígena conocido por sus habilidades de sanación, de navegación fluvial y administración de uno de los ecosistemas con mayor biodiversidad en Ecuador, acogió a cientos de líderes indígenas, ancianos y jóvenes de todo el país con un claro mensaje: “Nuestro territorio es la base de nuestra propia existencia y como pueblos ancestrales tenemos derecho a decidir sobre nuestro futuro y nuestros territorios”.
Su territorio es de 63.775 hectáreas de bosque primario, donde viven jaguares, osos andinos y tapires. “nuestros espíritus y la ‘gente invisible’ viven también allí, es donde reside nuestra identidad como Pueblo y solo allí se puede vivir, pensar y ser A’i Cofán”.
Cinco de los nueve jueces de la Corte cruzaron el río Aguarico y participaron en una ceremonia tradicional de armonización antes de conectarse vía internet satelital, e iniciar la audiencia de forma oficial. De parte del Estado ecuatoriano, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables estuvo presente en Sinangoe para defender la extracción de metales y petróleo en territorios indígenas para promover “la riqueza y el progreso de todos”. Otros Ministerios, como el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, participaron en la audiencia en línea.
Líderes de todo el país, especialmente de la Amazonía, viajaron a la audiencia para presentar un frente unificado contra el extractivismo en sus territorios sin su consentimiento. Los líderes indígenas presentaron escritos y testimonios ante la Corte, detallando una larga y sistemática historia de violaciones de derechos.
Wider Gauramag, coordinador de la guardia indígena de Sinangoe en la foto de arriba en coordinación con la escolta policial de la Corte, explicó a los jueces que “como pueblos ancestrales de estos territorios, como pueblos milenarios, tenemos derecho a ser consultados, pero también que nuestro consentimiento sea el objetivo último de esa consulta. Si decimos que sí, así será, si decimos que no, eso significa que no. Nosotros defendemos la vida, defendemos nuestro territorio”.
Los niños de la comunidad entregaron dibujos y cartas a los jueces como evidencia.
Tayra Narváez, una niña A’i Cofán de 12 años, dijo a los jueces: “Quiero que nos escuchen porque a los niños este territorio nos lo da todo y somos felices. Necesitamos que cuiden nuestro territorio, para que podamos vivir sin minería y sin contaminación”.
Nemonte Nenquimo, representando a los Waorani de Pastaza y cuyo histórico caso también será escuchado por la Corte Constitucional dijo a los jueces:
“Tienen una gran oportunidad como jueces. Queremos que se respete nuestro derecho a decir sí o no a los proyectos extractivos. Lo que ha sucedido hasta ahora solo ha llevado al engaño, la división y la destrucción. Como mujeres, exigimos que se respeten nuestros derechos. Estaremos al frente de esta lucha porque sabemos que una gran amenaza para nuestros territorios está en el horizonte”.
Nemonte Nenquimo, representando a los Waorani de Pastaza y cuyo histórico caso también será escuchado por la Corte Constitucional dijo a los jueces:
“Tienen una gran oportunidad como jueces. Queremos que se respete nuestro derecho a decir sí o no a los proyectos extractivos. Lo que ha sucedido hasta ahora solo ha llevado al engaño, la división y la destrucción. Como mujeres, exigimos que se respeten nuestros derechos. Estaremos al frente de esta lucha porque sabemos que una gran amenaza para nuestros territorios está en el horizonte”.
José Gualinga, ex presidente de los Kichwa de Sarayaku explicó a los jueces que:
“explotar nuestros territorios sagrados es como minar en las antiguas ruinas de Roma o en Notre Dame en París”.
José Gualinga, ex presidente de los Kichwa de Sarayaku explicó a los jueces que:
“explotar nuestros territorios sagrados es como minar en las antiguas ruinas de Roma o en Notre Dame en París”.
Wiña Omaka, una anciana Waorani, estuvo acompañada de otras mujeres mientras cantaba para los jueces.
“Nuestra tierra lo es todo. Para nosotros y para ustedes. Allá lo tenemos todo. Peces, animales, medicinas. Se come del mercado de la ciudad, se come del bosque”.
