RESUMEN EJECUTIVO DEL INFORME REALIZADO POR EL EQUIPO LEGAL DE AMAZON FRONTLINES

INTRODUCCIÓN

Este es un resumen del análisis jurídico y de derechos humanos que recoge los principales puntos que demuestran cómo la política pública extractivista impulsada por el gobierno de Guillermo Lasso, a partir de la expedición del Decreto 95 sobre política petrolera del 07 de julio  y el Decreto 151 sobre política minera del 05 de agosto de 2021, constituyen una grave amenaza para los derechos constitucionales, derechos humanos y colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, y de la naturaleza, así como el incumplimiento de compromisos internacionales  vinculados al cambio climático, entre ellos, la firma del Acuerdo de París, y las recomendaciones emitidas en 2019 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

El pretendido objetivo de estos decretos es incrementar los ingresos del Estado mediante un muy agresivo incremento de la extracción de recursos petroleros, con el incremento de la producción petrolera de 500 mil a un millón de barriles diarios; y mineros, con proyección de intervención de 72% del territorio nacional en busca de estos recursos minerales. Sin embargo, las consecuencias reales de estas normas son:  a) asegurar e incrementar la tasa de ganancia del capital privado, nacional y extranjero, dedicado a la búsqueda de lucro propio mediante las actividades extractivas; b)  convertir a las instituciones estatales en “meros tramitadores legales” para legalizar el despojo territorial y sometimiento de las poblaciones vulnerables, históricamente afectadas por las empresas extractivas; c) graves impactos y violaciones a  derechos humanos y colectivos, de pueblos indígenas y de la naturaleza, abandonando la obligación estatal de promoción, protección y respeto de los más débiles, y desmantelando el Estado garante de esos derechos.

PRINCIPALES HALLAZGOS

A) Incrementar ganancia del capital privado, nacional y extranjero

El incremento de la extracción petrolera y minera planteado por los decretos 95 y 151, implica una fuerte inversión que pretende obtenerse de capitales privados.  Para ello, los Ministerios de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR), el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) y otras entidades públicas, se encuentran generando un entorno favorable y atractivo para la inversión privada.

De acuerdo al informativo “Decreto 95 ¡A tiempo!”, se requiere una inversión de 10.000 millones de dólares para conseguir que se duplique la producción de crudo de 500 mil a un millón de barriles diarios, tal como lo propone el Decreto 95 – política petrolera -. El plan para conseguir esta meta incluye:

  • Reformas a la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento (En ejecución)
  • Revisión prioritaria de procesos de permisos y licencias ambientales pendientes para que se resuelvan en un plazo máximo de 90 días,
  • Celebración de contratos de participación con cláusulas de estabilidad económica que trasladan al Estado el costo de los riesgos, incluso de factores exógenos.

Estas acciones desconocen la Constitución del Ecuador, que en su Art. 316 ordena que “el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley”. El cambio de normativa propone que la cesión a la iniciativa privada deje de ser excepcional. El decreto 95 también se va en contra del artículo 408 de la Constitución que garantiza la participación del Estado en los beneficios y aprovechamiento de los recursos de forma equitativa, porque en este caso, el Estado asumirá los riesgos de la inversión, otorgando de esta manera, mayores beneficios al inversor.

Similar situación ocurre con el Decreto 151 – política minera que viabiliza el Plan Nacional de Desarrollo Minero – busca posicionar una concepción sesgada de seguridad jurídica para proteger los “derechos preexistentes como son los contratos”. El Art 4 del Decreto encarga a la Empresa Nacional Minera, ENAMI, hacer que el capital privado participe en 17 proyectos a su cargo, que representan más de 97 mil hectáreas en concesiones.

B) Instituciones estatales convertidas en “meros tramitadores legales”

En el punto anterior quedó evidenciado cómo el Decreto 95 convierte al MAATE en agilizador de procesos ambientales en materia petrolera. Sin embargo, este argumento cobra mayor fuerza en el Decreto 151, que dispone que esta cartera de Estado agilice los permisos de agua y que se elabore un acuerdo ministerial que priorice los permisos de agua para minería, demostrando una clara intención de extender las actividades mineras incluso en cuencas de agua y fuentes de recursos hídricos, desconociendo la prohibición Constitucional y atentando contra el derecho al acceso al agua y todos los derechos conexos e interrelacionados.

El decreto minero, en su Art. 4 también ordena al MERNNR, “difundir las condiciones en las que la minería legal y responsable debe desarrollarse en el país”, entre otras cosas, sobre los aparentes beneficios a las comunidades y los tributos que provienen de la minería. Así, la cartera de Estado se convierte en una entidad de promoción de la minería tanto a nivel internacional para obtener inversiones del capital privado, como a nivel interno para promover la minería.

A nivel interno, estos actos de publicidad de las actividades mineras pasan por encima de los procesos organizativos de las comunidades ubicadas en las zonas de influencia, generando conflictos y divisiones entre comunidades, orientadas a lograr la aceptación de las actividades mineras en los territorios, promoviendo enfrentamientos e incremento de la violencia.

También se determinan sanciones para aquellos que atenten contra los contenidos de los contratos de concesión minera y contra aquellos que no agilicen los procesos de concesión, queda evidenciado que para el gobierno nacional, el rol del funcionario público es viabilizar la minería a como dé lugar y no la garantía de los derechos ciudadanos.