Ella agregó:
“Cuando decimos ‘no’, eso significa que no. Yo soy la autoridad de mi territorio, como ustedes son las autoridades de la ciudad “.
Wiña Omaka, una anciana Waorani, estuvo acompañada de otras mujeres mientras cantaba para los jueces:
“Nuestra tierra lo es todo. Para nosotros y para ustedes. Allá lo tenemos todo. Peces, animales, medicinas. Se come del mercado de la ciudad, se come del bosque”.
Ella agregó:
“Cuando decimos ‘no’, eso significa que no. Yo soy la autoridad de mi territorio, como ustedes son las autoridades de la ciudad “.
Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, destacó la necesidad de garantizar el derecho al consentimiento previo, libre e informado para que los pueblos indígenas puedan ejercer la libre determinación y otros derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
Leonidas Iza, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, destacó la necesidad de garantizar el derecho al consentimiento previo, libre e informado para que los pueblos indígenas puedan ejercer la libre determinación y otros derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
Justino Piaguaje dijo:
“De mi Nación, los Siekopai, solo quedan 600 personas aquí en Ecuador. Queremos seguir existiendo, y no caer en extinción como tantas otras culturas indígenas en la historia.
Debemos tener derecho a decidir sobre nuestro futuro y debemos garantizar los Derechos de la Naturaleza. Porque no es solo mi gente la que se enfrenta a la extinción: el mundo se enfrenta a un cambio climático profundo y a un punto de no retorno”.
Justino Piaguaje dijo:
“De mi Nación, los Siekopai, solo quedan 600 personas aquí en Ecuador. Queremos seguir existiendo, y no caer en extinción como tantas otras culturas indígenas en la historia.
Debemos tener derecho a decidir sobre nuestro futuro y debemos garantizar los Derechos de la Naturaleza. Porque no es solo mi gente la que se enfrenta a la extinción: el mundo se enfrenta a un cambio climático profundo y a un punto de no retorno”.
Ecuador se convirtió en el primer país en consagrar los Derechos de la Naturaleza dentro de su Constitución en el año 2008, dando a los ciudadanos la posibilidad de demandar en nombre de árboles, ríos o animales. Este caso presenta una oportunidad para que la Corte Constitucional reconozca, entre otras cosas, cómo los derechos de un ecosistema fluvial frágil triunfan sobre los planes gubernamentales de minería o petróleo que podrían destruir ese río.
La abogada A’i Cofán de, María Espinosa, de Amazon Frontlines, argumentó ante la Corte que el historial de violaciones sistemáticas de derechos de parte del gobierno muestra que “la práctica actual de consultar a las comunidades indígenas frente a proyectos extractivos, pero sin reconocer su derecho a decir “no” viola sus derechos a la autodeterminación” Y pone a muchos en riesgo de exterminio físico y cultural.
Como dice ayer el comunicado publicado ayer por la comunidad Sinangoe y el Movimiento Indígena de Ecuador, “La resolución de este caso por parte de la Corte Constitucional es urgente y sumamente importante para el momento en que se encuentra Ecuador y el planeta”.
La audiencia se llevó a cabo días después de que los líderes mundiales firmaran acuerdos para enfrentar el cambio climático, y detener la deforestación en la COP26 en Glasgow, y meses después de que el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, prometiera duplicar la extracción de petróleo y expandir rápidamente la actividad minera en la Amazonía, a través de los Decretos Presidenciales 95 y 151. (que fueron recientemente impugnados por los pueblos indígenas en la Corte)”.
“Los pueblos indígenas cuidan el 70% de la Amazonía ecuatoriana, casi 7 millones de hectáreas de la selva tropical más importante del planeta. La deforestación de solo una hectárea de nuestros territorios representaría las emisiones de carbono equivalentes a 160 automóviles durante todo un año.
No es posible enfrentar el cambio climático sin la Amazonía, y no es posible proteger la Amazonía sin nosotros, los pueblos indígenas, y sin garantizar nuestros derechos”.
Cuando los jueces interrumpieron la audiencia, los líderes indígenas tomaron medidas inmediatas, instalando una Asamblea General en el lugar para seguir escuchando los testimonios. La Asamblea resolvió mantenerse en vigilancia constante hasta que la Corte publique un fallo, y exhortó al gobierno nacional a congelar todas las concesiones o licencias futuras para las industrias extractivas hasta que la Corte decida.
La Corte debería publicar un fallo dentro de los próximos meses, que sentará un precedente nacional. La sentencia también sentará un precedente obligatorio para la Asamblea Nacional de Ecuador, quienes deberá elaborar una ley que regule el derecho al consentimiento previo, libre e informado a nivel nacional.
Los jueces de la Corte Constitucional tienen la gran responsabilidad de tomar una decisión sobre nuestros derechos. Se trata de vida o muerte, de nuestro futuro o de nuestra extinción.
La Corte debería publicar un fallo dentro de los próximos meses, que sentará un precedente nacional. La sentencia también sentará un precedente obligatorio para la Asamblea Nacional de Ecuador, quienes deberá elaborar una ley que regule el derecho al consentimiento previo, libre e informado a nivel nacional.
Los jueces de la Corte Constitucional tienen la gran responsabilidad de tomar una decisión sobre nuestros derechos. Se trata de vida o muerte, de nuestro futuro o de nuestra extinción.
From the Heart of the Amazon: A Supreme Court Battle Over Who Decides the Future of the Rivers and Forests
On November 15th 2021, just days after the COP26 climate conference ended, Ecuador’s Indigenous movement hosted judges from the country’s highest court for a historic hearing deep in Indigenous Amazonian territory, a first in Ecuadorian history. Indigenous leaders from across the nation, as well as government officials (opponents in the original case), presented oral arguments as the Court looks to set national precedent on perhaps the two most important rights for Indigenous guardianship of our planet’s largest rainforest.
As detailed in a communication published yesterday by Ecuador’s Indigenous Movement, the case concerns first, “the right for Indigenous peoples in Ecuador to decide what happens in our territories, that is to say our essential right to self-determination and Free, Prior and Informed Consent, recognized internationally but not yet recognized, respected or applied in Ecuador.” And second, “the Rights of Nature, that is to say, the right of rivers, forests, mountains, and animals to exist without threats, contamination or destruction.” With 70% of the Ecuadorian Amazon in Indigenous hands and a new conservative ex-banker President promising to double oil production and rapidly expand mining in the Amazon, this ruling could be a game-changer.
The high-stakes hearing took place in the A’i Kofan community of Sinangoe, whose 2018 lower-court victory canceled 52 gold-mining concessions along one of the country’s most important Amazonian headwaters. The A’i Kofán, a legendary Indigenous group known for their healing powers, river navigation skills, and stewardship of one of the most bio-diverse ecosystems in Ecuador, hosted hundreds of Indigenous leaders, elders and youth from across the country with a clear message: “Our territory is the base of our very existence and as ancestral peoples we have the right to decide over our future and our territories.”
Their territory is 63,775 hectares of primary forest, where jaguars, spectacled bears, and tapirs live. “Our spirits and the ‘invisible people’ live there too, it is where our identity as a People resides and only there is it possible to live, think and be A’i Kofán.”
Five of the nine judges of the Court crossed the Aguarico River and participated in a traditional harmonization ceremony before connecting to satellite internet and initiating the official hearing. From the Ecuadorian state, the Ministry of Energy and Mining was present in Sinangoe to defend the extraction of metals and petroleum in Indigenous territories to promote “the wealth and progress of everyone.” Other Ministries, like the Ministry of the Environment, Water and Ecological Transition, participated in the hearing online.
Wider Gauramag, Coordinator of the Indigenous guardia of Sinangoe pictured above in coordination with the Court’s police escort, explained to the judges that “as ancestral peoples of these territories, as millenary peoples, we have the right to be consulted but also that our consent is the ultimate objective of that consultation. If we say yes, that’s how it will be, if we say no, then that means no. We defend life, we defend our territory.”
Children from the community handed in drawings and hand-written letters to the judges as evidence.