El decreto propone además, la creación de un “Consejo Consultivo Minero Público-Privado” que desnaturaliza la función pública. Ellos serán los encargados de elaborar la política pública y de asesorar, pero no serán personas que se sometan a la vigilancia y contraloría pública.

C) Afectación a los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza.

Las metas propuestas por los decretos 95 y 151 implican no solo aumentar las actividades de perforación y optimización de los bloques petrolero, y la extracción de minerales en las concesiones existentes que ya están ubicados sobre territorios de pueblos y nacionalidades indígenas, sino que además, esta actividades eventualmente se extenderán a otros territorios, como se evidencia en el siguiente mapa:

En el ámbito petrolero, estas son solo dos de una serie de acciones que ya se han planificado y anunciado: aumento de presión para perforar los pozos Moretecocha, Jimpikit y Oglán en el Bloque 10, a cargo de Pluspetrol, en el Parque Nacional Yasuní, que es territorio Waorani, y de pueblos indígenas en aislamiento voluntario. La segunda es que se insistirá en la licitación de los bloques de la Ronda Sur Oriente (RSO) a pesar de que no existen reservas rentables y a la resistencia de los pueblos. El 93% del territorio ocupado por los campos son indígenas, las nacionalidades Achuar, Anda, Sapara y Shiwiar tienen el 100% de su territorio amenazado.

En el ámbito minero, el Plan de Desarrollo Minero prevé una afectación para 2030 del 72% del territorio nacional que será intervenido como parte de la búsqueda de recursos minerales. De acuerdo al estudio realizado por Paola Maldonado, Jaime Robles, Verónica Potes, se establece que luego de 15 años de consolidación del modelo extractivista, “aproximadamente el 37,5 % del territorio nacional continental y más del 60 % de los territorios de pueblos y nacionalidades están concesionados a actividades de minería y petróleo”.

Ninguno de los dos decretos cumplieron con el mandato constitucional contenido en el artículo 57 numerales 7 y 17, que ordenan la realización de una consulta previa, libre e informada con las comunidades indígenas cuyos territorios y/o derechos pudieran verse afectados, antes de tomar cualquier medida administrativa que les pueda afectar. A pesar de que el Estado ecuatoriano ha sido declarado en varias ocasiones responsable en cortes nacionales y a nivel internacional por vulneración del derecho a la consulta previa, piedra angular para la garantía de los derechos colectivos. Tampoco contemplan la garantía de los derechos de la Naturaleza.

La demagogia de la política petrolera

Además del riesgo de vulneración de derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, las faltas a la Constitución y tratados y convenios internacionales, es necesario señalar la propuesta demagógica del Decreto 95, de crear el “fondo de sostenibilidad petrolera” para programas de desnutrición infantil, en particular de las zonas de influencia de la actividad hidrocarburífera.

En casi 50 años de explotación petrolera en la Amazonía, no han mejorado las condiciones de vida de los pobladores de esta zona del país, por el contrario, es la región con los porcentajes más altos de pobreza, pobreza extrema, desigualdad y también de desnutrición infantil como consecuencia de la contaminación, según la Encuesta Nacional de empleo, desempleo y subempleo, ENEMDU 2018.

Adicionalmente, el fondo que se pretende crear será administrado por un Comité Técnico entre los que se incluyen “tres independientes” que no serán funcionarios o servidores públicos susceptibles de ser responsabilizados por el mal uso de fondos públicos. Se vuelve a desnaturalizar la administración pública y se excluye a los administradores de ese fondo de las obligaciones que les corresponde cumplir como funcionarios públicos.

CONCLUSIÓN

La política extractivista de Guillermo Lasso pone a los intereses del capital privado por encima de los derechos de las personas, colectividades y de la naturaleza, desconoce sus obligaciones estatales de garante de derechos. Esta política representa una seria amenaza a los territorios Amazónicos y a quienes los habitan, zonas de donde se ha extraído petróleo hace más de medio siglo dejando contaminación, destrucción y violaciones de derechos humanos y colectivos. Ahora se pretende duplicarlo, lo que implica profundizar los daños y extenderse sobre otros territorios de otros pueblos y nacionalidades indígenas, e ir en contra de toda iniciativa de lucha contra el cambio climático, que depende en gran medida de la protección de la Amazonía.

Las obligaciones contenidas en los decretos 95 y 151 son abiertamente inconstitucionales porque desmantelan el Estado Constitucional de Derechos, por ello deberían suspenderse y expulsarse del ordenamiento jurídico para evitar y prevenir que se vulneren derechos como la consulta y consentimiento previo, libre e informado, las garantías territoriales que tienen los pueblos indígenas, el derecho al agua y a vivir en un ambiente libre de contaminación, entre otros. 

Por todo lo expuesto anteriormente, el 18 de octubre de 2021, la Organización Indígena Nacional de Ecuador – CONAIE (Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador), la Federación Indígena Amazónica – CONFENIAE (Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana) y la Organización política Waorani de Pastaza – CONCONAWEP (Consejo Coordinador de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-Pastaza), Amazon Frontlines y la Alianza de Organización es de DDHH entregaron una demanda contra el Decreto Ejecutivo 95. La demanda contra el decreto ejecutivo 151 será presentada en las próximas semanas por la CONAIE, la CONFENIAE, la comunidad A’i Cofán de Sinangoe y el Pueblo Shuar Arutam (PSHA).

Amazon Frontlines

Amazon FrontlinesDefending indigenous rights to land, life and cultural survival in the Amazon rainforest.

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