Tayra Narvaez, a 12 year-old A’i Kofán girl, told the judges, “I want you to listen to us because as children this territory gives us everything and we are happy. We need you to take care of our territory, so we can live without mining and without contamination.”
Nemonte Nenquimo, who represents the Waorani of Pastaza and whose historic court case will also be heard by the Supreme Court shortly, said to the judges:
“You have a great opportunity as judges. We want our right to say yes or no to extractive projects to be respected. What has happened up until now has only led to deceit, division and destruction. As women, we demand that our rights are respected. We will be at the frontlines of this fight because we know that a great threat to our territories is on the horizon.”
Nemonte Nenquimo, who represents the Waorani of Pastaza and whose historic court case will also be heard by the Supreme Court shortly, said to the judges:
“You have a great opportunity as judges. We want our right to say yes or no to extractive projects to be respected. What has happened up until now has only led to deceit, division and destruction. As women, we demand that our rights are respected. We will be at the frontlines of this fight because we know that a great threat to our territories is on the horizon.”
Jose Gualinga, ex-President of the Kichwa of Sarayaku explained to the judges that:
“mining in our sacred territories is like mining in the ancient ruins of Rome or the Notre Dame in Paris.”
Jose Gualinga, ex-President of the Kichwa of Sarayaku explained to the judges that:
“mining in our sacred territories is like mining in the ancient ruins of Rome or the Notre Dame in Paris.”
Wiña Omaka, a Waorani elder, was joined by other women as she sang to the judges:
“Our land is everything. For us and for you. There we have everything. Fish, animals, medicine. You eat from the market in the city, we eat from the forest.”
She added:
“When we say ‘no’ that means no. I am the authority of my territory, as you are the authorities in the city.”
Wiña Omaka, a Waorani elder, was joined by other women as she sang to the judges:
“Our land is everything. For us and for you. There we have everything. Fish, animals, medicine. You eat from the market in the city, we eat from the forest.”
She added:
“When we say ‘no’ that means no. I am the authority of my territory, as you are the authorities in the city.”
Leonidas Iza, President of the national Indigenous federation CONAIE, stressed the need to guarantee the right to free, prior and informed consent in order for Indigenous peoples to exercise self-determination and other fundamental rights guaranteed in the Constitution.
Leonidas Iza, President of the national Indigenous federation CONAIE, stressed the need to guarantee the right to free, prior and informed consent in order for Indigenous peoples to exercise self-determination and other fundamental rights guaranteed in the Constitution.
Justino Piaguaje said:
“My Nation, the Siekopai, have only 600 people left here in Ecuador. We want to continue to exist, and not fall into extinction like so many other Indigenous cultures in history.
We must have the right to decide our future and we must guarantee the Rights of Nature. Because it’s not just my people that face extinction: the world is facing profound climate change, and a point-of-no-return.”
Justino Piaguaje said:
“My Nation, the Siekopai, have only 600 people left here in Ecuador. We want to continue to exist, and not fall into extinction like so many other Indigenous cultures in history.
We must have the right to decide our future and we must guarantee the Rights of Nature. Because it’s not just my people that face extinction: the world is facing profound climate change, and a point-of-no-return.”
Ecuador became the first country to enshrine the Rights of Nature into its Constitution in 2008, giving citizens the possibility to sue on behalf of trees, rivers or animals. This case presents an opportunity for the Constitutional Court to recognize, among other things, how the rights of a fragile river ecosystem trump government plans for mining or oil that could destroy that river.
Sinangoe’s lawyer Maria Espinosa of Amazon Frontlines, argued to the Court that the government’s history of systematic rights violations show that “the current practice of consulting Indigenous communities before extractive projects but not recognizing their right to say “no” violates their right to self-determination” and puts many at risk of physical and cultural extermination.
As Sinangoe and Ecuador’s Indigenous Movement’s published statement yesterday says, “The resolution of this case by the Constitutional Court is urgent and extremely important for the moment that Ecuador, and the planet, currently finds itself in.
The hearing took place days after world leaders signed agreements to face climate change and stop deforestation at COP26 in Glasgow, and months after the President of Ecuador Guillermo Lasso promised to double oil extraction and rapidly expand mining in the Amazon, through Presidential Decrees 95 and 151 (which was recently challenged by Indigenous peoples in Court).”
Indigenous peoples take care of 70% of the Ecuadorian Amazon, almost 7 million hectares of the most important rainforest on the planet. Deforestation of just one hectare of our territories represents the equivalent carbon emissions of 160 cars for a whole year.
It is not possible to face climate change without the Amazon, and it is not possible to protect the Amazon without us, Indigenous peoples, and without guaranteeing our rights
When the judges cut the hearing short, Indigenous leaders took immediate action, installing a General Assembly on-site to continue listening to testimonies. The Assembly resolved to maintain in constant vigilance until the Court publishes a ruling and called on the national government to freeze all future concessions or licences for extractive industries until the Court rules.
The Court should publish a ruling within the next few months that will set national precedent. The ruling will also set obligatory precedent for Ecuador’s Congress which must elaborate a law that regulates the right to free, prior and informed consent nationally.
The judges of the Constitutional Court have the heavy responsibility to make a decision regarding our rights. This is about life and death, about our future or our extinction.
The Court should publish a ruling within the next few months that will set national precedent. The ruling will also set obligatory precedent for Ecuador’s Congress which must elaborate a law that regulates the right to free, prior and informed consent nationally.
The judges of the Constitutional Court have the heavy responsibility to make a decision regarding our rights. This is about life and death, about our future or our extinction.
Tres caminos para lograr que la Declaración de Glasgow funcione para las personas y los bosques
Los líderes mundiales fueron noticia en Glasgow la semana pasada al acordar nuevos compromisos para detener la deforestación e invertir recursos en las comunidades indígenas más afectadas. Cualquier esperanza de alcanzar los objetivos climáticos de París y evitar los peores escenarios climáticos, requiere salvaguardar los bosques y paisajes forestales, pero un historial de promesas de alto perfil que languidecen sin implementarse, ha dado buenas razones para el escepticismo.
En 2014, los líderes mundiales asumieron compromisos similares en la Declaración de Nueva York sobre los Bosques, comprometiéndose a reducir los niveles de deforestación en un 50% para 2020. Desde ese momento, la deforestación ha continuado a un ritmo acelerado, y ya algunas zonas dentro de la selva amazónica han hecho el tan temido cambio de pasar de ser sumideros de carbono a convertirse en fuentes de emisiones propias. El desafío es cada vez mayor con esta amenaza inminente de la Amazonía acercándose al punto de inflexión, que la llevaría de ser una selva tropical a una sabana.
Al menos, estos compromisos recientes indican una comprensión cada vez mayor de que el status quo no es suficiente, que se necesitan más acciones, determinación política y recursos. Pero cabe la pregunta de ¿Qué es diferente ahora?, y ¿Qué lecciones se han aprendido en los últimos años que darán a la Declaración de Glasgow la esperanza de un destino diferente y más exitoso?
La declaración de Glasgow se basó en el compromiso de canalizar $19 mil millones de fondos públicos y privados hacia la protección de los bosques, de los cuales $1,7 mil millones de dólares se dedicarían a los pueblos indígenas y comunidades locales. Es una noticia bien recibida y necesaria, pero para lograr un cambio real, los compromisos financieros deben traducirse en nuevos recursos y herramientas que logren inversiones proyectadas hacia soluciones. Los compromisos financieros de alto nivel sobre el tema climático tienden a enredarse en obstáculos burocráticos o de doble contabilidad, y finalmente fracasan en llegar a aquellos quienes realmente pueden generar resultados. Aún no está claro cómo estos compromisos llegarán a las comunidades que necesitan recursos, ni cómo los recursos invertidos cambiarán las políticas que han permitido la destrucción de los bosques.
Por mucho que los fracasos del pasado inviten al escepticismo, lo que está en juego es demasiado crítico como para abandonar la esperanza. Los bosques tropicales ahora se tambalean al borde de un peligroso e irrevocable punto de inflexión. Los pueblos indígenas han estado en la primera línea, a menudo trabajando en la oscuridad, sin el apoyo que necesitan para hacer cambios a la escala que son capaces de lograr. A medida que las conversaciones sobre el clima se atenúan, y nos dedicamos a la ardua labor de cumplir las promesas hechas, aquí hay tres pasos concretos e inmediatos que se pueden tomar para que la Declaración de Glasgow sea un éxito en donde otros esfuerzos han fracasado.
1. Asegurar la tenencia de la tierra para los pueblos indígenas: una solución escalable con resultados inmediatos
Los derechos a la tierra para los pueblos indígenas ofrecen una solución rentable e inmediatamente escalable, y las grandes inversiones son capaces de producir grandes resultados rápidamente. Los datos son claros, y lo han sido durante algún tiempo: cuando los derechos de los Pueblos Indígenas son reconocidos y asegurados, las tasas de deforestación son más bajas y las reservas de carbono son más altas que en los bosques gestionados por otros. En todo el mundo, los movimientos indígenas han pedido una mayor inversión en los esfuerzos para asegurar el título formal de sus tierras. Si bien se han asumido nuevos compromisos durante la última década, los recursos han tardado en llegar a las comunidades que a menudo están involucradas en batallas prolongadas con sus gobiernos para buscar títulos, incluso cuando “las excavadoras tocan la puerta”. Eso tiene que cambiar y tiene que cambiar rápidamente.
En Ecuador, el movimiento indígena está preparado para asegurar ganancias masivas en algunos de los bosques más biodiversos y ricos en carbono del mundo. Durante los últimos 50 años, el Estado ecuatoriano ha declarado unilateralmente al menos 1,4 millones de hectáreas de tierras indígenas ancestrales como parques nacionales, asumiendo para sí mismo la propiedad exclusiva. Los pueblos indígenas que viven en estas áreas se ven obligados a negociar acuerdos (frágiles y temporales) de uso de la tierra con el gobierno, para poder acceder a sus territorios. Peor aún, estos acuerdos no impiden que los intereses estatales otorguen tierras a empresas petroleras y mineras, esto se ve demostrado más recientemente por la aprobación de trabajos de perforación petrolera dentro del Parque Nacional Yasuní, que incluye territorio ancestral Waorani. El reconocimiento formal de los títulos de propiedad de las tierras de los pueblos indígenas proporciona un elemento decisivo adicional de protección para los bosques y el carbono almacenado en estas tierras.
2. Garantizar los derechos para los pueblos indígenas: una oportunidad inmediata para una reforma duradera
Los pueblos indígenas no han esperado los compromisos políticos que vienen “desde arriba” para continuar con su lucha por proteger sus tierras y salvaguardar el clima. En los últimos años, los pueblos indígenas han creado una ventana de oportunidad sin precedentes, para realizar cambios dramáticos y duraderos en los marcos de políticas que privilegian la extracción de recursos naturales por sobre la tutela indígena y la protección del clima. Los recursos prometidos para implementar la Declaración de Glasgow deben apoyar estas luchas urgentes a corto plazo.
La Corte Constitucional de Ecuador está disupuesta a generar jurisprudencia sobre el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre lo que sucede en sus tierras y territorios. A principios de 2020, esta Corte seleccionó de entre miles de casos, los fallos de los tribunales provinciales de los casos Sinangoe y Waorani (ambos con el apoyo legal de Amazon Frontlines) para su revisión, estableciendo la primera oportunidad real del país para que la legislación nacional sobre asuntos indígenas, sus derechos al consentimiento libre, previo e informado (CLPI), y los derechos de la naturaleza, sean aplicados en los territorios indígenas. El resultado determinará si estos derechos constitucionales existen solo en el papel o son realmente aplicables en la práctica.
El consentimiento libre, previo e informado (CLPI) es una herramienta vital para que las comunidades resistan a la extracción planificada en sus tierras. Los derechos de los pueblos indígenas están ampliamente reconocidos constitucional e internacionalmente. Sin embargo, la implementación efectiva de las normativas legales internacionales y sus obligaciones constitucionales es precaria, ya que los gobiernos continúan impulsando leyes y políticas que promueven un modelo de desarrollo económico basado en la explotación minera, petrolera, hidroeléctrica y forestal. Si bien muchas comunidades indígenas disfrutan de algún tipo de reconocimiento de la tenencia colectiva de sus tierras, el Gobierno de Ecuador conserva los derechos del subsuelo y continúa otorgando concesiones a actores comerciales en tierras de propiedad indígena para su explotación, en clara violación al derecho fundamental al Consentimiento Libre, Previo e Informado. El aumento de la protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre el control de sus tierras podría salvaguardar más de 7 millones de hectáreas de selva tropical intacta sólo en Ecuador.
3. Cambiar de rumbo en la política extractivista nacional dentro de los planes de recuperación de la COVID19: lecciones para el futuro
El éxito de la Declaración de Glasgow depende de si cataliza exitosamente las muy necesarias correcciones de rumbo, alejándose de las políticas nacionales de desarrollo basadas en la premisa de “extracción a toda costa”. Muchos países se enfrentan no solo a desafíos persistentes para de desarrollo sostenible, sino que ahora también se enfrentan a crisis económicas adicionales derivadas de la actual pandemia. La Declaración de Glasgow llega en un momento crítico en el que muchos países están buscando formas innovadoras de recuperarse de las crisis económicas y de salud a causa de la COVID-19. Los signatarios de la Declaración de Glasgow, que además son los que cubren más del 90% de la superficie forestal mundial, se han comprometido a “garantizar que existan políticas y sistemas sólidos para acelerar la transición hacia una economía resiliente y que promueva los bosques, el uso sostenible de la tierra, la biodiversidad y los objetivos climáticos”. Eso significa que estos países forestales deben reevaluar los marcos de políticas existentes que no se alinean con esos objetivos, y ciertamente significa que los países signatarios no deben aplicar nuevas políticas que los contradigan.
Apenas unos meses antes de firmar esta declaración, el presidente Lasso, en Ecuador, emitió Decretos Ejecutivos para expandir masivamente la extracción de petróleo y minería, amenazando millones de hectáreas de selva virgen, y la supervivencia física y cultural de las nacionalidades indígenas. Los decretos son parte de la estrategia de política pública de la nueva administración presidencial para abordar la paralizada economía del país y su colosal deuda externa, redoblando sus intenciones de poner el enfoque en el extractivismo y la explotación de la naturaleza. De implementarse, los Decretos Ejecutivos 95 y 151 transformarán radicalmente las políticas gubernamentales sobre petróleo y minería para favorecer la industria y atraer la inversión extranjera.
El 18 de octubre de 2021, cientos de ancianos, jóvenes y líderes indígenas llegaron a la ciudad capital de Quito, luego de haber viajado desde sus comunidades en lo profundo de la Amazonía, para impugnar el Decreto Ejecutivo 95, que busca duplicar la producción de petróleo del país a un millón de barriles diarios mediante la desregulación de los procesos operativos en la industria del petróleo y el gas. El decreto afectará profundamente el territorio de selva indígena, ya que casi todas las reservas de petróleo se encuentran en la Amazonía, y casi todas las reservas sin explotar se encuentran dentro de los territorios indígenas. La demanda, presentada con el apoyo legal de Amazon Frontlines, desafía lo que es un claro primer paso hacia un despojo de la Amazonía ecuatoriana al estilo Bolsonaro. En las próximas semanas se anticipan demandas adicionales contra el Decreto Ejecutivo 151, que busca relajar los controles ambientales para acelerar el ingreso de empresas mineras extranjeras en la Amazonía.
Los líderes tienen una importante oportunidad para aprovechar el impulso político para lograr reformas, asegurando que, mientras se inicia el proceso más largo de reforma de políticas, se desechen las nuevas políticas dañinas antes de que provoquen daños incalculables a los bosques y a las personas. La gran mayoría de los proyectos mineros se encuentran en etapa de licitación o exploración, no en etapa de producción, y muchas concesiones petroleras nuevas aún no se han licitado, o no se han iniciado debido a la resistencia indígena. Los líderes mundiales deberían unirse para revisar estas políticas y cambiar de rumbo, o arriesgarse a correr el mismo destino de anteriores declaraciones fallidas.